Ley de Ingresos del Estado de Tamaulipas para el Ejercicio Fiscal 2018

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extraordinario Número 15 del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el lunes 18 de diciembre de 2017.

FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- " (sic) Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCION POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXIII-374

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

ARTÍCULO 1

En el ejercicio fiscal de 2018, el Gobierno del Estado de Tamaulipas percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLAS EN EL EXTRAORDINARIO NÚMERO 15 DEL P.O. DE 18 DE DICIEMBRE DE 2017, PÁGINAS DE LA 7 A LA 9.]

ARTÍCULO 2

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, establecerá cuotas de los productos, así como el destino de los mismos; en el caso de organismos públicos descentralizados, se percibirán sus ingresos con base a las autorizaciones efectuadas en términos y condiciones de la ley o decreto de su creación.

ARTÍCULO 3

El ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado.

ARTÍCULO 4

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, deberá observar que los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el proyecto de presupuesto de egresos, podrán ser hasta por el dos por ciento de los ingresos totales de la respectiva entidad federativa.

ARTÍCULO 5

En adición a lo previsto en el artículo 1 y previo análisis de la capacidad de pago, del destino del financiamiento y de la fuente de pago propuesta que se realizó, se autoriza al Ejecutivo del Estado en términos de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal de Tamaulipas, contratar un monto de endeudamiento de hasta $3,150´000,000.00 (tres mil ciento cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), sin incluir intereses, sujeto a lo previsto en las siguientes fracciones.

  1. El o los financiamientos que la Secretaría de Finanzas contrate, dentro del monto de endeudamiento a que se refiere el párrafo anterior, deberán destinarse en los siguientes términos:

    [N. DE E. VÉASE TABLA EN EL EXTRAORDINARIO NÚMERO 15 DEL P.O. DE 18 DE DICIEMBRE DE 2017, PÁGINA 10.]

    Así como la cantidad de hasta $150´000,000.00 (ciento cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) para la constitución de fondos de reservas, pago de primas, comisiones, honorarios de calificadores, asesores financieros y/o legales, contratación de garantías e instrumentos derivados y, en general, a la erogación relacionada con el diseño, estructuración y/o instrumentación de las operaciones a que se refiere el presente artículo.

  2. La Secretaría de Finanzas podrá ejercer el monto a que se refiere el primer párrafo del presente artículo mediante la celebración de uno o varios créditos, con...

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