Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2022

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TABASCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extraordinario del Número 232 del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el martes 21 de diciembre de 2021.

DECRETO 008

CARLOS MANUEL MERINO CAMPOS, GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBRANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIONES I Y VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

CONSIDERANDO

[...]

NOVENO.- En esas condiciones, estando facultado el Honorable Congreso del Estado, conforme a los artículos 36, fracciones I y VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos para la mejor administración de la Entidad y estando esta Soberanía facultada para determinar y aprobar los ingresos, se emite el siguiente:

DECRETO OO8

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2022, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TABASCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

Artículo 1 En el ejercicio fiscal del año 2022, la Hacienda Pública del Estado de Tabasco, percibirá los ingresos estimados, provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 21 DE DICIEMBRE DE 2021, PÁGINAS DE LA 40 A LA 53.]

Artículo 2 La Secretaría de Finanzas, en un plazo de hasta 35 días hábiles después de terminado cada trimestre, rendirá un informe a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Honorable Congreso del Estado, que por lo menos contendrá lo siguiente:
  1. Comportamiento de los Ingresos Ordinarios y Extraordinarios;

  2. Los recursos provenientes de los Ramos Federales desagregados por tipo de fondo y otros ingresos acordados entre el Estado y la Federación, conforme a la legislación aplicable;

  3. Indicadores de desempeño y auditoría fiscal; y

  4. Situación de la deuda pública y de los montos de endeudamiento interno neto del Poder Ejecutivo.

La información referente a todos los rubros de ingresos, deberá presentarse en los mismos términos que se señalan en este artículo, en relación con sus estimaciones y el comportamiento con respecto al mismo trimestre del año anterior y también conforme a la calendarización realizada por el Ejecutivo Estatal.

Asimismo, deberá presentarse la información correspondiente a los fideicomisos que el Gobierno del Estado tenga constituidos; dicho reporte contendrá los recursos disponibles en cuentas bancarias, la fecha de constitución, el fiduciario, así como el objeto del mismo.

Artículo 3 Los productos financieros que se generen por el manejo de los fondos a los que se refiere el concepto 82 del artículo 1 de la presente Ley, serán adicionados a los mismos, para que se incrementen por las cantidades que resulten

Tratándose de los productos que se generen por los ingresos obtenidos a través del concepto 83, estos se ajustarán a lo pactado en cada uno de ellos.

Los productos financieros y las economías obtenidas de la administración de los recursos a que se refiere el párrafo anterior; así como, los que se generen de los recursos señalados en el artículo 4 de esta Ley, deberán ser concentrados en las cuentas bancarias que para tal fin se aperturen a nombre de la Secretaría de Finanzas, al tercer día hábil siguiente que se generen y, para ser ejercidos y liberados a los programas y proyectos que previamente sean autorizados a entes públicos competentes.

Para dar cumplimiento con lo establecido en el párrafo anterior, los entes públicos deberán solicitar de manera oficial a la Secretaría de Finanzas, los productos financieros o economías generadas. Para el ejercicio de los recursos provenientes de productos financieros y de economías, los entes públicos presentarán a la Secretaría de Finanzas, los proyectos correspondientes de acuerdo a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, su Reglamento y demás normatividad aplicable; en el caso de las economías y de los productos financieros generados en sus propias cuentas, deberán ser concentrados en la Secretaría de Finanzas...

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