Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios

LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 16 de diciembre de 2015.

DECRETO 230

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

[...]

OCTAVO.- Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el Honorable Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política Local, se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las Leyes y Decretos para la mejor Administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el siguiente:

DECRETO 230

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 88
CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

Objeto y Definiciones de la Ley, Reglas Generales y Ejecutores del Gasto

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE MARZO DE 2017)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 36, fracciones VII, X, XII, XXIV y XXXIX, 41, 51, fracción VII, 65, fracciones V, VI y VII, 66, 73, 75 y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos

Lo anterior, de conformidad con los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera establecidos para todos los entes públicos locales y municipales en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para el manejo sostenible de sus finanzas públicas.

(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2018)

El Estado de Tabasco, sus municipios y los respectivos entes públicos en cada orden de gobierno, cumplirán con los ordenamientos señalados en el párrafo anterior y las disposiciones de esta Ley, debiendo observar que la administración de los recursos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas e igualdad de género. Adicionalmente, los Entes Públicos del Estado y los Municipios cumplirán, respectivamente, con las Reglas de Disciplina Financiera establecidas en los Capítulos I y II del Título Segundo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, de conformidad con la normatividad contable aplicable.

Los ejecutores de gasto cumplirán las disposiciones de esta Ley aun en la administración de los recursos que no pierden su carácter federal, siempre y cuando las mismas no se contrapongan expresamente con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Presupuesto de Egresos de la Federación, los demás ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, con lo convenido con el Gobierno Federal.

(REFORMADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2017)

El Órgano Superior de Fiscalización del Estado fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los ejecutores de gasto, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco y demás ordenamientos aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE MARZO DE 2017)

Artículo 2 Para efectos de esta Ley, además de los conceptos del glosario establecido en el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2017)

  1. Actividad institucional: las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los entes públicos ejecutores de gasto con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas, de conformidad con las atribuciones que les señala su respectiva Ley Orgánica, Reglamento Interior o el ordenamiento jurídico que les sea aplicable;

  2. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto General de Egresos del Estado, a los Presupuestos de Egresos Municipales o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2019)

  3. Administración: la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental del Gobierno del Estado de Tabasco;

  4. Ahorro presupuestario: los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2017)

  5. Bis. Balance presupuestario: la diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2017)

  6. Ter. Balance presupuestario de recursos disponibles: la diferencia entre los Ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  7. Capítulo de gasto: el mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los ejecutores de gasto;

  8. Clasificador por objeto del gasto: el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica por-objeto del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto General de Egresos del Estado y los Presupuestos de Egresos Municipales desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio;

  9. (DEROGADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2019)

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2017)

  10. Bis. Criterios Generales de Política Económica: el documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación;

  11. Cuenta Pública: la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal, o en su caso, las Cuentas de las Haciendas Públicas Municipales;

  12. (DEROGADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2017)

    (REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2019)

  13. Dependencias: los ejecutores de gasto previstos en los artículos 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y 73 y 97 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, incluyendo a sus respectivos órganos desconcentrados.

  14. Dependencias coordinadoras de sector: las dependencias que designe el Ejecutivo en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, para orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación;

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2017)

  15. Bis. Disciplina Financiera: la observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de Obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y la estabilidad del sistema financiero;

  16. Economías: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;

  17. Eficacia en la aplicación del gasto público: lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

  18. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: el ejercicio del Presupuesto General de Egresos del Estado y los Presupuestos de Egresos Municipales en tiempo y forma, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

  19. Ejecutivo: el Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  20. Ejecutores de gasto: los Poderes Legislativo y Judicial, incluyendo a sus respectivos órganos desconcentrados, los órganos autónomos, las dependencias y entidades del ámbito estatal, así como los Municipios, sus dependencias y entidades, que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 5 de esta Ley con cargo al Presupuesto General de Egresos del Estado o a los Presupuestos de...

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