Ley de Ingresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2016.

Pág. 27012 PERIÓDICO OFICIAL 17 de diciembre de 2015
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que las finanzas públicas sanas son un principio de buen gobierno porque aseguran que la planeación del
desarrollo se sustente sobre bases sólidas.
2. Que los ingresos constituyen el soporte para que el Gobierno del Estado decida, con criterios de racionalidad,
factibilidad y prioridad, sobre las obras y acciones que atiendan los requerimientos que la sociedad demanda y
que, como responsable de la planeación y desarrollo del Estado, debe buscar el beneficio permanente de la
población.
3. Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, la Hacienda Pública
del Estado estará constituida, entre otros, por los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos,
contribuciones especiales, participaciones federales, aportaciones federales, otras transferencias federales e
ingresos extraordinarios que en su favor establezcan las leyes de la entidad.
4. Que el conjunto de ingresos es el que hace posible que los tres poderes, los organismos autónomos, los
órganos desconcentrados, los fideicomisos públicos, las entidades paraestatales y los Municipios tengan las
condiciones para atender los requerimientos que le exige el desarrollo de su función pública.
5. Que la previsión del monto de los ingresos debe realizarse sobre la base de un análisis técnico de las
condiciones económicas y financieras nacionales y estatales. Para el cálculo de los ingresos que percibirá el
Estado de Querétaro durante el ejercicio fiscal 2016, se consideró lo siguiente:
1. Que los Criterios Generales de Política Económica presentados al Congreso de la Unión, estiman para
2016, un crecimiento del Producto Interno Bruto entre 2.6% y 3.6%, así como una inflación de 3.0%.
2. Considerando que el precio de la mezcla mexicana de exportación de petróleo crudo se estimó en 50.0
dólares por barril, que la plataforma de exportación promedio disminuye en 7.7% respecto al año anterior
y la plataforma de producción disminuye un 0.7% con respecto al mismo periodo de tiempo, se sugiere
un ejercicio prudente en la estimación de la recaudación.
3. Con relación a la expectativa sobre las Aportaciones Federales, en fondos tales como: Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal (FORTAMUN) se considera crecerá en 5.5%, y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social (FAIS) en 4.8%, con relación al presupuesto del ejercicio fiscal anterior, mientras que en el Fondo
de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y el Fondo de Aportaciones para
los Servicios de Salud (FASSA) se espera un crecimiento de 2.1% y 4.6% respectivamente, en relación a
Ley de Ingresos del ejercicio anterior.
4. Los ingresos del Estado, se estima crecerán un 9.2% con respecto a la Ley de Ingresos del Estado de
Querétaro del ejercicio inmediato anterior; este comportamiento se debe al crecimiento de los ingresos
propios en 24.0%, las Participaciones Federales en 5.2%, así como al de las Aportaciones Federales en
5.3%.
6. Que por lo anterior, el monto de los ingresos que se estima recibirá el Estado de Querétaro para el ejercicio
fiscal 2016 asciende a la cantidad de $29,018,226,675.00 (veintinueve mil dieciocho millones doscientos
veintiséis mil seiscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

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