Ley de Ingresos del Municipio de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal dos mil doce
Estado | Tlaxcala |
Municipio | Tetla de la Solidaridad |
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaria Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 66
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. En el Estado de Tlaxcala las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y el Municipio establezcan.
Las personas físicas y morales del Municipio de Tetla de la Solidaridad deberán contribuir para los gastos públicos municipales de conformidad con la presente ley.
Los ingresos que el Municipio de Tetla de la Solidaridad percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2012 serán los que obtenga por concepto de:
I. IMPUESTOS;
II. DERECHOS;
III. PRODUCTOS;
IV. APROVECHAMIENTOS;
V. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES ESTATALES;
VI. APORTACIONES Y TRANSFERENCIAS FEDERALES, y
VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS.
Para efectos de la presente ley, cuando se haga referencia:
a) “Salario Mínimo”, se entenderá el importe del salario mínimo general vigente para el Estado de Tlaxcala.
b) “Código Financiero”, se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
c) “Ayuntamiento”, se entenderá como el órgano colegiado del Gobierno Municipal que tiene máxima representación política a que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.
d) “Municipio”, se entenderá como Municipio de Tetla de la Solidaridad.
e) “Presidencias de Comunidad”, se entenderá por todas las presidencias que se encuentran legal mente constituidas en el territorio del Municipio, comprendidas en cada comunidad.
f) “Administración Municipal”, se entenderá el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada al Ayuntamiento y del Municipio.
g) “Ley Municipal”, deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.
h) “M.L.”, deberá entenderse como metro lineal.
ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en al artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes:
|
|
CONCEPTO |
TOTAL |
IMPUESTOS |
$ 1,618,575.98 |
PREDIAL |
1,604,286.48 |
URBANO |
1,327,669.48 |
RÚSTICO |
276,617.00 |
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES |
14,289.50 |
DERECHOS |
$ 1,982,040.63 |
AVALÚO DE PREDIOS A SOLICITUD DE PROPIETARIOS O POOSEDORES |
9,951.00 |
INSCRIPCION AL PADRON MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES |
128,823.39 |
COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS |
0 |
SERVICIOS PRESTADOS POR LA PRESIDENCIA MUNICIPAL. |
579,041.94 |
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN |
51,148.65 |
SUBDIVISIÓN DE PREDIOS |
189,318.21 |
FUSIÓN DE PREDIOS |
5,050.50 |
DICTAMEN DE USO DEL SUELO |
0 |
EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS |
48,594.40 |
MANIFESTACIONES |
76,788.00 |
AVISOS NOTARIALES |
109,556.35 |
SERVICIO DE RASTRO MUNICIPAL |
0 |
EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES |
78,969.23 |
ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL Y ALINEAMIENTO |
19,616.60 |
BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN Y COPIA SIMPLE DE DOCUMENTOS |
0 |
REGISTRO CIVIL |
558,056.80 |
CELEBRACION DE MATRIMONIOS |
29,736.50 |
DISPENSA DE PUBLICACIÓN |
0 |
EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS |
504,538.30 |
ORDEN DE INHUMACIÓN |
10,735.00 |
ANOTACIÓN MARGINAL EN LIBROS |
4,605.50 |
SOLICITUD PARA CONTRAER MATRIMONIO |
8,327.50 |
INSCRIPCIÓN DE SENTENCIAS |
0 |
REGISTROS EXTEMPORÁNEOS |
114 |
SERVICIOS DE LIMPIA |
0 |
RECOLECCIÓN, TRANSPORTE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS |
0 |
SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE CEMENTERIOS |
0 |
SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO |
0 |
SERVICIO DE AGUA POTABLE |
706,167.50 |
SUMINISTRO DE AGUA |
677,467.50 |
CONEXIONES Y RECONEXIONES |
28,700.00 |
PRODUCTOS |
$ 84,472.20 |
ENAJENACIÓN DE BIENES |
0 |
EXPLOTACIÓN DE BIENES |
42,493.53 |
AUDITORIO MUNICIPAL |
3,208.00 |
PERMISO USO DEL SUELO POR FESTIVIDADES |
39,285.53 |
EXPLOTACIÓN Y EXTRACTO DE MATERIALES PÉTREOS Y CANTERAS |
0 |
ASIGNACIÓN DE LOTES EN CEMENTERIO |
11,924.50 |
RENDIMIENTOS BANCARIOS |
30,054.17 |
APROVECHAMIENTOS |
$ 43,273.00 |
RECARGOS |
454 |
MULTAS |
36,950.00 |
RECARGOS PREDIAL |
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