Ley de Ingresos del Municipio de Mezquital, Dgo., para el ejercicio fiscal del 2013

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MunicipioMezquital
FECHA DE REV. 07/04/2010 NO. DE REV. 01 FOR. 7.5
DPL 07
Con fecha 31 de octubre del presente año, el C. Presidente Municipal de EL MEZQUITAL,
DGO., envió a esta H. LXV Legislatura del Estado, Iniciativa de Decreto que contiene LEY DE
INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013; misma que fue turnada a la Comisión
de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública integrada por los CC. Diputados: Emiliano Hernández
Camargo, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Gilberto Candelario Zaldívar Hernández, Francisco
Javier Ibarra Jáquez y Pedro Silerio García; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los
cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- La Comisión, al realizar el estudio y análisis de la iniciativa de decreto que contiene
Ley de Ingresos del Municipio de El Mezquital, Dgo., encontró que la misma tiene como
fundamento el Acuerdo de Cabildo tomado en Sesión Pública Ordinaria número 029 de fecha 26 de
octubre del 2012, mediante el cual sus integrantes, previo estudio y análisis, aprobaron la
propuesta de los ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal del 2013, autorizando desde luego al
C. Presidente Municipal a formular la iniciativa de decreto , para los efectos de que esta
Legislatura, formulara la Ley correspondiente.
SEGUNDO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo
115, que los ayuntamientos manejaran libremente su hacienda la cual se formará de los
rendimientos, de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos
que las legislaturas establezcan en su favor; dispone así mismo que los Municipios, percibirán las
contribuciones, incluyendo tasas adicionales sobre la propiedad inmobiliaria; de igual forma
contempla y enumera los servicios públicos y atribuciones a cargo de los municipios.
su numeral 111, dispone que los recursos que integran la hacienda pública municipal, serán
ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la
ley y en todo caso, percibirán las contribuciones que determinen las leyes en materia inmobiliaria,
de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tenga como
base el cambio de valor de los inmuebles; las participaciones federales, las aportaciones estatales
y los ingresos derivados de la prestación de servicios a cargo de dicha autoridad; los productos y
los aprovechamientos que les correspondan. Tal es así que la Ley Orgánica del Municipio Libre
refiere que el Cabildo Municipal tendrá la obligación de aprobar el presupuesto de ingresos anual,
el cual soportará los egresos previstos para el ejercicio fiscal, para los efectos de que el Poder
Legislativo materialice la facultad que le confiere la fracción IV del Articulo 55 de la Carta Política
Local.
CUARTO.- En el caso que nos ocupó, la dictaminadora dió cuenta que el Municipio iniciador dio
cumplimiento a lo que dispone la Ley del Municipio Libre en sus artículos 33, 36 y 42, fracción XXI
en relación a la fracción I del inciso c) del artículo 27 de la mencionada ley, sin soslayar que la
Administración Pública Municipal debe contar con recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros que le permitan llevar a cabo la prestación de los servicios públicos que le
corresponden; en este sentido efectúa un proceso de planeación, que parte de un diagnostico, para
establecer las estrategias y acciones a realizar de acuerdo a las necesidades prioritarias de la
población de las diferentes localidades del municipio; estas acciones se contemplan en los Planes
Municipales de Desarrollo y desde luego en sus programas anuales de trabajo.
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Es indudable que la Administración Municipal conoce la importancia de su responsabilidad, por ser
el nivel de gobierno más cercano a la población, es la que conoce sus problemas y necesidades, el
que cotidianamente dialoga, comparte y de manera corresponsable al lado de los sectores privado
y social busca las mejores alternativas y las plasma en los planes y programas a desarrollar
durante su gestión.
QUINTO.- En cuanto a la integración de la propuesta que constituye la iniciativa, no escapó a la
dictaminadora el hecho de que el fortalecimiento de las haciendas públicas municipales constituye
una prioridad relevante para el Poder Legislativo puesto que las facultades y obligaciones fiscales
deben ser ejercidas para posibilitar una mayor recaudación, específicamente en los ramos de
predial y agua potable, los que no han sido eficientemente recaudados por diversas razones,
previendo los mecanismos de recaudación que permitan su eficiente cobro. Las facilidades que se
otorgan a los contribuyentes del impuesto predial y del derecho por prestación del servicio de agua
potable, adeudados en ejercicios anteriores permitirán una mayor recaudación, facilidades que
también alcanzan a los contribuyentes puntuales, respecto del impuesto mencionado, pues al
cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo recibirán un subsidio que permitirá engrosar los
caudales públicos. El establecimiento de facilidades fiscales vía subsidio sin duda facilitarán la
recaudación de compromisos anteriores y procurarán la protección a sectores más desfavorecidos
económicamente, estableciendo tarifas preferentes al Impuesto Predial, Impuesto Sobre Traslación
de Dominio de Bienes Inmuebles, así como en el derecho del Agua, para aquellos propietarios de
predios urbanos, que sean jubilados pensionados y discapacitados, legalmente acreditados, o
mayores de 60 años en precaria situación económica, lo anterior, en razón de que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el hecho de que el legislador contemple
subsidios dentro de una ley, ello no contraviene lo dispuesto por nuestra Carta Fundamental, ya
que al otorgar éstos, es porque en las mismas leyes se reflejan intereses sociales o económicos
de los sujetos beneficiados que los diferencian del resto de los contribuyentes que amerita que se
les dé un tratamiento fiscal diferente, pues existen otras leyes que procuran su protección.
Así mismo se deja constancia que con apego al respeto a la autonomía municipal, esta
dictaminadora, para los efectos de mejor proveer, realizó consultas con los órganos técnicos del
Congreso y dio a los ayuntamientos, la posibilidad de comparecer ante la misma, a fin de realizar
un estudio sistemático, puntual y conjunto de cada uno de los rubros que integran la Hacienda
Pública Municipal, y poder en pleno ejercicio de facultades, colaborar en la determinación de una
ley de ingresos que contenga una estimación clara y precisa de los rubros fiscales y financieros
que deberá percibir el municipio para sustentar los egresos que corresponden a la prestación de
manera eficaz y eficiente de servicios públicos y administrativos a la comunidad.
SEXTO.- El presente prevé, para dar mayor certeza jurídica al contribuyente al momento de acudir
a la oficina recaudadora a realizar los pagos por las contribuciones establecidas en la presente ley,
cuando se mencione en las tablas de cuotas, tasas o tarifas, que dichos pagos se harán en
Salarios Mínimos Diarios, preferentemente, esto se entenderá que dichos pagos se realizarán de
conformidad a la zona que pertenezca el municipio tal como lo establezca la Comisión Nacional de
Salarios Mínimos, mismo que aumentará conforme a lo autorizado por la misma Comisión
Nacional.
SÉPTIMO.- Es un hecho a la vista de todos nosotros que en los últimos años ha habido un
incremento en el consumo de bebidas alcohólicas en todos los niveles de nuestra sociedad. A
pesar de que en nuestro país se ha venido implementando programas para ayudar a las personas
que han caído en el abuso en el consumo del alcohol, el problema continúa siendo una de las
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cuestiones que despierta mayor preocupación, especialmente porque este problema afecta cada
vez más a nuestros jóvenes. El abuso en el consumo del alcohol conduce directamente a otros
problemas sociales, económicos, laborales, mentales, familiares y físicos, que sufren hombres y
mujeres. Además, estamos todos de acuerdo en que esta situación produce para el Estado costos
muy altos en el manejo de la enfermedad, derivada por el consumo desmedido, y que es también
causa de accidentes mortales y sirve como puerta de acceso hacia otras adicciones. Los números
son fríos y los datos estadísticos desafortunadamente, en vez de que nos alienten a dar un paso
hacia adelante en el combate, al parecer nos hacen cada vez más insensibles de esta
problemática. Son muchos y muy variados los estudios que se han hecho en esta materia sobre los
efectos negativos que trae el consumo desmedido de alcohol, en el individuo y en la sociedad.
Con fecha 15 de junio de 2003 mediante decreto número 215, la LXIII Legislatura del H. Congreso
del Estado de Durango expidió la Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del
Estado de Durango, la cual tiene por objeto regular la operación y funcionamiento de
establecimientos dedicados a la elaboración, envasado, transportación, almacenamiento, venta y
consumo de bebidas con contenido alcohólico, lo anterior según el artículo 1 de la citada norma.
De igual forma el numeral 16 de la Ley en comento señala que para operar y establecer los
negocios de los que esta da cuenta se requiere de licencia expedida por el Ayuntamiento que
corresponda, la cual se otorgará cuando se cumplan los requisitos y el procedimiento establecidos
en la misma y en el reglamento municipal respectivo, siempre y cuando no se afecte el interés
social.
De la lectura de la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales se desprende la intención de tutelar el
interés fundamental, social y general que representa el combate y la prevención del abuso en el
consumo de bebidas con contenido alcohólico, precisando que las contribuciones que por concepto
de la expedición de licencias y su refrendo podrán ser destinadas, a la construcción de
infraestructura sanitaria, social, deportiva o de otra índole que materialice en los hechos la
corresponsabilidad de la autoridad municipal para favorecer las campañas específicas que
conforme al artículo 73, fracción XVI, base 4ª de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ha puesto en vigor el Consejo de Salubridad General y las diversas autoridades
sanitarias.
Bajo el anterior contexto normativo conviene traer a colación la tesis de rubro FINES
EXTRAFISCALES Y DE POLÍTICA FISCAL. CUANDO PERSIGUEN UNA FINALIDAD AVALADA
ELEMENTOS ADICIONALES PARA EL ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE UN
PRECEPTO.; emitida por la Primera Sala del Alto Tribunal de la Nación, con número de registro
168133, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta atinente a la Novena
Época, visible en la página 551, Tomo XXIX, con fecha Enero de 2009, la cual literalmente
establece:
Acorde con la jurisprudencia P./J. 24/2000, de rubro: "IMPUESTOS. PRINCIPIO DE EQUIDAD
TRIBUTARIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.", para
cumplir el principio de equidad tributaria el legislador no sólo está facultado, sino que tiene la
obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, sustentadas en bases objetivas
que justifiquen el tratamiento diferente, y que pueden responder a finalidades económicas o
sociales, razones de política fiscal o incluso extrafiscales. En ese sentido, se advierte que las
mencionadas finalidades económicas o sociales, o bien, las razones de política fiscal o extrafiscal

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