Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. P./J. 24/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2000 (Reiteración))
Número de registro | 192290 |
Número de resolución | P./J. 24/2000 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2000 |
Fecha | 01 Marzo 2000 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 35 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa |
De una revisión a las diversas tesis sustentadas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno al principio de equidad tributaria previsto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, necesariamente se llega a la conclusión de que, en esencia, este principio exige que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, lo que a la vez implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, implicando, además, que para poder cumplir con este principio el legislador no sólo está facultado, sino que tiene obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, a condición de que éstas no sean caprichosas o arbitrarias, o creadas para hostilizar a determinadas clases o universalidades de causantes, esto es, que se sustenten en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra categoría, y que pueden responder a finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal o incluso extrafiscales.
PRECEDENTES:
Amparo directo en revisión 682/91. Matsushita Industrial de Baja California, S.A. de C.V. 14 de agosto de 1995. Unanimidad de diez votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.F.S..
Amparo directo en revisión 1994/98. Universal Lumber, S.A. de C.V. 10 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: E.M.A..
Amparo directo en revisión 3029/98. Universal Lumber, S.A. de C.V. 10 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: A.V.G..
Amparo directo en revisión 324/99. Universal Lumber, S.A. de C.V. 1o. de junio de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.G..
Amparo directo en revisión 1766/98. WMC y Asociados, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Presidente G.D.G.P., H.R.P. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: M.M.C..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número 24/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.
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