Ley de Ingresos del Municipio de Juan N. Mendez, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación23 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioJuan N. Méndez
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PERIODICO
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LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por
la
Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
MARTES 23
DE
DICIEMBRE
DE
2014
NÚMERO 17
UNDÉCIMA
SECCiÓN
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SumarIÓ
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
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DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JUAN
N.
MÉNDEZ, para
el
Ejercicio Fiscal 2015. /
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DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así
comolos
Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Juan
N.
Méndez.
2 (Undécima Sección)
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Periódico Oficial del Estado de Puebla
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Martes
23
de diciembre de 2014
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
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Fiscal 20
15.
Al
margen
un
sello
c.on
el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en
el
Tiempo,
en
el
Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
L1X
Legislatura.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por
la
Secretaría del
H.
Congreso, se
me
ha remitido
el
siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar
el
Dictamen
con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide
la
Ley de Ingresos del Municipio de Juan
N.
Méndez, Puebla, para el ejercicio fiscal del año dos mil quince.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer
el
desarrollo de los Municipios, propiciando
la
redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de
su
hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha
23
de diciembre de 1999 se reformó el artículo
115
Constitucional, incluyendo en su fracción
IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de
la
Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones
de
los Ayuntamientos:
oo.
VIII.
Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes
de
los miembros del
Ayuntamiento. el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley
de
Ingresos que deberá regir el año siguiente. en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios
de
suelo y construcciones que sirvan
de
base para el cobro
de
los
impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria"
10
que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a
fin
de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En
este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Juan N Méndez, Puebla, para el
Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente
10
siguiente:
Se propone incluir como artículo I de
la
presente Ley, el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la
información a que se refiere el artículo
61
de
la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En efecto, con fecha
12
de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por
el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la
información fmanciera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se
adiciona el Título Quinto, denominado
"De
la Transparencia y Difusión de la Información Financiera",
estableciéndose en
el
artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su
caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir
en
su
ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos
sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y
Martes
23
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 3
municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los
fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos
recaudados con base en las disposiciones locales.
En
materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en
la
Ley de Ingresos de este
Municipio del ejercicio fiscal de 2014, salvo en
el
caso del Impuesto Predial, en
el
que se incluye la clasificación
que expresamente establece
la
Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con
la
determinación de los
valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados
en la fracción
IV
del artÍCulo
31
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se continúa con la tasa del 0% para
el
pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos
y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y
el
cultivo, así como para los inmuebles
regularizados
áe
conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses
siguientes a
la
expedición del título de propiedad.
Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $130.00 (Ciento treinta
pesos 00/100 M.N.).
Por
lo
que se refiere
al
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene
la
tasa del
0%
en
adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces
el
salario mínimo diario vigente en
el
Estado; la adquisición de predios que se destinen a
la
agricultura, cuyo valor no
sea mayor a 1,825 veces
el
salario mínimo diario vigente en
el
Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así
como su regularización, que se realice como consecuencia de
la
ejecución de programas federales, estatales o
municipales, en materia de regularización de
la
tenencia de la tierra.
Se establece
la
disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en
las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio
Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública.
En
general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.5%, que corresponde
al
Índice inflacionario registrado en el
Estado en los últimos doce meses.
En materia de Derechos en el Capítulo
1,
de los Derechos
por
obras
materiales, se adiciona el concepto
por
la expedición de constancia
por
terminación de obra, atento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley
de
Catastro del Estado.
Asimismo, en el Capítulo
I1I,
de los Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje, se incorporan los conceptos
por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva, por la expedición de constancia por no registro
de toma de agua, y por la expedición de constancia de no adeudo de agua, mismos que se establecen de conformidad
con
lo
ordenado en
el
artÍCulo 49 de la Ley del Agua para
el
Estado de Puebla.
Por
lo
anteriormente expuesto y
con
fundamento en
Jos
artículos 50 Fracción 1II, 57 fracciones 1 y XXVIII, 63,
64 Y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
123
fracción III, 134, 135, 144, 218 Y
219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 Y 48 fracción III
del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a
la consideración de Vuestra Soberanía
el
siguiente Dictamen con Minuta de:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JUAN N. MÉNDEZ, PUEBLA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
l.
En el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al
31
de diciembre de 2015, el Municipio de
Juan
N.
Méndez, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades
estimadas que a continuación se señalan:
4 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes
23
de
diciembre de 2014
Municipio de
Juan
N.
Méndez Ingreso Estimado
Ley de Ingresos
para
el Ejercicio Fiscal 2015
Total $26,823,261
l. Impuestos $450,000.00
1.1.
Impuestos sobre los ingresos $0.00
1.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $0.00
1.1.2. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $0.00
1.2. Impuestos sobre el patrimonio $0.00
1.2.1. Predial $450,000.00
1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $0.00
1.3.
Accesorios $0.00
1.3.1. Recargos $0.00
2.
Contribuciones
de
mejoras $0.00
2.1. Contribución
de
mejoras por obras públicas $0.00
2.2. Contribuciones de Mejoras
no
comprendidas
en
las fracciones de
la
Ley de Ingresos
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00
3.
Derechos $480,000.00
3.1. Derechos por
el
uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio $30,000.00
público
3.2. Derechos por prestación de servicios $450,000.00
3.3. Accesorios $0.00
3.3.1. Recargos. $0.00
4.
Productos $150,000.00
4.1. Productos de tipo corriente $150,000.00
5.
Aprovechamientos $0.00
5.1. Aprovechamientos de tipo corriente $0.00
5.2. Multas y Penalizaciones $15,000
6.
Participaciones y Aportaciones $26,077,911.00
6.1. Participaciones: $0.00
6.1.1. Fondo General de Participaciones $9,600,000.00
6.1.2. Fondo de Fomento Municipal $350,000.00
6.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $0.00
6.1.4. 8% IEPS Tabaco $0.00
6.1.5. IEPS Gasolinas $350,000
6.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $0.00
6.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago $0.00
6.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $260,000
6.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $120,000
6.2.Aportaciones: $0.00
6.2.1. Fondo de Aportaciones para
la
Infraestructura Social. $0.00
6.2.1.I.lnfraestructura Social Municipal $12,610,000
6.2.2. Fondo de Aportaciones para
el
Fortalecimiento de los Municipios y las
Demarcaciones Territoriales
del
D.F. $2,787,911
6.3. Convenios $0.00
7.
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0.00
Transferencias Internas y Asignaciones
al
Sector Público $0.00
Transferencias
al
Resto del Sector Público $0.00
Subsidios y Subvenciones $0.00
Ayudas sociales $0.00
Pensiones y Jubilaciones $0.00
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $0.00
8.
Ingreso derivado de Financiamiento $0.00
8.1. Endeudamiento interno $0.00
Martes
23
de diciembre de 2014
Periódico
Oficial
del
Estado
de
Puebla
(Undécima Sección) 5
ARTíCULO
2.
Los ingresos que forman
la
Hacienda Pública del Municipio de Juan
N.
Méndez, Puebla,
durante
el
Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero
al
treinta y uno de diciembre de dos mil quince,
serán los que obtenga y administre por concepto de:
1.
IMPUESTOS:
l.
Predial.
2.
Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.
4.
Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos.
11.
DERECHOS:
1.
Por obras materiales.
2.
Por ejecución de obras públicas.
3. Por los servicios de agua y drenaje.
4.
Por los servicios de alumbrado público.
5. Por expedición de certificaciones y otros servicios.
6. Por los servicios de coordinación de actividades relacionadas con
el
sacrificio de animales.
7.
Por servicios de panteones.
8. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos.
9.
Por limpieza de predios no edificados.
10. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para
el
funcionamiento de establecimientos o locales,
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de
dichas bebidas.
1 t. Por expedición de licencias, permIsos o autorizaciones para la colocación de anuncIOs y carteles o la
realización de publicidad.
12. Por ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio.
13. Por los servicios prestados por
el
Catastro Municipal.
111.
PRODUCTOS.
IV.
APROVECHAMIENTOS:
1.
Recargos.
2.
Sanciones.
3. Gastos de ejecución.
V.
CONTRIBUCIONES
DE
MEJORAS.
6 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes
23
de diciembre de 2014
VI.
DE LAS
PARTICIPACIONES
EN
INGRESOS
FEDERALES
Y ESTATALES, RECURSOS Y
FONDOS
PARTICIPABLES,
FONDOS DE
APORTACIONES
FEDERALES,
INCENTIVOS
ECONÓMICOS,
REASIGNACIONES
y DEMÁS INGRESOS.
VII.
INGRESOS
EXTRAORDINARIOS.
ARTÍCULO
3. Los ingresos
no
comprendidos en
la
presente Ley que recaude
el
Municipio de Juan
N.
Méndez,
Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en
la
Tesorería Municipal.
En
virtud de que el Estado se encuentra adherido
al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el
Municipio ejercerá facultades operativas de verificación
al
momento de expedir las licencias a que se refiere esta
Ley, por
lo
que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición,
la
presentación de su cédula
de inscripción
al
Registro Federal de Contribuyentes, así como
el
comprobante del pago del Impuesto Predial y de
los Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje del ejercicio fiscal
en
curso e identificación oficial.
ARTÍCULO
4.
En
el caso de que
el
Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con
el Estado o con otros Municipios,
la
realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a la que se
refiere esta Ley,
el
cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas,
Convenios y sus anexos que
le
resulten aplicables, correspondiendo
la
función de recaudación a
la
Dependencia o
Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca.
ARTÍCULO
5.
A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se
refiere esta Ley y
la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que
dispone la presente,
el
Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos
de carácter hacendario y administrativo aplicables.
Las autoridades fiscales municipales, deberán fijar en lugar visible de las oficinas en que presten los servicios o
se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes.
ARTÍCULO
6.
Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de
Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante
lo
anterior para
efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato
inferior y las que contengan cantidades de
51
a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior.
ARTÍCULO
7.
Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y
disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren
a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales
de los establecidos en
el
Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, Acuerdos de
Cabildo, de las Autoridades Fiscales y demás Ordenamientos Fiscales Municipales.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO
8.
El
Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2015, se causará anualmente y se pagará en el plazo
que establece
la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes:
1.
En predios urbanos, a
la
base gravable determinada conforme a las tablas de valores
unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente:
11.
En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las
tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por
el
Congreso del Estado,
se aplicará anualmente:
0.253 al millar
0.268
al
millar
Martes
23
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Undécima Sección) 7
111.
En
predios suburbanos, a
la
base gravable detellllinada confonne a
las
tablas de valores
unitarios de suelo y construcción aprobadas por
el
Congreso
del
Estado, se aplicará anualmente: 0.327 al millar
IV.
En
predios rústicos, a
la
base gravable detenninada conforme a
las
tablas de valores
unitarios de suelo y construcción aprobadas por
el
Congreso
del
Estado,
se
aplicará anualmente: 1.07224
al
millar
Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de
la
zona urbana y suburbana
de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de
valuación y deberán pagar
el
Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en
las fracciones anteriores.
V.
El
Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $130.00
Causará
el
50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2015, la propiedad o posesión de
un
solo predio
destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos,
jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando
el
valor
catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos).
El
monto resultante no será menor a
la
cuota mínima a que se refiere esta fracción.
Para hacer efectiva la mencionada reducción,
el
contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal
mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos.
ARTÍCULO
9.
Causarán
la
tasa del: 0%
1.
Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las
disposiciones reglamentarias que
le
resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la
producción y cultivo.
En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados
al
ejidatario, el Impuesto Predial se pagará
conforme a la cuota que señala
el
artículo 8 de esta Ley.
11.
Los bienes inmuebles que sean regularizados de confonnidad con los programas federales, estatales y municipales,
causarán durante
los
doce meses siguientes
al
que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo.
Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán
coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a
fin
de que los registros fiscales correspondientes queden
debidamente integrados.
CAPÍTULO
11
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO
10.
El
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa
del
2%
sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla.
ARTÍCULO
11. Causarán la tasa del:
0%
1.
La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y las que se realicen, derivadas de
acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334
veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios
registrados a su nombre en el Estado.
11.
La adquisición de predios que se destinen a
la
agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario
mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre
en el Estado.
111.
La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la
ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra.
Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán
coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden
debidamente integrados.
8 (Undécima Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
Martes
23
de diciembre de 2014
CAPÍTULO III
DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTíCULO
12. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa
del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y
pagará
la
tasa del 8%.
Son responsables solidarios en
el
pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los
que se realicen las funciones o espectáculos públicos.
CAPÍTULO IV
DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS,
CONCURSOS Y TODA CLASE DE
JUEGOS
PERMITIDOS
ARTíCULO
13.
El
Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se
causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre
el
monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley
de Hacienda Municipal del Estado.
TÍTULO
TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO 1
DE LOS DERECHOS
POR
OBRAS MATERIALES
ARTíCULO
14. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán confonne a las siguientes cuotas:
1.
Alineamiento:
a)
Con frente hasta de
10
metros.
b) Con frente hasta de 20 metros.
e) Con frente hasta de 30 metros.
d)
Con frente hasta de 40 metros.
e) Con frente hasta de 50 metros.
t) Con frente mayor de 50 metros,
por
metro lineal adicional.
11.
Por asignación de número oficial, por cada uno.
$3.75
$9.41
$9.41
$9.41
$9.41
$1.22
$3.14
III. Por la
autorización
de
permisos
de
construcción
de nuevas edificaciones,
cambio
de
régimen
de
propiedad que
requiera
nueva
licencia independiente del pago de
derechos
que
exige
esta
Ley, deberán
pagar
para
obras
de infraestructura:
a)
Autoconstrucción.
b) Vivienda de interés social por
c/IOO
m2 o fracción.
e) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por
clI 00 m2 o fracción.
d)
Bodegas e industrias por c/250 m2 o fracción.
IV. Por licencias:
a)
Por construcción de bardas hasta de 2.50 m. de altura, por metro linea\.
b) De construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para:
3 días de salario mínimo
5 días de salario mínimo
10
días de salario mínimo
10
días de salario mínimo
$0.96
Martes
23
de diciembre de 2014
Periódico
Oficial
del
Estado
de
Puebla
(Undécima Sección)
1.
Viviendas.
2.
Edificios comerciales.
3.
Industriales o para arrendamiento.
c) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización:
1.
Sobre
el
área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción.
2. Sobre el importe total de obras de urbanización.
3. Sobre cada lote que resulte de la relotificación:
-
En
fraccionamientos.
-En colonias o zonas populares.
d) Por
la
construcción de tanques subterráneos para uso distinto
al
de almacenamiento
de agua, por metro cúbico.
e) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico
según
el
caso.
f)
Por la construcción de cisternas, albercas y
lo
relacionado con depósitos de agua, por
metro cúbico o fracción.
g) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra
construcción similar, por metro cúbico o fracción.
h) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e
inorgánicos, por metro cuadrado o fracción.
V.
Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio.
VI. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción.
VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por m2.
VIII.
Por la regularización de planos y proyectos que no se hubiesen presentado
oportunamente para su estudio y aprobación, por m2 de superficie edificada.
9
$0.96
$1.82
$2.82
$0.96
1.50%
$9.23
$4.14
$3.31
$0.48
$6.29
$6.29
$12.59
$3.30
$18.30
$1.82
$0.91
El pago de
lo
señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente
al
estudio y aprobación de los
planos y proyectos de que se trate.
IX. Por dictamen de uso según clasificación de suelo:
a)
Vivienda por m2. $1.57
b) Industria por m2 de superficie de terreno: . .-
1.
Ligera. $3.14
2. Mediana. $6.29
3. Pesada. $9.44
c) Comercios por m2 de terreno. $18.91
d) Servicios. $12.59
e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $2.99
10
(Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado
de
Puebla
Martes
23
de diciembre de 2014
X.
Por dictamen de cambio de uso de suelo por cada 50 m2 de construcción o fracción. $20.76
XI. Por la expedición de constancia por terminación de obras $95.00
CAPÍTULO
II
DE LOS DERECHOS
POR
EJECUCIÓN
DE OBRAS PÚBLICAS
ARTíCULO
15. Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las
cuotas siguientes:
1.
Construcción de banquetas y guarniciones:
a)
De concreto fc=1 00 Kg/cm2 de
10
centímetros de espesor, por metro cuadrado. $154.78
b)
De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $142.17
c) Guarnición de concreto hidráulico de
15
x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $142.17
11.
Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado:
a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $211.37
b) Concreto hidráulico (F'c=Kg/cm2). $211.37
c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $106.78
d)
Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $142.17
e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $106.78
111.
Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables.
El
cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración
el
costo de la ejecución de dichas obras.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS
POR
LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE
ARTÍCULO
16. Los derechos por los servicios de agua y drenaje, se causarán y pagarán conforme a las
siguientes cuotas:
1.
Por el Estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva:
11.
Expedición de constancia por no registro de toma de agua:
III. Expedición de constancia de no adeudo de agua:
IV. Por trabajos de:
a)
Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de
pavimento y por poner
en
servicio la toma de agua.
V.
Por cada toma de agua o regulación para:
a)
Doméstico habitacional:
1.
Casa habitación.
2. Interés social o popular.
$50.00
$95.00
$95.00
$101.26
$76.21
$48.45
Martes 23 de diciembre de 2014
Periódico
Oficial
del
Estado
de
Puebla
(Undécima Sección)
3. Medio.
4.
Residencial.
5. Terrenos.
b) Edificios destinados
al
arrendamiento
que estén integrados por 2 o más
departamentos o locales.
c) Unidades habitacionales por módulo, que estén integradas por 2 o más departamentos o
locales.
d)
Uso industrial, comercial o de servicios.
VI. Por materiales y accesorios por:
a)
Cajas de registro para banquetas de:
1.
15
x
15
centímetros.
2.
20 x 40 centímetros.
b) Materiales para la instalación de las tomas domiciliarias.
c)
Por
metro
lineal de
reposición
de
pavimento
en
la
instalación,
reinstalación
o
cambio
de tubería.
VII. Incrementos:
a)
En el caso de la fracción
IV
inciso a) de este artículo, si los servicios a que se refiere
requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará en:
b)
En el caso de la fracción V incisos b) y c) de este artículo, por cada departamento o
local de más, la cuota se incrementará en:
II
$69.50
$195.37
$76.66
$101.43
$84.54
$254.04
$30.06
$56.36
$30.06
$18.32
$15.02
25%
c) En los casos de fracción
11
de este artículo, los derechos de una segunda toma para un mismo predio, se
incrementarán un 50% y por una tercera un 100% en razón de la segunda y así sucesivamente.
El
Ayuntamiento a solicitud del contribuyente podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a
que se refiere este artículo.
VIII.
Por instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción:
a)
De asbesto-cemento de 4 pulgadas. $10.82
b) De
P.V.c.
con diámetro de 4 pulgadas. $22.83
IX. Por atarjeas:
a)
Con
diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio. $31.23
X. Conexión del servicio de agua a las tuberías de servicio público, por cada m2 construido en:
a) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $1.64
b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $1.22
c) Terrenos sin construcción. $1.22
Conexión del sistema de atarjeas con el sistema general de saneamiento, por metro cuadrado en:
a)
Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $1.22
12
(Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes
23
de diciembre de 2014
b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $1.22
x.
Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles que
no
excedan de
los siguientes límites:
a) Sólidos sedimentables:
1.0
mililitros por litro.
b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado.
c) Potencial Hidrógeno: de 4.5 a 10.0 unidades.
d) Grasas y aceites: ausencia de película visible.
e) Temperatura: 35 grados centígrados.
El
estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por
la
Dirección de
Obras y Servicios Públicos o
la
unidad administrativa del Ayuntamiento que realice
funciones similares, para determinar
la
cuota bimestral la que
no
podrá ser menor de: $69.50
ARTÍCULO
17. Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarán y pagarán
mensualmente conforme a las cuotas siguientes:
1.
Doméstico habitacional:
a) Casa habitación.
b) Interés social o popular.
c) Medio.
d) Residencial.
11.
Industrial:
a) Menor consumo.
b) Mayor consumo.
111.
Comercial:
a) Menor consumo.
b) Mayor consumo.
IV. Prestador de servicios:
a) Menor consumo.
b) Mayor consumo.
V.
Templos y anexos.
VI. Terrenos.
$25.47
$16.88
$20.25
$54.01
$56.36
$75.15
$41.33
$60.12
$47.54
$99.56
$39.37
$20.25
Cuando el suministro y consumo de agua se preste a través de sistema de servicio medido, el Municipio deberá
someter a la aprobación del Cabildo los procedimientos, cuotas y tarifas necesarios para su operación, asimismo al
rendir
la
Cuenta Pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos.
ARTÍCULO
18. Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y
pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes:
l. Conexión:
Martes
23
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Undécima Sección)
a) Doméstico habitacional:
l.
Casa habitación.
2.
Interés social o popular.
3. Medio.
4.
Residencial.
5. Terrenos.
b) Edificios destinados al arrendamiento que estén integrados por 2 o más
departamentos o locales.
e) Unidades habitacionales por módulo que estén integrados por 2 o más departamentos
o locales.
d) Uso industrial, comercial o de servicios.
11.
Trabajos y materiales:
a) Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado.
b) Por excavación, por metro cúbico.
e) Por suministro de tubo, por metro lineal.
d) Por tendido de tubo, por metro lineal.
e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico.
III.
Por
el
mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de
predios en zonas donde exista
el
servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de:
13
$118.13
$118.13
$118.13
$118.13
$118.13
$118. \3
$118.13
$236.70
$83.14
$22.02
$7.08
$8.29
$7.08
$2.33
El
Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales
a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO
19. Los derechos por los servIcIos de expedición de licencias para construcción de tanques
subterráneos, albercas y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
1.
De tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción.
n.
Albercas y lo relacionad') con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción.
111.
De la perforación de pozos, por litro por segundo.
IV.
En
los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el
servicio municipal, por unidad.
$1.34
$2.85
$18.25
$18.25
ARTÍCULO
20.
El
Ayuntamiento deberá informar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno
del Estado, la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro y consumo de agua potable, a
fin de que incida en la fórmula de distribución de participaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 21.
Los
derechos por
el
servicio
de
alumbrado público, se causarán anualmente y
se
pagarán
bimestralmente aplicándose a
la
base a que se refiere
la
Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, las tasas siguientes:
a) Usuarios de la tarifa
1,
2 Y
3.
6.5%
b) Usuarios de la tarifa OM, HM,
HS
y HSL. 2%
14
(Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes
23
de diciembre
de
2014
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS
POR
EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES,
CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS
ARTíCULO
22.
Lo
derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y
pagarán conforme las cuotas siguientes:
1.
Por
la
certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato.
b) Por expedientes de hasta
35
hojas.
-Por hoja adicional.
11.
Por
la
expedición de certificados y constancias oficiales.
No
se pagará
la
cuota a que
se
refiere esta fracción por
la
expedición
de
certificados
de
escasos recursos.
111.
Por
la
prestación de otros servicios:
a) Guías de sanidad animal, por cada animal.
b) Derechos de huellas dactilares.
CAPÍTULO VI ,
DE LOS DERECHOS
POR
SERVICIOS DE COORDINACION
$38.37
$76.73
$1.00
$38.40
$51.17
$5.63
DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON
EL
SACRIFICIO DE ANIMALES
ARTíCULO
23. Los servicios que preste el Municipio por
la
coordinación de actividades relacionadas con
el
sacrificio de animales, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:
1.
Sacrificio:
a) Por cabeza de ganado mayor.
b) Por cabeza de ganado menor (cerdo).
c)
Por cabeza de ganado menor (ovicaprino).
$8.44
$5.08
$4.20
11.
Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine
el Ayuntamiento.
111.
Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así
como su renovación anual por unidad. $0.00
Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de sa\chichonería y similares que se"introduzcan
al
Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección.
debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente.
A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en los lugares autorizados
por el Ayuntamiento.
El
Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS
POR
SERVICIOS DE PANTEONES
ARTíCULO
24. Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
1.
Inhumación y refrendo en:
a) Fosa de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de
1.25
metros de largo por 0.80 metros para
niño, por una temporalidad de 7 años:
Martes
23
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección)
l.
Adulto.
2. Niño.
b) Fosa a perpetuidad:
1.
Adulto.
2. Niño.
c) Bóveda:
1.
Adulto.
2. Niño.
11.
Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos.
111.
Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones
semejantes en fosa a perpetuidad.
IV. Exhumación después de transcurrido
el
ténnino de Ley.
V.
Exhumación de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos
legales necesarios.
VI. Ampliación de fosa.
VII. Construcción de bóveda:
a) Adulto.
b) Niño.
CAPÍTULO VIII
15
$84.54
$53.40
$383.73
$191.87
$46.97
$30.07
$38.37
$41.33
$41.33
$66.20
$69.50
$41.33
$24.45
DE LOS DERECHOS
POR
SERVI~IOS
ESPECIALES DE REC
TRANSPORTE y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SOLIDOS
ARTÍCULO
25. Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se
causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes:
1.
Dentro de
la
zona urbana:
a) Por cada casa habitación. $3.75
b) Comercios. $4.45
e) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos y prestadores de servicios y otros,
el
cobro se efectuará a
través de convenio, que para estos efectos celebre la autoridad municipal con
el
usuario.
d) Puestos fijos y semifijos.
11.
Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final
de desechos sólidos, por metro cúbico o fracción
..
$33.75
$15.58
III. Cuando el peso de los desechos sólidos sea mayor de los 300 kilogramos por metro cúbico, se aplicará la
cuota que corresponda, sin tomar en cuenta el volumen de los desechos.
Cuando
el
servicio a que se refiere
el
presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la
autoridad municipal autorice en el título de concesión.
16
(Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes
23
de diciembre de 2014
CAPÍTULO
IX
DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS
ARTÍCULO
26. Los derechos por limpieza de predios
no
edificados, se causarán y pagarán de acuerdo
al
costo
del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo
el
servicio.
CAPÍTULO X
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS,
PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN
LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS
ARTÍCULO 27.
Las
personas fisicas o morales propietarias
de
establecimientos o locales cuyos giros sean
la
enajenación
de
bebidas alcohólicas o
la
prestación de servicios que incluyan
el
expendio de dichas bebidas, siempre que se
efectúen total o parcialmente
al
público
en
general, deberán solicitar
al
Ayuntamiento
la
expedición anual de licencias,
permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia,
permiso o autorización pagarán ante
la
Tesorería Municipal,
los
derechos que se causen conforme a la siguiente:
TARIFA
De
$60.12 a $15,776.28
La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento, considerando los siguientes giros:
1.
Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada.
11.
Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza
en
botella abierta y/o bebidas alcohólicas
al
copeo.
111.
Carpa temporal para
la
venta de bebidas alcohólicas, por día.
IV.
Bar-cantina.
V. Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas.
VI. Cervecería.
VII. Depósitos de cerveza.
VIII. Lonchería con venta de cerveza con alimentos.
IX.
Marisquería con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos.
X.
Pulquerías.
Xl. Restaurante con servicio de bar.
XII. Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas.
XIII. Cualquier otro establecimiento no señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 28. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que
fue
otorgada
por primera vez, deberá solicitarse
al
Ayuntamiento dentro de
los
plazos que establezca
la
autoridad municipal.
La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 30% de la tarifa asignada a cada giro en
el ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO
29. La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de
carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de
establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así
como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo.
Martes
23
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Undécima Sección)
CAPÍTULO
XI
DE LOS
DERECHOS
POR
LA
EXPEDICIÓN
DE LICENCIAS,
PERMISOS
O
AUTORIZACIONES
PARA LA
COLOCACIÓN
DE ANUNCIOS
Y
CARTELES
O
LA
REALIZACIÓN
DE PUBLICIDAD
17
ARTíCULO
30.
Las
personas flsicas o morales cuya actividad sea
la
colocación de anuncios y carteles o
la
realización de algún tipo de publicidad en
la
vía pública, deberán solicitar
al
Ayuntamiento
la
expedición anual de
licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a
la
expedición de cada
licencia, permiso o autorización pagarán ante
la
Tesorería Municipal,
los
derechos que se causen conforme a
la
siguiente:
TARIFA
De
$60.12 a $629.30
La
tarifa referida
se
determinará por
el
Ayuntamiento considerando
la
vigencia y los siguientes tipos de publicidad:
1.
Anuncios:
a) Rotulación en mantas. paredes, estructurales, estructurales luminosos, azoteas, etc.
11.
Carteleras:
a) Con anuncios luminosos.
b) Impresos.
111.
Otros:
a) Por difusión fonética en
la
vía pública.
b) Por difusión visual
en
unidades móviles.
c) Volantes por cada 1,000.
d) En productos como plásticos, vidrio, madera, etc.
e)
En
general todo acto que sea publicitario y que tenga como finalidad, la venta de productos o servicios.
ARTÍCULO
31. Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que
proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con
fines de venta de bienes o servicios.
ARTÍCULO
32. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los
propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos
en
los que se realicen los
actos publicitarios. así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en
autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad.
ARTíCULO
33. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes
al
que
fue
otorgada
por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal.
La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas
asignadas para cada giro y por Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO
34. La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de
carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su
caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características,
dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras,
soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción.
ARTíCULO
35. No causarán los derechos previstos en este Capítulo:
1.
La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o
beneficencia pública;
18
(Undécima
Sección)
Periódico
Oficial
del
Estado
de
Puebla
Martes 23 de diciembre de 2014
11.
La publicidad de Partidos Políticos;
111.
La que realice la Federación, el Estado y el Municipio;
IV. La publicidad que se realice
con
fines nominativos para la identificación de los locales
en
los que se realice
la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos; y
V.
La publicidad que se realice
por
medio de televisión, radio, periódicos y revistas.
CAPÍTULO XII
DE LOS DERECHOS
POR
OCUPACIÓN DE ESPACIOS
DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO
36. Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán
y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes:
1.
Ocupación de espacios en los Mercados Municipales y Tianguis, se pagará
por
metro cuadrado una
cuota
diaria de:
a)
En
los Mercados.
b) En los Tianguis.
c) El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de locales en los casos que procedan,
darán lugar al pago de:
$0.88
$1.78
$56.39
En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los
requisitos
de
sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes.
11.
Por
la ocupación temporal de la vía pública u otras áreas municipales,
por
aparatos
electromecánicos, andamios, tapiales y otros no especificados, pagarán
por
metro cuadrado
una
cuota
diaria de: $0.42
111.
Por
la ocupación de bienes de uso
común
del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán
mensualmente las siguientes cuotas:
a)
Por metro lineal.
b)
Por
metro cuadrado.
e) Por metro cúbico.
IV.
Por
ocupación
de
la vía pública para estacionamiento exclusivo, terminal o
paradero de vehículos,
se
pagará
por
m2
mensualmente.
CAPÍTULO XIII
DE LOS DERECHOS
POR
LOS SERVICIOS
PRESTADOS
POR
EL
CATASTRO MUNICIPAL
$0.85
$2.26
$2.26
$3.86
ARTÍCULO
37. Los derechos
por
los servicios prestados
por
el Catastro Municipal,
se
causarán
y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
l.
Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días
naturales,
por
avalúo.
11.
Por
presentación
de
declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos,
por
cada
lote resultante modificado.
111.
Por
registro
de
cada
local
comercial
o
departamento
en
condominio
horizontal
o
vertical.
$450.00
$129.63
$129.63
Martes
23
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección)
IV. Por registro del régimen de propiedad
en
condominio, por cada edificio.
V.
Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional,
comercial o industrial.
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades
Catastrales Municipales.
19
$320.08
$1,508.50
$15.02
Si
al inicio de la vigencia de esta Ley,
el
Municipio no
le
fuere posible prestar los servicios catastrales por no
contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de
colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado en los que se establecen cuando menos los trabajos
a realizar, la autoridad que llevará a cabo
el
cobro, así como la transferencia de los recursos.
TÍTUL,o CUARTO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 38. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u
otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará:
1.
Formas oficiales.
11.
Engomados para videojuegos.
111.
Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas.
IV. Cédulas para Mercados Municipales.
V.
Placas de número oficial y otros.
VI. Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y
de prestación de servicios.
VII. Bases para la licitación de Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
$59.05
$236.45
$60.10
$41.33
$12.56
$73.03
El
costo de las bases será el fijado en razón de
la
recuperación de las erogaciones por la elaboración y
publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen.
Los conceptos a que se refiere las fracciones Il, IlI,
IV
y
VI
de este artículo, se expedirán anualmente, dentro de
los tres primeros
..
meses del ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 39. La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor
rendimiento comercial.
En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a
conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a
su
cobro.
Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del
Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuenta
pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos.
TÍTULO QUINTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
DE LOS RECARGOS
ARTÍCULO
40. Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código
Fiscal Municipal.
20 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado
de
Puebla Martes
23
de diciembre de 2014
CAPÍTULO n
DE LAS SANCIONES
ARTíCULO
41. Además de las infracciones y sanciones que define
el
Código Fiscal Municipal, la Ley de
Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se
consideran las siguientes:
1.
Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento,
sin
la
autorización del Ayuntamiento.
11.
Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los lugares autorizados.
IIJ. Por eludir la inspección de carnes y productos del sacrificio de animales que se
introduzcan al Municipio.
IV. Por abrir
un
establecimiento comercial o industrial sin la cédula de
empadronamiento respectiva.
V.
Por
mantener
abierto
al público
negociaciones
comerciales
fuera de los
horarios
autorizados.
VI. Por pago extemporáneo de la cédula de giros comerciales, industriales agrícolas,
ganaderos, de pesca y de prestación de servicios.
CAPÍTULO
nI
,
DE
LOS GASTOS DE
EJECUCION
$81.29
$126.44
$126.44
$139.07
$66.82
$78.01
ARTíCULO
42. Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo
de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar
los
gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes:
1.
2% sobre
el
importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación.
11.2% sobre
el
crédito fiscal por la diligencia de embargo.
Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán
únicamente los gastos a que se refiere
la
fracción
11.
Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones 1 y
II
de este artículo según sea el
caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia.
111.
Los demás gastos suplementarios hasta
la
conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se
harán efectivos en contra del deudor del crédito.
Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscaL
La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez el salario mínimo
general diario vigente en
el
Estado, por diligencia.
TÍTULO
SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
43.
El
Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras,
en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la
realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del
Estado y demás aplicables.
Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del
acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará
el
sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa,
el
momento de causación,
lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar
el
costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros.
Martes
23
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección)
TÍTULO
SÉPTIMO
DE LAS
PARTICIPACIONES
EN INGRESOS
FEDERALES
Y ESTATALES,
RECURSOS Y FONDOS P
ARTICIPABLES,
FONDOS
DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS
ECONÓMICOS,
REASIGNACIONES y DEMÁS
INGRESOS
CAPÍTULO
ÚNICO
21
ARTÍCULO
44. Las participaciones en ingresos federales y estatales, recursos y fondos participables, fondos de
aportaciones federales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan
al
Municipio, se recibirán conforme a
lo
dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de
carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre
el
Estado con
el
Municipio, así como a los Convenios de
Adhesión
al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos,
el
de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias.
TÍTULO
OCTAVO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO
ÚNICO
ARTÍCULO
45. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se
causarán y recaudarán de conformidad con
los
ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO
PRIMERO.
La presente Ley deberá publicarse en
el
Periódico Oficial del Estado y regirá del
primero de enero
al
treinta y uno de diciembre de dos
mil
quince, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para
el
siguiente Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO
SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y
11
de esta Ley, cuando los valores
determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio
Fiscal posterior
al
del otorgamiento de la escritura correspondiente,
la
autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial
y
el
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento,
aplicando
la
legislación que haya estado vigente en
el
mismo.
ARTÍCULO
TERCERO.
Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo
lo
no
previsto,
se estará a
lo
dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO
CUARTO.
El
Presidente Municipal, como autoridad fiscal, podrá condonar -o-reducir el pago de
contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean
compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desalTollo sustentable, así como a favor de
quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con
la
protección, prevención y restauración del
equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir
el
pago de contribuciones municipales que encuadren en
las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios
ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias
municipales involucradas, resolviendo
el
Presidente Municipal
lo
conducente, teniendo su resolución vigencia
durante
el
Ejercicio Fiscal de 2015.
Lo
previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales.
EL
GOBERNADOR,
hará publicar y cumplir
la
presente disposición. Dado en el Palacio del Poder Legislativo,
en
la
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce. Diputada
Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO
SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica. Diputado Secretario.
FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica.
Por
lo
tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce. El
Gobernador Constitucional del Estado.
C.
RAFAEL
MORENO
VALLE
ROSAS. Rúbrica.
El
Secretario General
de Gobierno.
C.
LUIS
MALDONADO
VENEGAS. Rúbrica.

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