Ley de Ingresos del Municipio de Jopala, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación23 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioJopala
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS
EN
ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMERO
17
OCTAVA
SECCiÓN
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DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el
que
expide
la
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JOPALA, para el Ejercicio
Fiscal 2015.
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DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Jopala.
2 (Octava Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
Martes
23
de
diciembre
de
2014
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GOBIERNO
DEL ESTADO
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LEGISLATIVO
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Estado, por
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que expide
la
LEY
DE
INGRESOS
DEL
MUNICIPIO
DE
JOPALA, para d
Ejerdde
FiscaL2015.
Al
margen
un
sello con
el
Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos
en
el
Tiempo,
en
el
Esfuerzo,
en
la
Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano
de
Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del
H.
Congreso, se me ha remitido
el
siguiente:
EL
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen
con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide
la
Ley de Ingresos del Municipio de Jopala, Puebla, para
el
Ejercicio Fiscal del año dos mil quince.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer
el
desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha
23
de diciembre de 1999 se reformó
el
artÍCulo
115
Constitucional, incluyendo
en
su fracción IV
la
facultad para los Ayuntamientos de proponer
al
Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para
el
cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo
78
de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos:
...
VIlI- Presentar
al
Congreso del Estado, a
través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley
de
Ingresos que deberá regir
el
año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria" lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a
fm
de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Jopala, Puebla, para el Ejercicio
Fiscal del año dos mil quince, en
la
que se contempla esencialmente
lo
siguiente:
Se propone incluir como
artÍCulo
1 de la presente Ley,
el
Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la
información a que se refiere el artículo
61
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En
efecto, con fecha
12
de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por
el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la
información fmanciera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se
adiciona el Título Quinto, denominado "De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera",
estableciéndose en
el
artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su
caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos
sean ordinarios o extraordinarios, desagregando
el
monto de cada una
y,
en
el
caso de las entidades federativas y
Martes
23
de diciembre
de
2014 Periódico Oficial del Estado de
Puebla
(Octava Sección) 3
municipios. incluyendo
los
recursos federales que se estime serán transferidos por
la
Federación a través de
los
fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos
recaudados con base
en
las disposiciones locales.
En
materia
de
Impuestos, esta
Ley
mantiene las mismas tasas establecidas
en
la
Ley de Ingresos de este
Municipio
del
Ejercicio Fiscal
de
2014, salvo en
el
caso del Impuesto Predial,
en
el
que
se
incluye
la
clasificación
que expresamente establece
la
Ley
de Catastro del Estado, vigente,
en
congruencia con
la
determinación de los
valores de suelo y construcción, salvaguardando
los
principios
de
proporcional idad y equidad jurídica consagrados
en
la
fracción
IV
del artículo
31
de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
Se continúa con
la
tasa del 0% para
el
pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos
y que sean destinados directamente por sus propietarios a
la
producción y
el
cultivo, así como para
los
inmuebles
regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses
siguientes a la expedición del título de propiedad.
Asimismo, se establece como cuota mínima en materia
de
dicho impuesto, la cantidad de $130.00 (Ciento treinta
pesos
001100
M.N.).
Por
10
que se refiere
al
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en
adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor
no
sea mayor a 8,334 veces el
salario mínimo diario vigente en
el
Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no
sea mayor a 1,825 veces
el
salario mínimo diario vigente en
el
Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así
como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o
municipales,
en
materia de regularización de la tenencia de la tierra.
Se establece
la
disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas
en
las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio
Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública.
En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en
el
Estado
en
los últimos doce meses.
En materia de Derechos en el Capítulo
1,
de los Derechos por obras materiales, se adiciona el concepto por
la expedición de constancia por terminación de obra, atento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de
Catastro del Estado.
Asimismo, en el Capítulo
I1I,
de los Derechos por los Servicios de Agua y prenaje, se incorporan los conceptos
por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva, por la expedición de constancia por no registro
de toma de agua, y por la expedición de constancia de no adeudo de agua, mismos que se establecen de conformidad
con lo ordenado en el artículo 49 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla.
Por
lo
anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos
50
fracción
1II,
57
fracciones 1 y XXVIII, 63,
64 y 67 de la Constitución Política del Es!ado Libre y Soberano de Puebla;
123
fracción III, 134, 135, 144,218 y
219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III
del
Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a
la
consideración de Vuestra Soberanía
el
siguiente Dictamen con Minuta
de:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
JOP
ALA, PUEBLA,
PARA
EL EJERCICIO
FISCAL 2015
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
1.
En
el
Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero
al31
de diciembre de 2015, el Municipio
de Jopala, Puebla percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas
que a continuación se señalan:
4 (Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes
23
de diciembre de 2014
Municipio de
Jopala
Ingreso Estimado
Ley de In2resos
para
el Ejercicio Fiscal 2015
Total $75,270,000.00
l. Impuestos $150,000.00
1.1.
Impuestos sobre los ingresos $0.00
1.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $0.00
1.1.2. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Pennitidos $0.00
1.2.
Impuestos sobre el patrimonio $150,000.00
1.2.1. Predi
al
$150,000.00
1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $0.00
1.3.
Accesorios $0.00
1.3.1. Recargos $0.00
2.
Contribuciones de mejoras $45,000.00
2.1. Contribución de mejoras por obras públicas $45,000.00
2.2. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de
Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00
3.
Derechos $50,000.00
3.1. Derechos
por
el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de
dominio público $0.00
3.2. Derechos por prestación de servicios $50,000.00
3.3. Accesorios $0.00
3.3.1. Recargos. $0.00
4.
Productos $85,000.00
4.1. Productos de
ti~o
corriente $85,000.00
5. Aprovechamientos $0.00
5.1. Aprovechamientos de tipo corriente $0.00
5.2. Multas y Penalizaciones $0.00
6.
Participaciones y Aportaciones $74,940,000.00
6.1. Participaciones: $17,940,000.00
6.1.1. Fondo General de Participaciones $17,500,000.00
6.1.2. Fondo de Fomento Municipal $0.00
6.1.3.20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $0.00
6.1.4. 8% IEPS Tabaco $0.00
6.1.5. IEPS Gasolinas $0.00
6.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $0.00
6.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago $0.00
6.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $250,000.00
6.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $190,000.00
6.2.Aportaciones: $57,000,000.00
6.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. $25,000,000.00
6.2.1.1.Infraestructura Social Municipal $25,000,000.00
6.2.2. Fondo de Aportaciones para
el
Fortalecimiento de los Municipios y las
Demarcaciones Territoriales del D.F. $7,000,000.00
6.3. Convenios $25,000,000.00
7.
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0.00
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público $0.00
Transferencias al Resto del Sector Público $0.00
Subsidios y Subvenciones $0.00
Ayudas sociales $0.00
Pensiones y Jubilaciones $0.00
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $0.00
8.
Ingreso derivado de Financiamiento $0.00
8.1. Endeudamiento interno $0.00
Martes
23
de
diciembre
de
2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Octava Sección) 5
ARTÍCULO
2.
Los
ingresos que forman
la
Hacienda Pública del Municipio de Jopala, Puebla, durante
el
Ejercicio Fiscal comprendido del I
de
enero
al
31
de
diciembre
de
2015, serán los que obtenga y administre por
concepto
de:
1.
IMPUESTOS:
1.
Predial.
2.
Sobre Adquisición
de
Bienes Inmuebles.
3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.
4.
Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos.
n.
DERECHOS:
1.
Por obras materiales.
2.
Por ejecución de obras públicas.
3. Por los servicios de agua y drenaje.
4.
Por los servicios de alumbrado público.
5.
Por expedición
de
certificaciones y otros servicios.
6.
Por
los
servicios de coordinación de actividades relacionadas con
el
sacrificio de animales.
7.
Por servicios de panteones.
8. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final
de
desechos sólidos.
9.
Por limpieza de predios no edificados.
10. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales,
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio
de
dichas bebidas.
11. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la
realización de publicidad.
12. Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio.
13. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal.
1lI. PRODUCTOS.
IV. APROVECHAMIENTOS:
1.
Recargos.
2. Sanciones.
3. Gastos de ejecución.
V.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.
VI.
DE
LAS
PARTICIPACIONES,
FONDOS
DE
APORTACIONES
DE
MEJORAS,
INCENTIVOS
ECONÓMICOS,
REASIGNACIONES y DEMÁS INGRESOS.
VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS.
6 (Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes
23
de diciembre de 2014
ARTíCULO
3. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude
el
Municipio de Jopala,
Puebla, en el ejercicio de sus funciones de Derecho Público o Privado, deberán concentrarse invariablemente
en
la
Tesorería Municipal.
En
virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con
la
Federación,
el
Municipio ejercerá facultades operativas de verificación
al
momento de expedir las licencias a que se refiere esta
Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición,
la
presentación de su cédula
de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como
el
comprobante de pago del Impuesto Predial y de
los Derechos
por
los Servicios de Agua y Drenaje, del ejercicio fiscal en curso e identificación oficial.
ARTÍCULO
4.
En
el
caso de que
el
Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con
el
Estado o con otros Municipios, la realización
de
las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se
refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas,
convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o
Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca.
ARTÍCULO
5. A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se
refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que
dispone la presente, el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos
de carácter hacendarío y administrativo aplicables.
Las autoridades fiscales municipales deberán fIjar en lugar visible de las oficinas en que presten los servicios o
se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes.
ARTÍCULO
6. Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de
Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para
efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se !Üustarán a la unidad del peso inmediato
inferior y las que contengan cantidades de
51
a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior.
ARTÍCULO
7.
Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y
disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren
a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales
de los establecidos en el Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, acuerdos de
Cabildo,
de
las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales.
TÍTULO
SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO 1
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO
8. El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2015,
se
causará anualmente y se pagará en el plazo
que establece la Ley
de
Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes:
1.
En
predios urbanos, a la
base
gravable
determinada
conforme a las tablas
de
valores unitarios de suelo y
construcción
aprobadas
por
el
Congreso
del Estado, se
aplicará anualmente:
n.
En
predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las
tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado,
se aplicará anualmente:
In.
En
predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas
de
valores unitarios de suelo y construcción aprobadas
por
el Congreso del Estado, se
aplicará anualmente:
0.359 al millar
0.03 al millar
0.7488 al millar
Los terrenos ejidales
con
o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana
de las ciudades o poblaciones delimitadas
en
términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de
valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las
fracciones anteriores.
Mal1cs
23
de diciembre de 2014
Periódico
Oficial
del
Estado
de
Puebla
(Octava Sección) 7
IV.
El
Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $130.00
Causará el
50%
del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2015, la propiedad o posesión de un solo predio
destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate
de
pensionados, viudos,
jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores
de
60 años de edad, siempre y cuando el valor
catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (quinientos mil pesos).
El
monto resultante no será menor a la cuota
mínima a que se refiere esta fracción.
Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal
mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos.
ARTÍCULO
9. Causarán la tasa del:
0%
1.
Los
ejidos
que
se
consideran
rústicos
conforme
a la
Ley
de
Catastro
del
Estado
de
Puebla
y las
disposiciones
reglamentarias
que
le
resulten
aplicables,
que
sean
destinados
directamente
por
sus
titulares
a
la
producción
y cultivo.
En el caso
de
que
los ejidos sean explotados
por
terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial
se
pagará
conforme a
la
cuota
que señala el artículo 8 de esta Ley.
n.
Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales,
causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo.
Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán
coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden
debidamente integrados.
CAPÍTULO
II
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO
10.
El
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa
del
2%
sobre la base a que se refiere la Ley
de
Hacienda Municipal del Estado de Puebla.
ARTÍCULO
11. Causarán
la
tasa del:
0%
l.
La
adquisición o construcción de viviendas destinadas a
casa
habitación y
la
que
se
realice a través
de
la
gestoría del Instituto Poblano de la Vivienda, derivadas de acuerdos o convenios
que
en
materia de vivienda,
autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor
no
sea
mayor
a 8,334 veces
el
salario mínimo diario vigente
en
el
Estado; siempre y cuando
el
adquirente
no
tenga
otros predios registrados a
su
nombre
en
el
Estado.
11.
La
adquisición
de
predios
que
se
destinen a
la
agricultura, cuyo valor
no
sea
mayor
a 1,825 veces el salario
mínimo diario vigente
en
el
Estado, siempre y cuando el adquirente
no
tenga
otros predios registrados a
su
nombre
en
el Estado.
In.
La
adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de
la
ejecución de programas federales, estatales o Municipales, en materia de regularización de la tenencia de
la
tierra.
Las autoridades que intervengan en los procesos
de
regularización a que se refiere este artículo, deberán
coordinarse
con
las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden
debidamente integrados.
CAPÍTULO
III
DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO
12.
El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos,
se
causará y pagará aplicando la tasa
del 15% sobre
el
importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos,
en
cuyo caso, se causará y
pagará la tasa del 8%.
Son responsables solidarios en el pago de este Impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los
que se realicen las funciones o espectáculos públicos.
8 (Octava Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
Martes
23
de diciembre de 2014
CAPÍTULO IV
DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS
Y TODA CLASE DE
JUEGOS
PERMITIDOS
ARTÍCULO 13.
El
Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se
causará y pagará aplicando
la
tasa del 6% sobre
el
monto del premio o los valores determinados conforme a
la
Ley
de Hacienda Municipal del Estado.
TÍTULO
TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO 1
DE LOS DERECHOS
POR
OBRAS MATERIALES
ARTÍCULO
14.
Los derechos
por
obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:
1.
Alineamiento:
a)
Con frente hasta de 10 metros.
b)
Con frente hasta de 20 metros.
e) Con frente hasta de
30
metros.
d)
Con frente hasta de 40 metros.
e) Con frente hasta de 50 metros.
f) Con frente
mayor
de
50 metros, por metro lineal adicional.
11.
Por asignación de número oficial, por cada uno.
$8.55
$16.11
$19.35
$19.35
$20.97
$1.79
$5.39
III.
Por
la autorización de
permisos
de construcción de
nuevas
edificaciones,
cambio
de
régimen
de
propiedad
que
requiera
nueva
licencia independiente del
pago
de derechos
que
exige
esta
Ley,
deberán
pagar
para
obras
de
infraestructura:
a)
Autoconstrucción.
b)
Vivienda de interés social
por
e/lOO
m2
o fracción.
e)
Por
vivienda
unifamiliar
en
condominio
y edificaciones de
productos
por
c/l
00
m2 O fracción.
d)
Bodegas e industrias
por
c/250 m2 o fracción.
IV. Por licencias:
a)
Por construcción de bardas hasta de 2.50 mts. de altura, por metro lineal.
-En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso.
b)
De
construcción, ampliación o remodelación,
por
metro cuadrado para:
1.
Viviendas.
2. Edificios comerciales.
3. Industriales o para arrendamiento.
e) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización:
5
días
de
salario
mínimo
10 días
de
salario mínimo
15
días de salario mínimo
20
días
de
salario mínimo
$2.03
$0.80
$3.24
$3.24
$0.80
Malies
23
de diciembre
de
2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Octava Sección)
l.
Sobre
el
área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción.
2.
Sobre
el
importe total
de
obras de urbanización.
3.
Sobre cada lote que resulte
de
la
relotificación:
-
En
fraccionamientos.
-
En
colonias o zonas populares.
d) Por
la
construcción
de
tanques subterráneos para uso distinto
al
de almacenamiento
de agua, por metro cúbico.
e) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro
cúbico según el caso.
f) Por la construcción de cisternas, albercas y
lo
relacionado con depósitos de agua, por
metro cúbico o fracción.
g) Por la construcción de fosas sépticas, plantas
de
tratamiento o cualquier otra
construcción similar, por metro cúbico o fracción.
h) Por la construcción de incineradores para residuos infecto biológicos, orgánicos e
inorgánicos, por metro cuadrado o fracción.
V.
Por los servicios
de
demarcación de nivel de banqueta, por cada predio.
VI. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción.
VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por m2.
VIII. Por la regularización de planos y proyectos que no se hubiesen presentado
oportunamente para su estudio y aprobación, por m2 de superficie edificada.
9
3%
$16.74
$8.25
$4.56
$0.39
$8.44
$92.04
$121.12
$3.33
$31.50
$2.66
$1.32
El pago de
lo
señalado en esta fracción, será adicional
al
pago correspondiente
al
estudio y aprobación de los
planos y proyectos
de
que se trate.
IX. Por dictamen de uso según clasificación de suelo:
a) Vivienda por m2.
$2.67
b) Industria por m2. de superficie de terreno:
l.
Ligera. $5.39
2.
Mediana. $8.10
3. Pesada. $13.50
e) Comercios por m2. de terreno. $21.65
d) Servicios. $16.26
e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en
los
incisos anteriores. $5.39
X.
Por dictamen de cambio de uso del suelo por
50
m2. de construcción o fracción. $28.58
XI. Por la expedición de constancia por terminación de obras $95.00
10
(Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes
23
de diciembre de 2014
CAPÍTULO
11
DE LOS DERECHOS
POR
EJECUCIÓN
DE OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO
15. Los derechos por
la
ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las
cuotas siguientes:
1.
Construcción de banquetas y guarniciones:
a)
De
concreto fc= 100 kg/cm2 de
10
centímetros de espesor, por metro cuadrado. $129.73
b)
De
concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $116.47
e) Guarnición de concreto hidráulico de
15
x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $116.47
11.
Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado:
a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $173.16
b) Concreto hidráulico (F'c=kg/cm2). $173.16
e)
Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $87.49
d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $120.45
e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $87.49
111.
Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables.
El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras.
CAPÍTULO III
DE
LOS
DERECHOS
POR
LOS
SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE
ARTÍCULO
16. Los derechos por los servicios de agua y drenaje, se causarán y pagarán conforme a las
siguientes cuotas:
l. Por el Estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva:
11.
Expedición de constancia por no registro de toma de agua:
111.
Expedición de constancia de no adeudo de agua:
IV. Por trabajos de:
a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de
pavimento y por poner en servicio
la
toma de agua.
V.
Por cada toma de agua o regulación para:
a) Doméstico habitacional:
1.
Interés social o popular.
2. Medio.
3. Residencial.
b) Unidades habitacionales por módulo, que estén integradas por 2 o más
departamentos o locales.
$250.00
$95.00
$95.00
$41.54
$92.04
$121.12
$337.55
$153.42
Martes
23
de
diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Octava Sección)
VI. Por materiales y accesorios por:
a) Concepto de depósito por
el
valor del medidor, con base de diámetro
de:
1.
13
milímetros (1/2").
2.
19
milímetros (3/4").
b) Cajas
de
registro para banquetas
de:
1.
15
x
15
centímetros.
2.
20 x 40 centímetros.
e) Materiales para la instalación de las tomas domiciliarias.
d) Por metro lineal de reposición de pavimento en
la
instalación, reinstalación o cambio
de tubería.
VII. Incrementos:
a) En el caso de la fracción IV inciso a) de este artículo, si los servicios a que se
refiere requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará en:
1I
$41.96
$59.74
$25.82
$48.45
$59.75
$25.82
$25.82
b)
En
los casos de la fracción V de este artículo, los derechos de una segunda toma para
un
mismo predio, se
incrementarán
un
50% y por una tercera
un
100% en razón de la segunda y así sucesivamente.
e)
En el caso de la fracción
VI
inciso a) de este artículo, los depósitos con base de
diámetro mayor a los que se señala, se incrementarán con:
VIII. Por instalación
de
tubería
de
distribución de agua potable, por metro lineal o fracción:
a)
De
asbesto-cemento de 4 pulgadas.
b) De P.V.C. con diámetro de 4 pulgadas.
IX. Por atarjeas:
a) Con diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio.
X. Conexión del servicio de agua a las tuberías de servicio público, por cada m2
construido en:
a) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio.
b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular.
e) Terrenos sin construcción.
XI. Conexión del sistema de atarjeas con
el
sistema general de saneamiento, por
metro cuadrado en:
a) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio.
b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular.
$25.82
$19.61
$37.84
$37.84
$2.49
$2.11
$1.79
$2.11
$1.79
XII. Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles que no excedan
de los siguientes límites:
a) Sólidos sedimentables:
1.0
mililitros por litro.
b) Materia flotante: ninguna detenida
en
malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado.
12
(Octava Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
Martes
23
de diciembre de 2014
c) Potencial Hidrógeno: de 4.5 a
10.0
unidades.
d) Grasas y aceites: ausencia de película visible.
e) Temperatura: 35 grados centígrados.
El
estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por
la
Dirección de Obras y Servicios Públicos
o
la
Unidad Administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares, para determinar
la
cuota bimestral la
que no podrá ser menor de: $121.12
ARTÍCULO
17. Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarán y pagarán
mensualmente conforme a las cuotas siguientes:
l. Doméstico habitacional:
a) Interés social o popular.
b) Medio.
c) Residencia!.
11.
Industrial:
a)
Menor consumo.
b) Mayor consumo.
III. Comercial:
a) Menor consumo.
b)
Mayor consumo.
IV. Prestador de servicios:
a) Menor consumo.
b) Mayor consumo.
V. Templos y anexos.
$20.97
$22.58
$71.04
$71.04
$93.67
$51.68
$101.74
$85.58
$172.79
$51.68
Cuando el suministro y consumo de agua se preste a través
de
sistema de servicio medido, el Municipio deberá
someter a la aprobación del Cabildo los procedimientos, cuotas y tarifas necesarios para su operación, asimismo al
rendir la cuenta pública, informará de las cantidades percibidas por estos conceptos.
ARTÍCULO
18. Los derechos por los servicios
de
conexión a la red municipal
de
drenaje,
se
causarán y
pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes:
1.
Conexión:
a) Doméstico habitacional:
1.
Interés social o popular.
2. Medio.
3. Residencia!.
b) Unidades habitacionales por módulo que estén integrados por 2 o más departamentos
o locales.
c) Uso industrial, comercial o de servicios.
$93.80
$113.05
$153.42
$184.13
$308.47
Martes
23
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Octava Sección)
11.
Trabajos y materiales:
a) Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado.
b) Por excavación, por metro cúbico.
e) Por suministro de tubo. por metro lineal.
d)
Por tendido de tubo, por metro lineal.
e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico.
III. Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de
predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de:
13
$108.50
$37.50
$12.13
$7.48
$6.61
$4.02
El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales
a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO
19. Los derechos por los servicios de expedición de licencias para construcción de tanques
subterráneos, albercas y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
l.
De tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción.
n.
Albercas y
lo
relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción.
111.
De
la
perforación de pozos, por litro por segundo.
IV. En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el
servicio municipal, por unidad.
$2.34
$5.10
$29.84
$29.84
ARTÍCULO
20. El Ayuntamiento deberá informar a la Secretaría de Finanzas y Administración del
Gobierno del Estado de Puebla, la información relativa a la recaudación que perciba
por
la prestación de los
servicios del suministro y consumo de agua potable, a fin de que los datos incidan en la fórmula de
distribución de participaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS
POR
EL
SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO
21. Los derechos
por
el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y
se
pagarán
bimestralmente aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, las
tasas siguientes:
a)
Usuarios de la tarifa
1,2
y3.
b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS
POR
EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES,
CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS
6.5%
2%
ARTÍCULO
22. Los derechos
por
expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y
pagarán conforme las cuotas siguientes:
l.
Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales.
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $51.17
b) Por expedientes de hasta
35
hojas. $255.82
-Por hoja adicional. $1.00
14
(Octava Sección) Periódico Oficial del Estado
de
Puebla Martes
23
de diciembre de 2014
11.
Por
la
expedición de certificados y constancias oficiales. $12.79
No se pagará
la
cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos.
111.
Por la prestación de otros servicios:
a) Guías de sanidad animal, por cada animal. $19.20
b) Derechos de huellas dactilares. $12.79
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS
POR
SERVICIOS DE COORDINACIÓN
DE ACTIVIDADES RELACIONADAS
CON
EL
SACRIFICIO DE ANIMALES
ARTÍCULO
23. Los servicios que preste el Municipio por la coordinación de actividades relacionadas con el
sacrificio de animales, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:
I.
Sacrificio:
a) Por cabeza de ganado mayor. $8.86
b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $7.08
c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $3.54
11.
Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine
el
Ayuntamiento.
In. Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como
su renovación anual por unidad. $0.00
Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de sa\chichonería y similares que se introduzcan al
Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección,
debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente.
A solicitud del interesado o
por
omisión, el servicio de inspección se efectuará
en
los lugares autorizados
por
el Ayuntamiento.
Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua, no sea posible realizar los
servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco el lugar
autorizado será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestos.
El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VII
DE
LOS
DERECHOS
POR
SERVICIOS DE PANTEONES
ARTÍCULO
24. Los derechos por
la
prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
l.
Inhumación y refrendo en:
a) Fosa de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para
niño, por una temporalidad de 7 años:
1.
Adulto. $43.04
2. Niño. $25.82
Martes
23
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Octava Sección)
b) Bóveda:
1.
Adulto.
2.
Niño.
11.
Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos.
111.
Inhumación de restos, apertura o cierre
de
gavetas y demás operaciones
semejantes en fosas a perpetuidad.
IV. Exhumación después de transcurrido el término de ley.
V. Exhumación de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos
legales necesarios.
VI. Ampliación de fosas.
VII. Construcción de bóvedas:
a) Adulto.
b) Niño.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS
POR
SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN,
TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS
15
$85.58
$51.68
$59.74
$59.74
$59.74
$92.04
$66.20
$66.20
$51.68
ARTÍCULO
25. Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se
causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes:
I.
Dentro de la zona urbana:
a) Por cada casa habitación.
b) Comercios.
$3.23
$8.06
e) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos y prestadores de servicios y otros, el cobro se efectuará a
través de convenio, que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario.
11.
Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición [mal
de
desechos sólidos, por metro cúbico o fracción. $16.70
Cuando el servicio a que
se
refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la
autoridad municipal autorice
en
el título de concesión.
CAPÍTULO
IX
DE LOS DERECHOS
POR
LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS
ARTÍCULO
26. Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo
del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio.
CAPÍTULO X
DE LOS DERECHOS
POR
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS,
PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA
EL
FUNCIONAMIENTO
DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN
LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS QUE INCLUYAN
EL
EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS
ARTÍCULO
27. Las personas fisicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la
enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se
efectúen total o parcialmente
al
público en geneml, deberán solicitar
al
Ayuntamiento la expedición anual de licencias,
16
(Octava Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
Martes
23
de diciembre de 2014
permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a
la
expedición de cada licencia,
permiso o autorización pagarán ante
la
Tesorería Municipal,
los
derechos que se causen conforme a
la
siguiente:
TARIFA
De $88.50 a $52,176.07
La
tarifa referida se determinará por
el
Ayuntamiento, considerando los siguientes giros:
l.
Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada.
11.
Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella abierta y/o bebidas alcohólicas al copeo.
111.
Carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas, por día.
IV. Bar-cantina.
V.
Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas.
VI. Cervecería.
VII. Depósitos de cerveza.
VIII. Lonchería con venta de cerveza con alimentos.
IX. Marisquería con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos.
X. Pulquerías.
XI. Restaurante con servicio de bar.
XII. Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas.
XIII. Cualquier otro establecimiento no señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO
28.
La
expedición de licencias a que se refiere
este
Capítulo
para
años subsecuentes al que
fue otorgada
por
primera
vez,
deberá
solicitarse al Ayuntamiento dentro
de
los plazos
que
establezca
la
autoridad municipal.
La
expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 30% de la tarifa asignada a cada giro en
el ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO
29.
La
autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de
carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones
para
el funcionamiento de
establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así
como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo.
CAPÍTULO XI
DE LOS DERECHOS
POR
LA EXPEDICIÓN DE LI,CENCIAS, PERMISOS
O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACION DE ANUNCIOS
Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD
ARTÍCULO
30. Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la
realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de
licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de
cada
licencia,
permiso
o autorización
pagarán
ante
la
Tesorería
Municipal, los derechos que se
causen
conforme
a la siguiente:
TARIFA
De
$88.50 a $1,301.42
Martes
23
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Octava Sección)
17
La
tarifa referida
se
determinará por
el
Ayuntamiento considerando
la
vigencia y
los
siguientes tipos
de
publicidad:
1.
Anuncios:
a)
Rotulación en mantas, paredes, estructurales, estructurales luminosos, azoteas, etc.
11.
Carteleras:
a) Con anuncios luminosos.
b) Impresos.
111.
Otros:
a) Por difusión fonética en la vía pública.
b) Por difusión visual en unidades móviles.
e) Volantes por cada 1,000.
d) En productos como plásticos, vidrio, madera, etc.
e) En general todo acto que sea publicitario y que tenga como finalidad, la venta de productos o servicios.
ARTÍCULO 31. Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio
de
publicidad que
proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con
fines de venta de bienes o servicios.
ARTÍCULO 32. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los
propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los
actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques. estadios, lienzos charros, en
autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad.
ARTÍCULO
33. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que
fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la
autoridad municipal.
La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas
asignadas para cada giro y por ejercicio fiscal.
ARTÍCULO
34. La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de
carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su
caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características,
dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras,
soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción.
ARTÍCULO 35. No causarán los derechos previstos.en este Capítulo:
1.
La
colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o
beneficencia pública;
11.
La publicidad de Partidos Políticos;
III. La que realice la Federación, el Estado y el Municipio;
IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice
la
actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos; y
V.
La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas.
18
(Octava Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
Martes
23
de diciembre de 2014
CAPÍTULO XII
DE LOS DERECHOS
POR
OCUPACIÓN DE ESPACIOS
DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
ARTíCULO
36. Los derechos por
la
ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio, se regularán
y pagarán conforme a
las
cuotas y disposiciones siguientes:
1.
Ocupación de espacios en los Mercados Municipales o Tianguis, se pagará por metro cuadrado una cuota
diaria
de:
a)
En
los Mercados.
b) En los Tianguis.
c) El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de locales en los casos que
procedan, darán lugar al pago de:
$0.75
$1.51
$103.34
En los contratos de arrendamiento que celebre
el
Ayuntamiento de los locales internos o externos de los
diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior.
Cuando se trate de locales
vaCÍos
o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la
importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial.
En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los
requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes.
En
caso de traspaso invariablemente
se
solicitará
la
autorización a
la
Tesorería Municipal.
Los locales comerciales y otros que se establezcan en
el
perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un
contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal.
11.
Por la ocupación temporal de
la
vía pública u otras áreas municipales, por aparatos
electromecánicos, andamios, tapiales y otros no especificados, pagarán por metro cuadrado una
cuota diaria de: $0.71
111.
Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán
mensualmente las siguientes cuotas:
a)
Por metro lineal.
b) Por metro cuadrado.
e) Por metro cúbico.
IV. Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos, por hora:
CAPÍTULO XIII
DE LOS DERECHOS
POR
LOS SERVICIOS
PRESTADOS
POR
EL
CATASTRO MUNICIPAL
$0.71
$1.94
$1.94
$3.30
ARTÍCULO
37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
lo
Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días
naturales, por avalúo.
11.
Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por
cada lote resultante modificado.
111.
Por
registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal
o vertical.
$450.00
$111.43
$111.43
Martes
23
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
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(Octava Sección)
IV. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio.
V.
Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional,
comercial o industrial.
VI.
Por
la
expedición
de
copia
simple
que
obre
en los
archivos
de
las
Autoridades
Catastrales
Municipales.
19
$276.17
$1,296.98
$12.41
Si al inicio de la vigencia de esta Ley,
al
Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no
contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de
colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los
trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos.
TÍTULO CUARTO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
38. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u
otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará:
I.
Formas oficiales.
11.
Engomados para videojuegos.
111.
Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas.
IV. Cédulas para Mercados Municipales.
V. Placas de número oficial y otros.
VI. Cédulas
para
giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos,
pesqueros
y
prestación
de
servicios.
VII. Base para licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios.
$35.50
$353.69
$85.64
$51.68
$16.26
$127.91
El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación
de la convocatoria y demás documentos que
se
entreguen.
Los conceptos a que
se
refieren las fracciones
11,
I1I,
IV
Y VI de este artículo, se expedirán anualmente, dentro de
los tres primeros meses del ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO
39.
La
explotación de otros bienes del Municipio,
se
hará
en
forma tal que permita
su
mejor
rendimiento comercial.
En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a
conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro.
Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del
Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo
al
rendir la cuenta
pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos.
TÍTULO
QUINTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO 1
DE LOS RECARGOS
ARTÍCULO
40. Los recargos se causarán, calcularán y
pagarán
conforme
a lo dispuesto en el
Código
Fiscal Municipal.
20 (Octava Sección)
Periódico
Oficial
del
Estado
de
Puebla
Martes
23
de diciembre de 2014
CAPÍTULO
11
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO
41. Además de las infracciones y sanciones que define
el
Código Fiscal Municipal,
la
Ley de
Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se
consideran las siguientes:
1.
Por
el
traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento,
sin
la
autorización del Ayuntamiento.
11.
Por efectuar
el
sacrificio de animales fuera de los lugares autorizados.
111.
Por
eludir la inspección de carnes y productos del sacrificio de animales que se
introduzcan al Municipio.
IV.
Por
abrir un establecimiento comercial o industrial sin la cédula de
empadronamiento respectiva.
V. Por
mantener
abierto
al
público
negociaciones
comerciales
fuera
de
los
horarios
autorizados.
VI. Por pago extemporáneo de la cédula de giros comerciales, industriales, agrícolas,
ganaderos, pesqueros y prestación de servicio.
CAPÍTULO III
DE
LOS GASTOS DE EJECUCIÓN
$147.51
$262.43
$234.48
$116.58
$116.58
$184.49
ARTÍCULO
42. Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo
de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas fisicas y morales estarán obligadas a pagar los
gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes:
1.
2%
sobre
el
importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación.
n.
2%
sobre el crédito fiscal
por
la diligencia de embargo.
Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán
únicamente los gastos a que se refiere la fracción
n.
Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones 1 y
11
de este artículo según sea el
caso,
no
podrán
ser
menores a
una
vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado,
por
diligencia.
111.
Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se
harán efectivos
en
contra del deudor del crédito.
Los honorarios
por
intervención, se causarán y pagarán aplicando
la
tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal.
la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una
vez
el salario mínimo
general diario vigente en el Estado, por diligencia.
TÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
43. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras,
en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas fisicas o morales a través de la
realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del
Estado y demás aplicables.
Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual
por
el Ayuntamiento a través del
Acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará
el
sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa,
el
momento de
causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para
determinar
el
costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros.
Martes
23
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Octava Sección)
TÍTULO
SÉPTIMO
DE LAS
PARTICIPACIONES
EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES,
RECURSOS Y FONDOS P
ARTICIP
ABLES, FONDOS
DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS
ECONÓMICOS,
REASIGNACIONES y DEMÁS INGRESOS
CAPÍTULO
ÚNICO
21
ARTÍCULO
44. Las participaciones
en
ingresos federales y estatales, recursos y fondos participables,
los
fondos de aportaciones federales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan
al
Municipio, se recibirán conforme a
lo
dispuesto por
la
Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de
carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre
el
Estado con el Municipio, así como a los Convenios de
Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias.
TÍTULO
OCTAVO
DE
LOS
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO
ÚNICO
ARTÍCULO
45. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se
causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO
PRIMERO.
La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del
primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el
siguiente Ejercicio Fiscal.
ARTíCULO
SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos 1 y
II
de esta Ley, cuando los
~¡Iores
determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio
Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial
y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento,
aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo.
ARTÍCULO
TERCERO.
Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto,
se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO
CUARTO. El Presidente Municipal, como Autoridad Fiscal, podrá condonar o reducir el pago de
contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean
compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de
quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del
equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en
las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios
ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictanien técnico favorable por parte de las dependencias
municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal
lo
conducente, teniendo su resolución vigencia
durante el Ejercicio Fiscal de 2015. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales.
EL
GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dado en el Palacio del Poder Legislativo,
en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce. Diputada
Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO
SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica. Diputado Secretario.
FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica.
Por
lo
tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce. El
Gobernador Constitucional del Estado.
C.
RAFAEL
MORENO
VALLE
ROSAS. Rúbrica.
El
Secretario General
de Gobierno.
C.
LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica.

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