Ley de Ingresos del Municipio de Huamantla para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Nueve

EstadoTlaxcala
MunicipioHuamantla
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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUAMANTLA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL NUEVE
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. En el Municipio de Huamantla, Tlaxcala, las personas físicas y
morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, conforme a las
disposiciones contenidas en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus
Municipios, la presente Ley de Ingresos y demás leyes aplicables; y los ingresos
que constituyan su hacienda pública durante el ejercicio fiscal del año 2009, serán
los que se obtengan por concepto de:
I. Impuestos;
II. Derechos;
III. Productos;
IV. Aprovechamientos;
V. Participaciones;
VI. Aportaciones federales, y
VII. Ingresos extraordinarios.
Cuando en esta ley se haga referencia:
a) Al “Salario”; deberá entenderse como el Salario Mínimo Diario vigente en
el Estado de Tlaxcala, durante el ejercicio fiscal del año 2008.
b) Al “Código Financiero”; se entenderá como el Código Financiero para el
Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
c) Al “Ayuntamiento”; se entenderá como el Ayuntamiento del Municipio de
Huamantla, Tlaxcala.
d) Al “Municipio”; se entenderá como el Municipio de Huamantla, Tlaxcala.
e) A las “Presidencias de Comunidad”; se entenderá todas las que se
encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio de
Huamantla, Tlaxcala.
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f) A la “Administración Municipal”; se entenderá el aparato administrativo,
subordinado del Ayuntamiento del Municipio de Huamantla, Tlaxcala,
compuesto por personal y equipo que tenga a su cargo la administración
pública municipal y la prestación de servicios públicos.
g) A la “Ley Municipal” deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de
Tlaxcala.
h) A la “Tesorería” la Tesorería del Municipio de Huamantla, Tlaxcala.
ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el primer párrafo del artículo anterior
se enumeran, describen y cuantifican, de manera estimada, como a continuación
se muestra:
Arts. Conceptos Pesos
De los impuestos $ 2,981,141
6 Impuesto predial. 2,134,548
12 Impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles. 846,593
De los derechos $ 8,450,155
13 Por el avalúo de predios. 256,724
14 Por los servicios prestados en materia de obras
públicas, desarrollo urbano y ecología. 674,126
21 Por los servicios prestados en el rastro municipal. 321,566
25 Por la expedición de documentos públicos
certificaciones y constancias. 46,438
28 Por el registro del estado civil de las personas. 884,040
29 Por los servicios de limpia. 3,700
32 Por el uso de la vía y lugares públicos. 699,777
35 Por el servicio de alumbrado público. 311,269
36 Por los servicios de panteones. 241,599
38 Por los servicios que presten otros organismos de
la administración municipal. 4,682,125
40 Por servicios y autorizaciones diversas. 393,791
44 Por expedición o refrendo de licencias para la
colocación o realización de anuncios publicitarios. 25,000
De los productos $ 2,106,787
45 Por la enajenación de bienes muebles e inmuebles. 22,500
47 Por el arrendamiento de bienes inmuebles. 2,047,787
50 Otros productos. 36,500
De los aprovechamientos $ 849,369
52 Recargos. 240,687
54 Multas. 570,082
59 Infracciones. 38,600
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62 De las participaciones 48,598,233
63 De las Aportaciones Federales 56,532,612
64 De los ingresos extraordinarios 14,600,000
Empréstitos Bancarios 12,000,000
TOTAL DE INGRESOS ESTIMADOS $ 135,715,800
ARTÍCULO 3. Corresponde a la Tesorería la administración y recaudación de los
ingresos municipales, que podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de
la administración pública estatal, así como por los organismos públicos o privados,
conforme a lo dispuesto en el “Código Financiero”.
ARTÍCULO 4. Los ingresos que perciban las “Presidencias de Comunidad” por
derechos, productos y aprovechamientos, deberán recaudarse en los términos que
para cada caso establezcan: las leyes, reglamentos y acuerdos aplicables, previa
aprobación del “Ayuntamiento”. La recaudación que obtengan deberá informarse
a la Tesorería para su registro e integración en la cuenta pública municipal.
En las comunidades no conurbadas con la cabecera municipal se pagarán
derechos, productos y aprovechamientos en proporción al 50.00 por ciento de las
tarifas establecidas en esta ley. En este caso, las “Presidencias de Comunidad” que
correspondan, darán cumplimiento a lo dispuesto en términos de los artículos 117,
119 y 120 fracciones II y VII de la Ley Municipal.
ARTÍCULO 5. Los ingresos a que se refiere esta ley, cualquiera que sea su origen
o naturaleza, deberán recaudarse y registrarse por la Tesorería y formar parte de
la cuenta pública, para lo cual, la propia tesorería observará las siguientes
disposiciones:
I. Expedirá el correspondiente recibo de caja, debidamente foliado, sellado y
suscrito por el tesorero municipal o la persona autorizada para ello.
II. Cuando al hacer los cálculos correspondientes por el pago de contribuciones
resultaren fracciones, éstas, para efectos de recaudación, se redondearán al
entero inmediato ya sea superior o inferior.
III. Para que las “Presidencias de Comunidad” puedan recaudar los ingresos a
que se refiere el artículo anterior, la Tesorería deberá proporcionar los recibos
oficiales correspondientes, delegando a los presidentes de comunidad la
facultad de sellarlos y suscribirlos.
IV. Cada mes, dentro de los primeros tres días hábiles, los presidentes de
comunidad y los directores de los organismos públicos descentralizados de la
“Administración Municipal” que correspondan, deberán entregar a la
Tesorería, por escrito, su informe de ingresos del mes inmediato anterior, así
como la copia de los recibos oficiales que hayan expedido por la recaudación
efectuada.

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