Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación19 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioCuautlancingo
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por
la
Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA"
VIERNES
19
DE
DICIEMBRE
DE
2014
Sumorío
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMER015
DÉCIMA SEXTA
SECCIÓN
1
o
3
Lj'1
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide
la
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
CUAUTLANCINGO, para
el
Ejercicio Fiscal 2015. " ene: .
.-:·
1
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Cuautlancingo.
2 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Viernes
19
de
diciembre de 2014
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
CUAUTLANCINGO, para el Ejercicio Fiscal2015.
,-
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el
Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del
H.
Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen
con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide
la
Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, para el ejercicio fiscal del año dos mil quince.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer
el
desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que
h1
administración de
su
hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha
23
de diciembre de 1999
se
reformó el artículo
115
Constitucional, incluyendo en su fracción
IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer
al
Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios
de
suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo
78
de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones
de
los Ayuntamientos:
...
VIII.
Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización
de
cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince
de
noviembre la Iniciativa de
la
Ley
de
Ingresos que deberá regir el año siguiente,
en
la
que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones
de
mejoras y las tablas
de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria" lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a
fin
de
que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certezá jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En
este contexto
se
determinó presentar la Ley
de
Ingresos del Municipio
de
Cuautlancingo, Puebla, para
el
Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente
lo
siguiente:
Se incluye en la presente Ley en el Título PRIMERO
de
las
Disposiciones Generales, Capítulo Único, en
su
artículo 1 el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene
la
información a que
se
refiere
el
artículo
61
de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
En efecto, con fecha
12
de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el
DECRETO por
el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la
Viernes
19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 3
información financiera relativa a la aplicación qe recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se
adiciona
el
Título Quinto, denominado "De
la
Transparencia y Difusión de la Información Financiera",
estableciéndose en
el
artículo 61, la obligación para
la
Federación, las entidades federativas, los municipios, y
en
su
caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en
su
ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos
sean ordinarios o extraordinarios, desagregando
el
monto de cada una
y,
en
el
caso de las entidades federativas y
municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los
fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos
recaudados con base en las disposiciones locales.
En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este
Municipio del ejercicio fiscal de 2014, salvo en
el
caso del Impuesto Predial, en
el
que se incluye la clasificación
que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente,
en
congruencia con
la
determinación de los
valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados
en
la fracción IV del artículo
31
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se continúa con la tasa del 0% para
el
pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos
y que sean destinados directamente por sus propietarios a
la
producción y
el
cultivo, así como para los inmuebles
regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses
siguientes a
la
expedición del título de propiedad.
Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $130.00 (Ciento treinta
pesos 00/100 M.N.).
Por
lo
que se refiere
al
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene
la
tasa del 0% en
adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el
salario mínimo diario vigente en
el
Estado;
la
adquisición de predios que se destinen a
la
agricultura, cuyo valor no
sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente
en
el
Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así
como su regularización, que se realice como consecuencia de
la
ejecución de programas federales, estatales o
municipales, en materia de regularización de
la
tenencia de la tierra.
Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en
las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por
las
Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio
Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente
en
la
administración de su hacienda pública.
En
general,
las
cuotas y tarifas se actualizan en
un
3.5%, que corresponde
al
índice inflacionario registrado
en
el
Estado
en
los últimos doce meses.
En
materia de Derechos por obras materiales,
en
el
Título Tercero, Capítulo
1,
se realizó una modificación del
mismo, toda vez que los conceptos de cobro resultaban desproporcionados e inequitativos en menoscabo del
municipio,
en
consecuencia, se señalan conceptos específicos para mayor transparencia en el
~obro.
Esto es, a
fin
de adherirnos y dar cumplimiento
al
punto
21
de
la
Sesión de 4 de diciembre de 2013, tomado
en
el
Congreso del Estado de Puebla, que refiere: ··se exhorta
al
Gobierno Federal y Estatal
para
que
a través
de sus dependencias impulsen un acuerdo de mejora regulatoria con el objeto de
homologar
trámites, cuotas,
tar({as y servicios entre los municipios de la ::ona conurhada cuya actividad económica, industrial y comercial
es relevante; a efecto de generar mejores condiciones
para
la inversión y la generación de empleos en el
estado de Puebla",
en
virtud de que municipio de Cuautlancingo, Puebla, se encuentra en
la
zona centro y
conurbada con los municipios de
la
angelopolis, se homologan diferentes derechos con
la
Ley de Ingresos del
Estado de Puebla, siendo estos los siguientes:
a)
En
el
artículo
15,
se
considera
un
cobro a las autorizaciones de permisos de construcción, tales como
conjuntos habitacionales y fraccionamientos construidos
en
torma vertical o mixto (horizontal y vertical),
independientemente del régimen de propiedad, con
las
unidades privativas de hasta 90m2; fraccionamientos
construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con
4 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes
19
de diciembre de 2014
unidades privativas de 91m2 en adelante; por la construcción de almacenamiento y/o distribución de gas L.P. o
natural y por la construcción de estaciones de almacenamiento y/o distribución de gasolina, diésel y/o petróleo por
superficie construida en
m2
y en el caso de tanq·1es de almacenamiento en m3.
b) En la fracción IV del citado artículo 15, se adiciona
el
numeral
1,
que refiere el cobro por la construcción sin
permiso de bardas hasta 2.5 metros de altura, por metro lineal.
e) Continuando con el artículo
15
fracción
IV
inciso e), se adicionan conceptos para el cobro por construcción,
ampliación y remodelación por metros
cuadrad::>s,
específicamente en fraccionamientos de tipo progresivo, popular
o medio, residencial, comercio, servicios e industria.
d)
Lo que corresponde
al
inciso n) del propio artículo 15, referente a la terminación de obra que no incluye
constancia en vivienda por metro cuadrado de construcción, edificios para arrendamiento y locales comerciales por
metro cuadrado de construcción, industrias, servicios y bodegas por metro cuadrado de construcción, conjuntos
habitacionales fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente
del régimen de propiedad, con las unidades privativas de hasta 90m2; fraccionamientos construidos en forma
vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de
91m2 en adelante; estaciones de almacenamiento y/o distribución de gas L.P. o natural y estaciones de
almacenamiento y/o distribución de gasolina, diésel y/o petróleo por superficie construida en m2 y en el caso de
tanques de almacenamiento por m3, se considerará además
el
cobro por cisterna en m3, por barda por metro lineal y
por
vivienda a partir de los 50m2 en adelante.
e) En el artículo
15
fracción VIII se adiciona
el
pago correspondiente a la regularización de la construcción por
metro cuadrado para obras de construcción y urbanizaciones terminadas, con actas de clausura o clausuradas,
independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 15% sobre el costo total de la obra.
f) En la fracción X del artículo
15,
se adiciona
el
inciso b
),
que refiere el cobro por la instalación subterránea o
uso de suelo lineal o fracción sin permiso.
g) A :la fracción
XI
del citado artículo
15
se adicionan los incisos del d), e), f), g),
h~
e
i)
que aplicará además
para los conjuntos habitacionales fraccionamientos construidos
en
forma vertical o mixto (horizontal y vertical),
independientemente del régimen de propiedad, con las unidades privativas de hasta 90m2; fraccionamientos
construidos
en
forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con
unidades privativas de 91m2 en adelante; estaciones de almacenamiento y/o distribución de gas L.
P.
o natural y
estaciones de almacenamiento y/o distribución de gasolina, diésel y/o petróleo por superficie construida en m2 y en
el
caso de tanques de almacenamiento por
m3.
h) Por
lo
que respecta
al
Título TERCERO, Capítulo
11,
se
propuso
la
modificación
al
nombre del para evitar
confusión
en
los contribuyentes quedando corno
De
los
Derechos Por Ejecución de Obras
en
vía pública, en los que
en su artículo
16
se establecen los conceptos que serán cobrados por
la
ejecución de las mismas.
i)
En
ese orden de ideas, la fracción
111
del artículo
16,
se adicionó
un
párrafo que establece el cobro por
el
concepto de la redensificación en cuando las construcciones de cualquier tipo excedan
el
coeficiente de densidad.
j)
A
fin
de continuar con
la
homologación de conceptos, tarifas y cuotas con
la
Ley de Ingresos del estado de
puebla, se adicionan
al
artículo
16
las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX,
X,
XI, XII, XIII, XIV y XV, con la
intensión de especificar conceptos que no se encontraban contemplados y que son susceptibles de cobro.
En cuanto
al
Capítulo V del Título TERCERO, de los Derechos por Expedición de Certificaciones, Constancias
y Otros Servicios, se adiciona
la
fracción
11
del artículo 20, que refiere
el
cobro por concepto de expedición de
constancias de deslinde desde los 500m2 y hasta 5001.00 m2, con la salvedad que superando esta superficie se
cobrará por cada 1
000.00m2, con
el
objeto de que los ciudadanos que requieran
la
intervención del
H.
Ayuntamiento como mediador para efectos de determinar los límites y colindancias de sus terrenos tengan
la
certeza
del pago a efectuarse.
Viernes
19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 5
Por
lo
que refiere a los Derechos por Servicios del Departamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal, se
deroga
el
artículo 42 fracción
X111
del Capítulo
11
del Título QUINTO, para quedar los conceptos de este derecho en
el
artículo 24 Capítulo
IX
del Título TERCERO, esto con la intención de evitar confusión en el cobro.
Por
lo
anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción
lll,
57 fracciones I y XXVIII, 63,
64, 67 y
103
fracción
III
inciso d) de
la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119,
123
fracción III,
134
y
135
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46,
47 y 48 fracción
111
del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se
expide la siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
l.
En
el
ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero
al31
de diciembre de 2015, el Municipio de
Cuautlancingo, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas
que a continuación se seftalan:
Municipio de Cuautlancingo, Puebla Ingreso Estimado
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015
Total $207,498,200.1 o
l. Impuestos $53.464,149.22
1.1.
Impuestos sobre los ingresos $00.00
1.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $198,013.16
1.1.2. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $00.00
1.2.
Impuestos sobre
el
patrimonio $53,266,136.06
1.2.1. Predial $26,633.068.03
1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $26,633,068.03
1.3.
Accesorios $00.00
1.3.1. Recargos $00.00
2. Contribuciones de mejoras $00.00
2.1. Contribución de mejoras por obras públicas $00.00
2.2. Contribuciones de Mejoras
no
comprendidas en las fracciones de
la
Ley de $00.00
Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
3.
Derechos $28,000,000.00
3.1. Derechos por
el
uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio
público $00.00
3.2. Derechos por prestación de servicios $28,000,000.00
3.3. Accesorios $00.00
3.3.1. Recargos. $00.00
4. Productos $539,790.87
4.1. Productos de tipo corriente $539.790.87
5.
Aprovechamientos $2, 1 06,40.., .32
5.1. Aprovechamientos de tipo corriente $1.053,201.16
5.2. Multas y Penalizaciones $1,053,201.16
6. Participaciones y Aportaciones $123,387,857.69
6.1. Participaciones: $70,943,203.19
6.1.1. Fondo General de Participaciones $35,499,841.92
6 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes
19
de diciembre de 2014
6.1.2. Fondo de Fomento Municipal $28,114,236.68
6.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $612,203.60
6.1.4. 8% IEPS Tabaco $00.00
6.1.5. IEPS Gasolinas $1,320,078.85
6.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $162,569.05
6.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago $492,702.55
6.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $4,057,517.22
6.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $684,053.32
6.2.Aportaciones: $52,444,654.50
6.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. $00.00
6.2.J.J.Infraestructura Social Municipal $9,582,384.00
6.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las
Demarcaciones Territoriales del D.F. $42,862,270.50
6.3. Convenios $00.00
7.
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $00.00
Transferencias Internas y Asignaciones
al
Sector Público $00.00
Transferencias
al
Resto del Sector Público $00.00
Subsidios y Subvenciones $00.00
Ayudas sociales $00.00
Pensiones y Jubilaciones $00.00
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $00.00
8.
Ingreso derivado de Financiamiento $00.00
8.1. Endeudamiento interno $00.00
ARTÍCULO
2.
Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio
de
Cuautlancingo, Puebla, durante
el
Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero
al
31
de diciembre'de 2015, serán los que obtenga y administre por
concepto de:
l. IMPUESTOS:
1.
Predial.
2.
Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.
4.
Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos.
II. DERECHOS:
1.
Por obras materiales.
2.
Por ejecución de obras públicas.
3. Por los servicios prestados por
el
Sistema Operador de
los
Servicios
de
Agua Potable y Alcantarillado.
4. Por los servicios de alumbrado público.
5.
Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios.
6.
Por servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados.
7.
Por servicios de panteones.
Viernes
19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Décima Sexta Sección) 7
8. Por servicios del departamento de protección civil y bomberos.
9. Por servicios del departamento de seguridad vial y tránsito municipal.
10. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos.
11. Por limpieza de predios no edificados.
12. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o
locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio
de dichas bebidas.
13. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la
realización de publicidad.
14. Por la prestación de servicios prestados por el centro antirrábico.
15. Por ocupación de espacios públicos del Municipio.
16. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal.
111.
PRODUCTOS.
IV.
APROVECHAMIENTOS:
l.
Recargos.
2. Sanciones.
3. Gastos de ejecución.
V.
CONTRIBUCIONES
DE
MEJORAS
Entendiéndose como contribuciones de mejora, a
las
establecidas en
la
Ley a cargo de las personas fisicas o
morales que se beneficien de manera directa por obras Públicas)
VI.
DE LAS
PARTICIPACIONES
EN
INGRESOS
FEDERALES
Y
ESTATALES,
FONDOS Y
RECURSOS
PARTICIPABLES,
FONDOS DE
APORTACIONES
FEDERALES,
INCENTIVOS
ECONÓMICOS,
REASIGNACIONES
Y DEMÁS INGRESOS.
VIl. INGRESOS
EXTRAORDINARIOS.
ARTÍCULO
3. Los ingresos
no
comprendidos en
la
presente Ley que recaude el Municipio de Cuautlancingo,
Puebla,
en
el
ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la
Tesorería Municipal.
En
virtud
de
que
el
Estado se encuentra adherido
al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con
la
Federación,
El
Municipio ejercerá facultades operativas de veriticación
al
momento de expedir las licencias a que
se
refiere esta
Ley,
por
lo
que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten
la
citada expedición.
la
presentación de su cédula
de
inscripción
al
Registro Federal de Contribuyentes, así como del comprobante de pago de Impuesto Predial y
Derechos por
los
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del ejercicio tiscal en curso.
ARTÍCULO
4.
En
el
caso de que
el
Municipio, previo cumplimiento de
las
formalidades legales, convenga con
el
Estado o con otros Municipios
la
realización
de
las obras y
la
prestación coordinada de los servicios a que se
8
(Décima
Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 19 de diciembre de 2014
refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se
hará
de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas,
Convenios y sus anexos que resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o a la
Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezcan.
ARTÍCULO 5. A los Impuestos, Productos. Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que
se
refiere
esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la
presente, el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley
de
Catastro del Estado de
Puebla
y los
demás
ordenamientos
de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar
visible de las oficinas en que se presenten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente
Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes.
ARTÍCULO 6.
Para
determinar los Impuestos, Productos y Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a
que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso;
no
obstante lo anterior
para
efectuar el
pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las
que contengan cantidades de
51
a 99 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior.
ARTÍCULO 7. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y
disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren
a personas físicas o morales
como
no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales
de los establecidos en el Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado, acuerdos de Cabildo, de
las autoridades fiscales y
demás
ordenamientos fiscales Municipales.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 8.
El
Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes:
l. En
predios
urbanos,
suburbanos
y
rústicos
para
el
Ejercicio
Fiscal
2015,
a la base
gravable
determinada
conforme
a las
tablas
de
valores
unitarios
de suelo y
construcción
aprobadas
por
el
Congreso
del Estado, se
aplicará
anualmente:
1.5 al millar
Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones,
el
impuesto determinado conforme a esta fracción,
se incrementará en un:
80%
sobre cada lote
Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana
de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de
valuación
y
deberán
pagar
el
Impuesto
Predial,
mismo
que
se
causará
y
pagará
aplicando
la
tasa
que
establece
esta
fracción.
11.
Se incrementará en
un
250%,
el
impuesto de predios cuyo avalúo hubiese vencido con anterioridad
al
Ejercicio 201 O y en un 150% los vencidos en los Ejercicios 201 O y 2011.
111.
El
Impuesto Predial en cualquiera de los casos
comprendidos
en este artículo, no será
menor
de: $130.00
Causará el
50%
del Impuesto Predi al durante
el
Ejercicio Fiscal 2015, la propiedad o posesión de un solo predio
destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos,
jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y
cuando
el valor
catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos).
El
monto resultante no será menor a la
cuota mínima a que se refiere esta fracción.
Viernes
19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Décima Sexta Sección) 9
Para hacer efectiva
la
mencionada reducción,
el
contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal
mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos.
IV. Los predios que actualmente no se encuentren registrados en
el
padrón de contribuyentes pagaran como
máximo el impuesto predial de cinco años anteriores, conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y
la
tasa de
impuestos aprobadas para
el
ejercicio fiscal20
15.
ARTÍCULO
9. Causarán la tasa del: 0%
l.
Los ejidos que se consideran rústicos conforme a
la
Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones
reglamentarias que
le
resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción,
agrícola, ganadera y cultivo.
En
el
caso de que
el
ejido este considerado como rustico pero no este destinado
al
cultivo
ni
a la producción
agrícola y/o ganadera causará la cuota que señala el artículo 8 de esta ley.
En
el
caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el impuesto predial se pagará
conforme a la cuota que señala
el
artículo 8 de esta Ley y serán responsables solidarios el titular y el arrendatario,
explotador o poseedor.
CAPÍTULO
11
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO
10.
El
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa
del 2.5% sobre
la
base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla.
ARTÍCULO
11. Causarán
la
tasa del: 0%
l. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y las que se realicen derivadas de
acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334
veces
el
salario mínimo vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su
nombre en
el
Estado.
11.
La
adquisición de predios que se destinen a
la
agricultura, cuyo valor
no
sea mayor a 1 ,825 veces
el
salario
mínimo diario vigente en
el
Estado, siempre y cuando
el
adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre
en
el
Estado.
111.
La
adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de
la
ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de
la
tenencia de
la
tierra.
Las
autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se retiere este artículo, deberán
coordinarse con
las
Autoridades Fiscales competentes a tin de que los registros fiscales correspondientes queden
debidamente integrados.
CAPÍTULO
111
REGLAS
GENERALES
PARA
LOS
CAPÍTULOS
1 Y
11
DEL
TÍTULO
SEGUNDO
DE
LOS
IMPUESTOS
ARTÍCULO
12.
Para los efectos del Título Segundo, Capítulos 1 y
11
de esta Ley, cuando los valores
det¡;rminados por d Municipio o d Instituto Registra! y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a
un
Ej¡;rcicio Fiscal
al
del otorgamiento de
la
escritura correspondiente,
la
autoridad tiscal, liquidará
el
Impuesto
Predial y
el
Impu¡;sto Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal
del año 2015. Siendo base gravable de este impuesto el valor que resulte más alto entre
el
precio pactado de
la
operación y del avalúo practicado por
el
perito autorizado por las autoridades tiscales en el ejercicio de sus
facultades de comprobación.
10
(Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes
19
de diciembre de 2014
CAPÍTULO IV
DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 13. El Impuesto Sobre Diversior,es y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa
del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y
pagará
la
tasa del 8%.
Son responsables solidarios en
el
pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los
que se realicen las funciones o espectáculos públicos.
CAPÍTULO V
DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS,
CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 14.
El
Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se
causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre la base que prevé
el
artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado, según sea el caso.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO 1
DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES
ARTÍCULO 15. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:
l. Alineamiento:
a)
Con frente hasta de 1 O metros.
b) Con frente hasta de 20 metros.
e) Con frente hasta de 30 metros.
d) Con frente hasta de 40 metros.
e) Con frente hasta de 50 metros.
f) Con frente mayor de 50 metros,
por
metro lineal. (por cada metro excedente más
inciso e)
g) Apoyo a
la
infraestructura municipal! 0% de monto a cuantificar.
11.
Por asignación de número oficial:
a) Por cada número.(Por asignación de numero)
b)
Por placa oficial por dígito.
e) Apoyo a la infraestructura municipal 10% de monto a cuantificar.
$98.01
$132.30
$145.44
$173.15
$204.47
$4.47
$54.17
$100.02
111.
Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de regtmen de
propiedad que requiera nueva licencia, independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar
para obras de infraestructura:
Viernes
19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla
a)
Vivienda por
c/1
00
m2
o fracción de construcción: (por unidad construida)
l.
Hasta 50 metros cuadrados en zonas populares (autoconstrucción).
2. Hasta 50 metros cuadrados en fraccionamientos o conjuntos
habitacionales.
3. Desde 50.01 a 100 metros cuadrados.
4. Desde 1
00.01 a 200 metros cuadrados.
5. Desde 200.01 a 250 metros cuadrados.
6. Desde 250.01 metros cuadrados en adelante.
7 Apoyo a la infraestructura municipal 10% de monto a cuantificar.
b) Comercio por c/100
m2
o fracción de construcción:
l.
Hasta 50 metros cuadrados.
2. Desde 50.01 a 100 metros cuadrados.
3. Desde 100.01 a 200 metros cuadrados.
4. Desde 200.01 a 250 metros cuadrados.
5. Desde 250.0 1 metros cuadrados en adelante.
6) Apoyo a la infraestructura municipal 10% de monto a cuantificar.
e) Industria o Bodega por c/250
m2
o fracción de construcción:
l.
Hasta 50 metros cuadrados.
2. Desde 50.01 a
100
metros cuadrados.
3. Desde 100.0 1 a 200 metros cuadrados.
4. Desde 200.0 1 a 250 metros cuadrados.
5. Desde 250.0 1 metros cuadrados en adelante.
6 Apoyo a
la
infraestructura municipal 10% de monto a cuantificar.
(Décima Sexta Sección)
11
7 días de salario mínimo
1 1 días de salario mínimo
25 días de salario mínimo
31
días de salario mínimo
36 días de salario mínimo
41
días de salario mínimo
15
días de salario mínimo
25 días de salario mínimo
35 días de salario mínimo
41
días de salario mínimo
45 días de salario mínimo
33 días de salario mínimo
40 días de salario mínimo
47 días de salario mínimo
52 días de salario mínimo
59 días de salario mínimo
d) Otras obras
no
consideradas dentro de
los
incisos anteriores por metro cuadrado.
$6.99
!.Conjuntos habitacionales y !!·accionamientos construidos en ti.mna vertical o mi.\to
(horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades
privativas de hasta 90 m2, se pagará
2. fraccionamientos construidos en fórma vertical o mixto (horizontal y vertical).
independientemente del régimen de propiedad. con unidades privativas de
91
m2
en
adelante, se pagará:
J. Estaciones de almacenamiento y/o distribución de gas L.P. o natural en cualquiera
de sus modalidades.
$ 956.55
$1,186.12
$1,721.79
12
(Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes
19
de diciembre de 2014
4. Estaciones de almacenamiento y distribución
de
gasolina, diésel y/o petróleo por
superficie construida en
m2
y en
el
caso de los tanques de almacenamiento por m3.
5. Apoyo a la infraestructura municipal 10% de monto a cuantificar.
IV. Por licencias:
a)
Por construcción de bardas hasta de 2.5 metros de altura, por metro lineal.
l.
Por construcción sin permiso de bardas hasta 2.5 metros de altura, por metro lineal
2. Por cada metro de altura extra o fracción
se
pagará lo estipulado en el inciso a) más.
En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso.
b) Por construcción de obra menor (autoconstrucción) considerada no mayor de 50
metros cuadrados en zonas populares por metro cuadrado (con vigencia de tres meses).
e) Por construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para:
l.
Viviendas (con vigencia de seis meses).
2. Edificios y locales comerciales (con vigencia de seis meses).
3. Industriales, para arrendamiento o bodegas (con vigencia de seis meses).
4.
Licencia de construcción de edificios industriales fuera de la zona industrial.
5. Cabarets, centros nocturnos, moteles, hoteles, salones sociales, bares, cantinas
y discotecas.
6. Estructura para anuncios espectaculares y torres
de
comunicaciones (m2+h).
7. Licencia de construcción para instalaciones subterráneas de cualquier índole por
mi.
8. Por aprobación de proyecto en vivienda.
9. Por aprobación de proyecto
en
comercio.
1
O.
Por aprobación de proyecto
en
industria.
11. Por aprobación
de
proyecto en los
no
considerados dentro de estos rubros.
Actualizaciones y regularizaciones:
12. Actualización de uso de suelo vigencia 5 años.
13. Demolición en construcciones por
m2.
14. Demolición en bardas por
mi.
$1,721.79
$7.28
$324.79
$2.54
$2.28
$3.73
$13.62
$17.45
$33.22
$24.93
$40.53
$20.18
$3.30
$4.80
$8.42
$13.29
$2.52
$2.52
$2.52
15. Para obras de construcción y/o urbanización terminadas, deberán cubrir los derechos de construcción y
pagarán 3% sobre
el
costo total
de
la
obra.
Viernes
19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección)
13
16. Para obras de construcción y/o urbanización terminadas, y tengan una orden de clausura, deberán cubrir los
derechos de construcción y pagarán 6% sobre el costo total de la obra.
17. Para obras en proceso y sin permiso, se pagarán los derechos correspondientes más
el2%
sobre el costo del
avance de
la
misma.
18. Para obras en proceso y sin permiso y con orden de clausura, se pagará los derechos correspondientes más
el
4% sobre
el
costo del avance físico de
la
misma.
19. Apoyo a la infraestructura municipal! 0% de monto a cuantificar.
Fraccionamientos
l.
Para vivienda progresiva, popular o media.
2.Para vivienda de tipo medio.
3.Para vivienda residencial.
4.Para comercio y servicios.
S.Para industria.
Avances:
l.
Cimentación:
2. Estructura:
3. Losas entrepiso y azotea: 70%.
d)
Por construcción de frontones y remodelación de fachadas, por metro cuadrado (con
vigencia de tres meses).
e)
Para fraccionar, lotiticar o relotiticar terrenos por metro cuadrado.
l.
Sobre cada lote que resulte de fraccionar o lotificar:
-
En
fraccionamientos.
-En
colonias o zonas populares.
f)
Por
construcción
de
obras
de
urbanización
sobre
el
área
total del
terreno,
por
metro cuadrado.
g)
Por
la
construcción de tanques
subterráneos
para uso distinto al de
almacenamiento de agua,
por
metro cúbico.
h)
Por
la
construcción de cisternas y
lo
relacionado con depósitos de agua, por metro
cúbico o fracción.
i) Por
la
construcción
de
albercas por metro cúbico.
j)
Por
la
construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra
construcción similar, por metro cúbico o fracción.
$ 190.61
$ 195.00
$200.02
$171.17
$110.35
5%
30%
$5.27
$3.49
$106.48
$72.18
$3.73
$34.08
$16.18
$89.28
$19.59
Viernes
19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de Puebla (Décima Sexta Sección)
3.7 desde 250.01 m2 en adelante
3.8 Conjuntos habitacionales y fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto
(horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades
privativas de hasta
90m2,
se pagará
3.9 fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical),
independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de
91
m2 en
adelante, se pagará:
3.1 O Estaciones
de
almacenamiento distribución
de
gas
L. P. o natural en
cualquiera
de sus modalidades.
3.11 Estaciones de almacenamiento y distribución de gasolina, diésel y/o petróleo por
superficie construida en m2 y en el caso de los tanques de almacenamiento por m3:
3.12 Apoyo a la infraestructura municipal 10% de monto a cuantificar.
3.13 Por construcción de pavimentos varios por metro cuadrado.
V. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio.
a)
Apoyo a la infraestructura municipal!
0%
de monto a cuantificar.
VI. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción.
a) Apoyo a la infraestructura municipal!
0%
de monto a cuantificar.
VIl. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por metro cuadrado.
a)
Apoyo a la infraestructura municipal!
0%
de monto a cuantificar.
VIII. Por
la
regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado
oportunamente (construcciones de hasta dos años de antigüedad) para su estudio y aprobación.
por metro cuadrado de superficie edificada, sobre
la
base del costo real de construcción. el pago
de
lo
señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente a
la
regularización de
la
construcción por metro cuadrado:
a) Para obras de construcción y urbanizaciones terminadas que no cuenten licencias y/o
permisos, independientemente de cubrir los derechos correspondientes. se sancionara con
el
15%
sobre
el
costo total de
la
obra.
h)
Para obras de construcción y urbanizaciones terminadas. en cuyo expediente obren actas de
clausura, independientemente, de cubrir los derechos correspondientes, se pagará (
15°
o sobre
el
costo total de
la
obra.)
e) Para obras
en
proceso de construcción y urbanización que cuenten con acta de clausura.
independientemente de cubrir los derechos correspondientes. se pagará
el
10% sobre
el
costo del
avance tlsico de
la
obra.
d)
/\poyo a
la
inlhlCstructura municipal
IO'Yo
de monto a cuantiticar.
IX. Por refrendo de permisos y licencias de construcción a que se rctieren las tl·acciones
111
y
IV
de este artículo, se pagará sobre
el
importe de
la
licencia otorgada:
15
$9.51
$3.26
$6.50
$6.50
$6.50
$5.51
$54.17
$123.70
$4.70
$3.71
40%
16 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes
19
de diciembre de 2014
X. Por la instalación subterránea o uso de suelo por metro lineal o fracción:
a) De tuberías
de
gas natural, tubería para agua potable, tubería para drenaje sanitario y pluvial.
b)
Por
el
inicio de estas obras sin permiso por metro lineal o fracción
XI. Por dictamen de uso de suelo, según clasificación de suelo por metro cuadrado según escrituras:
a) Babitacional popular (Autoconstrucción).
b) Habitacional de interés social.
e) Habitacional medio residencial.
d) Habitacional residencial
e) Conjuntos habitacionales y fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto
(horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades
privativas de hasta
90m2,
se pagará
f) Fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical),
independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de
91
m2 en
adelante, se pagará:
g) Para desarrollos verticales, bajo cualquier régimen
,de
propiedad, para vivienda,
comercio, servicios, industrial y mixtos, además del área
'de
terreno útil, como medida
compensatoria se sumará el 20%. de área construida total a partir del 4 nivel,
al
área del
predio para la obtención de
un
área única que se tomará como base para la' determinación
de los derechos a pagar.
h) Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gasolina, diésel y/o petróleo
superficie construida por m2 y en el caso de los tanques de almacenamiento por m3.
i) Industrial ligero.
j)
Industrial medio.
k) Industrial pesado.
1)
Industria fuera de la zona industrial.
m) Comercio por metro cuadrado de terreno.
n) Centros comerciales por metro cuadrado de terreno.
o) Servicios por metro cuadrado de terreno.
p) Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gas L.P. o natural en
cualquiera de sus presentaciones
q) Cabarets, centros nocturnos, moteles, hoteles, salones sociales, bares, cantinas y
discotecas.
r)
Estructura para anuncios espectaculares y torres de comunicaciones (m2+h).
s) Instalaciones subterráneas de cualquier índole por metro lineal.
$17.07
$1,072.00
$6.09
$6.09
$7.56
$14.16
$16.30
$28.54
$158.84
$9.14
$15.09
$22.72
$24.93
$37.33
$37.33
$24.253
$66A6
$36.63
$11.86
18
(Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes
19
de diciembre de 2014
e) Por verificación de predios, alineamientos y números oficiales. $106.86
t) Apoyo a la infraestructura municipal 10% del monto a cuantificar.
Para cualquier tipo de construcción que exceda en metros cuadrados
el
coeficiente de densidad, la dirección de
desarrollo urbano para realizar la redensificacion cobrara el concepto de licencia de construcción por el total de la
misma en cinco veces más la cuantificación inicial.
IV. Por licencia para la instalación de mobiliario urbano en vía pública:
a) Casetas telefónicas se pagará por unidad
b)
Paraderos se pagará por m2.
e) Por red de telecomunicaciones se pagará por unidad
V.
Por corrección de datos generales en constancias, licencias o factibilidades,
por error del contribuyente, se pagará
VI. Por corrección de
datos
generales
en planos de
proyectos
autorizados,
por error del contribuyente se pagará.
$162.00
$162.00
$162.00
$53.15
$313.50
VII. Para cambio de proyecto se pagará de acuerdo el concepto de aprobación del mismo, por el total de
la
superficie de construcción y por cuanto hace a los conceptos de aportación, licencia y terminación de obra se
cobrarán
en
función de la superficie excedente del proyecto originalmente aprobado.
VIII. Autorización de la distribución de áreas en divisiones, subdivisiones, segregaciones, lotificaciones,
relotificaciones, fusiones, fraccionamientos, fraccionamientos progresivos y cambios de proyecto
en
fraccionamientos de áreas, lotes o predios (por: lote, vivienda, y/o local resultante por unidad.
a) Fraccionamiento habitacional urbano de interés popular: $62.70
b) Fraccionamiento habitacional urbano de interés social: $68.99
e) Fraccionamiento habitacional urbano de tipo medio: $75.87
d) Fraccionamiento habitacional urbano residencial: $83.39
e) Fraccionamiento comercial y de servicios: $83.39
t) Fraccionamiento industrial: $88.52
g) Fraccionamiento para parque funerario: $62.70
h) Fraccionamiento mixto: $96.56
i) Desarrollo en condominio
en
forma vertical, horizontal o mixta: $91.54
j)
División y subdivisión del área total a dividir con uso habitacional: $62.70
k) División y subdivisión del área total a dividir con uso comercial: $62.70
1)
Segregación sobre la superficie segregada: 62.70
Viernes
19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección)
19
m) Fusión de predios: $62.70
n) Relotificaciones: $96.06
IX. Por cotejo y resellado de plano de lotificación y/o siembra de
un
proyecto autorizado previamente, siempre y
cuando no implique una modificación al mismo se pagara $627.00
X.
Cuando la solicitud de modificación del proyecto se presente antes de que hayan iniciado los trabajos de
construcción de las obras de urbanización y/o edificación, los derechos pagados por el dictamen de distribución de
áreas, deberán ser abonados a los derechos generados por el dictamen del nuevo proyecto.
XI. Cuando la solicitud de modificación del proyecto se presente estando la obra en proceso o la autoridad
descubra que se está construyendo
un
proyecto diferente, causara el pago del
100
% de lo especificado
anteriormente por la superficie a modificar.
XII. Por concepto de visita de campo por el trámite de regularización de división y/o subdivisión $139.82
XIII. Autorización para la ocupación de vía pública por la ejecución de obras materiales, Para efectos de
autorizar, por parte de la autoridad municipal, la ocupación de
la
vía pública con andamios o cualquier otro material
reversible y material de construcción, se pagara diariamente por
mi
con
un
plazo máximo de
15
días, no pudiendo
renovarse la ocupación de la vía pública con material de construcción y conforme a lo siguiente:
Banquetas:
$2.72
Arroyos:
$6.80
XIV.
En
todos los casos las obras falsas que se implementen en la vía publica deberán considerar la protección y
libre paso de los peatones, independientemente del cumplimiento de
la
normatividad existente.
XV. Las autorizaciones para la ocupación de
la
vía pública producto de trabajos de demolición, perforación, y/o
excavación pagaran diariamente por metro lineal o metro cubico lo que resulte.
Banquetas:
$8.15
Arroyos: $ 14.95
XVI. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneticios y gastos individualizables.
El
cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinarú en términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado por
la
Tesorería Municipal, tomando en consideración
el
costo de la ejecución de dichas obras.
CAPÍTULO
111
DE LOS
DERECHOS
POR
LOS
SERVICIOS
I)RESTADOS
POR
EL
SISTEMA
OPERADOR
DE LOS
SERVICIOS
DE AGUA
POTABLE
Y
ALCANTARILLADO
ARTÍCULO
17.
El
pago de
los
derechos por
los
servicios de agua, drenaje, saneamiento, suministro, consumo y
conexión a
la
red municipal de drenaje, a que se rcliere este Capítulo, se hará conforme a las cuotas, tasas y
tarifas que determine y publique
el
Consejo de Administración del Sistema Operador de los Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuautlancingo.
ARTÍCULO
18.
El
Ayuntamiento deberá obtener del Sistema Operador de Agua Potable de las Juntas
Auxiliares,
la
información relativa a
la
recaudación que perciba por
la
prestación de los servicios del suministro y
consumo de agua potable, a
fin
de que informe a
la
Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del
Estado, los datos para que incidan en
la
fórmula de distribución de participaciones.
Viernes
19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de Puebla (Décima Sexta Sección)
21
l.
Pesado de animales o uso de corrales o corraleros por día, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado
de vísceras:
a) Por cabezas de becerros hasta 100
kg.
$66.75
b)
Por cabeza de ganado mayor. $124.56
e) Por cabeza de cerdo hasta 150 kg. $65.59
d) Por cabeza de cerdo de más de
150
kg.
$126.77
e) Por cabeza de ganado ovicaprino. $23.70
11.
Sacrificio:
a)
Por cabeza de ganado mayor. $57.33
b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $39.52
e) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $13.81
111.
Otros servicios:
a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado en
el
rastro municipal, por cada uno. $8.59
b) Por descebado de vísceras, por cada animal. $15.03
e) Por corte especial para cecina, por cada animal. $25.72
IV. Cualquier otro servicio no comprendido
en
la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine
el
Ayuntamiento en términos de
lo
previsto por
el
artículo 44 de esta Ley.
V.
Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para
el
ganado, así
como
su
renovación anual por unidad. $0.00
Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan
al
Municipio, serán desembarcados y reconcentrados
en
el
rastro o en
el
lugar que designe
el
Ayuntamiento para
su
inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados para
su
control por
la
autoridad competente. A solicitud del
interesado o por omisión,
el
servicio de inspección se efectuará en lugar distinto a los Rastros Municipales o en los
lugares autorizados por
el
Ayuntamiento. Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de
agua
no
sea posible realizar
los
servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los
retrasos, así como también
el
rastro
no
será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas.
El
Ayuntamiento
se
coordinará con
la
autoridad sanitaria competente, para propiciar
el
cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS
POR
SERVICIOS DE PANTEONES
ARTÍCULO 22.
De
los derechos por
la
prestación de los servicios de Panteones Municipales, se causarán y
pagarán conforme a
las
cuotas siguientes:
l.
Inhumación y refrendo
en
fosas
de
2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de
largo por 80
cm.
de ancho para niño, por una temporalidad de 7 años en:
Viernes
19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial
del
Estado
de
Puebla (Décima Sexta Sección)
b) Segunda clase:
l.
Adulto.
2. Niño.
VII. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
en fosa a perpetuidad.
VIII. Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley.
IX. Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se
hayan
cumplido los requisitos
legales necesarios.
X.
Ampliación de fosa.
23
$758.61
$379.31
$810.74
$79.07
$634.56
$156.40
En relación a la sección nueva del panteón los espacios serán otorgados conforme vayan ocurriendo los decesos,
por lo que no podrán ser enajenados previamente.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO
DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
ARTÍCULO
23. Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Protección Civil y Bomberos,
se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes por cada servicio:
l. Por peritajes y apoyos sobre siniestros que soliciten particulares o empresas.
11.
Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas
por
el mal estado de
las conexiones.
111.
Por la atención de emergencias a enjambres de abejas y/o otras especies.
IV.
Por dictamen de medidas preventivas contra incendios a empresas micro,
medianas y grandes.
$634.56
$192.35
$223.14
$763.94
Toda situación de siniestro o emergencia que sea a causa de negligencia o por falta de medidas preventivas se
aplicarán las multas a
Jos
responsables respectivamente.
Toda intervención del Departamento de Protección Civil y Bomberos fuera y dentro del Municipio dará lugar
al
pago del costo del servicio,
el
que será cubierto por la persona, empresa o institución que lo solicite. El pago se
fijará con base
al
personal que haya intervenido y en relación al equipo utilizado y deberá enterarse en la Tesorería
Municipal, dentro de
Jos
quince días siguientes a la fecha en que se notifique.
CAPITULO IX
DE LOS DERECHOS POR SEVICIOS DEL DEPARTAMENTO
DE SEGURIDAD VIAL Y TRANSITO MUNICIPAL
ARTÍCULO
24. Los derechos por los servicios prestados por
el
Departamento de seguridad vial y tránsito
municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes por cada servicio:
l. Los dictámenes técnicos de vialidad se cobraran de
la
siguiente manera:
a) Para
un
marino de
19
viviendas de interés social, pie de casa y departamentos en régimen de condominio, la
expedición para el dictamen técnico de vialidad en
el
área de fraccionamientos de reciente creación $9,334.02
24 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado
de
Puebla Viernes
19
de diciembre de 2014
b) Para un mínimo de 20 viviendas y un máximo de 150 viviendas de interés social, pie de casa y
departamentos en régimen de condominio. Dictamen técnico de vialidad en el área de fraccionamientos de
reciente creación. $12,468.31
e) Para
un
mínimo de
151
viviendas en adelante de interés social, pie de casa y departamentos en régimen de
condominio. Dictamen técnico de vialidad en
el
área de fraccionamientos de reciente creación. $17,825.76
d) Para un mínimo de 5 viviendas hasta 20 viviendas de tipo medio residencial alto (semilujo) y residencial
mayor. Dictamen técnico de vialidad en
el
área de fraccionamientos de reciente creación. $13,388.79
e) Dictamen técnico de vialidad en
el
área de fraccionamientos menor a 4 (cuatro) viviendas en esta categoría de
semilujo y residencial mayor: $5,981.07
f)
Dictamen técnico de vialidad en
el
área
de
fraccionamientos mayor a
21
viviendas hasta 50 viviendas. $18,
744.01
g) Dictamen técnico de vialidad para hacer base de sitio de taxis. $5,756.06
h) Dictamen técnico de vialidad para hacer base terminal de autobuses,
minibuses y demás. $7,298.19
i) Dictamen técnico de vialidad para una bodega o nave industrial hasta 249.00 metros
cuadrados con área de estacionamiento para vehículos. $5,874.70
j)
Dictamen técnico de vialidad para una bodega o nave industrial de 250 a 1000 metros cuadrados con área de
estacionamiento para vehículos. $7,860.61
k) Dictamen técnico de vialidad para una bodega o nave industrial de
1001
a 2500 metros cuadrados con
área de estacionamiento. $8,982.88
1)
Dictamen técnico de vialidad para una bodega o nave industrial de 2501 a 5000 metros cuadrados con
área de estacionamiento. $9,801.44
m) Dictamen técnico de vialidad para bodega o nave industrial de 5001 a 7500 metros cuadrados con área
de estacionamiento. $11,159.79
n) Dictamen técnico de vialidad para bodega o nave industrial de 7501 a 10000 metros cuadrados con área
de estacionamiento. $14,550.21
o) Dictamen técnico de vialidad para bodega o nave industrial de 10,000 metros cuadrados
en
adelante con
área de estacionamiento. $14,550.21
p) Dictamen técnico de vialidad para tiendas
de
autoservicio, plazas comerciales, centros nocturnos, restaurante-
bar, restaurantes, comercios, torres de transmisión y otros que señale
el
proyecto de referencia a presentar; por
lo
que deberán cumplir con
el
número de cajones para estacionamiento,
en
función de los metros cuadrados de
construcción autorizados y de
la
presentación del proyecto vial, incluyendo
la
señalética vertical,
el
señalamiento
horizontal a colocar, protecciones y pintura sobre
el
arroyo vial,
en
guarniciones y banquetas. $16,150.45
q) Dictamen técnico de vialidad para torres
de
transmisión
de
telefonía celular, de radiotransmisión y otros que
señale
el
proyecto hasta
25
.OOmts.
de altura con área interior para estacionamiento. $16, 150.45
r) Dictamen técnico de vialidad para torres
de
transmisión de telefonía celular,
de
radiotransmisión y otros que
señale
el
proyecto hasta 35.00mts. de altura con área interior para estacionamiento. $16,748.01
s) Dictamen técnico de vialidad para torres de transmisión de telefonía celular, de radiotransmisión y otros que
señale
el
proyecto hasta 50.00mts. de altura con área interior para estacionamiento. $17,367.69
26 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de
Puebla
Viernes
19
de diciembre de 2014
a)
Colonias populares. $258.34
b)
Casas habitación y fraccionamientos de interés social medio. $344.45
e) Fraccionamientos residenciales. $430.56
11.
Para comercios (cuota
por
cantidad):
a)
Recipiente de 200 litros. $64.58
b)
Unidad por kilogramo. $1.00
e) Unidad por metro cúbico. $508.76
111.
Servicio a
la
industria (cuota por cantidad).
a)
Recipiente de 200 litros. $96.88
b)
Unidad por kilogramo. $1.00
e) Unidad por metro cubico. $508.06
d)
Puestos fijos y semifijos. $8.44
IV.
Asignación banco de tiro donde se dispondrá
el
residuo producto de las demoliciones tendrá
un
costo de: $269.1 O
V. Derecho de supervisión sobre la explotación de bancos de material, los derechos se causarán por
la
prestación
de servicios de supervisión sobre la explotación de bancos las personas físicas o morales que sean propietarias,
poseedoras o usufructuarias, concesionarias y en general quien bajo
cualquier
título realice la extracción de
materiales pagarán
por
cada
m2
de
superficie a
explotar
anualmente:
$1.08
En ningún caso el monto total del servicio de supervisión en 1 año será menor de: $3,229.20
VI. Por licencia para el derribo o desrame de árboles o palmeras en vía pública o en propiedad privada, se tendrá
que aplicar
la
reposición en especie
al
1 O por 1 previo diagnostico con
un
costo de: $107.64
VIl. Pago anual por autorización municipal para
la
operación de fuentes fijas de emisiones a
la
atmósfera:
a)
O a
14
7 caballos caldera. $877.27
b) 147.01 a 1,204 caballos caldera. $1,461.75
e) 1,204.01 a 3,080 caballos caldera. $2,922.96
d)
3,080.01 en adelante. $5,845.39
VIII. Visita de inspección.
a)
Diagnósticos técnicos. $376.25
IX. Evaluación de informe preventivo de medidas de mitigación para
la
obtención de
la
licencia de uso de suelo.
a)
Industria ligera, comercio y/o servicios con superficie de hasta 60(m2). $90.20
Viernes
19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 27
b)
Comercio y/o servicio con superficie mayor a 60(m2). $181.48
e) Constancia de exención de medidas de mitigación. $602.85
Cuando
el
servicio a que se refiere
el
presente Capítulo sea concesionado,
el
usuario pagará la cantidad que la
autoridad municipal autorice en el título de concesión.
Los pagos a que se refiere el presente capitulo se incluirán en
el
pago de impuesto predial.
CAPÍTULO XI
DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS
ARTÍCULO 26. Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo
del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio.
CAPÍTULO XII
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS
O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS OLAPRESTACIÓNDESERVICIOSQUE INCLUYAN EL EXPENDIO
DE DICHAS BEBIDAS
ARTÍCULO 27. Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean
la
enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan
el
expendio de dichas bebidas, siempre
que se efectúen total o parcialmente
al
público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de
licencias, permisos o autorizaciones para
su
funcionamiento. Así como
la
licencia de funcionamiento y refrendos en
general. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la
Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a los giros y cuotas siguientes:
1.
Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada según
ubicación y magnitud del negocio será de:
11.
Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza y/o vinos y licores en
botella cerrada según ubicación y magnitud del negocio será de:
111.
Café-bar.
IV.
Carpa temporal para
la
venta de bebidas alcohólicas, por metro cuadrado por día.
V.
Bar
VI. Cantina
VIl. Billar o baño público con venta de be' .idas alcohólicas.
VIII. Cervecería o Botanero.
IX. Clubes de servicio con restaurante-bar.
X.
Depósitos de cerveza.
XI. Discotecas.
XII. Lonchería con venta de cerveza con alimentos.
$4,809.15
$5,887.49
$12,424.36
$37.50
$43,056.00
$23,295.68
$11,647.82
$12,423.79
$56,841.44
$10,324.57
$113,695.18
$13,200.13
Viernes
19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Décima Sexta Sección)
l. Anuncios:
a)
Carpas y toldos por unidad y por evento.
b) Inflable por evento, hasta por 70
m.
cúbicos de 1 a
15
días.
11.
Por anuncios permanentes por año calendario:
a)
Gabinete luminoso, por metro cuadrado o fracción.
b) Colgante en forma de pendón, por unidad.
e) Toldos rígidos o flexibles por mi.
d) Fachadas, bardas, cortinas metálicas, anuncios de piso o de obra por metro cuadrado.
e) Anuncio tipo paleta con un máximo de 4.0 metros cuadrados de área de exhibición y
5 mi. de altura por metro cuadrado o fracción.
t) Espectacular unipolar y bipolar por metro cuadrado o fracción, por cara.
g) Espectacular electrónico por metro cuadrado o fracción, cara.
h) Anuncio adosado a fachada por metro cuadrado.
i) Espectacular de proyección por evento.
j)
Anuncio tipo bandera por metro cuadrado o fracción por cara.
k) Anuncios varios por metro cuadrado o fracción.
29
$357.26
$287.28
$76.41
$31.05
$93.17
$31.05
$193.75
$380.48
$970.63
$186.37
$970.63
$92.09
$92.09
Para
el
refrendo de cada anuncio contemplado en esta fracción, se aplicará el 75% de los derechos indicados para
cada uno
de
los casos, en
el
ejercicio fiscal correspondiente.
111.
Por anuncios colocados en espacios publicitarios municipales pagarán mensualmente:
a)
En
depósito ecológico
de
basura tipo municipal, colocación de anuncio por unidad. $310.60
b)
En
poste de alumbrado público, colocación de pendón por unidad. $310.60
e)
En
puente peatonal, por metro cuadrado o fracción. $287.28
d)
En
kioscos por franja publicitaria, por ·midad. $310.60
ARTÍCULO
31.
Se
entiende por anuncios colocados en
la
vía pública, todo medio de publicidad que
proporcione información, orientación e identifique
u11
servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con
fines
de
venta
de
bienes o servicios.
ARTÍCULO
32. Son responsables solidarios en
el
pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los
propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los
actos
publicitario:.,
así
comn
los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en
autotransportes
de
servicio público y todo aquel
en~
se fije la publicidad.
30 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes
19
de diciembre de 2014
ARTÍCULO
33. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que
fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la
autoridad municipal.
La
expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas
asignadas para cada giro y por ejercicio fiscal.
ARTÍCULO
34.
La
autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de
carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición
en
su
caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad;
el
plazo de su vigencia, así como sus características,
dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras,
soportes y sistemas de reiluminación que se utilicen en su construcción.
ARTÍCULO
35. No causarán los derechos previstos en este Capítulo:
l.
La
colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o
beneficencia pública;
II.
La
publicidad de partidos políticos;
III. La que realice la Federación, el Estado y
el
Municipio;
IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice
la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos;
siempre y cuando se lleve a cabo en las paredes de dicho establecimiento; y
V.
La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas.
CAPÍTULO XIV
DE LOS DERECHOS
POR
LOS SERVICIOS PRESTADOS
POR
LOS CENTROS ANTIRRÁBICOS
ARTÍCULO
36. Los derechos por los servicios prestados por los centros antirrábicos, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
l.
Por estudio de laboratorio para detección de rabia y otras enfermedades.
11.
Por aplicación de vacunas.
111.
Por esterilización de animales.
IV. Por manutención de animales cuando legalmente proceda
la
devolución por día.
V.
Por
la
recuperación de animales capturados
en
la
vía pública.
CAPÍTULO
XV
DE LOS DERECHOS
POR
OCUPACIÓN DE ESPACIOS
DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
$118.62
$57.50
$228.76
$32.27
$80.74
ARTÍCULO
37. Los derechos por
la
ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán
y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes:
l.
Ocupación
de
espacios
en
los
mercados Municipales y Tianguis
se
pagará por metro cuadrado una cuota diaria
de:
a)
En
los Mercados. $7.90
Viernes
19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección)
b)
En
los Tianguis.
e)
El
trámite de altas, cambios de giro o arreglo de los locales en los casos que
procedan, darán lugar al pago de:
31
$5.92
$499.74
En
los
contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los
diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior.
Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a
la
importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial.
En
los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los
requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes.
En
caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a
la
Tesorería Municipal, la cooperación será
del 10% sobre
el
total de la estimación que al efecto se practique por
la
propia dependencia y atendiendo además al
crédito comercial.
Los locales comerciales y otros que se establezcan en
el
perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un
contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal.
Los compradores de canales o vísceras que utilicen las instalaciones del Rastro Municipal, pagarán una cuota
diaria, que será fijada por la Tesorería Municipal.
11.
Por
la
ocupación de las cámaras de refrigeración de mercados, se pagará diariamente las siguientes cuotas:
a) Una res. $3.69
b) Media res. $2.41
e)
Un
cuarto de res. $1.97
d)
Un
capote. $3.69
e) Medio capote. $1.98
f)
Un
cuarto de capote. $0.88
g)
Un
carnero. $3.69
h)
Un
pollo. $0.46
i)
Un
bulto de mariscos. $1.52
j)
Un
bulto de barbacoa. $3.03
k) Otros productos por
kg.
$0.46
El
Ayuntamiento
no
se responsabilizará por las pérdidas o
el
deterioro que sufran los productos por caso fortuito
o fuerza mayor.
111.
Ocupación de espacios en
la
central de abastos:
a) Todo vehículo que entre con carga pagará por concepto de peaje las siguientes cuotas:
Viernes
19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección)
33
b)
Por metro cuadrado. $6.33
e) Por metro cúbico. $6.33
VII. Por alquiler del Auditorio Municipal por evento. $5,382.00
VIII. En los refrendos y actualizaciones del padrón se estará a lo dispuesto por el reglamento respectivo.
CAPÍTULO XIV
DE
LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
POR EL CATASTRO MUNICIPAL
ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
l.
Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia
de
180 días
naturales,
por
avalúo.
11.
Por la tramitación de operaciones notariales en formato V.P.F. 001 o V.P.F. 002 que
no genere Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, de conformidad con las leyes
fiscales aplicables, se pagará.
111.
Por la presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por
cada lote resultante modificado.
IV. Por declaración de erección.
V.
Por fusión de predios.
VI. Rectificación de medidas y colindancias.
VIl. Por
la
asignación de cuenta predial.
VIII. Por la inscripción de cada local comercial o departamento en condominio
horizontal o vertical.
IX. Por
la
inscripción del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio.
X.
Por inspección ocular, para verificación de datos catastrales a solicitud del
contribuyente o
en
rebeldía del mismo o cuando sea necesario en cabecera municipal.
XI. Por inspección ocular, para verificación de datos catastrales a solicitud del
contribuyente o
en
rebeldía del mismo o cuando sea necesario fuera de cabecera municipal.
XII. Por inscripción de predios
vstinados
para fraccionamientos, conjunto
habitacional comercial o industrial.
XIII. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades
catastrales municipales.
XIV. Por
la
información de datos del Registro Público de
la
Propiedad, que obren en los
archivos de las autoridades municipales.
XV. Por apertura de crédito.
$450.00
$214.37
$222.92
$222.92
$222.92
$222.92
$77.16
$132.88
$328.66
$245.77
$462.09
$1,544.74
$31.10
$30.03
$257.36
34 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes
19
de diciembre de 2014
XVI. Por cancelación de hipoteca o crédito. $257.36
XVII. Por liquidación conyugal o sociedad. $257.36
XVIII. Por contrato mutuo inmobiliario. $257.36
XIX. Por corrección de datos en
el
padrón municipal. $61.87
XX. Por agregar la baja del padrón municipal. $106.86
XXI. Por solicitud de inscripción al padrón municipal. $241.85
XXII. Por el cambio de titular de cuenta en el catastro y predial se estará a lo establecido a la tasa del 2.5
señalada en el artículo 1
O de esta Ley, sin importar el acto jurídico que motive dicho cambio.
XXIII.
Lo
no previsto en el presente capítulo se aplicará lo dispuesto
en
la Ley de Ingresos
del
Estado de Puebla.
TÍTULO CUARTO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
39. Por venta de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial, u otros que se
requiera para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará:
l. Formas oficiales.
11.
Engomados para videojuegos.
III. Engomados para mesa de billar, futbolito y golosinas.
IV. Cédulas para mercados municipales.
V.
Placas de número o oficial y otro.
VI. Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de
prestación de servicios según tamaño y ubicación del negocio será:
VII. Bases para la licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios.
$55.01
$790.94
$192.35
$95.26
$27.20
$1,054.87
El
costo de las bases será
el
fijado
en
razón de
la
recuperación de las erogaciones por
la
elaboración y
publicación de
la
convocatoria y demás documentos que se entreguen.
Los conceptos a que se refieren las fracciones
11,
111,
IV
y
VI
de este artículo se expedirán anualmente dentro de
los primeros tres meses del ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO
40.
La
explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita
su
mejor
rendimiento comercial.
Tratándose de
la
transmisión de
la
propiedad o de la explotación de
los
bienes del dominio privado del
Municipio,
el
Ayuntamiento llevará
un
registro sobre las operaciones realizadas, asimismo,
al
rcnrlir
l:a
cuenta
pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos.
Viernes
19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 35
TÍTULO QUINTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
DE LOS RECARGOS
ARTÍCULO 41. Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto
en
el
Código Fiscal
Municipal del Estado.
CAPÍTULO
11
DE .LAS SANCIONES
ARTÍCULO 42. Además de las infracciones y sanciones que define
el
Código Fiscal Municipal del Estado,
la
Ley
de
Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se
consideran las siguientes:
l. Por
el
traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de
funcionamiento, sin la autorización del Ayuntamiento.
11.
Por efectuar
el
sacrificio de animales fuera de los rastros o de
los
lugares
autorizados, por canal.
111.
Por eludir
la
inspección de carnes y productos del sacrificio de animales
que
se
introduzcan
al
Municipio.
IV.
Por abrir
un
establecimiento comercial, industrial o de servicio sin
la
cédula
de
empadronamiento respectiva,
se
pagará
de
acuerdo a
los
derechos
correspondientes
en
el
año fiscal vigente.
V.
Por mantener abierto
al
público negociaciones comerciales y de servicios
con venta de bebidas alcohólicas
en
botella abierta fuera de los horarios
$349.30 a $749.70
$349.30 a $750.59
$6,990.69 a $1,500.52
$349.30 a $749.70
autorizados o sin contar con
el
refrendo respectivo. $7,320.39 a $22,507.90
VI. Por
la
construcción
de
obras materiales sin las licencias
correspondientes,
se
pagará sobre
el
costo total de licencias y permisos.
VIl. Por
el
retiro de sellos de clausura se pagará
lo
siguiente: $7,320.39 a $22,507.90
a)
En
casa habitación. $1,076.92 a $3,451.70
b)
En
locales comerciales. $2,173.82 a $6,501.05
e)
En
industrias. $2,071.30 a $4,307.73
d) obra negra casa habitación por metro cuadrado. $2.79
e)
obra negra comercios por metro cuadrado. $6.06
t) obra negra industrias por metro cuadrado. $9.27
VIII. Por
el
derribe de árboles sin autorización por parte de
la
autoridad municipal. $414.20 a
$1
,242.62
IX.
Por pago extemporáneo de
la
cédula de giros comerciales, industriales, agrícolas,
ganaderos, de pesca y de prestación de servicios. $750.28 a $1,500.52
Viernes
19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección)
37
TÍTULO
SÉPTIMO
DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS
Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES,
INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
45. Las participaciones en ingresos federales y estatales, fondos y recursos participables, fondos de
aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se
recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal,
incluyendo los convenios que celebre el Estado con
el
Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos,
el
de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, sus
anexos y declaratorias.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
46. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se
causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO
PRIMERO.
La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y regirá del
primero de enero
al
treinta y uno de diciembre de dos mil quince, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para
el
siguiente Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO
SEGUNDO. Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto,
se estará a lo dispuesto
en
la
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO
TERCERO.
El
Presidente Municipal, como Autoridad Fiscal, podrá condonar o reducir el
pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de
servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo
sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente
relacionados·
con la
protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para efecto de condonar o reducir el pago de
contribuciones municipales que encuadren
en
las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar
solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose
emitir dictamen técnico por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente
Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2015. Lo previsto en
este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales.
EL
GOBERNADOR,
hará publicar y cu-nplir
la
presente disposición. Dado en
el
Palacio del Poder Legislativo,
en
la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zara0oza, a los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce catorce.
Diputada Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente.
CJRJLO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica. Diputado
Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica.
Por
lo
tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado
en
el
Palacio del Poder Ejecutivo, en la
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre
d~
rnil catorce.
El
Gobernador Constitucional del Estado. C.
RAFAEL
MORENO
VALLE
ROSAS. Rúbrica.
El
Secretario
uen«al
de Gobierno. C. LUIS
MALDONADO
VENEGAS. Rúbrica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR