Ley de Ingresos del Municipio de Chigmecatitlán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación19 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioChigmecatitlán
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LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por
la
Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1
930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA"
VIERNES
19
DE
DICIEMBRE
DE
2014
Sumarlo
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMERO
15
VIGÉSIMA QUINTA
SECCiÓN
lO,"(~O
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIGMECATITLÁN, para el
Ejercicio Fiscal 2015.
a.q
o
o8
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Chigmecatitlán.
2 (Vigésima Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla
GOBIERNO
DEL ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Viernes
19
de diciembre
de
2014
DECRETO
del Honorable Congreso del Estado, por el que expide
la
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
CHIGMECA TITLÁN, para
el
Ejercicio Fiscal 2015.
Al
margen un sello con
el
Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el
Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
L1X
Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del
H.
Congreso, se me
ha
remitido el siguiente:
EL
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen
con Minuta de Decreto, emitido por
la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide
la Ley de Ingresos del Municipio de Chigmecatitlán, Puebla, para el ejercicio fiscal del año dos mil quince.
Que con fecha
23
de diciembre de 1999 se reformó el artículo
115
Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facuItad para los Ayuntamientos de proponer
al
Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones
de
los Ayuntamientos:
.,.
V/ll
Presentar
al
Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento,
el
día quince de noviembre la Iniciativa de la
Ley
de Ingresos que deberá regir
el
año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria" lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fm de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Chigmecatitlán, Puebla, para el
Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente lo siguiente:
Se propone incluir como artículo 1 de la presente Ley, el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la
información a que se refiere el artículo
61
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En efecto, con fecha
12
de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el
DECRETO por
el
que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la
información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se
adiciona
el
Título Quinto, denominado "De
la
Transparencia y Difusión de la Información Financiera",
Viernes
19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Quinta Sección) 3
estableciéndose
en
el
artículo 61, la obligación para
la
Federación, las entidades federativas, los municipios, y en
su
caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su
ley
de ingresos, las fuentes de sus ingresos
sean ordinarios o extraordinarios, desagregando
el
monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y
municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los
fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos
recaudados con base en las disposiciones locales.
En
materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mIsmas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este
Municipio del ejercicio fiscal de 2014, salvo en el caso del Impuesto Predial, en
el
que se incluye la clasificación
que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los
valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados
en la fracción
IV
del artículo
31
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos
y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles
regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses
siguientes a la expedición del título de propiedad.
Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $130.00 (Ciento treinta
pesos
001100
M.N.).
Por
lo
que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en
adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el
salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no
sea mayor a 1,825 veces
el
salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así
como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o
municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra.
Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en
las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio
Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública.
En general, las cuotas y tarifas se actualizan
en
un 3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado
en
el
Estado en los últimos doce meses.
En materia de Derechos
en
el Capítulo
1,
de los Derechos
por
obras materiales,
se
adiciona el concepto
por
la expedición de constancia
por
terminación de obra, atento a
10
dispuesto en el artículo 22 de la Ley de
Catastro del Estado.
Asimismo, en el Capítulo IlI, de los Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje, se incorporan los conceptos
por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva, por la expedición de constancia por no registro
de toma de agua, y por la expedición de constancia de no adeudo de agua, mismos que se establecen de conformidad
con
lo
ordenado en el artículo 49 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla.
Por
lo anteriormente expuesto y
con
fundamento
en
los artículos 57 fracción
1,
63 fracción
n,
64 y 67 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción
n,
102, 115, 119, 123 fracción I1I,
134 y 135 de la Ley Orgánica del
Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 Y 48
fracción
I1I
del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide
la siguiente:
4 (Vigésima Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes
19
de diciembre de 2014
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIGMECATITLÁN,
PUEBLA, PARA
EL
EJERCICIO
FISCAL 2015
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
l.
En el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero
al
31
de diciembre de 2015,
el
Municipio de
Chigmecatitlán, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades
estimadas que a continuación se señalan:
Municipio de Chigmecatitlán Ingreso Estimado
Ley
de
Ingresos
para
el Ejercicio Fiscal 2015
Total $7'334,778.00
l.
Impuestos $75,000.00
1.1. Impuestos sobre los ingresos $0.00
1.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $0.00
1.1.2. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $0.00
1.2. Impuestos sobre el patrimonio $75,000.00
1.2.1. Predial $75,000.00
1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $0.00
1.3. Accesorios $0.00
1.3
.1. Recargos $0.00
2. Contribuciones de mejoras
2.1. Contribución de mejoras por obras públicas -$0.00
2.2. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos $0.00
causadas
en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
3. Derechos $30,000.00
3.1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00
3.2. Derechos por prestación de servicios $30,000.00
3.3. Accesorios $0.00
3.3.1. Recargos. $0.00
4. Productos $40,000.00
4.1. Productos de tipo corriente $40,000.00
5. Aprovechamientos $0.00
5.1. Aprovechamientos de tipo corriente $0.00
5.2. Multas y Penalizaciones $0.00
6.
Participaciones y Aportaciones
$7'
189,778.00
6.1. Participaciones: $0.00
6.1.1. Fondo General de Participaciones $4'434,214.50
6.1.2. Fondo de Fomento Municipal $0.00
6.1.3.20%
IEPS cerveza, refresco y alcohol $37,712.00
6.1.4. 8% IEPS Tabaco $0.00
6.1.5. IEPS Gasolinas $0.00
6.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $52,164.00
6.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago $9,159.50
6.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $239,770.00
6.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $466,758.00
Viernes
19
de
diciembre
de
2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Quinta Sección) 5
6.2.Aportaciones: $0.00
6.2.1. Fondo de Aportaciones para
la
Infraestructura Social. $0.00
6.2.1.1.lnfraestructura Social Municipal
$1
'300,000.00
6.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de
los Municipios y las $650,000.00
Demarcaciones Territoriales
del
D.F.
6.3. Convenios
SO.OO
7.
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0.00
Transferencias Internas y Asignaciones
al
Sector Público $0.00
Transferencias
al
Resto del Sector Público $0.00
Subsidios y Subvenciones $0.00
Ayudas sociales $0.00
Pensiones y Jubilaciones $0.00
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $0.00
8.
Ingreso derivado de Financiamiento $0.00
8.1. Endeudamiento interno $0.00
ARTÍCULO
2. Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Chigmecatitlán, Puebla, durante
el
ejercicio fiscal comprendido del día primero de enero
al
treinta y uno de diciembre de dos mil quince, serán los
que obtenga y administre por concepto de:
1.
IMPUESTOS:
1. Predial.
2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.
4.
Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos.
n.
DERECHOS:
1. Por obras materiales.
2.
Por ejecución de obras públicas.
3. Por los servicios de agua y drenaje.
4.
Por los servicios
de
alumbrado público.
5. Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios.
6. Por los servicios de coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales.
7. Por servicios de panteones.
8. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición fmal de desechos sólidos.
9. Por limpieza de predios no edificados.
6 (Vigésima Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes
19
de diciembre
de
2014
10.
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para
el
funcionamiento de establecimientos o locales,
cuyos giros sean
la
enajenación de bebidas alcohólicas o
la
prestación de servicios que incluyan
el
expendio de
dichas bebidas.
11. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para
la
colocación de anuncios y carteles o
la
realización de publicidad.
12. Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio.
13.
Por
los
servicios prestados por
el
Catastro Municipal.
111.
PRODUCTOS.
IV. APROVECHAMIENTOS:
1.
Recargos.
2. Sanciones.
3. Gastos de ejecución.
V.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.
VI.
PARTICIPACIONES
EN
INGRESOS
FEDERALES
Y ESTATALES,
FONDOS
Y RECURSOS
PARTICIPABLES,
FONDOS
DE
APORTACIONES
FEDERALES, INCENTIVOS
ECONÓMICOS,
REASIGNACIONES y DEMÁS INGRESOS.
VII.
INGRESOS
EXTRAORDINARIOS.
ARTÍCULO
3. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Chigmecatitlán,
Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la
Tesorería Municipal.
En
virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el
Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta
Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula
de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de
los Derechos por los servicios de agua y drenaje del ejercicio fiscal
en
curso.
ARTÍCULO
4.
En
el
caso de que
el
Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con
el
Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se
refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos, se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas,
Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o
Entidad que preste los servicios o que en los mismos establezca.
ARTÍCULO
5. A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se
refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la
presente, el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de
carácter hacendarío y administrativo aplicables.
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19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Vigésima Quinta Sección) 7
Las autoridades fiscales municipales deberán tljar en
un
lugar visible de las oficinas en que se presten los
servicios o se cobren las contribuciones establecidas en
la
presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes.
ARTÍCULO
6.
Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de
Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante
10
anterior para
efectuar
el
pago, las cantidades que incluyan de I hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato
inferior y las que contengan cantidades de
51
a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior.
ARTÍCULO
7.
Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y
disposiciones administrativas en
la
parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren
a personas fisicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales
de los establecidos en el Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado, Acuerdos de Cabildo, de
las autoridades fiscales y demás Ordenamientos Fiscales Municipales.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO
8. El Impuesto Predial para
el
Ejercicio Fiscal 2015, se causará anualmente y se pagará en el plazo
que establece
la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes:
1.
En
predios urbanos, a la
base
gravable
determinada
conforme
a las
tablas
de
valores unitarios de suelo y construcción aprobadas
por
el
Congreso
del
Estado, se
aplicará anualmente:
n.
En
predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las
tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado,
se aplicará anualmente:
III.
En
predios
rústicos, a
la
base
gravable
determinada
conforme
a las tablas
de
valores unitarios
de
suelo
y
construcción
aprobadas
por
el
Congreso
del
Estado,
se
aplicará anualmente:
0.297 al millar.
0.458 al millar.
0.64688 al millar.
Los terrenos ejidales
con
o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro
de
la zona urbana y suburbana
de
las ciudades o poblaciones delimitadas
en
términos de la Ley
de
Catastro del Estado
de
Puebla, serán objeto
de
valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas
en
las
fracciones anteriores.
IV. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no
será menor de: $130.00
Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2015, la propiedad o posesión de
un
solo predio
destinado a casa habitación que
se
encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos,
jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años
de
edad, siempre y cuando el valor
catastral del predio no
sea
mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante
no
será menor a la
cuota mínima a que se refiere esta fracción.
Para hacer efectiva la mencionada reducción,
el
contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal
mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos.
8 (Vigésima Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes
19
de diciembre de 2014
ARTíCULO
9. Causarán la tasa del:
0%
1.
Los ejidos que se consideran rústicos
conforme
a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las
disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente
por
sus titulares a la
producción y cultivo.
En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará
conforme a
la
cuota que señala
el
artÍCulo 8 de esta Ley.
11.
Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales,
causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo.
Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán
coordinarse
con
las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden
debidamente integrados.
CAPÍTULOIl
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO
10. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa
del
2%
sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla.
ARTÍCULO
11. Causarán la tasa del: 0%
1.
La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y las que se realicen, derivadas de
acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334
veces el salario mínimo diario vigente
en
el Estado; siempre y cuando el adquirente
no
tenga otros predios
registrados a su nombre en el Estado.
11.
La
adquisición
de
predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor
no
sea mayor a 1,825 veces el salario
mínimo diario vigente
en
el Estado.
111.
La
adquisición
de
bienes inmuebles, así como
su
regularización, que
se
realice como consecuencia
de
la
ejecución de programas federales, estatales o municipales,
en
materia
de
regularización
de
la tenencia de la tierra.
Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán
coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden
debidamente integrados.
CAPÍTULO III
DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO
12.
El
Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos,
se
causará y pagará aplicando la tasa
del 15% sobre el importe
de
cada
boleto vendido, a excepción
de
los teatros y circos,
en
cuyo caso, se causará y
pagará la tasa del 5%.
Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los
que se realicen las funciones o espectáculos públicos.
Viernes
19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Quinta Sección) 9
CAPÍTULO
IV
DEL
IMPUESTO
SOBRE
RIFAS,
LOTERÍAS,
SORTEOS,
CONCURSOS
Y
TODA
CLASE
DE
JUEGOS
PERMITIDOS
ARTÍCULO
13.
El
Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se
causará y pagará aplicando
la
tasa del 6% sobre
el
monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley
de Hacienda Municipal del Estado.
TÍTULO
TERCERO
DE
LOS
DERECHOS
CAPÍTULO
1
DE
LOS
DERECHOS
POR
OBRAS
MATERIALES
ARTÍCULO
14. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:
1.
Alineamiento:
a) Con frente hasta de
10
metros. $3.41
b) Con frente hasta de 20 metros. $8.53
e) Con frente hasta de 30 metros. $8.53
d)
Con frente hasta de 40 metros. $8.53
e) Con frente hasta de 50 metros. $8.53
t) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal. $1.10
11.
Por asignación de número oficial, por cada uno. $2.86
111.
Por
la autorización
de
permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio
de
régimen
de
propiedad que requiera
nueva
licencia, independiente
del
pago
de derechos
que
exige
esta
Ley, deberán pagar
para
obras
de
infraestructura:
a)
Autoconstrucción.
b) Vivienda de interés social por
c/1
00 m2 o fracción.
e) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por
c/1
00 m2 o fracción.
d)
Bodegas e industrias por c/250 m2 o fracción.
IV. Por licencias:
a) Por cOf!strucción de bardas hasta de 2.50 m. de altura, por metro lineal.
En las colonias populares se cobrará
el
50% de la cuota señalada en este inciso.
b) De construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para:
3 días de salario mínimo
5 días de salario mínimo
10
días de salario mínimo
10
días de salario mínimo
$0.85
10
(Vigésima Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado
de
Puebla Viernes
19
de diciembre de 2014
1.
Viviendas.
2. Edificios comerciales.
3. Industriales o para arrendamiento.
e)
Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización:
1.
Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción.
2. Sobre el importe total de obras de urbanización.
3. Sobre cada lote que resulte de la relotificación:
-En fraccionamientos.
-En colonias o zonas populares.
d) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento
de agua, por metro cúbico.
e)
Por
las demás no especificadas en esta fracción,
por
metro cuadrado o metro
cúbico según el caso.
f)
Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua,
por
metro cúbico o fracción.
g) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra
construcción similar,
por
metro cúbico o fracción.
h) Por la construcción
de
incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e
inorgánicos,
por
metro cuadrado o fracción.
V.
Por
los servicios
de
demarcación de nivel de banqueta, por cada predio.
VI. Por la acotación
de
predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción.
VII.
Por
estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por m2.
VIII.
Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado
oportunamente, para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada.
$0.85
$1.64
$2.57
$0.85
1.50%
$0.23
$8.40
$3.74
$0.85
$0.39
$5.72
$5.72
$11.48
$2.86
$16.66
$1.64
$0.85
El pago de lo señalado en esta fracción será adicional
al
pago correspondiente al estudio y aprobación de los
planos y proyectos de que se trate.
IX. Por dictamen de uso según clasificación
de
suelo:
a) Vivienda
por
m2. $1.42
b) Industria
por
m2 de superficie de terreno:
1.
Ligera. $2.86
Viernes
19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Quinta Sección)
II
2.
Mediana. $5.72
3. Pesada. $8.58
e) Comercios por
m2
de terreno. $17.19
d) Servicios. $11.48
e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $2.86
X.
Por dictamen de cambio de uso del suelo, por cada
50
m2 de construcción o fracción. $18.90
XI. Por la expedición de constancia por terminación de obra. $95.00
CAPÍTULO
II
DE LOS DERECHOS
POR
EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO
15. Los derechos
por
la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán, conforme a las
cuotas siguientes:
1.
Construcción de banquetas y guarniciones:
a) De concreto fc=100 Kg/cm2 de
10
centímetros de espesor, por metro cuadrado. $151.48
b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $129.53
e) Guarnición de concreto hidráulico de
15
x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $136.00
11.
Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado:
a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $192.62
b)
Concreto hidráulico (F'c=Kg/cm2). $192.62
e) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $97.33
d)
Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $129.44
e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $97.33
111.
Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables.
El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS
POR
LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE
ARTÍCULO
16. Los derechos por los servicios de agua y drenaje, se causarán y pagarán conforme a las
siguientes cuotas:
12
(Vigésima Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes
19
de diciembre
de
2014
1.
Por
el
estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva
11.
Expedición de constancia por
no
registro de toma
de
agua
111.
Expedición de constancia de no adeudo de agua
IV. Por trabajos de:
a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de
pavimento y proponer en servicio
la
toma de agua.
V.
Por cada toma de agua o regulación para:
a) Doméstico habitacional:
1. Casa habitación.
2.
Interés social o popular.
3. Medio.
4.
Residencial.
5. Terrenos.
b) Unidades habitacionales
por
módulo,
que
estén integradas
por
2 o más
departamentos o locales.
c) Uso industrial, comercial o de servicios.
VI. Por materiales y accesorios por:
a)
Concepto de depósito por el valor del medidor, con base de diámetro de:
1.
13
milímetros (1/2").
l.
19
milímetros (3/4").
b) Cajas de registro para
banq1.letas
de:
1.
15
x
15
centímetros.
2.
20 x 40 centímetros.
e) Materiales para la instalación de las tomas domiciliarias.
d)
Por
metro lineal
de
reposición
de
pavimento
en la instalación, reinstalación o
cambio
de
tubería.
VII. Incrementos:
a) En el caso de la fracción IV inciso a) de este artículo,
si
los servicios a que se refiere
requieren ruptura de pavimento,
la
cuota se incrementará en:
$ 100.00
$95.00
$95.00
$323.00
$323.00
$44.49
$63.29
$178.02
$146.97
$77.01
$243.08
$22.25
$27.46
$27.46
$51.34
$27.37
$16.66
$15.59
Viernes
19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado
de
Puebla (Vigésima Quinta Sección)
13
b)
En
los casos de
la
fracción V de este artículo, los derechos de una segunda toma para
un
mismo predio, se
incrementarán
un
50% y por una tercera
un
100%
en
razón de
la
segunda, y así sucesivamente.
e)
En
el
caso de
la
fracción
VI
inciso a) de este artículo, los depósitos con base de
diámetro mayor a los que se señala, se incrementarán con:
VIII. Por instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción:
a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas.
b) De
P.V.c.
con diámetro de 4 pulgadas.
IX. Por atarjeas:
a) Con diámetro de 30, 38 ó
45
centímetros o más, por metro lineal de frente del predio.
X. Conexión del servicio de agua a las tuberías de servicio público, por cada m2 construido en:
a) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio.
b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular.
e) Terrenos sin construcción.
d)
Fraccionamientos, corredores y parques industriales.
e) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales.
XI. Conexión del sistema de atarjeas con el sistema general de saneamiento, por metro cuadrado en:
a) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio.
b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular.
e) Fraccionamientos, corredores y parques industriales.
d)
Fraccionamientos residenciales y centros comerciales.
$15.27
$9.83
$20.78
$29.86
$1.49
$1.10
$1.10
$6.78
$1.91
$1.10
$1.10
$3.74
$1.49
XII. Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles que no excedan
de los siguientes límites:
a) Sólidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro.
b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros
de
claro libre cuadrado.
e) Potencial Hidrógeno: de 4.5 a 10.0 unidades.
d) Grasas y aceites: ausencia de película visible.
e) Temperatura: 35 grados centígrados.
14
(Vigésima Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes
19
de diciembre de 2014
El
estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por
la
Dirección de
Obras y Servicios Públicos o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice
funciones similares, para detenninar
la
cuota bimestral la que no podrá ser menor de: $63.29
ARTÍCULO
17. Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarán y pagarán
mensualmente conforme a las cuotas siguientes:
l.
Doméstico habitacional:
a) Casa habitación. $37.15
b) Interés social o popular. $13.67
e) Medio. $18.81
d)
Residencial. $51.34
11.
Industrial:
a) Menor consumo. $51.34
b) Mayor consumo. $68.45
111.
Comercial:
a)
Menor consumo. $37.47
b) Mayor consumo. $52.20
IV. Prestador de servicios:
a)
Menor consumo. $42.80
b)
Mayor consumo. $90.71
V. Templos y anexos. $37.65
VI. Terrenos. $116.27
Cuando
el
suministro y consumo de agua se preste a través de sistema de servicio medido, el Municipio deberá
someter a la aprobación del Cabildo, los procedimientos, cuotas y tarifas necesarios para su operación; asimismo al
rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos.
ARTÍCULO
18. Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y
pagarán
por
toma individual conforme a las cuotas siguientes:
l.
Conexión:
a)
Doméstico habitacional:
1.
Casa habitación. $43.58
2. Interés social o popular. $44.49
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de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado
de
Puebla
(Vigésima Quinta Sección)
15
3. Medio.
4. Residencial.
5. Terrenos.
b) Unidades habitacionales por módulo, que estén integrados por 2 o más
departamentos o locales.
c) Uso industrial, comercial o de servicios.
lI.
Trabajos y materiales:
a)
Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado.
b)
Por excavación, por metro cúbico.
e) Por suministro de tubo, por metro lineal.
d)
Por tendido de tubo, por metro lineal.
e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico.
lIl.
Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de
predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de:
$59.92
$77.01
$116.27
$89.00
$215.71
$75.72
$20.06
$6.42
$7.52
$6.42
$2.10
El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales
a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO
19. Los derechos por los servicios de expedición
de
licencias para construcción de tanques
subterráneos, albercas y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
l.
De tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción.
11.
Albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción.
111.
De
la perforación de pozos,
por
litro por segundo.
IV. En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el
servicio municipal, por unidad.
$1.17
$2.59
$16.63
$16.63
ARTÍCULO
20. El Ayuntamiento deberá informar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno
del Estado, la recaudación que perciba
por
los servicios de suministro de agua potable a fm de que incida en la
fórmula de distribución de participaciones.
CAPÍTULO IV
DE
LOS
DERECHOS
POR
EL
SERVICIO
DE
ALUMBRADO
PÚBLICO
ARTÍCULO
21. Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y pagarán
bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes:
a)
Usuarios de la tarifa
1,2
y 3. 6.5%
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(Vigésima Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes
19
de diciembre de 2014
b) Usuarios de
la
tarifa OM, HM,
HS
y HSL. 2%
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS
POR
EXPEDICIÓN
DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS
ARTÍCULO
22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y
pagarán confonne las cuotas siguientes:
1.
Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos Municipales.
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $76.73
b) Por expediente de hasta 35 hojas. $63.96
Por hoja adicional. $1.19
11.
Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $76.73
No
se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos.
111.
Por la prestación de otros servicios.
a)
Guías de sanidad animal, por cada animal. $12.79
b) Derechos de huellas dactilares. $5.13
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS
POR
SERVICIOS DE COORDINACIÓN
DE
ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON
EL
SACRIFICIO
DE ANIMALES
ARTÍCULO
23. Los servicios que preste el Municipio
por
la coordinación de actividades relacionadas con el
sacrificio de animales, causarán derechos conforme a
las
cuotas siguientes:
l.
Sacrificio:
a)
Por cabeza de ganado mayor. $7.50
b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $3.74
c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $1.85
11.
Cualquier otro servicio no comprendido
en
la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine
el Ayuntamiento.
111.
Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así
como su renovación anual, por unidad. $0.00
Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al
Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección,
debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente.
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Periódico
Oficial del
Estado
de
Puebla
(Vigésima Quinta Sección)
17
A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en los lugares autorizados
por el Ayuntamiento,
Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los
servicios de sacrificio,
no
se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco
el
lugar
autorizado será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas.
El
Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las
disposiciones sanitarias aplicables.
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS
POR
SERVICIOS DE PANTEONES
ARTÍCULO
24. Los derechos por la prestación de servicios
en
los Panteones Municipales, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
l.
Inhumaciones y refrendo en:
a) Fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros de
ancho para niño, por una temporalidad de 7 años:
1.
Adulto.
2. Niño.
b) Fosas a perpetuidad:
1.
Adulto.
2. Niño.
e) Bóvedas:
1.
Adulto.
2. Niño.
11.
Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos.
111.
Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
en fosas a perpetuidad.
IV. Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley.
V.
Exhumaciones
de
carácter
prematuro,
cuando se
hayan
cumplido los requisitos
legales necesarios.
VI. Ampliación de fosas.
VII. Construcción de bóvedas:
a)
Adulto.
$22.25
$13.67
$44.49
$44.49
$42.80
$27.37
$22.25
$37.65
$37.65
$63.29
$37.65
$37.65
18
(Vigésima Quinta Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
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2014
b)
Niño.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS
POR
SERVICIOS ESPECIALES DE
RECOLECCiÓN,
TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS
$22.25
ARTÍCULO 25. Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se
causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes:
l.
Dentro de
la
zona urbana:
a)
Por cada casa habitación. $3.41
b) Comercios. $3.41
e) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos y prestadores de servicios y otros, el cobro se efectuará a
través de convenio, que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario.
11.
Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final
de desechos sólidos, por metro cúbico o fracción. $14.18
Cuando el servicio a que se refiere
el
presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará
la
cantidad que la
autoridad municipal autorice en el título de concesión.
CAPÍTULO
IX
DE
LOS
DERECHOS
POR
LIMPIEZA
DE PREDIOS NO EDIFICADOS
ARTÍCULO
26. Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo
del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio.
CAPÍTULO X
DE
LOS
DERECHOS
POR
EXPEDICIÓN
DE
LICENCIAS,
PERMISOS
O AUTORIZACIONES PARA
EL
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
O
LOCALES
CUYOS
GIROS
SEAN
LA
ENAJENACIÓN
DE
BEBIDAS
ALCOHÓLICAS O
LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
QUE
INCLUYAN
EL
EXPENDIO
DE
DICHAS BEBIDAS
ARTÍCULO
27. Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la
enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre
que se efectúen total o parcialmente
al
público en general, deberán solicitar
al
Ayuntamiento la expedición anual de
licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada
licencia, permiso o autorización, pagarán ante
la
Tesorería Municipal,
los
derechos que se causen conforme a
la
siguiente:
TARIFA
De $54.75 a $14,377.99
La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento, considerando los siguientes giros:
l.
Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada.
11.
Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella abierta y/o bebidas alcohólicas
al
copeo.
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de
Puebla (Vigésima Quinta Sección)
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111.
Carpa temporal para
la
venta de bebidas alcohólicas, por día.
IV. Bar cantina.
V.
Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas.
VI. Cervecería.
VII. Depósitos de cerveza.
VIII. Lonchería con venta de cerveza con alimentos.
IX. Marisquería con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos.
X. Pulquerías.
XI. Restaurante con servicio de bar.
XII. Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas.
XIII. Cualquier otro establecimiento
no
señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas.
Lo anterior no será aplicable para cabarets o centros nocturnos; para éstos la tarifa será de:
$14,377.99 a $28,759.45
ARTÍCULO
28.
La
expedición
de
licencias a
que
se
refiere este Capítulo
para
años subsecuentes al
que
fue otorgada por
primera
vez,
deberá
solicitarse al Ayuntamiento dentro
de
los plazos
que
establezca
la
autoridad municipal.
La expedición de licencias a que
se
refiere el párrafo anterior, causará el 30% de la tarifa asignada a cada giro en
el ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO
29. La autoridad municipal regulará
en
el reglamento respectivo o mediante disposiciones
de
carácter general, los requisitos para
la
obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento
de
establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con
el
público en general, así
como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo.
CAPÍTULO XI
DE LOS DERECHOS
POR
LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS
O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS
Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD
ARTÍCULO
30. Las personas fisicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la
realización de algún tipo
de
publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de
licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de
cada licencia, permiso o autorización, pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a
la siguiente:
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(Vigésima Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado
de
Puebla
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TARIFA
De
$54.75 a $573.51
La
tarifa referida
se
determinará por
el
Ayuntamiento considerando
la
vigencia y
los
siguientes tipos
de
publicidad:
1.
Anuncios:
a) Rotulación
en
mantas, paredes, estructurales, estructurales luminosos, azoteas, etc.
ll.
Carteleras:
a) Con anuncios luminosos.
b) Impresos.
111.
Otros:
a) Por difusión fonética
en
la vía pública.
b) Por difusión visual en unidades móviles.
c) Volantes por cada 1,000.
d)
En
productos como plásticos, vidrio, madera, etc.
e) En general todo acto que sea publicitario y que tenga como finalidad, la venta de productos o servicios.
ARTÍCULO
31. Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que
proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con
fmes de venta de bienes o servicios.
ARTÍCULO
32. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los
propietarios o poseedores de predios, fmcas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los
actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en
autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad.
ARTÍCULO
33. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes
al
que
fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse
al
Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la
autoridad municipal.
La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas
asignadas para cada giro y por ejercicio fiscal.
ARTÍCULO
34. La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de
carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su
caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características,
dimensiones y espacios en que se fijen o instalen,
el
procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras,
soportes y sistemas de iluminación que se utilicen
en
su construcción.
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2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Quinta Sección)
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ARTÍCULO
35. No causarán los derechos previstos en este Capítulo:
1.
La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines
de
asistencia o
beneficencia pública;
11.
La
publicidad de Partidos Políticos;
111.
La
que realice
la
Federación, el Estado y el Municipio;
IV.
La
publicidad que se realice con fines nominativos para
la
identifi.:ación de las locales en los que se realice
la
actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos; y
V.
La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas.
CAPÍTULO XII
DE LOS DERECHOS
POR
OCUPACIÓN DE ESPACIOS
DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO
36. Los derechos por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y
pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes:
1.
Ocupación de espacios en los Mercados Municipales y Tianguis, se pagará por metro cuadrado una cuota
diaria de:
a) En los Mercados.
b)
En
los Tianguis.
e) El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de locales en los casos que procedan,
darán lugar al pago de:
11.
Por la ocupación temporal de la vía pública u otras áreas municipales, por aparatos
electromecánicos, andamios, tapiales y otros no especificados, pagarán por metro cuadrado
una cuota diaria de:
$8.07
$1.59
$51.34
$0.35
IIL Por la ocupación de subsuelo con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas:
a)
Por metro lineal.
b) Por metro cuadrado.
c) Por metro cúbico.
IV. Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos, por hora:
CAPÍTULO XIII
DE LOS DERECHOS
POR
LOS SERVICIOS PRESTADOS
POR
EL
CATASTRO MUNICIPAL
$0.79
$2.05
$2.05
$3.51
ARTÍCULO
37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
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(Vigésima Quinta Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
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1.
Por
la
elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de
180
días
naturales, por avalúo.
11.
Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por
cada lote resultante modificado.
111.
Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal
o vertical.
IV. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio.
V.
Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional,
comercial o industrial.
VI. Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en los archivos
de las autoridades catastrales municipales.
VII. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades
catastrales municipales.
$450.00
$118.12
$118.12
$292.75
$1,375.41
$39.37
$13.67
Si
al
inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no
le
fuere posible prestar los servicios catastrales por no
contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de
colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los
trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos.
TÍTULO CUARTO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO
ÚNICO
ARTÍCULO
38. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u
otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará:
l.
Formas oficiales.
11.
Engomados para videojuegos.
111.
Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas.
IV. Cédulas para Mercados Municipales.
V. Por placas de número oficial.
VI. Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y
prestación de servicios.
VII. Bases para licitación de Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
$64.59
$183.17
$54.75
$37.65
$11.48
$232.97
Viernes
19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado
de
Puebla (Vigésima Quinta Sección) 23
El
costo de las bases será fijado en razón de
la
recuperación de las erogaciones por
la
elaboración y publicación
de la convocatoria y demás documentos que se entreguen.
Los conceptos a que se refieren las fracciones
11,
Ill,
IV
Y
VI
de este artículo, se expedirán anualmente dentro de
los tres primeros meses del ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO
39. La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor
rendimiento comercial.
En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a
conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro.
Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del
Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas; asimismo
al
rendir la cuenta
pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos.
TÍTULO QUINTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
DE LOS RECARGOS
ARTÍCULO
40. Los recargos
se
causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto
en
el Código
Fiscal Municipal.
CAPÍTULO
11
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO
41. Además de las infracciones y sanciones que defme el Código Fiscal Municipal, la Ley de
Catastro del Estado
de
Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos
de
esta Ley, se
consideran las siguientes.
l.
Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento,
sin la autorización del Ayuntamiento.
11.
Por efectuar el sacrificio de animales fuera de lugares autorizados.
111.
Por eludir la inspección
de
carnes y productos del sacrificio de animales que se
introduzcan al Municipio.
IV.
Por
abrir un establecimiento comercial o industrial sin la
cédula
de
empadronamiento respectiva.
V.
Por
mantener
abierto
al
público
negociaciones
comerciales
fuera
de
los
horarios
autorizados.
VI. Por pago extemporáneo de la cédula de giros comerciales, industriales, agrícolas,
ganaderos, pesqueros y prestación de servicios.
$77.01
$119.82
$119.82
$63.29
$63.29
$77.65
24 (Vigésima Quinta Sección) Periódico Oficial
del
Estado
de
Puebla
Viernes
19
de diciembre de 2014
CAPÍTULO III
DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO
42. Cuando las autoridades fiscales del Municipio, lleven a cabo
el
Procedimiento Administrativo
de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los
gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes:
l.
2%
sobre el importe del crédito fiscal por
la
diligencia de notificación.
11.2% sobre el crédito fiscal por
la
diligencia de embargo.
Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán
únicamente los gastos a que se refiere la fracción
11.
Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones 1 y II de este artÍCulo según sea el
caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia.
111.
Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se
harán efectivos en contra del deudor del crédito.
Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre
el
total del crédito fiscal.
La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez
el
salario mínimo
general diario vigente en el Estado, por diligencia.
TÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
43. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos
por
concepto
de
contribuciones
de
mejoras,
en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la
realización
de
obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
de
Hacienda Municipal del
Estado y demás aplicables.
Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del
acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación,
lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar
el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES
Y ESTATALES, FONDOS y RECURSOS P ARTICIP ABLES, FONDOS
DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS,
REASIGNACIONES y DEMÁS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
44. Las participaciones en ingresos Federales y Estatales, incentivos económicos, fondos de
aportaciones federales, reasignaciones y demás ingresos que correspondan
al
Municipio, se recibirán con arreglo a
lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los
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de
2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Quinta Sección)
25
Convenios que celebre
el
Estado
con
el
Municipio, así como a los Convenios de Adhesión
al
Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal y sus anexos y
el
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos
y declaratorias.
TÍTULO
OCTAVO
DE
LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 45. Son ingresos extraordinarios, aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente,
los
que se
causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO
PRIMERO.
La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del
primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el
siguiente Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos 1 y II de esta Ley, cuando los valores
detenninados por
el
Municipio o
el
Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a
un
Ejercicio
Fiscal posterior
al
del otorgamiento de
la
escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará
el
Impuesto Predial
y
el
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, confonne a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento,
aplicando la legislación que haya estado vigente en
el
mismo.
ARTÍCULO
TERCERO.
Para
el
pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo
lo
no
previsto,
se estará a
lo
dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO
CUARTO.
El Presidente Municipal, como autoridad fiscal, podrá condonar o reducir el pago
de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que
sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a
favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y
restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones
municipales que encuadren
en
las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que
compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen
técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal
lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2015. Lo previsto en este artículo
no constituirá instancia para efectos judiciales.
EL
GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dado en el Palacio del Poder Legislativo,
en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce.
Diputada Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente.
CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica. Diputado
Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce. El
Gobernador Constitucional del Estado. C.
RAFAEL
MORENO
VALLE ROSAS. Rúbrica.
El
Secretario General
de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica.

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