Ley de Ingresos del Municipio de Cañada Morelos, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación19 Diciembre 2014
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LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA
DE
ZARAGOZA"
VIERNES
19
DE
DICIEMBRE
DE
2014
NÚMERO 15
TERCERA
SECCiÓN
SumorlÍJ
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
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DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el
que
expide
la
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CAÑADA MORELOS, para el
Ejercicio
Fiscal
2015.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Cañada Morelos.
2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
GOBIERNO
DEL
ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Viernes
19
de diciembre de 2014
DECRETO
del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE CAÑADA MORELOS, para el Ejercicio Fiscal 2015.
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el
Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE
ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del
H.
Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen
con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide la
Ley de Ingresos del Municipio de Cañada Morelos, Puebla, para el ejercicio fiscal del año dos mil quince.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo
78
de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos:
oo.
VIII.
Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento,
el
día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir
el
año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria" lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Cañada Morelos, Puebla, para el
Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente
lo
siguiente:
Se incluye en el artículo 1 de la presente Ley, el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la información a
que se refiere el artículo
61
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Viernes
19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3
En
efecto, con fecha
12
de noviembre de 2012 se publicó
en
el
Diario Oficial de la Federación
el
DECRETO por
el que
se
reforma y adiciona
la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar
la
información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos
en
los
distintos órdenes de gobierno, en el que se·
adiciona
el
Título Quinto, denominado "De
la
Transparencia y Difusión de la Información Financiera",
estableciéndose en el artículo 61, la obligación para
la
Federación, las entidades federativas,
los
municipios, y en su
caso,
las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir
en
su
ley
de ingresos, las fuentes de sus ingresos
sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto
de
cada una
y,
en
el
caso de las entidades federativas y
municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por
la
Federación a través de los
fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos
recaudados con base
en
las disposiciones locales.
En materia de Impuestos, la presente Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este
Municipio del ejercicio fiscal de 2014, salvo en
el
caso del Impuesto Predial, en
el
que se incluye la clasificación
que expresamente establece
la
Ley
de
Catastro del Estado, vigente, en congruencia con
la
determinación de los
valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios
de
proporcionalidad y equidad jurídica consagrados
en
la
fracción
IV
del artículo
31
de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se continúa con la tasa del 0% para
el
pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos
y que sean destinados directamente por sus propietarios a
la
producción y
el
cultivo, así como para los inmuebles
regularizados
de
conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses
siguientes a
la
expedición del título de propiedad.
Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto,
la
cantidad de $130.00 (Ciento treinta
pesos
001100
M.N.).
Por
lo
que se refiere
al
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en
adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el
salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no
sea mayor a 1,825 veces
el
salario mínimo diario vigente en
el
Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así
como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o
municipales, en materia de regularización de la tenencia de
la
tierra.
Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en
las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio
Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en
la
administración de su hacienda pública.
En
general, las cuotas y tarifas se actualizan en
un
3.5%, que corresponde
al
índice inflacionario registrado en
el
Estado en los últimos doce meses.
En materia de Derechos
en
el Capítulo
1,
de los Derechos por obras materiales, se adiciona el concepto por
la expedición de constancia por terminación de obra, atento a
lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley de
Catastro del Estado.
Asimismo, en el Capítulo
I1I,
de
los
Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje, se incorporan los conceptos
por
el
estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva, por
la
expedición de constancia por no registro
de toma de agua, y por
la
expedición de constancia de
no
adeudo de agua, mismos que se establecen de conformidad
con
lo
ordenado en el artículo 49 de la Ley del Agua para
el
Estado de Puebla.
Por
lo
anteriormente expuesto y con fundamento en
los
artículos
50
fracción IlI,
57
fracciones 1 y XXVIII, 63,
64, 67 y
103
fracción III inciso
d)
de
la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119,
123
fracción III,
134
Y
135
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46,
47 Y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso
del
Estado Libre y Soberano de Puebla, se
expide
la
siguiente:
4 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes
19
de diciembre de 2014
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CAÑADA MORELOS, PUEBLA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
1.
En
el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al
31
de diciembre de 2015, el Municipio de
Cañada Morelos, Puebla percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades
estimadas que a continuación se señalan:
Municipio de Cañada Morelos Ingreso Estimado
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015
Total $60,531,126.17
l. Impuestos $419,561.44
1.1. Impuestos sobre los ingresos O
1.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos O
1.1.2. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos O
1.2. Impuestos sobre el patrimonio O
1.2.1. Predial $419,561.44
1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles O
1.3. Accesorios O
1.3. l. Recargos O
2. Contribuciones de mejoras O
2.1. Contribución de mejoras por obras públicas O
2.2. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos O
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
3. Derechos $583,446.18
3.1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio O
público
3.2. Derechos por prestación de servicios $583,446.18
3.3. Accesorios O
3.3.1. Recargos. O
4. Productos $351,197.36
4.1. Productos de tipo corriente $351,197.36
5. Aprovechamientos O
5.1. Aprovechamientos de tipo corriente O
5.2. Multas y Penalizaciones O
6.
Participaciones y Aportaciones $59,176,921.19
6.1. Participaciones: $21,192,388.06
6.1.1. Fondo General de Participaciones $19,339,315.59
6.1.2. Fondo de Fomento Municipal $357,489.37
6.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $333,472.89
6.1.4. 8% IEPS Tabaco O
6.1.5. IEPS Gasolinas $359,754.99
6.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $357,000.49
6.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago O
6.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $258,932.87
6.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $186,421.86
6.2.Aportaciones: $37,984,533.13
6.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. $27,867,347.06
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19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Tercera Sección) 5
6.2.1.1.Infraestructura Social Municipal $27,867,347.06
6.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las $10,117,186.07
Demarcaciones Territoriales del D.F.
6.3. Convenios O
7.
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas O
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público O
Transferencias al Resto del Sector Público O
Subsidios y Subvenciones O
Ayudas sociales O
Pensiones y Jubilaciones O
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos O
8.
Ingreso derivado de Financiamiento O
8.1. Endeudamiento interno O
ARTÍCULO 2. Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Cañada Morelos, Puebla,
durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero
al
treinta y uno de diciembre de dos mil quince,
serán los que obtenga y administre
por
concepto de:
1.
IMPUESTOS:
1.
Predial.
2.
Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.
4.
Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos.
Il. DERECHOS:
1. Por obras materiales.
2.
Por ejecución de obras públicas.
3. Por los servicios de agua y drenaje.
4.
Por los servicios de alumbrado público.
5. Por expedición de certificaciones y otros servicios.
6.
Por los servicios de coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales.
7.
Por servicios de panteones.
8. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos.
9.
Por limpieza de predios no edificados.
10. Por la prestación de Servicios de la Supervisión Sobre la Explotación de Material de Canteras y Bancos.
11. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales,
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de
dichas bebidas.
6 (Tercera Sección) Periódico Oficial
del
Estado
de
Puebla
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12. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la
realización de publicidad.
13. Por ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio.
14. Por los servicios prestados por
el
Catastro Municipal.
III.
PRODUCTOS:
IV.
APROVECHAMIENTOS:
1. Recargos.
2. Sanciones.
3. Gastos de ejecución.
V.
CONTRIBUCIONES
DE
MEJORAS.
VI.
DE
LAS
PARTICIPACIONES
EN
INGRESOS
FEDERALES
Y ESTATALES, FONDOS Y
RECURSOS
PARTICIPABLES,
FONDOS
DE
APORTACIONES
FEDERALES,
INCENTIVOS
ECONÓMICOS,
REASIGNACIONES
y
DEMÁS
INGRESOS
VII.
INGRESOS
EXTRAORDINARIOS.
ARTÍCULO
3. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Cañada Morelos,
Puebla,
en
el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la
Tesorería Municipal.
En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el
Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta
Ley, por
lo
que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula
de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de
los Derechos por Servicios de Agua y Drenaje.
ARTÍCULO
4. En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con
el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a la que se
refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas,
Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o
Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca.
ARTÍCULO
5.
A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se
refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que
dispone la presente, el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos
de carácter hacendario y administrativo aplicables.
Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los
servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes.
ARTÍCULO
6.
Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de
Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante
lo
anterior para
efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato
inferior y las que contengan cantidades de
51
a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior.
Viernes
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de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 7
ARTÍCULO
7.
Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y
disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren
a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales
de los establecidos
en
el Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, Acuerdos de
Cabildo, de las Autoridades Fiscales y demás Ordenamientos Fiscales Municipales.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 8. El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2015, se causará anualmente y se pagará en el plazo
que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes:
I.
En
predios urbanos, a la base gravable
determinada
conforme a las tablas de
valores unitarios
de
suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se
aplicará anualmente:
11.
En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las
tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado,
se aplicará anualmente:
111.
En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a
las
tablas de valores
unitarios de suelo y construcción aprobadas por
el
Congreso del Estado, se aplicará anualmente:
0.632 al millar.
0.841 al millar.
0.56368 al millar.
Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana
de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de
valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en
las fracciones anteriores.
IV. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de $130.00
Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2015, la propiedad o posesión de un solo predio
destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos,
jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor
catastral del predio
no
sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la
cuota mínima a que se refiere esta fracción.
Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal
mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos.
ARTÍCULO
9.
Causarán la tasa del:
0%
1.
Los ejidos que se consideran rústicos
conforme
a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las
disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente
por
sus
titulares a la
producción y cultivo.
En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará
conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley.
Il. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales,
causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido
el
título de propiedad respectivo.
Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán
coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden
debidamente integrados.
8 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes
19
de diciembre de 2014
CAPÍTULO
II
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO
10.
El
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa
del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla.
ARTÍCULO
ll.
Causarán la tasa del:
0%
1.
La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y las que se realicen, derivadas de
acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334
veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios
registrados a su nombre en el Estado.
11.
La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario
mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre
en el Estado.
111.
La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la
ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra.
Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán
coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden
debidamente integrados.
CAPÍTULO III
DEL
IMPUESTO
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO
12. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa
del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y
pagará la tasa del 5%.
Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles
en
los
que se realicen las funciones o espectáculos públicos.
CAPÍTULO IV
DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS,
CONCURSOS Y TODA CLASE DE
JUEGOS
PERMITIDOS
ARTÍCULO
13. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se
causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Puebla.
TÍTULO
TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS
POR
OBRAS MATERIALES
ARTÍCULO
14. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:
1.
Alineamiento:
a) Con frente hasta de
10
metros. $3.98
b) Con frente hasta de 20 metros. $9.93
Viernes
19
de diciembre
de
2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Tercera Sección) 9
e) Con frente hasta
de
30 metros. $9.93
d)
Con frente hasta de
40
metros. $9.93
e) Con frente hasta de 50 metros. $9.93
t) Con frente mayor de
50
metros, por metro lineal. $1.20
ll.
Por asignación de número oficial, por cada uno. $3.11
111.
Por
la
autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de
propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar
para obras de infraestructura:
a)
Autoconstrucción. 3 días de salario mínimo
b) Vivienda de interés social por
cllOO
m2
o fracción. 5 días de salario mínimo
e) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por
cll
00
m2
o fracción.
10
días de salario mínimo
d)
Bodegas e industrias por
c1250
m2
o fracción.
10
días de salario mínimo
IV. Por licencias:
a)
Por construcción de bardas hasta de 2.50 mts.
de
altura, por metro lineal.
En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso.
b)
De
construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para:
1.
Viviendas.
2.
Edificios comerciales.
3. Industriales o para arrendamiento.
e) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de
urbanización:
1.
Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción.
2.
Sobre el importe total de obras de urbanización.
3. Sobre cada lote que resulte de la relotificación:
-En fraccionamientos.
-En colonias o zonas populares.
d) Por
la
construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento
de
agua, por metro cúbico.
e) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico
según el caso.
$0.90
$0.90
$1.78
$2.87
$0.90
1.60%
$9.22
$4.08
$3.11
$0.47
lO
(Tercera Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
Viernes
19
de diciembre de 2014
f) Por
la
construcción de cisternas, albercas y
lo
relacionado con depósitos de agua, por
metro cúbico o fracción.
g) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra
construcción similar, por metro cúbico o fracción.
h) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e
inorgánicos, por metro cuadrado o fracción.
V.
Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio.
VI. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción.
VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción por
m2.
VIII. Por dictamen de uso según clasificación de suelo:
a)
Vivienda por m2.
b) Industria por m2 de superficie de terreno:
1.
Ligera.
2. Mediana.
3. Pesada.
c) Comercios por m2 de terreno.
d) Servicios.
e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores.
IX. Por dictamen de cambio de uso de suelo, por cada 50
m2
de construcción o fracción.
X. Por la regularización de planos y proyectos que no se hubiesen presentado
oportunamente, para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada.
$6.30
$6.30
$12.65
$3.14
$17.56
$2.72
$1.56
$3.14
$6.31
$9.46
$18.98
$12.65
$3.14
$20.80
$1.36
El pago de
lo
señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente
al
estudio y aprobación de los
planos y proyectos de construcción de que se trate.
XI. Por la expedición de constancia por terminación de obra. $95.00
CAPÍTULO
11
DE LOS DERECHOS
POR
EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO
15. Los derechos
por
la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las
cuotas siguientes:
1.
Construcción de banquetas y guarniciones:
a)
De concreto
fc=IOO
Kg/cm2 de
10
centímetros de espesor, por metro cuadrado. $159.05
b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $142.82
Viernes
19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)
c)
Guarnición de concreto hidráulico de
15
x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $142.82
II. Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado:
a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $212.25
b) Concreto hidráulico (F'c=Kg/cm2). $212.25
c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $107.29
d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $142.82
e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $107.29
111.
Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables.
El
cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado por
la
Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras.
CAPÍTULO
111
DE LOS
DERECHOS
POR
LOS SERVICIOS DE AGUA Y
DRENAJE
ARTÍCULO
16. Los derechos por los servicios de agua y drenaje, se causarán y pagarán conforme a las
siguientes cuotas:
1.
Por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva
11.
Expedición de constancia por
no
registro de toma de agua
111.
Expedición de constancia de no adeudo de agua
IV. Por trabajos de:
a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de
pavimento y por poner en servicio
la
toma de agua.
V.
Por cada toma de agua o regulación para:
a) Doméstico habitacional:
1.
Casa habitación.
2.
Interés social o popular.
3. Medio.
4.
Residencial.
5. Terrenos.
b) Edificios destinados al arrendamiento que estén integrados por 2 o más
departamentos o locales.
c) Unidades habitacionales por módulo, que estén integradas por 2 o más
departamentos o locales.
$95.00
$95.00
$95.00
$24.51
$498.59
$49.17
$69.81
$196.27
$498.59
$101.96
$84.92
12
(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes
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d)
Uso industrial, comercial o de servicios.
VI. Por materiales y accesorios por:
a)
Cajas de registro para banquetas de:
l.
15
x
15
centímetros.
2. 20 x 40 centímetros.
b) Materiales para la instalación de las tomas domiciliarias.
c)
Por
metro lineal de reposición de pavimento
en
la instalación, reinstalación o
cambio de tubería.
VII. Incrementos:
a)
En el caso de la fracción IV inciso a) de este artículo, si los servicios a que se refiere
requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará en:
b) En el caso de la fracción V incisos b) Y c) de este artículo, por cada departamento o
local de más, la cuota se incrementará en:
$267.99
$30.16
$56.62
$18.33
$17.47
$15.09
26.5%
e) En los casos de la fracción VI de este artículo, los derechos de una segunda toma para un mismo predio, se
incrementarán un 50% y por una tercera un 100% en razón de la segunda y así sucesivamente.
El Ayuntamiento a solicitud del contribuyente podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a
que se refiere este artículo.
VIII.
Por
instalación de
tubería
de distribución de
agua
potable,
por
metro lineal
o fracción:
a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas.
b) De P.V.c. con diámetro de 4 pulgadas.
IX. Por atarjeas:
a) Con diámetro de
30,38
ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio.
X.
Conexión del servicio de agua a las tuberías de servicio público, por cada m2 construido en:
a) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio.
b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular.
c) Terrenos sin construcción.
XI.
Conexión del sistema de atarjeas con el sistema general de saneamiento, por metro cuadrado en:
a) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio.
b)
Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular.
$10.85
$22.94
$32.94
$1.65
$1.20
$1.20
$1.20
$1.20
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19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)
13
XII. Descarga de aguas residuales a
la
red municipal de drenaje en concentraciones permisibles que
no
excedan
de los siguientes límites:
a) Sólidos sedimentables:
1.0
mililitros por litro.
b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado.
c)
Potencial Hidrógeno: de 4.5 a 10.0 unidades.
d) Grasas y aceites: ausencia de película visible.
e)
Temperatura:
35
grados centígrados.
El estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por
la
Dirección de
Obras y Servicios Públicos o
la
unidad administrativa del Ayuntamiento que realice
funciones similares, para determinar la cuota bimestral la que no podrá ser menor de: $69.82
ARTÍCULO
17. Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarán y pagarán
mensualmente conforme a las cuotas siguientes:
1.
Doméstico habitacional:
a) Casa habitación. $26.69
b) Interés social o popular. $15.09
c) Medio. $20.75
d) Residencial. $56.62
11.
Industrial:
a) Menor consumo. $56.62
b) Mayor consumo. $75.49
III. Comercial:
a) Menor consumo. $41.51
b) Mayor consumo. $60.35
IV. Prestador de servicios:
a) Menor consumo. $47.18
b) Mayor consumo. $100.01
V.
Templos y anexos. $41.51
VI. Terrenos. $26.69
Cuando el suministro y consumo de agua se preste a través del sistema de servicio medido, el Municipio deberá
someter a
la
aprobación del Cabildo los procedimientos, cuotas y tarifas necesarios para su operación, asimismo,
al
rendir
la
Cuenta Pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos.
14
(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes
19
de diciembre de 2014
ARTÍCULO
18. Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y
pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes:
1.
Conexión:
a) Doméstico habitacional:
1.
Casa habitación. $142.44
2.
Interés social o popular. $49.06
3. Medio. $66.04
4.
Residencial. $84.92
5. Terrenos. $142.44
b) Edificios destinados al arrendamiento que estén integrados por 2 o más
departamentos o locales. $98.10
c) Unidades habitacionales por módulo que estén integrados por 2 o más departamentos
o locales.
d) Uso industrial, comercial o de servicios.
11.
Trabajos y materiales:
a)
Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado.
b) Por excavación, por metro cúbico.
c) Por suministro de tubo, por metro lineal.
d) Por tendido de tubo, por metro lineal.
e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico.
111.
Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de
predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral
de:
$98.10
$237.80
$83.51
$22.11
$7.10
$8.29
$7.10
$2.31
El
Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales
a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO
19. Los derechos por los
serVICIOS
de expedición de licencias para construcción de tanques
subterráneos, albercas y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
1.
De tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción.
11.
Albercas y
lo
relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción.
111.
De
la perforación de pozos, por litro por segundo.
IV. En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el
servicio municipal, por unidad.
$1.27
$2.87
$18.31
$18.31
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de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Tercera Sección)
15
ARTÍCULO
20. El Ayuntamiento deberá informar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno
del Estado, la recaudación que perciba por
la
prestación de los servicios del suministro y consumo de agua potable, a
fin de que incida en la fórmula de distribución de participaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS
POR
EL
SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO
21. Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán
bimestralmente, aplicándole a
la
base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, las
tasas siguientes:
a) Usuarios de la tarifa
1,2
y 3.
b) Usuarios de la tarifa OM, HM,
HS
y HSL.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS
POR
EXPEDICIÓN
DE CERTIFICACIONES Y
OTROS
SERVICIOS
6.5%
2%
ARTÍCULO
22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y
pagarán conforme las cuotas siguientes:
1.
Por
la
certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a)
Por cada hoja, incluyendo formato. $42.84
b) Por expedientes de hasta
35
hojas. $42.84
-Por hoja adicional. $1.08
11.
Por
la
expedición de certificados y constancias oficiales. $44.76
No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos.
111.
Por la prestación de otros servicios:
a) Derechos de huellas dactilares. $44.76
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS
POR
SERVICIOS DE COORDINACIÓN
DE ACTIVIDADES RELACIONADAS
CON
EL
SACRIFICIO
DE ANIMALES
ARTÍCULO
23. Los servicios que preste el Municipio por la coordinación de actividades relacionadas con el
sacrificio de animales, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:
1.
Sacrificio:
a) Por cabeza de ganado mayor. $8.27
b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $4.14
c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $1.97
11.
Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine
el Ayuntamiento.
16
(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes
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111.
Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así
como su renovación anual por unidad. $0.00
Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al
Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección,
debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente.
A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en los lugares autorizados
por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS
POR
SERVICIOS DE PANTEONES
ARTÍCULO
24. Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
l. Inhumación y refrendo en:
a) Fosa de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por
80
centímetros para
niño, por una temporalidad de 7 años:
1.
Adulto.
2. Niño.
b) Fosa a perpetuidad:
1. Adulto.
2. Niño.
e) Bóveda:
1. Adulto.
2. Niño.
11.
Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos.
111.
Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
en fosa a perpetuidad.
IV. Exhumación después de transcurrido el término de Ley.
V. Exhumación de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos
legales necesarios.
VI. Ampliación de fosa.
VII. Construcción de bóveda:
a)
Adulto.
b) Niño.
$24.38
$15.09
$83.68
$83.68
$47.18
$30.16
$24.51
41.51
$41.51
$69.82
$41.51
$41.51
$24.51
Viernes
19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de Puebla (Tercera Sección)
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS
POR
SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN,
TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS
17
ARTÍCULO
25. Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos,
se
causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes:
1.
Dentro de
la
zona urbana:
a) Por cada casa habitación. $3.76
b) Comercios. $3.76
c) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos y prestadores de servicios y otros, el cobro se efectuará a
través de convenio, que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario.
11.
Por uso
de
las
instalaciones
de
relleno sanitario municipal para
la
disposición final
de desechos sólidos, por metro cúbico o fracción. $15.63
111.
Cuando el peso de los desechos sólidos sea mayor de los 300 kilogramos por metro cúbico, se aplicará
la
cuota que corresponda por cada kilogramo, sin tomar en cuenta el volumen de los desechos.
Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará
la
cantidad que la
autoridad municipal autorice en
el
título de concesión.
CAPÍTULO
IX
DE LOS DERECHOS
POR
LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS
ARTÍCULO
26. Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo
al
costo
del arrendamiento de
la
maquinaria y la mano
de
obra utilizada para llevar a cabo el servicio.
CAPÍTULO X
DE LOS DERECHOS
POR
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN
SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CANTERAS Y BANCOS
ARTÍCULO
27. Los derechos
se
causarán por
la
prestación de servicios de supervisión, sobre la explotación de
material de canteras y bancos, las personas fisicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias,
concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la
base por metro cúbico o fracción de material extraído, la cuota de: $0.88
Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que
establece el párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos
que los reglamenten.
Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior,
la
autoridad municipal que
corresponda, tomará en cuenta el volumen de material extraído, cuantificando en metros cúbicos, y en general el
costo y demás elementos que impliquen al municipio
la
prestación del servicio.
Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que
se realicen la explotación de canteras y bancos.
CAPÍTULO XI
DE LOS DERECHOS
POR
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS,
PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA
EL
FUNCIONAMIENTO
DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN
LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS QUE INCLUYAN
EL
EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS
ARTÍCULO
28. Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean
la
enajenación de bebidas alcohólicas o
la
prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre
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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes
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de diciembre de 2014
que se efectúen total o parcialmente al publico en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de
licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada
licencia,
permiso
o
autorización
pagarán
ante la
Tesorería
Municipal,
los
derechos
que
se
causen
conforme
a
la siguiente:
TARIFA
De $57.50 a $15,096.0 l
La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento, considerando los siguientes giros:
1.
Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada.
11.
Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella abierta y/o bebidas alcohólicas al copeo.
111.
Carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas, por día.
IV. Bar-cantina.
V. Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas.
VI. Cervecería.
VII. Depósitos de cerveza.
VIII. Lonchería con venta de cerveza con alimentos.
IX. Marisquería con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos.
X. Pulquerías.
XI. Restaurante con servicio de bar.
XII. Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas.
XIII. Cualquier otro establecimiento no señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas.
Lo anterior no será aplicable para cabarets o centros nocturnos; para éstos la tarifa será de:
$15,096.93 a $30,197.44
ARTÍCULO
29. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo
para
años subsecuentes al que
fue
otorgada
por
primera vez,
deberá
solicitarse al Ayuntamiento dentro
de
los plazos que establezca la
autoridad municipal.
La
expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 30% de la tarifa asignada a cada giro en
el ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 30. La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de
carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de
establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así
como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo.
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19
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)
CAPÍTULO
XII
DE LOS
DERECHOS
POR
LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS,
PERMISOS
O AUTORIZACIONES PARA LA
COLOCACIÓN
DE ANUNCIOS
Y
CARTELES
O LA
REALIZACIÓN
DE PUBLICIDAD
19
ARTÍCULO
31. Las personas fisicas o morales cuya actividad sea
la
colocación de anuncios y carteles o
la
realización de algún tipo de publicidad en
la
vía pública, deberán solicitar
al
Ayuntamiento la expedición anual de
licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a
la
expedición de
cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a
la siguiente:
TARIFA
De $57.50 a $602.03
La tarifa referida
se
determinará por el Ayuntamiento considerando
la
vigencia y los siguientes tipos
de
publicidad:
1.
Anuncios:
a) Rotulación en mantas, paredes, estructurales, estructurales luminosos, azoteas.
II. Carteleras:
a) Con anuncios luminosos.
b) Impresos.
III. Otros:
a) Por difusión fonética en
la
vía pública.
b) Por difusión visual en unidades móviles.
c) Volantes por cada 1,000.
d)
En
productos como plásticos, vidrio, madera, etc.
e) En general todo acto que sea publicitario y que tenga como finalidad, la venta de productos o servicios.
ARTÍCULO
32. Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que
proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con
fines de venta de bienes o servicios.
ARTÍCULO
33. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los
propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los
actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en
autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad.
ARTÍCULO
34. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que
fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la
autoridad municipal.
La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas
asignadas para cada giro y por ejercicio fiscal.
20 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes
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de diciembre de 2014
ARTÍCULO
35. La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de
carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su
caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características,
dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para
su
colocación y los materiales, estructuras,
soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción.
ARTÍCULO
36. No causarán los derechos previstos en este Capítulo:
1.
La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o
beneficencia pública;
11.
La publicidad de Partidos Políticos;
111.
La que realice la Federación, el Estado y el Municipio;
IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice
la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos; y
V.
La
publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas.
CAPÍTULO XIII
DE LOS DERECHOS
POR
OCUPACIÓN DE ESPACIOS
DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO
37. Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán
y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes:
1.
En los Mercados Municipales o Tianguis, se pagará por metro cuadrado
una
cuota diaria de:
a)
En
los mercados.
b)
En los tianguis.
e) El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de locales
en
los casos que procedan,
darán lugar al pago de:
$0.86
$1.74
$56.62
En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los
diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior.
Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la
importancia comercial de la zona
en
la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial.
En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los
requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes.
En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será
del 10% sobre el total de la estimación que al efecto se practique por la propia dependencia y atendiendo además al
crédito comercial.
Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un
contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal.
11.
Por la ocupación temporal de la vía pública u otras áreas municipales, por aparatos
electromecánicos, andamios, tapiales y otros no especificados, pagarán por metro cuadrado
una
cuota diaria de: $0.39
Viernes
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de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)
21
111.
Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán
mensualmente las siguientes cuotas:
a) Por metro lineal.
b) Por metro cuadrado.
c) Por metro cúbico.
IV. Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos, por hora.
CAPÍTULO XIV
DE LOS DERECHOS
POR
LOS SERVICIOS
PRESTADOS
POR
EL
CATASTRO MUNICIPAL
$0.86
$2.27
$2.27
$3.84
ARTÍCULO
38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
1.
Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días
naturales, por avalúo.
11.
Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por
cada lote resultante modificado.
111.
Por registro de cada local comercial o departamento
en
condominio
horizontal
o vertical.
IV. Por registro del régimen de propiedad
en
condominio, por cada edificio.
V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional,
comercial o industrial.
VI. Por la expedición
de
copia simple que obre
en
los archivos
de
las autoridades
catastrales municipales.
$450.00
$130.21
. $130.21
$322.74
$1,515.69
$15.09
Si al inicio de
la
vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no
contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de
colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los
trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos.
TÍTULO
CUARTO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
39. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u
otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará:
1.
Formas oficiales. $41.51
11.
Engomados para vídeo-juegos. $201.98
111.
Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas. $60.35
22 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes
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de diciembre de 2014
IV. Cédulas para Mercados Municipales.
V.
Placas de número oficial y otros.
VI. Cédula para giros Comerciales, Industriales, Agrícolas, Ganaderos, Pesqueros y
Prestación de Servicios.
VII. Bases para
la
licitación
de
Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
$41.51
$12.65
$163.07
El
costo de las bases será fijado
en
razón de
la
recuperación
de
las erogaciones por la elaboración y publicación
de
la
convocatoria y demás documentos que se entreguen.
Los conceptos a que se refieren las fracciones
11,
I1I,
IV
Y
VI
de este artículo, se expedirán anualmente, dentro de
los tres primeros meses del ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO
40.
La
explotación y venta de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su
mejor rendimiento comercial.
En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a
conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro.
Tratándose de
la
transmisión de
la
propiedad o de
la
explotación de los bienes del dominio privado del
Municipio, el Ayuntamiento llevará
un
registro sobre las operaciones realizadas, asimismo, al rendir
la
cuenta
pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos.
TÍTULO
QUINTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
DE LOS RECARGOS
ARTÍCULO
41. Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a
lo
dispuesto en
el
Código Fiscal
Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
CAPÍTULO
11
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO
42. Además de las infracciones y sanciones que defme
el
Código Fiscal Municipal,
la
Ley de
Catastro del Estado de Puebla y
los
demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se
consideran las siguientes:
I.
Por el traspaso o cesión de
los
derechos derivados de
la
licencia de funcionamiento,
sin
la
autorización del Ayuntamiento.
11.
Por efectuar
el
sacrificio de animales fuera
de
los
lugares autorizados.
111.
Por eludir la inspección de carnes y productos del sacrificio de animales que se
$84.92
$131.37
introduzcan
al
Municipio. $132.13
IV. Por abrir
un
establecimiento comercial o industrial
SIn
la cédula de
empadronamiento respectiva. $145.30
Viernes
19
de diciembre
de
2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)
V.
Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera de los
horarios autorizados.
VI. Por pago extemporáneo
de
la
cédula para giros Comerciales, Industriales,
Agrícolas, Ganaderos, Pesquero y Prestación de Servicios.
CAPÍTULO III
DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN
23
$69.81
$81.53
ARTÍCULO 43. Cuando
las
autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo
de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales,
las
personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los
gastos correspondientes,
de
acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes:
1.
2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia
de
notificación.
11.
2% sobre el crédito fiscal por la diligencia
de
embargo.
Cuando
las
diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán
únicamente los gastos a que se refiere la fracción Il.
Las cantidades que resulten
de
aplicar
la
tasa a que se refieren las fracciones I y
II
de este artículo según sea el
caso,
no
podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia.
111.
Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se
harán efectivos en contra del deudor del crédito.
Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre
el
total del crédito fiscal.
La cantidad que resulte
de
aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez
el
salario mínimo
general diario vigente en
el
Estado, por diligencia.
TÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 44.
El
Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto
de
contribuciones
de
mejoras,
en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través
de
la
realización
de
obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
de
Hacienda Municipal y
demás aplicables.
Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del
acuerdo
de
Cabildo respectivo, el cual señalará
el
sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento
de
acusación,
lugar y fecha
de
pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar
el costo total
de
la
obra,
el
área
de
beneficio y los elementos
de
beneficio a considerar, entre otros.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES
Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS
DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS,
REASIGNACIONES y DEMÁS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 45. Las participaciones en ingresos federales y estatales, fondos y recursos participables, fondos
de
aportaciones federales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan
al
24
(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes
19
de diciembre
de
2014
Municipio, se recibirán conforme a
lo
dispuesto por la Ley
de
Coordinación Fiscal y demás disposiciones
de
carácter estatal, incluyendo
los
Convenios que celebre
el
Estado con
el
Municipio, así como a
los
Convenios
de
Adhesión
al
Sistema Nacional
de
Coordinación Fiscal y sus anexos,
el
de
Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias.
TÍTULO
OCTAVO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
46. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se
causarán y recaudarán
de
conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO
PRIMERO.
La
presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del
primero
de
enero al treinta y uno de diciembre
de
dos mil quince, o hasta
en
tanto entre en vigor la que regirá para el
siguiente Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y
11
de
esta Ley, cuando los valores
determinados por el Municipio o
el
Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a
un
Ejercicio
Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente,
la
autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial
y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento,
aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo.
ARTÍCULO
TERCERO.
Para
el
pago
de
los conceptos establecidos en la presente Ley en todo
lo
no
previsto,
se estará a
lo
dispuesto en la Ley Monetaria
de
los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO
CUARTO.
El Presidente Municipal, como autoridad fiscal, podrá condonar o reducir el pago
de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que
sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a
favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y
restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones
municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que
compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen
técnico favorable por parte
de
las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal
lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2015. Lo previsto en este artículo
no constituirá instancia para efectos judiciales.
EL
GOBERNADOR, hará publicar y cumplir
la
presente disposición. Dado en el Palacio del Poder Legislativo,
en la Cuatro Veces Heroica Puebla
de
Zaragoza, a los veintiséis días del mes de noviembre
de
dos
mil
catorce.
Diputada Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente.
CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica. Diputado
Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica.
Por
lo
tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en
el
Palacio del Poder Ejecutivo, en
la
Cuatro Veces Heroica Puebla
de
Zaragoza, a los dieciséis días
del
mes de diciembre
de
dos mil catorce.
El
Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica.
El
Secretario General
de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica.

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