Ley de Ingresos del Municipio de Albino Zertuche, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación18 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioAlbino Zertuche
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ESTADO
DE
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AL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS
EN
ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA
DE
ZARAGOZA"
JUEVES
18
DE
DICIEMBRE
DE
2014
NÚMER014
DÉCIMA
SECCIÓN
Sumorh
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
q~t106
LO
:.0 (
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
que expide
la
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
ALBINO ZERTUCHE, para
el
Ejercicio
Fiscal2015.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Albino Zertuche.
2 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Jueves
18
de diciembre de 2014
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE ALBINO ZERTUCHE, para
el
Ejercicio Fiscal 2015.
Al
margen
un
sello con
el
Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en
el
Tiempo, en
el
Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del
H.
Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar
el
Dictamen con Minuta
de Ley, emitido por
la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por
virtud del cual se expide
la
Ley de Ingresos del Municipio de Albino Zertuche, Puebla, para
el
ejercicio fiscal del
año dos mil quince.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha
23
de diciembre de 1999 se reformó
el
artículo
115
Constitucional, incluyendo en su fracción
IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer
al
Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada,
la
fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos: ...
VIII.
Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tar[fas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria"
lo
que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En
este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Albino Zertuche, Puebla, para
el
Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente lo siguiente:
Se incluye como artículo 1 de la presente Ley,
el
Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene
la
información a
que se refiere
el
artículo
61
de
la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Jueves
18
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 3
En
efecto, con fecha
12
de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de
la
Federación el DECRETO por
el que
se
reforma y adiciona
la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar
la
información fmanciera relativa a
la
aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se
adiciona el Título Quinto, denominado "De
la
Transparencia y Difusión de
la
Información Financiera",
estableciéndose en el artículo 61, la obligación para
la
Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su
caso,
las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos
sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y
municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los
fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos
recaudados con base en las disposiciones locales.
En
materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley
de
Ingresos de este
Municipio del ejercicio fiscal de 2014, salvo en
el
caso
del
Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación
que expresamente establece
la
Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con
la
determinación de los
valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados
en la fracción IV del artículo
31
de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se continúa con
la
tasa
del
0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos
y que sean destinados directamente por sus propietarios a
la
producción y el cultivo, así como para los inmuebles
regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses
siguientes a
la
expedición del título de propiedad.
Asimismo, se establece como cuota mínima en materia
de
dicho impuesto, la cantidad de $130.00 (Ciento treinta
pesos 00/100 M.N.).
Por
lo
que se refiere
al
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en
adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el
salario mínimo diario vigente en el Estado;
la
adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no
sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así
como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o
municipales, en materia de regularización de
la
tenencia de
la
tierra.
Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en
las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio
Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública.
En
general, las cuotas y tarifas se actualizan en
un
3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el
Estado en los últimos doce meses.
En
materia de Derechos en el Capítulo
1,
de los Derechos por obras materiales, se adiciona el concepto por
la expedición de constancia por terminación de obra, atento a
lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley de
Catastro del Estado.
Asimismo, en el Capítulo lll, de los Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje, se incorporan los conceptos
por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva, por la expedición de constancia por no registro
de
toma de agua, y por
la
expedición de constancia de no adeudo de agua, mismos que se establecen de conformidad
con
lo
ordenado en el artículo 49 de
la
Ley del Agua para el Estado de Puebla.
Por
lo
anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones 1 y XXVIII, 63,
64, 67 y
103
fracción lll inciso d) de
la
Constitución Política dei Estado Libre y Soberano de Puebla; 119,
123
fracción
111,
134
y
135
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46,
47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se
expide
la
siguiente:
4 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves
18
de diciembre de 2014
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
ALBINO ZERTUCHE, PUEBLA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
l.
En
el
ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero
al31
de diciembre de 2015, el Municipio de
Albino Zertuche, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades
estimadas que a continuación se señalan:
Municipio de Albino Zertuche, Puebla Ingreso Estimado
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015
Total $9,591,270.00
l. Impuestos $115,870.00
1.1.
Impuestos sobre los ingresos $1,820.00
1.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $0.00
1.1.2. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos $1,820.00
Permitidos
1.2.
Impuestos sobre
el
patrimonio $114,050.00
1.2.1. Predial $108,250.00
1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $5,800.00
1.3. Accesorios $0.00
1.3.1. Recargos $0.00
2. Contribuciones de mejoras $0.00
2.1. Contribución de mejoras por obras públicas $0.00
2.2. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley
de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación $0.00
o pago
3. Derechos $189,910.00
3.1. Derechos por el uso, goce, aprovech¡¡miento o explotación de bienes de $0.00
dominio público
3 .2. Derechos por prestación de servicios $189,910.00
3.3. Accesorios $0.00
3.3.1. Recargos. $0.00
4. Productos $74,820.00
4.1. Productos de tipo corriente $74,820.00
5.
Aprovechamientos $27,930.00
5.1. Aprovechamientos de tipo corriente $0.00
5.2. Multas y Penalizaciones $27,930.00
6. Participaciones y Aportaciones $9,167,740.00
6.1. Participaciones: $6,105,210.00
6.1.1. Fondo General de Participaciones $4,647,200.00
6.1.2. Fondo de Fomento Municipal $141,840.00
6.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $61,125.00
6.1.4. 8% IEPS Tabaco $24,450.00
6.1.5. IEPS Gasolinas $575,965.00
6.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $85,590.00
6.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago $11,650.00
6.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $258,930.00
Jueves
18
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 5
6.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $298,460.00
6.2.Aportaciones: $3,052,530.00
6.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. $2,107,745.00
6.2.l.l.Infraestructura Social Municipal $2,107,745.00
6.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las $944,785.00
Demarcaciones Territoriales del D.F.
6.3. Convenios $10,000.00
7.
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $15,000.00
Transferencias Internas y Asignaciones
al
Sector Público $15,000.00
Transferencias
al
Resto del Sector Público $0.00
Subsidios y Subvenciones $0.00
Ayudas sociales $0.00
Pensiones y Jubilaciones $0.00
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $0.00
8.
Ingreso derivado de Financiamiento $0.00
8.1. Endeudamiento interno $0.00
ARTÍCULO
2.
Los ingresos que forman
la
Hacienda Pública del Municipio de Albino Zertuche, Puebla,
durante
el
Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero
al
treinta y uno de diciembre de dos mil quince,
serán los que obtenga y administre por concepto de:
l. IMPUESTOS:
l.
Predial.
2.
Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.
4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos.
11.
DERECHOS:
l.
Por obras materiales.
2. Por ejecución de obras públicas.
3.
Por los servicios
de
agua y drenaje.
4. Por
el
servicio de alumbrado público.
5. Por expedición de certificaciones y otros servicios.
6.
Por
los
servicios de coordinación
de
actividades relacionadas con el sacrificio de animales.
7.
Por servicios de panteones.
8. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos.
9. Por limpieza
de
predios no edificados.
6 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado
de
Puebla Jueves
18
de diciembre de 2014
10.
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para
el
funcionamiento de establecimientos o locales,
cuyos giros sean
la
enajenación de bebidas alcohólicas o
la
prestación de servicios que incluyan
el
expendio de
dichas bebidas.
11. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o
la
realización de publicidad.
12.
Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio.
13.
Por los servicios prestados por el Catastro Municipal.
111.
PRODUCTOS.
IV.
APROVECHAMIENTOS:
l.
Recargos.
2. Sanciones.
3. Gastos de ejecución.
V.
CONTRIBUCIONES
DE
MEJORAS.
VI.
PARTICIPACIONES
EN
INGRESOS
FEDERALES
Y
ESTATALES,
FONDOS Y
RECURSOS
PARTICIPABLES,
FONDOS
DE
APORTACIONES
FEDERALES,
INCENTIVOS
ECONÓMICOS,
REASIGNACIONES
Y DEMÁS INGRESOS.
VIl.
INGRESOS
EXTRAORDINARIOS.
ARTÍCULO
3. Los ingresos no comprendidos en
la
presente Ley que recaude el Municipio de Albino Zertuche,
Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la
Tesorería Municipal.
En
virtud de que el Estado se encuentra adherido
al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el
Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta
Ley, por
lo
que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten
la
citada expedición, la presentación de su cédula
de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como
el
comprobante de pago del Impuesto Predial y de
los Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje, del ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO
4. En el caso de que
el
Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con
el
Estado o con otros Municipios,
la
realización de las obras y
la
prestación coordinada de los servicios a que se
refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos, se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas,
Convenios y sus anexos que
le
resulten aplicables, correspondiendo
la
función de recaudación a
la
Dependencia o
Entidad que preste los servicios o que en los mismos establezca.
ARTÍCULO
5.
A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se
refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que
dispone la presente, el Código Fiscal Municipal,
la
Ley de Catastro del Estado de Puebla, y los demás
ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables.
Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en
un
lugar visible de las oficinas en que se presten los
servicios o se cobren las contribuciones establecidas en
la
presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes.
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18
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 7
ARTÍCULO
6.
Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de
Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante
lo
anterior para
efectuar
el
pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a
la
unidad del peso inmediato
inferior y las que contengan cantidades de
51
a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior.
ARTÍCULO
7. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y
disposiciones administrativas en la parte que contengan
la
no causación, exenciones totales o parciales o consideren
a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales
de los establecidos en el Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, acuerdos del
Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO
8.
El
Impuesto Predial para
el
Ejercicio Fiscal 2015, se causará anualmente y se pagará en el plazo
que establece
la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes:
l.
En
predios urbanos, a
la
base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y
construcción aprobadas por
el
Congreso
del
Estado, se aplicará anualmente: 0.514
al
millar
ll.
En
predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores
unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.526 al millar
111.
En predios rústicos, a
la
base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y
construcción aprobadas por
el
Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.19288 al millar
Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de
la
zona urbana y suburbana
de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de
la
Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de
valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las
fracciones anteriores.
IV.
El
Impuesto Predial en cualquiera
de
los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $130.00
Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2015,
la
propiedad o posesión de un solo predio
destinado a casa habitación que
se
encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos,
jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor
catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos).
El
monto resultante no será menor a la
cuota mínima a que se refiere esta fracción.
Para hacer efectiva
la
mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal
mediante
la
documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos.
ARTÍCULO
9. Causarán
la
tasa del: 0%
l. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las
disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la
producción y cultivo.
8 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves
18
de diciembre de 2014
En
el
caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados
al
ejidatario, el Impuesto Predial se pagará
conforme a
la
cuota que señala
el
artículo 8 de esta Ley.
11.
Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales,
causarán durante
los
doce meses siguientes
al
que se hubiere expedido
el
título de propiedad respectivo.
Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán
coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden
debidamente integrados.
CAPÍTULOII
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO
10.
El
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando
la
tasa
del 2% sobre
la
base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla.
ARTÍCULO
11.
Causarán
la
tasa del: 0%
l. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y las que se realicen derivadas de
acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice
el
Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334
veces
el
salario mínimo diario vigente en
el
Estado, siempre y cuando
el
adquirente no tenga otros predios
registrados a su nombre en
el
Estado.
11.
La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces
el
salario
mínimo diario vigente en
el
Estado, siempre y cuando
el
adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre
en
el
Estado.
111.
La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de
la
ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra.
Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán
coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden
debidamente integrados.
CAPÍTULO III
DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES
Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO
12.
El
Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa
del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y
pagará la tasa del 5%.
Son responsables solidarios en
el
pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los
que se realicen las funciones o espectáculos públicos.
CAPÍTULO IV
DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS
Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO
13.
El
Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se
causará y pagará aplicando la tasa del
6%
sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Puebla.
Jueves
18
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado
de
Puebla
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO 1
(Décima Sección) 9
DE
LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES
ARTÍCULO
14.
Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:
l. Alineamiento:
a) Con frente hasta de 1 O metros. $3.41
b) Con frente hasta de 20 metros. $8.55
e) Con frente hasta de 30 metros. $8.55
d) Con frente hasta de 40 metros. $8.55
e) Con frente hasta de 50 metros. $8.55
t) Con frente mayor
de
50 metros, por metro lineal. $1.07
11.
Por asignación de número oficial, por cada uno. $2.84
111.
Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad
que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de
infraestructura:
a) Autoconstrucción.
b) Vivienda de interés social por
c/1
00
m2
o fracción.
e) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por
c/100
m2
o fracción.
d) Bodegas e industrias por c/250
m2
o fracción.
IV.
Por licencias:
a) Por construcción de bardas hasta de 2.50 mts. de altura, por metro lineal.
En
las colonias populares se cobrará el 50% de
la
cuota señalada en este inciso.
b)
De
construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para:
l.
Viviendas.
2. Edificios comerciales.
3. Industriales o para arrendamiento.
3 días de salario mínimo
5 días de salario mínimo
10
días de salario mínimo
10
días de salario mínimo
$0.84
$0.84
$1.64
$2.41
e) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización: $0.84
10
(Décima Sección) Periódico Oficial del Estado
de
Puebla Jueves
18
de diciembre de 20
14
l.
Sobre
el
área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción.
2.
Sobre
el
importe total de obras de urbanización.
3. Sobre cada lote que resulte de la relotificación:
-
En
fraccionamientos.
-
En
colonias o zonas populares.
d) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua,
por metro cúbico.
e) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico
según el caso.
t)
Por la construcción de cisternas, albercas y
lo
relacionado con depósitos de agua, por metro
cúbico o fracción.
g) Por
la
construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción
similar, por metro cúbico o fracción.
h) Por
la
construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e
inorgánicos, por metro cuadrado o fracción.
V.
Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio.
VI.
Por
la
acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción.
VIl. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por m2.
VIII. Por
la
regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado
oportunamente, para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada.
1.50%
$9.20
$3.29
$2.84
$0.41
$5.73
$5.73
$11.46
$2.84
$16.65
$1.64
$0.81
El
pago de
lo
señalado
en
esta fracción, será adicional
al
pago correspondiente
al
estudio y aprobación de los planos y
proyectos de que se trate.
IX.
Por dictamen de uso según clasificación de suelo:
a) Vivienda por m2. $1.41
b) Industria por m2 de superficie de terreno:
l.
Ligera. $2.81
2. Mediana. $5.73
3. Pesada. $8.59
e) Comercios por m2 de terreno. $17.22
Jueves
18
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección)
11
d) Servicios. $11.46
e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $2.81
X.
Por dictamen de cambio de uso de suelo, m2. $71.91
XI.
Por
la
expedición de constancia por terminación de obra: $95.00
CAPÍTULO
11
DE
LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO
15.
Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán, conforme a las
cuotas siguientes:
l. Construcción de banquetas y guarniciones:
a)
De
concreto
fe=
100
kg/cm2 de 1 O centímetros de espesor, por metro cuadrado. $144.26
b)
De
concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $129.51
e) Guarnición de concreto hidráulico de
15
x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $129.51
11.
Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado:
a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $193.02
b) Concreto hidráulico (F'c=kg/cm2). $193.02
e) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $97.31
d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $129.43
e)
Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $97.31
111.
Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables.
El
cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de
la
Ley de Hacienda
Municipal del Estado por
la
Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras.
CAPÍTULO
111
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE
ARTÍCULO
16.
Los derechos por los servicios de agua y
dren~e,
se causarán y pagarán conforme a las
siguientes cuotas:
l. Por
el
Estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva $95.00
11.
Expedición de constancia por no registro de toma de agua $95.00
111.
Expedición de constancia de no adeudo de agua $95.00
IV.
Por trabajos de:
12
(Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves
18
de diciembre de 2014
a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento
y por poner en servicio
la
toma de agua.
V.
Por cada toma de agua o regulación para:
a) Doméstico habitacional:
l.
Casa habitación.
2. Interés social o popular.
3. Medio.
4.
Residencial.
5.
Terrenos.
b) Unidades habitacionales por módulo, que estén integradas por 2 o más departamentos o locales.
VI.
Por materiales y accesorios por:
a) Concepto de depósito por
el
valor del medidor, con base de diámetro de:
l.
13
milímetros (1/2").
2.
19
milímetros (3/4").
b) Cajas de registro para banquetas de:
l.
15
x
15
centímetros.
2. 20 x 40 centímetros.
e) Materiales para la instalación de las tomas domiciliarias.
d) Por metro lineal
de
reposición de pavimento en la instalación, reinstalación o cambio
de tubería.
VII. Incrementos:
a)
En
el caso de
la
fracción
IV
inciso a) de este artículo, si los servicios a que se refiere
requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará en:
$22.51
$281.21
$281.21
$409.45
$1,204.93
$292.46
$483.68
$22.24
$27.36
$27.36
$51.36
$27.36
$16.65
$13.68
b) En los casos de la fracción V de este artículo, los derechos de una segunda toma para
un
mismo predio, se
incrementarán
un
50% y por una tercera
un
100% en razón de
la
segunda, y así sucesivamente.
e) En el caso de
la
fracción
VI
inciso a) de este artículo, los depósitos con base de diámetro
mayor a los que se señala, se incrementarán con: $13.68
El
Ayuntamiento, a solicitud del contribuyente podrá autorizarlo para adquirir por su cuenta, los materiales a que
se refiere este artículo.
Jueves
18
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección)
b) Unidades habitacionales por módulo que estén integrados por 2 o más departamentos
o locales.
e) Uso industrial, comercial o de servicios.
11.
Trabajos y materiales:
a) Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado.
b) Por excavación, por metro cúbico.
e) Por suministro de tubo, por metro lineal.
d) Por tendido de tubo, por metro lineal.
e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico.
111.
Por
el
mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en
zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de:
15
$562.42
$1,361.06
$75.72
$20.06
$6.44
$5.30
$5.30
$2.09
El
Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales
a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO
19. Los derechos por los servicios de expedición de licencias para construcción de tanques
subterráneos, albercas y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
l.
De
tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción.
11.
Albercas y
lo
relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción.
111.
De
la
perforación de pozos, por litro por segundo.
IV.
En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el
servicio municipal, por unidad.
$1.18
$2.58
$16.63
$16.63
ARTÍCULO
20.
El
Ayuntamiento deberá obtener del Comité de Agua Potable
la
información relativa a
la
recaudación que perciba por
la
prestación de los servicios del suministro de agua potable, a fin de que informe a
la
Secretaría de Finanzas y
Administración
del
Gobierno
del
Estado,
los
datos
para
que
incidan en la
fórmula
de
distribución
de
participaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO
21. Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán
bimestralmente, aplicándole a
la
base a que se refiere
la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, las
tasas siguientes:
a) Usuarios de
la
tarifa
1,
2 y
3.
6.5%
b)
Usuarios de
la
tarifa OM, HM,
HS
y HSL. 2%
16
(Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves
18
de diciembre de 2014
CAPÍTULO V
DE
LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN
DE CERTIFICACIONES Y OTROS SERVICIOS
ARTÍCULO
22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios,
se
causarán y
pagarán conforme las cuotas siguientes:
l.
Por
la
certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $80.73
b) Por expedientes de hasta
35
hojas. $63.96
-Por hoja adicional. $1.13
11.
Por
la
expedición de certificados y constancias oficiales:
a) Actas
de
acuerdo y cartas de buena conducta. $84.37
b) Constancias. $33.74
No se pagará
la
cuota a que se refiere esta fracción por
la
expedición de certificados de escasos recursos.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE COORDINACIÓN
DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SACRIFICIO DE ANIMALES
ARTÍCULO
23. Los servicios que preste el Municipio por
la
coordinación de actividades relacionadas con el
sacrificio de animales, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:
l. Sacrificio:
a)
Por cabeza de ganado mayor (bovino).
b) Por cabeza de ganado menor (cerdo).
e) Por cabeza de ganado menor (ovino, caprino y ovicaprino).
11.
Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará
el
cobro de
derechos que determine
el
Ayuntamiento.
111.
Registro de fierros, señales
de
sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así
como su renovación anual por unidad.
$22.50
$22.50
$22.50
$0.00
Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al
Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección,
debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por
la
autoridad competente.
A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en los lugares autorizados
por el Ayuntamiento.
Jueves
18
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección)
17
Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar
los
servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco el lugar
autorizado será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas.
El
Ayuntamiento se coordinará con
la
autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las
disposiciones sanitarias aplicables.
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES
ARTÍCULO
24.
Los derechos por
la
prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
l. Inhumaciones y refrendo en:
a) Fosas de 3 metros de largo por 3 metros de ancho, por una temporalidad de 7 años:
l.
Adulto.
2.
Niño.
b) Fosas a perpetuidad:
El
refrendo que hace esta fracción deberá realizarse permanentemente.
l.
Adulto.
2.
Niño.
e) Bóvedas:
l.
Adulto.
2. Niño.
11.
Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos.
111.
Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en
fosas a perpetuidad.
IV.
Exhumaciones después de transcurrido
el
término de Ley.
V. Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan
cumplido
los requisitos
legales necesarios.
VI.
Ampliación de fosas.
VII. Construcción de bóvedas:
a) Adulto.
b) Niño.
VIII. Renta de 2 horas de
la
máquina retroexcavadora para realizar fosa.
$42.78
$27.36
$337.45
$337.45
$42.78
$27.36
$22.24
$37.65
$37.65
$62.95
$37.65
$37.65
$22.07
$899.87
18
(Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves
18
de diciembre de 2014
CAPÍTULO VIII
DE
LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN,
TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 25. Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se
causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes:
l. Dentro de
la
zona urbana:
a) Por cada casa habitación. $29.25
b) Comercios. $29.25
e) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos y prestadores de servicios y otros, el cobro se efectuará a
través de convenio, que para estos efectos celebre
la
autoridad municipal con el usuario.
11.
Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para
la
disposición final de
desechos sólidos, por metro cúbico o fracción. $14.16
Cuando
el
servicio a que se refiere
el
presente Capítulo sea concesionado,
el
usuario pagará
la
cantidad que
la
autoridad municipal autorice en el título de concesión.
CAPÍTULO IX
DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS
ARTÍCULO 26. Los derechos por limpieza de predios
no
edificados, se causarán y pagarán de acuerdo
al
costo
del arrendamiento de la maquinaria y
la
mano de obra utilizada para llevar a cabo
el
servicio.
CAPÍTULO X
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS,
PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS
SEAN LA ENAJENACIÓN
-DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS
ARTÍCULO 27. Las personas fisicas o morales propietarias de establecimientos o locales, cuyos giros sean
la
enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan
el
expendio de dichas bebidas, siempre
que se efectúen total o parcialmente
al
público en general, deberán solicitar
al
Ayuntamiento la expedición anual de
licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada
licencia, permiso o autorización pagarán ante
la
Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a
la siguiente:
TARIFA
De
$54.75 a $14,378.00
La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento, considerando los siguientes giros:
l. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada.
11.
Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella abierta y/o bebidas alcohólicas
al
copeo.
111.
Carpa temporal para
la
venta de bebidas alcohólicas, por día.
Jueves
18
de diciembre de 20
14
Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 25
recibirán conforme a
lo
dispuesto por
la
Ley de Coordinación Fiscal Federal y demás disposiciones de carácter
estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión
al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos y el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, sus anexos y declaratorias.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 45. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se
causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.
La
presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del
primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el
siguiente Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos 1 y
11
de esta Ley, cuando los valores
determinados por el Municipio o
el
Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio
Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial
y
el
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento,
aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo.
ARTÍCULO TERCERO. Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo
lo
no previsto,
se estará a
lo
dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO
CUARTO.
El
Presidente Municipal, como Autoridad Fiscal, podrá condonar o reducir el
pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de
servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo
sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la
protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de
contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar
solicitud escrita que compruebe y
justifique
los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose
emitir dictamen técnico favorable
por
parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el
Presidente Municipal
lo
conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2015. Lo
previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dado en el Palacio del Poder Legislativo,
en
la
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil
catorce.Diputada Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado
Vicepresidente. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ.
Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica.
Por
lo
tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en
la
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce.
El
Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica.
El
Secretario General
de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica.

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