LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE RUIZ, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder
Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
RUÍZ, NAYARIT;
EJERCICIO FISCAL 2011
Artículo 1º.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 49 fracción IV y 115 de la
Constitución Política del Estado de Nayarit, y en relación con el artículo 4º de la Ley de
Hacienda Municipal del propio Estado; la hacienda pública del municipio de Ruiz, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del año 2011, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones estatales y federales e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen.
La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2011 para el municipio de Ruiz, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:
Concepto del Ingreso parcial total
I IMPUESTOS
IMPUESTO PREDIAL
IMPUESTO PREDIAL URBANO Y
SUB URBANA
II DERECHOS
LIC. Y PERM. PARA LA INSTAL DE
ANUNCIOS
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DE PARED ADOSADOS AL PISO O ASOTEA $ 51,081.18
LIC. PERM. AUTORIZACIONES REFR. Y
ANUNC.
POR OTORGAMIENTO DE LIC. DE
FUNCION.
POR EL REFRENDO DE LICENCIAS
POR AMPLIACION O CAMBIO DE GIRO
DE LICEN
POR CAMBIO DE DOMICILIO SE PAGARA
EL 25%
RASTRO MUNICIPAL
POR LOS SERV. PRES. EN EL RASTRO
MUNC.
SEGURIDAD PUBLICA
REGISTRO CIVIL
MATRIMONIOS
DIVORCIOS
NACIMIENTOS
SERVICIOS DIVERSOS
POR COPIA DE ACTA CERTIFICADA
REGISTRO EXTEMPOREANEO DE
NACIMIENTO
CONSTANCIA LEGALIZACION Y
CERTIFICACIÓN
DE SERV DE MAT DE ACCESO A LA INF
PUBLI
MERCADOS, CENTROS DE ABASTOS Y
COMERCIOS
PANTEONES
POR TEMPORALIDAD DE 6 AÑOS M2
A PERPETUIDAD POR M2
POR DERECHO E INUMACION DE
CADÁVER
POR DERECHO DE EXUMACION DE
CADÁVER
III APROVECHAMIENTOS
MULTAS
POR VIOLACIONES DE LA LEY
POR VIOLACIONES DE LA LEY
FISCAL
POR VIOLACIONES DEL
REGLAMENTO FISCAL
EN CASO DE QUE EL REGLAM NO
TENGA TARIFA
MULTAS QUE PONGAN LAS
AUTORIDADES FED
DONACIONES HERENCIAS Y LEGADOS
DONACIONES HERENCIAS Y
LEGADOS
IV INGRESOS EXTRAORDINARIOS
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
COOPERACIONES
REINTEGROS Y ALCANCES
OTROS INGRESOS
INT. GANADOS X MANEJO DE CTA.
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V PARTICIPACIONES FEDERALES
FONDO GENERAL DE
PARTICIPACIONES
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL
IMPUESTO ESPECIAL PRODUCCION Y
SERVICIOS
IMPUESTOS SOBRE AUTOMOVILES
NUEVOS
IMPUESTOS TENENCIAS O USO
VEHICULAR
FONDO DE FISCALIZACION ( FOFIE)
FONDO DE COMPENSACIÓN
NUEVAS POTESTADES GASOLINA
VI APORTACIONES FEDERALES
FONDO DE APORTACIONES PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL
MUNICIPAL
FONDO DE APORTACIONES PARA EL
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
VII APORTACIONES ESTATALES
TOTAL
I.-
Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.
II.-
Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.
III.-
Puesto: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.
IV.-
Contribuyente: Es la persona física o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.
V.-
Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.
VI.-
Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.
VII.-
Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
-
y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo.
IX.-
Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.
X.-
Salario mínimo: El salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos vigente en el estado al momento del pago de la contribución.
XI.-
Vivienda de interés social o popular: Aquella promovida por organismos o dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no excedan de la cantidad que resulte de multiplicar por diecisiete el salario mínimo general, anual, vigente en el estado en la fecha de operación de compra-venta; lo anterior para efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
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Artículo 5º.- La tesorería municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos e ingresos extraordinarios y aportaciones señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.
El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio; debiéndose expedir invariablemente por la tesorería municipal el recibo oficial correspondiente.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes del impuesto predial o de cualquier otra contribución municipal beneficios y subsidios en razón de la realización de pagos anticipados, por su edad, condición económica o social y demás condiciones procedentes que determine el Ayuntamiento a través de disposiciones generales por el monto total o parcial a la contribución pagada.
Artículo 7º.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesorero
Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la tesorería municipal; dicho plazo no deberá exceder del 31 de diciembre del 2011, salvo los casos de excepción que establece la ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que señale el propio Ayuntamiento. El pago diferido o en parcialidades no será procedente tratándose de gastos de ejecución y del Impuesto
Especial del 12% para la Universidad Autónoma de Nayarit.
Artículo 8º.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales propiedad privada o pública, están obligadas a la obtención de licencia municipal de funcionamiento y tarjeta de identificación de giro.
Las licencias y tarjetas de identificación de giro, permisos o registros para giros y para anuncios deberán refrendarse, según el caso, durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el último día hábil del mes de febrero del presente año, para lo cual será necesaria la exhibición de las licencias correspondientes al ejercicio fiscal anterior.
Los pagos de las tarjetas de identificación de giros, permisos y licencias por apertura o inicio de operaciones, que sean procedentes de conformidad con la ley, se determinarán conforme a las siguientes bases:
-
Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por las mismas, el 100% (cien por ciento) de la cuota o tarifa determinada por esta ley.
-
Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por las mismas, el 70% (setenta por ciento) de la cuota o tarifa determinada por esta ley.
-
...
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