Ley de Ingresos del Estado de Michoacan de Ocampo para el Ejercicio Fiscal 2023

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Décima Tercera Sección al Núm. 91 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 22 de diciembre de 2022.

ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 324

APARTADO PRIMERO. [...]

APARTADO SÉPTIMO. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal 2023, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 7

DE LOS INGRESOS DEL ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1° En el Ejercicio Fiscal 2023, el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, percibirá ingresos por un monto de $91,167'361,282.00 (Noventa y un mil ciento sesenta y siete millones, trescientos sesenta y un mil doscientos ochenta y dos pesos (00/100 M.N.) proveniente de los conceptos y en las cantidades estimadas que se enumeran a continuación:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 22 DE DICIEMBRE DE 2022, PÁGINAS DE LA 8 A LA 11.]

El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, informará trimestralmente al Congreso del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al trimestre de que se trate, sobre los ingresos percibidos por el Gobierno del Estado, con relación a los montos estimados que se señalan en el artículo 1° de esta Ley, excepto los correspondientes al último trimestre, cuya información quedará comprendida en la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal del Ejercicio Fiscal 2023.

ARTÍCULO 2°

El importe que se recaude por los diversos conceptos de contribuciones estatales, municipales coordinados; así como de los demás conceptos cuya recaudación se regula por este ordenamiento y en la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, y los de origen federal, deberán ser enterados en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración, a través de los medios electrónicos de los sitios de internet en las instituciones Bancarias del Sistema Financiero Mexicano que en su caso autorice esta Secretaría, o en los establecimientos autorizados para tal efecto, las cuales expedirán el recibo oficial correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 3°

Los servidores públicos que no apliquen las tarifas, tasas y cuotas establecidas en la presente Ley, serán responsables ante la Secretaría de Finanzas y Administración y ante cualquier otra instancia estatal o federal por las diferencias que hubieren dejado de cobrar o cobren en exceso, y su importe les será descontado de sus percepciones, o en su caso, se hará efectiva la responsabilidad en contra de sus fiadores. Asimismo, serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar por cualquier otro concepto de los responsables solidarios señalados en la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones jurídicas aplicables, salvo en los casos en que se demuestre que tienen en trámite diligencias de cobro.

ARTÍCULO 4° Las liquidaciones de contribuciones, productos, aprovechamientos, e Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, serán determinadas en pesos mexicanos, y en caso que contengan fracciones de la unidad monetaria nacional que se determinen de uno hasta cincuenta centavos, se ajustarán a la unidad inmediata inferior de un peso

Las que contengan cantidades de cincuenta y uno, a noventa y nueve centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior de un peso.

Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más obligaciones de pago, deberá considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y sólo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO 5° Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, los servicios cuyas cuotas estén expresadas en la Unidad de Medida y Actualización, o cuando se haga referencia a ésta, la Unidad de Medida será la que esté vigente en el Estado de Michoacán, a la fecha en que se preste el servicio.

Se entiende como Unidad de Medida y Actualización: aquella determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, para el ejercicio fiscal vigente.

ARTÍCULO 6° El pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos a la tasa del 2 por ciento mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que se debió realizar el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Cuando se conceda prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se causarán recargos sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5 por ciento mensual; y de más de 12 meses hasta 24 meses, el 2 por ciento mensual.

ARTÍCULO 7° Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se aplicará de forma directa y supletoria las disposiciones que regulan la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 15

DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO I Artículo 8

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS

SECCIÓN ÚNICA Artículo 8

DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS

ARTÍCULO 8° El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo I de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 6% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé.
CAPÍTULO II Artículos 9 a 13

IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES

SECCIÓN I Artículo 9

DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS

ARTÍCULO 9° El Impuesto Sobre Enajenación de Vehículos de Motor Usados, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo II de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo

Aplicando la tasa del 2.5% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé.

SECCIÓN II Artículo 10

DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

ARTÍCULO 10 El Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 3% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé.
SECCIÓN III Artículo 11

DEL IMPUESTO A LA VENTA FINAL DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

ARTÍCULO 11 El Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido (sic) el Título Segundo, Capítulo IV de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 4.5% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé.
SECCIÓN IV Artículo 12

DEL IMPUESTO A LAS EROGACIONES EN JUEGOS CON APUESTAS

ARTÍCULO 12 El Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo V de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 10% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé.
SECCIÓN V Artículo 13

DEL IMPUESTO A LOS PREMIOS GENERADOS EN JUEGOS CON APUESTAS

ARTÍCULO 13 El Impuesto a los Premios Generados en Juegos con Apuestas se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo VI de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 20% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé.
CAPÍTULO III Artículo 14

IMPUESTO SOBRE LA NÓMINA Y ASIMILABLES

SECCIÓN ÚNICA Artículo 14

DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL, PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN

ARTÍCULO 14 El impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo VII de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 3% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé.
CAPÍTULO IV Artículo 15

ACCESORIOS DE IMPUESTOS

ARTÍCULO 15 Los accesorios de Impuestos, como son los recargos, multas, honorarios, gastos de ejecución e indemnización a que se refiere el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido por este ordenamiento

En el caso de la tasa de recargos, ésta se determina conforme a lo siguiente:

  1. Por falta de pago oportuno, 2 por ciento mensual;

  2. Por prórroga o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR