Ley de Ingresos del Estado de Michoacan de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del AÑo 2020
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE NOVIEMBRE DE 2020.
Ley publicada en la Trigésima Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el martes 31 de diciembre de 2019.
SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 315
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
DE LOS INGRESOS DEL ESTADO
[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA TRIGÉSIMA SECCIÓN DEL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINAS DE LA 1 A LA 5.]
El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración informará trimestralmente al Congreso del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al trimestre de que se trate, sobre los ingresos percibidos por el Gobierno del Estado, con relación a los montos estimados que se señalan en el artículo 1° de esta Ley, excepto los correspondientes al último trimestre, cuya información quedará comprendida en la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal del Ejercicio Fiscal 2020.
El importe que se recaude de los diversos conceptos de contribuciones estatales, federales y municipales coordinadas, así como de los demás conceptos cuya recaudación se regula por este ordenamiento y en la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, deberán ser enterados en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración, o a través de instituciones del Sistema Financiero Mexicano, o establecimientos autorizados para tal efecto, las cuales expedirán el recibo oficial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.
Los servidores públicos que no apliquen las tarifas, tasas y cuotas establecidas en la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, serán responsables ante la Secretaría de Finanzas y Administración y ante cualquier otra instancia estatal o federal por las diferencias que hubieren dejado de cobrar o cobren en exceso, y su importe les será descontado de sus percepciones, o en su caso, se hará efectiva la responsabilidad en contra de sus fiadores. Asimismo, serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar por cualquier otro concepto de los responsables solidarios previstos en la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones jurídicas aplicables, salvo en los casos en que se demuestre que tienen en trámite diligencias de cobro.
Las que contengan cantidades de cincuenta y uno, a noventa y nueve centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior de un peso.
Cuando se conceda prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se causarán recargos sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5 por ciento mensual; y de más de 12 meses hasta 24 meses, el 2 por ciento mensual.
DE LOS IMPUESTOS
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS
Aplicando la tasa del 2.5% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé.
DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
IMPUESTO SOBRE LA NÓMINA Y ASIMILABLES
DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL, PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN
DE LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS
DEL IMPUESTO POR REMEDIACIÓN AMBIENTAL EN LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES
ACCESORIOS DE IMPUESTOS
En el caso de la tasa de recargos, ésta se determina conforme a lo siguiente:
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Por falta de pago oportuno, 2 por ciento mensual;
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Por prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses, de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, el 1.5 por ciento mensual; y,
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Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, el 2 por ciento mensual.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
DE LOS DERECHOS
Los Derechos se pagarán por las personas físicas o morales, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados, siempre y cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentran previstas en la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos.
descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Las cuotas o tarifas por la prestación de los servicios referidos en este Título, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido en el Título Cuarto, Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.
ACCESORIOS DE DERECHOS
En el caso de la tasa de los recargos, ésta se determinará conforme a lo siguiente:
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