Ley de Ingresos del Estado de Michoacan de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del AÑo 2020

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Trigésima Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el martes 31 de diciembre de 2019.

SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 315

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DE LOS INGRESOS DEL ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
Artículo 1° En el Ejercicio Fiscal 2020, el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, percibirá ingresos por un monto de $75,914,903,948.00 (Setenta y cinco mil novecientos catorce millones novecientos tres mil novecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) proveniente de los conceptos y en las cantidades estimadas que se enumeran a continuación.

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA TRIGÉSIMA SECCIÓN DEL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINAS DE LA 1 A LA 5.]

El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración informará trimestralmente al Congreso del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al trimestre de que se trate, sobre los ingresos percibidos por el Gobierno del Estado, con relación a los montos estimados que se señalan en el artículo 1° de esta Ley, excepto los correspondientes al último trimestre, cuya información quedará comprendida en la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal del Ejercicio Fiscal 2020.

Artículo 2°

El importe que se recaude de los diversos conceptos de contribuciones estatales, federales y municipales coordinadas, así como de los demás conceptos cuya recaudación se regula por este ordenamiento y en la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, deberán ser enterados en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración, o a través de instituciones del Sistema Financiero Mexicano, o establecimientos autorizados para tal efecto, las cuales expedirán el recibo oficial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 3°

Los servidores públicos que no apliquen las tarifas, tasas y cuotas establecidas en la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, serán responsables ante la Secretaría de Finanzas y Administración y ante cualquier otra instancia estatal o federal por las diferencias que hubieren dejado de cobrar o cobren en exceso, y su importe les será descontado de sus percepciones, o en su caso, se hará efectiva la responsabilidad en contra de sus fiadores. Asimismo, serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar por cualquier otro concepto de los responsables solidarios previstos en la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones jurídicas aplicables, salvo en los casos en que se demuestre que tienen en trámite diligencias de cobro.

Artículo 4° Las liquidaciones de contribuciones, productos y aprovechamientos serán determinadas en pesos, y en caso que contengan fracciones de la unidad monetaria nacional que se determinen de uno hasta cincuenta centavos, se ajustarán a la unidad inmediata inferior de un peso

Las que contengan cantidades de cincuenta y uno, a noventa y nueve centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior de un peso.

Artículo 5° El pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos a la tasa del 2 por ciento mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que se debió realizar el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Cuando se conceda prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se causarán recargos sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5 por ciento mensual; y de más de 12 meses hasta 24 meses, el 2 por ciento mensual.

Artículo 6º Las cuotas, tarifas y tasas por cada uno de los rubros de ingreso a que se refiere la presente Ley, se prevén en la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 12

DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO I Artículo 7

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS

SECCIÓN ÚNICA Artículo 7

DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS

Artículo 7° El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo I de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 6% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé.
CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES

SECCIÓN I Artículo 8

DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS

Artículo 8° El Impuesto Sobre Enajenación de Vehículos de Motor Usados, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo II de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo

Aplicando la tasa del 2.5% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé.

SECCIÓN II Artículo 9

DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Artículo 9° El Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 3% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé.
CAPÍTULO III Artículo 10

IMPUESTO SOBRE LA NÓMINA Y ASIMILABLES

SECCIÓN ÚNICA Artículo 10

DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL, PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN

Artículo 10 El impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo IV de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 3% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé.
CAPÍTULO IV Artículo 11

DE LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS

SECCIÓN ÚNICA Artículo 11

DEL IMPUESTO POR REMEDIACIÓN AMBIENTAL EN LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES

Artículo 11 El impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo V, Sección II de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo
CAPÍTULO V Artículo 12

ACCESORIOS DE IMPUESTOS

Artículo 12 Los accesorios de Impuestos, como son los recargos, multas, honorarios, gastos de ejecución e indemnización a que se refiere el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido por este ordenamiento

En el caso de la tasa de recargos, ésta se determina conforme a lo siguiente:

  1. Por falta de pago oportuno, 2 por ciento mensual;

  2. Por prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses, de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, el 1.5 por ciento mensual; y,

  3. Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, el 2 por ciento mensual.

TÍTULO TERCERO Artículo 13

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 13
Artículo 13 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 93 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, el Estado percibirá de parte de los particulares Aportaciones para Obras o Servicios Públicos, conforme a los acuerdos de concertación que celebren las dependencias o entidades ejecutoras.
TÍTULO CUARTO Artículos 14 y 15

DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO I Artículo 14
Artículo 14

Los Derechos se pagarán por las personas físicas o morales, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados, siempre y cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentran previstas en la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos.

descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Las cuotas o tarifas por la prestación de los servicios referidos en este Título, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido en el Título Cuarto, Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.

CAPÍTULO II Artículo 15

ACCESORIOS DE DERECHOS

Artículo 15 Los accesorios de derechos, como son los recargos, multas, honorarios, gastos de ejecución e indemnización a que se refiere el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido por dicho ordenamiento

En el caso de la tasa de los recargos, ésta se determinará conforme a lo siguiente:

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