Ley de Ingresos del Estado de Mexico para el Ejercicio Fiscal 2023

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Tercera al Número 116 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 21 de diciembre de 2022.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La H. "LXI" Legislatura del Estado de México decreta:

DECRETO NÚMERO 118

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

Artículo 1 La Hacienda Pública del Estado de México percibirá durante el Ejercicio Fiscal 2023, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA SECCIÓN TERCERA DE LA G.G. DE 21 DE DICIEMBRE DE 2022, PÁGINAS DE LA 2 A LA 9.]

Artículo 2

Con el propósito de detonar la actividad económica, así como generar empleos en el Estado de México, se tiene contemplado impulsar la inversión pública productiva en los siguientes rubros de infraestructura económica: conectividad aeroportuaria, infraestructura vial, obra pública, salud, transporte masivo, sistema de saneamiento y drenaje y proyectos de electrificación; para apoyar dicho propósito, previo análisis de la capacidad de pago del Gobierno del Estado de México, así como del otorgamiento de recursos como fuente o garantía de pago y destino de los financiamientos, se autoriza al Gobierno del Estado a través del Titular del Ejecutivo del Estado, por sí o por conducto de la Secretaría de Finanzas, para llevar a cabo la contratación de (i) financiamiento neto hasta por un monto de $1,500,000,000.00 (Mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), para ser destinados a los rubros de inversión señalados en el presente párrafo; y (ii) de Instrumentos Derivados que conlleven obligaciones de pago a cargo del Estado, por plazos menores o mayores a un año, para cubrir los riesgos de tasa de interés de los financiamientos que se contraten al amparo de la presente autorización, así como de cualquier otro crédito que haya sido contratado previamente y forme parte del saldo de la deuda pública del Gobierno del Estado de México los cuales podrán compartir la misma fuente de pago de los financiamientos que respaldan. Lo anterior, siempre y cuando no se rebase el techo de las contrataciones establecidas en el artículo 46 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

En todo caso, el o los financiamientos podrán ser contratados por un plazo de hasta 25 (veinticinco) años o su equivalente en meses y/o días según corresponda, contados a partir de la primera disposición de recursos de cada uno de los financiamientos bancarios o de cada colocación de los valores derivados de los financiamientos bursátiles, según corresponda o su equivalente en Unidades de Inversión, al momento de la celebración del o de los instrumentos correspondientes, mismos que deberán ser destinados a inversión pública productiva en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en los rubros descritos en el párrafo primero del presente artículo, incluido en su caso el Impuesto al Valor Agregado y sin perjuicio de que se puedan constituir con cargo a el o los financiamientos, los fondos de reserva que se requieran, sin exceder del 0.15 por ciento del importe del o los financiamientos, según corresponda; se podrán pagar de igual forma, con cargo al o a los mismos, los gastos y costos relacionados con la contratación, así como los costos relacionados a contrataciones de instrumentos derivados para la cobertura de tasas de interés, en términos del artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios. La fuente de pago de las operaciones autorizadas mediante el presente artículo, incluyendo en su caso, la constitución o reconstitución de los fondos de reserva que se requieran, será el Fondo General de Participaciones afecto al patrimonio del Fideicomiso que se identifica actualmente bajo el número F/00105 y que administra CI Banco, S.A. Institución de Banca Múltiple, en su modalidad de institución fiduciaria, autorizado por la Legislatura Estatal mediante los Decretos Números 48 y 84 publicados en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" en fechas 4 de junio de 2004 y 29 de octubre de 2007, respectivamente, así como por el Decreto 318 publicado el 10 de agosto de 2018, y/o el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, en términos del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.

El Titular del Ejecutivo del Estado por sí o por conducto de la Secretaría de Finanzas, podrá ejercer el monto anterior mediante, (i) la celebración de uno o varios financiamientos, con instituciones de banca múltiple o banca de desarrollo de nacionalidad mexicana o (ii) la emisión de valores y la colocación de estos a través del mercado bursátil, los cuales únicamente podrán ser adquiridos por personas físicas o jurídicas colectivas de nacionalidad mexicana y contendrán la prohibición de su venta a extranjeros, en términos de las disposiciones aplicables. En ambos casos, los financiamientos bancarios y/o bursátiles serán pagaderos en pesos, dentro del territorio nacional, incluyendo la contratación de Instrumentos Derivados que conlleven obligaciones de pago a cargo del Estado por plazos menores o mayores a un año, para mitigar los riesgos de tasa de interés relacionados con los financiamientos bancarios y/o bursátiles. Los Instrumentos Derivados, podrán cubrir los riesgos de tasa de interés de financiamientos que se contraten al amparo de la presente autorización, así como de cualquier otro crédito que haya sido contratado previamente y forme parte del saldo de la deuda pública del Gobierno del Estado de México.

Al reporte trimestral que prevé el Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, específicamente en su artículo 263 fracción XI, que se envíe a la Legislatura Local, deberá acompañarse de la información que comprenda los pagos realizados por concepto de financiamiento de inversión pública productiva en términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios y el porcentaje que represente el monto de la emisión y colocación de valores que estén destinados a circular en el mercado de valores, durante el período correspondiente.

Asimismo, siempre y cuando las condiciones del mercado lo permitan, el Gobierno del Estado de México, a través del Titular del Ejecutivo del Estado, por sí o por conducto de la Secretaría de Finanzas, podrá refinanciar, reestructurar o recontratar créditos u obligaciones de garantía o pago derivadas de operaciones crediticias inscritas en el Registro de Deuda Pública o de los Proyectos de Prestación de Servicios o programas multianuales con componentes financieros, informando a la Legislatura Local de los ahorros y beneficios que se espera obtener, sin que dicha reestructuración compute para el techo de endeudamiento señalado en el presente artículo.

Adicionalmente, se autoriza al Gobierno del Estado de México, a través del Titular del Ejecutivo del Estado, por sí o por conducto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR