Decreto Número 318.- Por el que se aprueba el Informe de Resultados de la Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Organismos Autónomos del Estado de México, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2013

GAC ETA
23 de octubre de 2014
13 I IE Ft NO
DIP. APOLINAR
ESCOBEDO ILDEFONSO
(RÚBRICA).
DIP. MARTHA ELVIA
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
(RÚBRICA).
DIP. GUADALUPE GABRIELA
CASTILLA GARCÍA
(RÚBRICA).
DIP. ERICK
PACHECO REYES
DIP. GERARDO
DEL MAZO MORALES
(RÚBRICA).
DIP. FIDEL
ALMANZA MONROY
DIP. JESÚS RICARDO
ENRÍQUEZ FUENTES
DIP. ELVIA
HERNÁNDEZ GARCÍA
(RÚBRICA).
DIP. MARCO ANTONIO
RODRÍGUEZ HURTADO
(RÚBRICA).
DIP. LUIS ALFONSO
ARANA CASTRO
DIP. GABRIEL
OLVERA HERNÁNDEZ
(RÚBRICA).
DIP. ENRIQUE
MENDOZA VELÁZQUEZ
(RÚBRICA).
ERUVIEL VILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Le islatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 318
LA H. "L II" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRET •
PRIMER • -
Se tiene por presentada en tiempo y forma, revisada y fiscalizada por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Méxic , la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal del año 2013 del Gobierno, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos del
Estado de México.
SEGUND .-
En términos de las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberan de México, se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, a efecto de que a partir de la entrada
en vigor d I presente decreto, en uso de sus atribuciones legales, continúe con los procesos de solventación pertinentes, iniciando
las etapas de aclaración con particular atención a los siguientes:
a)
Deber dar seguimiento a las solicitudes de información complementaria, realizadas durante la fiscalización y que no hayan sido
cumplime tadas por las entidades fiscalizables.
b)
Contin ar con la solicitud de documentos e información complementarios en todos los rubros que se hayan examinado en las
diferentes evisiones o auditorías y que por limitaciones de las entidades fiscalizadas no aclararon satisfactoriamente.
c)
Deber dar seguimiento, hasta la solución o promoción correspondiente, a las observaciones notificadas a las instituciones
como resu tado de su revisión.
d)
Reco -ndará a las instituciones revisadas corrijan su sistema de control interno, derivado de las observaciones notificadas.
De lo cual, deberá dar cuenta a la Comisión de Vigilancia.
TERCER
i
-
Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México a fin de que, para dar pleno cumplimiento a lo
dispuesto 'or el Artículo Segundo del presente decreto, en los casos que resulte procedente, se coordine con las dependencias y
órganos fe erales y estatales correspondientes.

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