Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Durango para el Ejercicio Fiscal 2018

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 21 de diciembre de 2017.

EL CIUDADANO DOCTOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 30 de noviembre del presente año el C. DR. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, Gobernador del Estado de Durango, presentó la iniciativa de decreto que contiene LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE DURANGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018; misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, integrada por los CC. Diputados: Silvia Patricia Jiménez Delgado, Rosa María Triana Martínez, Gina Gerardina Campuzano González, Gerardo Villarreal Solís, Luis Enrique Benítez Ojeda, Alma Marina Vitela Rodríguez y Rigoberto Quiñonez Samaniego; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable en base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en sus artículos 78, fracción II, y 98 fracciones XIII y XXIV, dispone que corresponde al Poder Ejecutivo, la facultad para presentar iniciativas de ley o decreto, así como la obligación de presentar a más tardar el 30 de noviembre de cada año la iniciativa de la Ley de Ingresos, y decretar las contribuciones para cubrirlo. Considerándose que el objetivo de un gobierno estatal, es la de contar con los recursos necesarios para satisfacer las necesidades más elementales de la población y del propio desahogo de su desempeño; para cumplirlo, es necesario obtener los recursos que permitirán, a partir de la definición de sus políticas públicas, acercar los servicios a la ciudadanía.

SEGUNDO.- De conformidad y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción I inciso a), corresponde al Poder Legislativo aprobar anualmente a más tardar el quince de diciembre la Ley de Ingresos del Estado, y decretar, en todo tiempo, las contribuciones que basten a cubrir los egresos del gobierno estatal conforme a su obligación legal, previo al análisis de la iniciativa correspondiente a la Ley de Ingresos, que presenta el Titular del Poder Ejecutivo y que tendrá vigencia en el Estado de Durango durante el ejercicio fiscal 2018.

TERCERO.- En cumplimiento al artículo 30, fracción XXXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, el Titular de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado, compareció ante el Poder Legislativo, a fin de exponer y compartir los aspectos más sobresalientes de las iniciativas que en su oportunidad envió el Titular del Poder Ejecutivo, relativas a los ingresos y egresos que mediante Ley deberán tener vigencia en el ejercicio fiscal 2018. Toda vez, que como Duranguenses debemos cumplir con el mandato Constitucional contemplado en el artículo 31 fracción IV en Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes y tomando en consideración el bienestar colectivo, en el presente que contiene la Ley de Ingresos se realizaron los ajustes necesarios que establecen las disposiciones jurídicas estatales y federales, que permitirán la obtención de recursos en forma oportuna para satisfacer las necesidades aludidas.

CUARTO.- Así mismo, y en adelanto a la mencionada comparecencia del Titular de la Secretaría de Finanzas y de Administración, en la iniciativa se expusieron diversos motivos y explicaciones respecto de las políticas que la Administración Pública Estatal instrumentará con el propósito de lograr una hacienda estatal que recibirá para el año 2018, los recursos financieros que le corresponden, tanto en impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales, convenios e ingresos extraordinarios. En el rubro de impuestos, esta iniciativa no contempla ningún incremento en tasas ni creación de nuevas contribuciones, sin embargo, la reforma del Estado imprescindible para lograr que el gobierno se acerque a su ciudadanía haciéndolo partícipe en las tomas de decisiones de políticas públicas requiere que sea precedida por una reforma administrativa y sustancial para lograr hacer llegar correctamente los recursos públicos a los Duranguenses necesitados.

QUINTO.- Ahora bien, estos lineamientos no son suficientes para alcanzar los objetivos trazados, es necesario que la administración lleve a cabo una serie de acciones que le permitan cubrir todos los gastos que se contemplan para el ejercicio 2018, por ello se analizó la necesidad de consolidar el sistema de recaudación estatal, que amplíe el universo de contribuyentes y disminuya las brechas del incumplimiento tributario que a su vez permita que quienes paguen, lo hagan tanto en tiempo como de manera correcta. Este esfuerzo administrativo permitirá sin duda, mayor certidumbre en los ingresos y al cumplirse los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad, el contribuyente tendrá mayor certeza jurídica y el gobierno estatal podrá por su parte reorientar los ingresos brindando mejores servicios públicos.

SEXTO.- Parte de la estrategia para el cumplimiento de los objetivos, se basa en tres puntos fundamentales:

  1. Fortalecimiento del servicio y atención al contribuyente;

    - Mantenimiento y mejoramiento del equipo informático.

    - Mantener instalaciones adecuadas.

    - Capacitación permanente al personal.

    - Portal Durango Digital.- Donde el contribuyente podrá realizar varios trámites.

  2. Crear una cultura de cumplimiento de las obligaciones fiscales;

    - Dar a conocer al contribuyente información sobre sus obligaciones fiscales y la forma de cumplirlas.

    - Proporcionar facilidades administrativas que permitan facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

  3. Reforzar las estrategias de recaudación;

    - Vigilar de manera estricta el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

    - Aplicación del procedimiento administrativo de ejecución a contribuyentes rezagados.

    - Mayor presencia fiscal para inducir al cumplimiento voluntario.

    Dentro de los beneficios y facilidades más importantes para el presente ejercicio están:

  4. Los descuentos del 15%, 10% y 5%, por pronto pago en los meses de enero febrero y marzo en derechos vehiculares por refrendo;

  5. El subsidio por la diferencia entre el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en los meses de febrero y marzo 2017 y $75.49, en derechos vehiculares;

  6. El subsidio de la tenencia estatal a contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado de Durango;

  7. Las exenciones de impuestos y derechos que se especifican en las leyes de Hacienda y de Fomento Económico;

  8. La facilidad para el pago de Impuesto sobre Nómina en forma anual con el beneficio de la reducción del 10%;

  9. La exención de derechos por inscripción de créditos hipotecarios a que se refiere la Ley de Ingresos para este ejercicio;

  10. Los programas de apoyo para el abatimiento del rezago (en algunos rubros de derechos se ha abatido en forma importante);

  11. Los pagos diferidos o en parcialidades;

  12. La opción de pago de derechos e impuestos por internet o en ventanilla bancaria; y

  13. Ampliación de horarios en las fechas críticas. De esta manera, se tiene la confianza, de que se pueda lograr la recaudación de los ingresos propios presupuestados en esta Ley de Ingresos para...

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