Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2024

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE FEBRERO DE 2024.

Ley publicada en la Sección XIII del Número 11 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 14 de diciembre de 2023.

DECRETO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 29510/LXIII/23 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Y SUS ANEXOS.

ARTICULO UNICO Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2024, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 55
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
Artículo 1º

Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal 2024 por un monto total estimado de $167,116'183,468.00 (Ciento sesenta y siete mil ciento dieciséis millones, ciento ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N), deberán ser los que se obtengan por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran por Clasificador por Rubros de Ingresos:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2023, PÁGINAS DE LA 3 A LA 7.]

Artículo 2º Se faculta al Secretario de la Hacienda Pública para declarar la no causación de recargos.

Para el caso de morosidad, los recargos se determinarán de acuerdo al Código Fiscal del Estado y a la presente Ley.

Artículo 3º Los pagos en efectivo de créditos fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria se ajustarán conforme lo señala el artículo 3 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Los pagos cuya realización no impliquen entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación fiscal.

Artículo 4º Las oficinas de recaudación fiscal podrán recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal, sin perjuicio del cobro de las diferencias que correspondan, derivadas de cambios de bases y tasas.
Artículo 5º Para todo lo no previsto en la presente Ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda del Estado y el Código Fiscal del Estado.
Artículo 6º El Gobierno del Estado también percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 15

Impuestos

CAPÍTULO I Artículos 7 a 9.bis

De los Impuestos sobre los Ingresos

SECCIÓN PRIMERA Artículo 7

Del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase.

Artículo 7º Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 6.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
SECCIÓN SEGUNDA Artículo 8

Del impuesto sobre enajenación y distribución de boletos de rifas y sorteos.

Artículo 8° Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 10% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
SECCIÓN TERCERA Artículo 9

Del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal no subordinado.

Artículo 9° Este impuesto se determinará en la forma siguiente:
  1. Sobre los ingresos mensuales que perciban las personas físicas y jurídicas dedicados a los servicios profesionales de medicina, veterinarios o dentistas, y sobre los obtenidos por personas que, sin laborar bajo la dirección de un tercero, realicen directa e indirectamente trabajos o servicios profesionales, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, los motivos que lo produzcan, o las actividades que lo originen, siempre y cuando estén exentos del Impuesto al Valor Agregado, quedando incluidos los ingresos por honorarios asimilables a salarios y los que perciban los agentes de seguros por el ramo de vida y agropecuarios, en forma habitual o eventual, el: 3.0%

  2. Sobre los ingresos que obtengan los administradores únicos, los miembros de consejo de administración, de vigilancia o cualquier otro de naturaleza análoga, ya sea en forma habitual o eventual, el: 4.0 %

Las tasas de las fracciones anteriores se aplicarán a la base que para este impuesto determina la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.

SECCIÓN CUARTA Artículo 9.bis

Del Impuesto a los Ingresos de Redes y Plataformas de Servicios de Empresas de Transporte Privado de Punto a Punto.

Artículo 9 Bis Este Impuesto se determinará aplicando la tasa del 1.5% a la base, que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO II Artículos 10 a 12

De los impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones.

SECCIÓN PRIMERA Artículo 10

Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles.

Artículo 10 Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tasas y tarifas, sobre el valor de cada operación:
  1. La adjudicación:2.0%

  2. La transmisión o promesa de cesión de derechos fiduciarios:2.0%

  3. La cesión y transmisión de derechos: hereditarios, de

    crédito, litigiosos y los derivados de la ejecución de sentencia:2.0%

  4. La transmisión de derechos relativos a palcos, butacas o

    plateas:2.0%

  5. Los actos constitutivos del fideicomiso, así como los actos

    de ejecución de los mismos:2.0%

  6. La disolución o liquidación de la copropiedad por

    lo que respecta a los excedentes del valor que le

    correspondería a la porción de cada propietario:2.0%

  7. La disolución o liquidación de la sociedad conyugal o

    sociedad legal, por lo que respecta a los excedentes del

    valor que le correspondería a la porción de cada cónyuge:2.0%

  8. La enajenación, cesión o donación de acciones o partes

    sociales:2.0%

  9. En las demás operaciones de actos o contratos en los que

    se enajenen o transmitan bienes muebles o derechos sobre los

    mismos, no contenidas en las fracciones anteriores, el:2.0%

    Si al aplicar las tasas anteriores resulta un impuesto inferior a $113.00, se cobrará esta cantidad.

SECCIÓN SEGUNDA Artículo 11

Del impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados.

Artículo 11 Este impuesto se determinará sobre la base que establece la Ley de Hacienda del Estado, conforme a la siguiente tarifa.

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 14 DE DICIEMBRE DE 2023, PÁGINA 11.]

SECCIÓN TERCERA Artículo 12

Del impuesto sobre hospedaje.

Artículo 12 Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 3.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.

(REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2024)

En relación a este impuesto, los municipios podrán constituir fideicomisos o suscribir convenios de colaboración con la Secretaría de la Hacienda Pública o el Servicio Estatal Tributario de Jalisco, a fin de que los ingresos derivados de este impuesto sean reintegrados a los mismos, conforme a los términos, lineamientos y condiciones que se establezcan en el mismo.

CAPÍTULO III Artículo 13

Del impuesto sobre nóminas

SECCIÓN ÚNICA Artículo 13

Del impuesto sobre nóminas.

Artículo 13 La tarifa aplicable a este impuesto será la que resulte de multiplicar la tasa del 3.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO IV Artículo 13.bis

Del impuesto sobre Erogaciones de Juegos con Apuestas

SECCIÓN ÚNICA Artículo 13.bis

Del impuesto sobre Erogaciones de Juegos con Apuestas.

Artículo 13 Bis La tarifa aplicable a este impuesto será la que resulte de multiplicar la tasa del 8% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO V Artículo 14

De Otros Impuestos

SECCIÓN ÚNICA Artículo 14

De los Impuestos Extraordinarios.

Artículo 14 La hacienda pública estatal percibirá los impuestos extraordinarios o de emergencia establecidos o que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal 2024, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su recaudación, previa aprobación del Congreso del Estado.
CAPÍTULO VI Artículo 15

De los Accesorios Generados por Adeudos de Impuestos.

Artículo 15 Los adeudos a las contribuciones señaladas en este Título, que conforme a las disposiciones fiscales generan el cobro de actualizaciones, recargos, multas, gastos de ejecución e indemnizaciones por cheques devueltos, serán clasificados contablemente como accesorios de los ingresos a que correspondan.
TÍTULO TERCERO Artículos 16 a 38

Derechos

CAPÍTULO I Artículos 16 a 28

De los Derechos por Prestación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR