Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 11 de agosto de 2014
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer:

  1. El régimen de los ingresos que debe recibir el Estado Mexicano derivados de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se realicen a través de las Asignaciones y Contratos a que se refieren el artículo 27, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Sector Hidrocarburos, así como las Contraprestaciones que se establecerán en los Contratos;

  2. Las disposiciones sobre la administración y supervisión de los aspectos financieros de los Contratos, y

  3. Las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas respecto de los recursos a que se refiere el presente ordenamiento.

ARTÍCULO 2

Sin perjuicio de las demás obligaciones fiscales de los Contratistas y Asignatarios, el Estado Mexicano percibirá ingresos por las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos conforme a lo siguiente:

  1. Por Contrato, las Contraprestaciones establecidas a favor del Estado en cada Contrato de conformidad con esta Ley;

  2. Por Asignación, el derecho a que se refiere el Título Tercero de esta Ley;

  3. El impuesto sobre la renta que causen los Contratistas por las actividades que realicen en virtud de un Contrato, de acuerdo con la naturaleza del Contratista, así como por las actividades que realicen los Participantes de Asignaciones para Desarrollo Mixto, y

  4. Por Área Unificada, los que correspondan respectivamente, de conformidad con las fracciones anteriores.

    Los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y, en su caso, IV de este artículo deben ser recibidos por el Fondo Mexicano del Petróleo, conforme a lo señalado en esta Ley, en cada Contrato y en las demás disposiciones aplicables. Dichos ingresos se exceptúan de las reglas de concentración contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de esta Ley, son aplicables, en singular o plural, las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley del Sector Hidrocarburos, así como las siguientes:

  1. Área Unificada: el área determinada en superficie y profundidad en la que se instruyó la unificación por tratarse de un yacimiento compartido, de conformidad con la Ley del Sector Hidrocarburos;

  2. Bis. Barril: unidad de medida equivalente a un volumen igual a 158.99 litros a una temperatura de 15.56 grados Celsius;

  3. BTU: unidad térmica británica, representa la cantidad de energía necesaria para elevar la temperatura de una libra de agua (0.4535 kilogramos) un grado Fahrenheit (0.5556 grados centígrados), en condiciones atmosféricas normales;

  4. Comercializador: aquel que contrate la Secretaría de Energía, a solicitud del Fondo Mexicano del Petróleo, para que preste a la Nación el servicio de comercialización de Hidrocarburos que reciba el Estado como resultado de un Contrato;

  5. Condensados: líquidos del Gas Natural constituidos principalmente por pentanos y componentes de Hidrocarburos más pesados;

  6. Bis. Condición Base: la presión y temperatura con las cuales se miden los volúmenes de petróleo y condensados, las cuales son presión de 101.325 kiloPascales (1 atmósfera) y temperatura de 15.5556 grados Celsius (60 grados Fahrenheit);

  7. Contraprestación: aquella que se establezca en cada Contrato a favor del Estado o del Contratista;

  8. Contrato: Contrato para la Exploración y Extracción;

  9. Cuota Contractual para la Fase Exploratoria: la Contraprestación que se establece conforme al artículo 23 de esta Ley;

  10. Fondo Mexicano del Petróleo: el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;

  11. Límite de Recuperación de Costos: el resultado de multiplicar el Porcentaje de Recuperación de Costos por el Valor Contractual de los Hidrocarburos. El producto de dicha multiplicación determinará la proporción máxima del Valor Contractual de los Hidrocarburos que podrá destinarse en cada Periodo a la recuperación de costos;

  12. Mecanismo de Ajuste: fórmula que establece la Secretaría en cada Contrato que aumenta las Contraprestaciones a favor del Estado, mediante la modificación de alguno de los parámetros que determinan las Contraprestaciones del Contrato. La aplicación del Mecanismo de Ajuste tiene el propósito de que el Estado Mexicano capture la rentabilidad extraordinaria que, en su caso, se genere por el Contrato;

  13. Periodo: mes calendario.

    Cuando las actividades se realicen en un periodo que no comprenda un mes calendario completo, el periodo será el número de días que efectivamente se operó el Contrato o Área Unificada;

  14. Porcentaje de Recuperación de Costos: un porcentaje que la Secretaría fijará en las bases de licitación, así como en la migración de áreas bajo Asignación a los esquemas de Contrato, para cada Contrato que contemple la recuperación de costos;

  15. Precio Contractual de los Condensados: el Precio de los Condensados producidos en el Área Contractual, en dólares de los Estados Unidos de América por Barril, que se determina cada Periodo en el Punto de Medición, en términos de lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley, conforme a los mecanismos previstos en cada Contrato;

  16. Precio Contractual del Gas Natural: el Precio del Gas Natural producido en el Área Contractual, en dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU, que se determina cada Periodo en el Punto de Medición, en términos de lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley, conforme a los mecanismos previstos en cada Contrato;

  17. Precio Contractual del Petróleo: el Precio del Petróleo producido en el Área Contractual, en dólares de los Estados Unidos de América por Barril, que se determina cada Periodo en el Punto de Medición, en términos de lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley, conforme a los mecanismos previstos en cada Contrato;

  18. Producción Contractual: los Hidrocarburos extraídos en el Área Contractual, medidos de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría...

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