Ley de Ingresos del Estado de Colima, para el Ejercicio Fiscal 2018
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
Ley publicada en el Suplemento 2 al Número 76 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 2 de diciembre de 2017.
DECRETO No. 392
POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
A N T E C E D E N T E S
[...]
Por lo antes expuesto se expide el siguiente:
D E C R E T O No. 392
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.
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En el ejercicio fiscal 2018, la Hacienda Pública del Estado Libre y Soberano de Colima, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 2 DE DICIEMBRE DE 2017, PÁGINAS DE LA 12 A LA 19.
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Los Impuestos, Derechos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Productos y Aprovechamientos señalados en esta Ley, se causarán durante el año 2018, en la forma que lo determine la Ley de Hacienda del Estado de Colima y demás disposiciones fiscales aplicables.
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Los ingresos provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1 de esta Ley deberán concentrarse invariablemente en la Secretaría de Planeación y Finanzas, en un plazo que no excederá el día hábil siguiente a aquél en el que se reciban los citados ingresos.
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Los ingresos que sean recaudados a través de instituciones bancarias o establecimientos autorizados, deberán concentrarse en la Secretaria de Planeación y Finanzas, en la forma y plazo que se establezcan en los contratos que se suscriban.
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El pago de los conceptos de ingresos a que se refiere esta Ley, se acreditará ante las autoridades fiscales, mediante el recibo oficial que expida la Receptoría de Rentas o el comprobante de la institución bancaria o establecimiento autorizado, según sea el caso.
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El Gobierno del Estado percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos del Estado causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
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Las Participaciones Federales, las Aportaciones Federales, los recursos derivados de Convenios de Reasignación y los Subsidios Federales, se percibirán con base a las Leyes, Decretos, Acuerdos y Convenios que los establecen, así como los que en lo sucesivo se expidieren.
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Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal del Estado de Colima, en la Ley de Hacienda del Estado de Colima y en la presente Ley.
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Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación estatal.
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La Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los...
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