Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal para el Ejercicio Fiscal de 2020

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CAMPECHE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2020

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada al Número 1080 de la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 16 de diciembre de 2019.

DECRETO

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 90

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal 2020, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CAMPECHE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2020

Capítulo I Artículos 1 a 3

De los Ingresos

ARTÍCULO 1 En el Ejercicio Fiscal de 2020, el Estado de Campeche percibirá los ingresos provenientes de Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Participaciones, Fondos de Aportaciones Federales, Convenios, Ingresos derivados de Financiamientos e Incentivos en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 16 DE DICIEMBRE DE 2019, PAGINAS DE LA 1 A LA 6.]

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales.

ARTÍCULO 2 Los ingresos autorizados por esta Ley se percibirán, causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, el Código Fiscal del Estado de Campeche y demás disposiciones fiscales estatales o federales aplicables y, supletoriamente, por el derecho común.

Sólo la Secretaría de Finanzas y el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche serán la dependencia y el órgano administrativo desconcentrado de ésta, los competentes para recaudar los ingresos que corresponden al Estado. En el caso de que algunas de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados llegaren a percibir ingresos por alguno de los conceptos que establece esta Ley, deberán concentrarlos en la Secretaría de Finanzas el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Secretaría como en la cuenta pública del Estado.

Los Derechos referidos en el artículo 1, apartado 4, numerales 4.1 y 4.1.01 correspondientes al concepto de peaje por el uso del nuevo Puente de jurisdicción federal, denominado "La Unidad," de 3. 222 Km de longitud, con origen en la Isla del Carmen y terminación en Isla Aguada, ubicado en el municipio de Carmen, Estado de Campeche, se pagarán en la caseta de cobro del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, y serán administrados en su totalidad a través de un Fideicomiso Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de Pago de conformidad con el título de Concesión y los Decretos 130, 136 y 150 publicados en el Periódico Oficial del Estado, el día 29 de diciembre de 2016, 20 de febrero de 2017 y, 8 de mayo de 2017, respectivamente.

ARTÍCULO 3

No se concentrarán en la Secretaría de Finanzas los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche ISSSTECAM, así como los ingresos correspondientes a las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, los que podrán ser recaudados por las oficinas del propio Instituto o de la Paraestatal respectiva, según el caso, debiendo cumplir con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la cuenta pública del Estado conforme al marco jurídico aplicable.

Las Entidades Paraestatales deberán informar mensualmente a la Secretaría de Finanzas el monto a detalle de todos sus ingresos, dentro del plazo de diez días siguientes al mes que corresponda.

Capítulo II Artículos 4 a 7

De los Recursos de Origen Federal

ARTÍCULO 4

Las participaciones por ingresos federales y los incentivos fiscales, se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal. el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos; las cuales ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, salvo aquellas que hayan sido afectadas como fuente de pago o garantía de las obligaciones contraídas por el Estado o sus Municipios, de conformidad con la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.

ARTÍCULO 5 Los Fondos de Aportaciones Federales se percibirán en los plazos, conceptos y montos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales serán destinados y distribuidos de conformidad con lo establecido en la precitada Ley Federal

Estos Fondos ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, salvo aquellos que en los términos, condiciones y porcentajes establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal hayan sido afectados para garantizar obligaciones o servir como fuente de pago de dichas obligaciones contraídas por el Estado o sus Municipios.

ARTÍCULO 6 Los recursos por Convenios de Transferencias Federales se percibirán de acuerdo con lo establecido en los convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que al efecto se celebren entre el Gobierno Federal y el Estado.
ARTÍCULO 7

En el concepto de "Fondos distintos de Aportaciones" se incluye el Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos se percibirá conforme al artículo 57 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, deberán aplicarse, invertirse y ejercerse de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV...

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