Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del Año 2021
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el lunes 28 de diciembre de 2020.
JAIME BONILLA VALDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:
LA H. XXIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIONES I Y XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021
ÍNDICE GENERAL.
- Capítulo I Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales.
- Capítulo II Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.
- Capítulo III Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.
- Capítulo IV Impuesto sobre Compraventa y Operaciones Similares.
- Capítulo V Impuesto sobre Servicios de Hospedaje.
- Capítulo VI Impuesto Ambiental sobre la Extracción y Aprovechamiento de Materiales Pétreos.
- Capítulo Único Contribuciones de Mejoras.
- Capítulo I Servicios de Agua.
- Capítulo II Servicios de Control Vehicular.
- Capítulo III Servicios del Instituto de Movilidad Sustentable.
- Capítulo IV Servicios de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
- Capítulo V Servicios de la Secretaría de Economía Sustentable y Turismo.
- Capítulo VI Legalización de Firmas, Expedición de Certificados y Certificaciones, Estudios de Cumplimiento, Publicaciones y servicios para valuadores y Servicios de Protección Civil.
- Capítulo VII Servicios de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial.
- Capítulo VIII Servicios de la Secretaría del Campo y la Seguridad Alimentaria.
- Capítulo IX Servicios para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado.
- Capítulo X Servicios de la Fiscalía General del Estado.
- Capítulo XI Registro de Establecimientos.
- Capítulo XII Servicios de la Dirección del Archivo General de Notarías.
- Capítulo XIII Servicios de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
- Capítulo XIV Servicios de la Secretaría de Educación y del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California.
- Capítulo XV Cooperación para Obras y Servicios Públicos.
- Capítulo XVI Obras de Urbanización.
- Capítulo Único Contribuciones causadas en ejercicios anteriores.
- Capítulo I Explotación de Bienes del Estado.
- Capítulo II Periódico Oficial, Venta de Formas y Otros Productos.
- Capítulo III Almacenamiento y Guarda de Bienes en Establecimientos dependientes del Estado.
- Capítulo IV Explotación o Aprovechamiento de Establecimientos dependientes del Estado.
- Capítulo V Ingresos de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.
- Capítulo VI Intereses de Valores.
- Capítulo VII Avalúos.
- Capítulo VIII Otros.
- Capítulo I Recargos.
- Capítulo II Donativos e Indemnizaciones.
- Capítulo III Herencias y Legados a favor de la Hacienda Pública del Estado.
- Capítulo IV Multas.
- Capítulo V Reintegros.
- Capítulo VI Cauciones, Fianzas y Depósitos cuya pérdida se declare por resolución firme.
- Capítulo VII Aportaciones del Gobierno Federal para Obras Públicas.
- Capítulo VIII Otorgamiento y Usufructo de Concesiones.
- Capítulo IX Otros.
- Capítulo Único Participaciones y aportaciones federales.
- Capítulo Único Ingresos Extraordinarios.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Decimoprimero, Decimosegundo, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto, Decimosexto, Decimoséptimo, Decimoctavo y Decimonoveno.
G E N E R A L I D A D E S.
[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA SECCIÓN II DEL P.O. DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020, PÁGINAS DE LA 7 A LA 17.]
I M P U E S T O S.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES.
IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL.
Adicional al porcentaje anterior, se establece una sobretasa del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal a que se refiere este capítulo del 1.20% sobre la base establecida en el artículo 151-14 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.
Los recursos que se recauden por esta sobretasa se destinarán por el Poder Ejecutivo del Estado exclusivamente a la Educación Superior en la Entidad.
Esta sobretasa no se considerará para la determinación de las participaciones a que se refiere el artículo 7º de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California, ni para el fondo compensatorio a que se refiere el artículo 7° BIS de la citada ley.
De los ingresos destinará el 5% objetivos: estatales que se obtengan por a un fideicomiso empresarial este que impuesto se tendrá como
a).- Apoyo a la Seguridad Pública en el Estado.
b).- Fomento a la Participación Social en Educación.
c).- Fortalecimiento de las Comisiones y Consejos de Desarrollo Económico.
d).- Creación del Programa Estatal de Guarderías en coordinación con el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en el Estado.
Los recursos que se obtengan por la aplicación de esta sobretasa tampoco se considerarán ni serán participables para el fideicomiso empresarial de referencia.
Con independencia de lo que establezcan otras leyes, se incluye dentro de los sujetos referidos en el artículo 151-15 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, a cualquier ente público de la administración central o paraestatal de los gobiernos Federal y Municipal, que realice pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo su dirección o dependencia de un tercero, incluidos las entidades paraestatales, paramunicipales y organismos autónomos, salvo aquellos entes públicos que directamente o a través de las participaciones referidas en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California, obtengan ingresos derivados de este impuesto. No serán sujetos de este impuesto, la Fiscalía General del Estado de Baja California y las entidades descentralizadas de la administración pública municipal que posean bienes declarados como patrimonio cultural del estado, por el pago de remuneraciones que realicen al personal que presta sus servicios en dichos bienes.
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
T A S A S:
-
Obras de Teatro y funciones de circo; por el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo 2.96%
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Espectáculos cómicos, taurinos, audiencias musicales, bailes, eventos de box y lucha, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo 5.0%
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Espectáculos de carpa y aquéllos en que participan deportistas profesionales, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo 5.0%
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Espectáculos en que participen deportistas, músicos y actores no profesionales, así como los realizados por Instituciones Educativas y organizaciones que no persigan fines de lucro, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo 5.0%
-
Espectáculos de frontón, carreras de caballos, o de galgos, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo 10.0%
-
Otras diversiones y espectáculos públicos, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos que importen el derecho de...
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