LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT;
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011
Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 49 fracción IV y 115 de la
Constitución Política del Estado de Nayarit, y en relación con el artículo 4º de la Ley de
Hacienda Municipal del propio Estado; la hacienda pública del municipio de Bahía de
Banderas, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del 2011, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones estatales y federales e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen.
La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2011 para el Municipio de Bahía de
Banderas, Nayarit se conforma de la manera siguiente:
CONCEPTO DEL INGRESO
IMPORTE
I IMPUESTOS
IMPUESTO
S/
ADQUISICION
DE
BIENES
INMUEBLES
Sábado 25 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 3
II DERECHOS
ANUNCIOS HASTA POR UN AÑO
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS
POR REFRENDO DE LICENCIAS
POR RECOLECCION TRANSPORTE Y DISP DE
RESIDUOS SOLIDOS
POR SELLADO DE INSPECCION DE MATANZA
EN RASTRO
LICENCIAS PERMISOS URBANIZACION
CONST Y RECONS
HOTELES MOTELES Y CONDOMINIOS
ALBERCAS Y/O CISTERNAS POR METROS
CUBICOS
ALINEACION APEO Y DESLINDE
DESIGNACION DE NUMERO OFICIAL
SERVICIO DE REALIZACION DE OBRAS
AUTORIZACION P/CONSTRUIR FRACC
ANDADORES
APROBACION DE LOTE O PREDIO
PERM DE SUBDIVISION DE LOTE Y
RELOTIFICACION
PERM CONSTRUCCION EN REGIMEN DE
CONDOMINIO
LOTE MAYOR DE 1000 METROS CUADRADOS
INSCRIPCION DE PERITOS CONSTRUCTORAS
AUTORIZACION PARA ROMPER PAVIMENTO
PERMISO DE CONSTRUCCION DE CRIPTAS Y
MAUSOLEOS
EXPEDICION DE LICENCIAS DE USO DE SUELO
SERVICIOS PRESTADOS DIR. DE DESARROLLO
URBANO
RELOTIFICACION DE FRACCIONAMIENTO
ADICIONAL
MOVIMIENTO DE TIERRA POR METRO CUBICO
POR ACTA DE NACIMIENTO RECONOCIMIENTO
POR REGISTRO EXTEMPORANEO DE
NACIMIENTO
POR CELEBRACION Y ELABORACION DE
ACTAS DE MATRIMONIO
POR ACTAS DE DIVORCIO DE MUTUO
ACUERDO
POR ACTA DE DEFUNCION
POR COPIA CERTIFICADA DE ACTAS
POR CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE
ACTAS
POR ACTA DE RECONOCIMIENTO DE MAYORIA
EDAD
POR ACTA DE RECONOCIMIENTO POR
MINORIA DE EDAD
CONSTANCIAS, LEGALIZACIONES,
CERTIFICACIONES
SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA
INFORMACION
POR LA REPRODUCCION DE DOCUMENTOS
COPIAS DE PLANOS Y CARTOGRAFIA
TRABAJOS CATASTRALES ESPECIALES
SERVICIOS Y TRAMITES CATASTRALES
INSPECCION, Vo. Bo., PROGRAMA INTERNO
TRASLADOS PROGRAMADOS NO DE
URGENCIA
PUESTOS FIJOS, SEMIFIJOS O MOVILES
ACTIVIDADES COMERCIALES
INSTALACION DE REDES SUBTERRANEAS
PROPIEDAD URBANA DEL FUNDO MUNICIPAL
III PRODUCTOS
IV APROVECHAMIENTOS
V INGRESOS EXTRAORDINARIOS
EXTRAORDINARIOS
OTROS INGRESOS (Aportaciones de mejora por obra pública)
I FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES
II FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL
III
IMPUESTO
ESPECIAL
PRODUCCION
Y
SERVICIOS
IV IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
V
IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE
VEHICULOS
Sábado 25 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 5
VI FONDO DE FISCALIZACION (FOFIE)
VII FONDO DE COMPENSACION
VIII
IMPUESTO FINAL A LA VENTA DE GASOLINA Y
DIESEL
I
FONDO DE APORTACIONES PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
II
FONDO DE APORTACIONES PARA EL
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
INGRESOS
DERIVADOS
DE
CONVENIOS
FEDERALES
I
RAMO 20 DESARROLLO SOCIAL
II SUBSEMUN
III CONALEP (SEGUNDA ETAPA)
IV ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE
T O T A L
I.-
Establecimiento: toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.
II.-
Local o accesorio: cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.
III.-
Puesto: toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.
IV.-
Contribuyente: es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.
V.-
Padrón de Contribuyentes: registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.
VI.-
Utilización de vía pública con fines de lucro: aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial,------------------------------------ subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.
VII.-
Licencia de funcionamiento: documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual.
VIII.-
Permiso: la autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
-
predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo
X.-
Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.
XI.-
Salario mínimo: el salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de
Salarios Mínimos vigente en el estado al momento del pago de la contribución.
XII.-
Vivienda de interés social o popular: aquella promovida por organismos o dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no excedan de la cantidad que resulte de multiplicar por diecisiete el salario mínimo general, anual, vigente en el estado en la fecha de operación de compra-venta; lo anterior para efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
Artículo 3.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o actividades gravadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, que según el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos.
Artículo 5.- La Tesorería Municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos e ingresos extraordinarios y aportaciones señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a-------------------------------------
Sábado 25 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 7 otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su
El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio; debiéndose expedir invariablemente por la tesorería municipal el recibo oficial correspondiente.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes del impuesto predial o de cualquier otra contribución municipal beneficios y subsidios en razón de la realización de pagos anticipados, por su edad, condición económica o social y demás condiciones procedentes que determine el Ayuntamiento a través de disposiciones generales por el monto total o parcial a la contribución pagada.
Artículo 7.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesorero
Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del
Estado de Nayarit, con...
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