LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE

BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT;

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

TITULO I
CAPITULO ÚNICO
Disposiciones Preliminares Artículos 2 a 58

Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción IV de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 49 fracción IV y 115 de la

Constitución Política del Estado de Nayarit, y en relación con el artículo 4º de la Ley de

Hacienda Municipal del propio Estado; la hacienda pública del municipio de Bahía de

Banderas, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del 2011, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones estatales y federales e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen.

La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2011 para el Municipio de Bahía de

Banderas, Nayarit se conforma de la manera siguiente:

CONCEPTO DEL INGRESO

IMPORTE

I IMPUESTOS

IMPUESTO

S/

ADQUISICION

DE

BIENES

INMUEBLES

Sábado 25 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 3

II DERECHOS

ANUNCIOS HASTA POR UN AÑO

LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE BEBIDAS

ALCOHOLICAS

POR REFRENDO DE LICENCIAS

POR RECOLECCION TRANSPORTE Y DISP DE

RESIDUOS SOLIDOS

POR SELLADO DE INSPECCION DE MATANZA

EN RASTRO

LICENCIAS PERMISOS URBANIZACION

CONST Y RECONS

HOTELES MOTELES Y CONDOMINIOS

ALBERCAS Y/O CISTERNAS POR METROS

CUBICOS

ALINEACION APEO Y DESLINDE

DESIGNACION DE NUMERO OFICIAL

SERVICIO DE REALIZACION DE OBRAS

AUTORIZACION P/CONSTRUIR FRACC

ANDADORES

APROBACION DE LOTE O PREDIO

PERM DE SUBDIVISION DE LOTE Y

RELOTIFICACION

PERM CONSTRUCCION EN REGIMEN DE

CONDOMINIO

LOTE MAYOR DE 1000 METROS CUADRADOS

INSCRIPCION DE PERITOS CONSTRUCTORAS

AUTORIZACION PARA ROMPER PAVIMENTO

PERMISO DE CONSTRUCCION DE CRIPTAS Y

MAUSOLEOS

EXPEDICION DE LICENCIAS DE USO DE SUELO

SERVICIOS PRESTADOS DIR. DE DESARROLLO

URBANO

RELOTIFICACION DE FRACCIONAMIENTO

ADICIONAL

MOVIMIENTO DE TIERRA POR METRO CUBICO

POR ACTA DE NACIMIENTO RECONOCIMIENTO

POR REGISTRO EXTEMPORANEO DE

NACIMIENTO

POR CELEBRACION Y ELABORACION DE

ACTAS DE MATRIMONIO

POR ACTAS DE DIVORCIO DE MUTUO

ACUERDO

POR ACTA DE DEFUNCION

POR COPIA CERTIFICADA DE ACTAS

POR CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE

ACTAS

POR ACTA DE RECONOCIMIENTO DE MAYORIA

EDAD

POR ACTA DE RECONOCIMIENTO POR

MINORIA DE EDAD

CONSTANCIAS, LEGALIZACIONES,

CERTIFICACIONES

SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA

INFORMACION

POR LA REPRODUCCION DE DOCUMENTOS

COPIAS DE PLANOS Y CARTOGRAFIA

TRABAJOS CATASTRALES ESPECIALES

SERVICIOS Y TRAMITES CATASTRALES

INSPECCION, Vo. Bo., PROGRAMA INTERNO

TRASLADOS PROGRAMADOS NO DE

URGENCIA

PUESTOS FIJOS, SEMIFIJOS O MOVILES

ACTIVIDADES COMERCIALES

INSTALACION DE REDES SUBTERRANEAS

PROPIEDAD URBANA DEL FUNDO MUNICIPAL

III PRODUCTOS

IV APROVECHAMIENTOS

V INGRESOS EXTRAORDINARIOS

EXTRAORDINARIOS

OTROS INGRESOS (Aportaciones de mejora por obra pública)

I FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES

II FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

III

IMPUESTO

ESPECIAL

PRODUCCION

Y

SERVICIOS

IV IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

V

IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE

VEHICULOS

Sábado 25 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 5

VI FONDO DE FISCALIZACION (FOFIE)

VII FONDO DE COMPENSACION

VIII

IMPUESTO FINAL A LA VENTA DE GASOLINA Y

DIESEL

I

FONDO DE APORTACIONES PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

II

FONDO DE APORTACIONES PARA EL

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

INGRESOS

DERIVADOS

DE

CONVENIOS

FEDERALES

I

RAMO 20 DESARROLLO SOCIAL

II SUBSEMUN

III CONALEP (SEGUNDA ETAPA)

IV ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE

T O T A L

Artículo 2 Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

I.-

Establecimiento: toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.

II.-

Local o accesorio: cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.

III.-

Puesto: toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.

IV.-

Contribuyente: es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

V.-

Padrón de Contribuyentes: registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.

VI.-

Utilización de vía pública con fines de lucro: aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial,------------------------------------ subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.

VII.-

Licencia de funcionamiento: documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual.

VIII.-

Permiso: la autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.

  1. predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo

X.-

Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.

XI.-

Salario mínimo: el salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de

Salarios Mínimos vigente en el estado al momento del pago de la contribución.

XII.-

Vivienda de interés social o popular: aquella promovida por organismos o dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no excedan de la cantidad que resulte de multiplicar por diecisiete el salario mínimo general, anual, vigente en el estado en la fecha de operación de compra-venta; lo anterior para efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.

Artículo 3.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o actividades gravadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, que según el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos.

Artículo 4 El Presidente y el Tesorero Municipal son las autoridades competentes para fijar, la reducción de tarifas en derechos y aprovechamientos, las cuotas, tasas y tarifas que, entre los mínimos y los máximos, conforme a la presente ley, se deben de cubrir al erario municipal.

Artículo 5.- La Tesorería Municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos e ingresos extraordinarios y aportaciones señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a-------------------------------------

Sábado 25 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 7 otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su

El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio; debiéndose expedir invariablemente por la tesorería municipal el recibo oficial correspondiente.

Artículo 6

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes del impuesto predial o de cualquier otra contribución municipal beneficios y subsidios en razón de la realización de pagos anticipados, por su edad, condición económica o social y demás condiciones procedentes que determine el Ayuntamiento a través de disposiciones generales por el monto total o parcial a la contribución pagada.

Artículo 7.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesorero

Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del

Estado de Nayarit, con...

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