Ley para la Inclusion de las Personas en Situacion de Discapacidad del Estado de Mexico



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MEXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 10 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en la Sección Primera del Número 68 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 14 de abril de 2021.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La H. "LX" Legislatura del Estado de México decreta:

DECRETO NÚMERO 258

ÚNICO. Se expide la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México, para quedar como sigue:

LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, de observancia general en el Estado de México, tiene por objeto promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas en situación de discapacidad, dentro de un marco de respeto, igualdad, dignidad, perspectiva de género y equiparación de oportunidades, para su plena inclusión y desarrollo en todos los ámbitos de la vida.

Artículo 2

La observancia de esta Ley corresponde a las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal, los Poderes Legislativo y Judicial, así´ como a los Organismos Constitucionalmente Autónomos y a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, así como a las personas físicas o jurídico colectivas del sector social y privado que presten servicios a las personas en situación de discapacidad.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Accesibilidad: Es el derecho humano de las personas en situación de discapacidad y otros sectores beneficiados a disfrutar en igualdad de condiciones del acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación, así´ como a los procesos, bienes, productos y servicios e instalaciones abiertos al público, situadas tanto en zonas urbanas como rurales, con la finalidad de participar en todos los ámbitos de la vida y la sociedad para vivir de manera autónoma e independiente, tomando en cuenta la dignidad y diversidad del ser humano;

  2. Acciones Afirmativas: Las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas en situación de discapacidad, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones;

  3. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas en situación discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

  4. Animales de asistencia: Los animales de servicio, que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas en situación discapacidad;

  5. Animales terapéuticos: Los animales que fungen como apoyo dentro de un proceso terapéutico a personas en situación de discapacidad;

  6. Asistencia humana: El apoyo que realizan las y los guías, lectores, intérpretes e intermediarios, para facilitar la inclusión de las personas en situación de discapacidad;

  7. Asistencia social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  8. Autonomía individual: La capacidad que tiene cualquier persona para tomar decisiones sobre su vida, ejercer sus derechos, realizar sus actividades esenciales de la vida diaria y su participación en el entorno social;

  9. Ayudas técnicas: Los dispositivos de apoyo tecnológicos y materiales que permiten prevenir, habilitar, rehabilitar, o compensar, disminuir o neutralizar, una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas en situación de discapacidad;

  10. CEAVEM: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México;

  11. CIF: Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud;

  12. CODHEM: Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;

  13. Comunicación: Al lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, el Sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

  14. Consejo: Consejo Consultivo del Instituto Mexiquense para la Discapacidad;

  15. CURED: Clave Única de Registro de Discapacidad;

  16. DIFEM: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México;

  17. Discapacidad: Las deficiencias que afectan a una estructura corporal o función orgánica, las limitaciones de la actividad para ejecutar acciones o tareas y las restricciones de participación en situaciones vitales de una persona, de acuerdo con su sexo y edad, ya sea permanente o temporal, que restringen la inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

  18. Discriminación por motivos de discapacidad: Cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en cualquiera de los ámbitos de desarrollo;

  19. Diseño universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación, ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas en situación de discapacidad cuando se necesiten;

  20. Educación inclusiva: Tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje, la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas en situación de discapacidad. Buscará en todo momento atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje;

  21. Estimulación temprana: Atención brindada a las niñas y niños de cero a seis años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano;

  22. FGJEM: Fiscalía General de Justicia del Estado de México;

  23. IDPEM: Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México;

  24. Igualdad de oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de Acciones Afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas en situación de discapacidad su inclusión, en igualdad de oportunidades con el resto de la población;

  25. Instituto: Instituto Mexiquense para la Discapacidad;

  26. Lengua de señas mexicana: La lengua de una comunidad de personas sordas, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística;

  27. Lenguaje: La expresión oral y escrita, así como al conjunto de señas y otras formas de comunicación no verbal;

  28. Ley: Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad en el Estado de México;

  29. Ley General: Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

  30. Logotipo de accesibilidad: La figura estilizada de una persona en silla de ruedas en color blanco con fondo azul (pantone número 294), la figura debe orientarse hacia la derecha;

  31. Organizaciones: Aquellas instituciones, asociaciones, organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, apoyo, atención o salvaguarda de los derechos de las personas en situación de discapacidad;

  32. Persona en situación de discapacidad: Toda persona que, por razón congénita o adquirida, presenta una o más deficiencias que afectan a una estructura corporal o función orgánica, las limitaciones de la actividad para ejecutar acciones o tareas y las restricciones de participación en situaciones vitales de una persona, de acuerdo con su sexo y edad, ya sea permanente o temporal, que restringen la inclusión plena y efectiva en la sociedad;

  33. Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres; propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR