Decreto Número 258.- Por el que se expide la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 258
ÚNICO. Se expide la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México,
para quedar como sigue:
LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
DEL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, de observancia general
en el Estado de México, tiene por objeto promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y
libertades fundamentales de las personas en situación de discapacidad, dentro de un marco de respeto,
igualdad, dignidad, perspectiva de género y equiparación de oportunidades, para su plena inclusión y desarrollo
en todos los ámbitos de la vida.
Artículo 2. La observancia de esta Ley corresponde a las Dependencias y Organismos Auxiliares de la
Administración Pública Estatal, los Poderes Legislativo y Judicial, así́ como a los Organismos
Constitucionalmente Autónomos y a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, así como a las
personas físicas o jurídico colectivas del sector social y privado que presten servicios a las personas en
situación de discapacidad.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Accesibilidad: Es el derecho humano de las personas en situación de discapacidad y otros sectores
beneficiados a disfrutar en igualdad de condiciones del acceso al entorno físico, el transporte, la información y
las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación, así́ como a los
procesos, bienes, productos y servicios e instalaciones abiertos al público, situadas tanto en zonas urbanas
como rurales, con la finalidad de participar en todos los ámbitos de la vida y la sociedad para vivir de manera
autónoma e independiente, tomando en cuenta la dignidad y diversidad del ser humano;
II. Acciones Afirmativas: Las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas en
situación de discapacidad, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o
ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones;
III. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una
carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas
en situación discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales;
IV. Animales de asistencia: Los animales de servicio, que han sido certificados para el acompañamiento,
conducción y auxilio de personas en situación discapacidad;
V. Animales terapéuticos: Los animales que fungen como apoyo dentro de un proceso terapéutico a personas
en situación de discapacidad;
VI. Asistencia humana: El apoyo que realizan las y los guías, lectores, intérpretes e intermediarios, para
facilitar la inclusión de las personas en situación de discapacidad;
VII. Asistencia social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter
social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena
y productiva;
VIII. Autonomía individual: La capacidad que tiene cualquier persona para tomar decisiones sobre su vida,
ejercer sus derechos, realizar sus actividades esenciales de la vida diaria y su participación en el entorno social;
IX. Ayudas técnicas: Los dispositivos de apoyo tecnológicos y materiales que permiten prevenir, habilitar,
rehabilitar, o compensar, disminuir o neutralizar, una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o
intelectuales de las personas en situación de discapacidad;
X. CEAVEM: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México;
XI. CIF: Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud;
XII. CODHEM: Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;
XIII. Comunicación: Al lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, el
Sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil
acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos
aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de
fácil acceso;
XIV. Consejo: Consejo Consultivo del Instituto Mexiquense para la Discapacidad;
XV. CURED: Clave Única de Registro de Discapacidad;
XVI. DIFEM: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México;
XVII. Discapacidad: Las deficiencias que afectan a una estructura corporal o función orgánica, las limitaciones
de la actividad para ejecutar acciones o tareas y las restricciones de participación en situaciones vitales de una
persona, de acuerdo con su sexo y edad, ya sea permanente o temporal, que restringen la inclusión plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
XVIII. Discriminación por motivos de discapacidad: Cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos
de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el
reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en cualquiera de los ámbitos de desarrollo;
XIX. Diseño universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las
personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación, ni diseño especializado. El diseño
universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas en situación de discapacidad
cuando se necesiten;
XX. Educación inclusiva: Tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el
aprendizaje, la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas en situación de discapacidad.
Buscará en todo momento atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones,
necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje;
XXI. Estimulación temprana: Atención brindada a las niñas y niños de cero a seis años para potenciar y
desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas
sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano;
XXII. FGJEM: Fiscalía General de Justicia del Estado de México;
XXIII. IDPEM: Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México;

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