Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-TASR-CEI-1

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DEL CENTRO I
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VII-TASR-CEI-1
IMPUESTO TRASLADADO. PARA SER MATERIA DE DEVOLU-
CIÓN, LAS EROGACIONES QUE LO GENERAN DEBEN CUM-
PLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES PREVISTOS EN LA LEY
SUSTANTIVA DEL MISMO.- En el caso en que un contribuyente afirme
que tiene derecho a la devolución del impuesto al valor agregado, con funda-
mento en el artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las
erogaciones que lo hubieran generado deben ser estrictamente indispensables
de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerán-
dose que son gastos estrictamente indispensables aquéllos efectuados por el
contribuyente que sean deducibles para los fines del referido impuesto directo,
aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Lo anterior se
traduce en que los conceptos deducibles para efectos del impuesto sobre la
renta deben cumplir con ciertos requisitos, y de la misma manera deben hacer-
lo los gastos que generan el impuesto al valor agregado que pretende acreditarse,
por lo que si en el caso particular, el contribuyente afirma haber realizado un
pago con cheque nominativo, pero de la ficha de depósito que ampara la tran-
sacción, se observa que la institución de crédito asienta que el cheque se pagó
en efectivo, no se cumplen los requisitos previstos por los numerales 5, frac-
ción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como 31, fracción III y
125, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues si bien es
cierto que el cheque es nominativo y contiene la leyenda “para abono en cuenta
del beneficiario”, si no se deposita directamente en la cuenta de este último,
queda claro que no se cumple con el requisitos fiscal señalado, que a su vez se
erige como parte de la finalidad de la norma en función del principio de sime-
tría fiscal.

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