Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. VII-TASR-1GO-53

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
“...cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los
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que en aquellos casos en que no se expidan comprobantes que cumplan con
los requisitos establecidos en dicho precepto, estamos en presencia de una
operación realizada con público en general.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 489/13-13-01-8.- Resuelto por la
Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 14 de junio de 2013.- Sentencia: por mayoría de votos.-
Tesis: por unanimidad.- Magistrada Instructora: María Teresa de Jesús Islas
Acosta.- Secretario: Lic. Agustín García Martínez.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL
SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
VII-TASR-1GO-53
PÚBLICO EN GENERAL. DE LOS ARTÍCULOS 14 DEL CÓDIGO
AL PRINCIPIO DE COHERENCIA NORMATIVA Y CONFORME A
LOS ARGUMENTOS A RÚBRICA Y SEDES MATERIAE, SE OBTIE-
NE EL CONCEPTO DE.- Del análisis al Código Fiscal de la Federación
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especial en el artículo 2-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios regulándose exclusivamente las obligaciones
de aquellos contribuyentes que realicen operaciones con ellos y solo en
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principio de coherencia normativa, debe concluirse que la redacción de los
Especial sobre Producción y Servicios, permiten delimitar que su campo
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y por tanto aplicables a todos los contribuyentes, conforme al argumento a
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