Ley de Hacienda para el Municipio de Timucuy, Yucatan
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TIMUCUY, YUCATAN
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2008.
Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 28 de diciembre de 2006.
CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN:
D E C R E T A:
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LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TIMUCUY, YUCATÁN:
Del Objeto de la Ley
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Establecer los conceptos por los que la hacienda del Municipio de Timucuy, podrá percibir ingresos;
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Definir el objeto, Sujeto, Base y Época de Pago de las contribuciones, y
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Señalar las obligaciones y derechos que en materia fiscal tendrán las autoridades y los sujetos a que la misma se refiere.
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Impuestos;
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Derechos;
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Contribuciones Especiales;
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Productos;
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Aprovechamientos;
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Participaciones federales;
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Participaciones Estatales;
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Aportaciones federales, e
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Ingresos Extraordinarios.
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La Ley de Hacienda del Municipio de Timucuy;
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La Ley de Ingresos del municipio de Timucuy, Yucatán;
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Las disposiciones que autoricen ingresos extraordinarios, y
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Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter hacendaria.
La Ley de Ingresos del Municipio de Timucuy, Yucatán, será publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, a más tardar el día treinta y uno de diciembre de cada año y entrará en vigor a partir del primero de enero del año siguiente y contendrá los montos y el origen de los recursos que ejercerá el Ayuntamiento durante cada ejercicio presupuestal con base en las contribuciones establecidas en la presente Ley y demás ingresos por financiamiento o que de manera extraordinaria reciba.
En consecuencia carecerá de valor y será nulo de pleno derecho toda disposición dictada o convenio celebrado, en contravención con lo establecido en esta Ley y las demás disposiciones normativas señaladas.
Se considerará que establecen cargas a los particulares, las normas que se refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y exenciones.
Para efectos de esta Ley se entiende por:
OBJETO.- Al elemento económico sobre el que se asienta la contribución.
SUJETO.- A la persona física o moral, obligada al pago de la contribución.
BASE.- Al valor asignado en efectivo, en especie, en servicios o en crédito que esta Ley señala como monto gravable y al cual se aplica una tasa, cuota o tarifa determinada.
TASA.- Al porcentaje que se aplica a la base para determinar el monto de la contribución.
TARIFA.- Al agrupamiento ordenado de cuotas y tasas, que contienen límites inferiores y superiores en rangos progresivos.
EXENCIONES.- A determinadas circunstancias que, de manera particular, eximen a ciertos sujetos de las contribuciones, no obstante que exista la realización del hecho generador del tributo.
De las Autoridades Fiscales
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El Cabildo;
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El Presidente Municipal;
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El Síndico, y
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El Tesorero Municipal.
Corresponde al Tesorero Municipal, determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económico-coactiva. Estas facultades las ejercerá conjunta o separadamente con las autoridades mencionadas en los incisos b) y c) de este artículo según se trate de recaudación o ejecución, respectiva.
Dichas autoridades contarán además con los interventores, visitadores, auditores, peritos, inspectores y ejecutores necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales, llevar a cabo notificaciones, requerir documentación, practicar auditorias, visitas de inspección, visitas domiciliarias y practicar embargos, mismas diligencias que se ajustarán a los términos y condiciones que, para cada caso, disponga el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y en su falta o defecto a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
Las facultades discrecionales del Tesorero Municipal no podrán ser delegadas en ningún caso o forma. El Tesorero Municipal y las demás autoridades a que se refiere este artículo gozarán, en el ejercicio de las facultades de comprobación y ejecución, de las facultades que el Código Fiscal del Estado de Yucatán otorga al Tesorero del Estado y las demás autoridades estatales.
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Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de naturaleza fiscal, aplicables al municipio.
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Dictar las disposiciones administrativas que se requieran para la mejor aplicación y observancia de la presente ley.
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Emitir o modificar, mediante disposiciones de carácter general, los sistemas o procedimientos administrativos, estableciendo las dependencias recaudadoras, técnicas y administrativas necesarias o suficientes, señalando sus funciones y delegando las facultades que considere convenientes, excepto las que les corresponden como autoridad fiscal.
De las Contribuciones
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Impuestos: Las contribuciones establecidas en esta ley que deben pagar las personas físicas y las morales que se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo.
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Derechos: Las contribuciones establecidas en esta ley por el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios que presta el Ayuntamiento en sus funciones de Derecho Público.
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Contribuciones especiales de mejoras: Las cantidades que fija la Ley de Hacienda Pública Municipal a las personas físicas y morales y que tiene derecho a percibir como aportación a los gastos que ocasionen la realización de obras de mejoramiento o la prestación de un servicio de interés general, emprendidos para el beneficio común.
Los recargos de los créditos fiscales, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivadas de las contribuciones, son accesorios de éstas y participan de su naturaleza.
Las indemnizaciones, los recargos, los...
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