Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán

EstadoMichoacán
MunicipioTodos los Municipios
LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACAN
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 30 DE DICIEMBRE DE 1999.
Ley publicada en Sección Segunda del Periódico Oficial, el sábado 31 de diciembre de 1983.
CUAUHTEMOC CARDENAS SOLORZANO, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace
saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO:
EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO DECRETA:
NUMERO 67
LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACAN
TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO UNICO
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1993)
ARTICULO 1o.- La hacienda pública de los municipios del Estado de Michoacán,
percibirá en cada ejercicio fiscal para cubrir el gasto público y demás obligaciones
a su cargo, los ingresos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones
especiales, aportaciones de mejoras, productos, aprovechamientos y
participaciones en ingresos federales que anualmente se establezcan en la Ley de
Ingresos para los Municipios del Estado de Michoacán.
ARTICULO 2o.- Los ingresos fiscales que se establecen en este ordenamiento se
regularán por lo que el mismo señale y en todo lo no previsto, se aplicará
supletoriamente el Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán.
La Ley de Ingresos que anualmente expide el Congreso del Estado, como
ordenamiento especial, priva sobre el contenido de esta Ley.
TITULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPITULO I
DEL IMPUESTO PREDIAL
Sección Primera
Del Objeto
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 1990)
ARTICULO 3o.- Es objeto del Impuesto Predial:
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1986)
I. La propiedad o copropiedad de predios rústicos, urbanos y las construcciones
adheridas a ellas, así como la propiedad de condominios.
II.- Los derechos sobre la propiedad o posesión de terrenos ejidales o comunales
y de parcelamiento, en los términos de la legislación agraria federal, así como la
posesión de construcciones permanentes en zonas urbanas, ejidales o
comunales;
III.- La posesión de predios rústicos o urbanos y las construcciones adheridas a
ellos;
IV.- Cuando por cualquier título se tenga la concesión, uso o goce de predios
rústicos o urbanos del dominio del Estado, Municipio o de la Federación;
V.- El usufructo, y
VI.- La propiedad o concesión de plantas de beneficio y establecimientos mineros
o metalúrgicos, en los términos de la Legislación Federal de la materia,
comprendiendo:
a) El terreno.
b) Las mejoras o construcciones.
c) (DEROGADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1986)
Sección Segunda
De los Sujetos
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 1990)
ARTICULO 4o.- Son sujetos del Impuesto Predial:
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1989)
I. Los propietarios, copropietarios, condóminos y poseedores de predios;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1992)
II.- Los poseedores de predios;
III.- Los titulares de los derechos de propiedad o de posesión de los predios
fideicomitidos;
IV.- Los titulares de derechos agrarios sobre la propiedad ejidal o comunal de
conformidad con la Legislación Agraria Federal, así como los poseedores de
construcciones permanentes en zonas urbanas ejidales o comunales;
V.- Los poseedores que por cualquier título tengan la concesión, uso o goce de
predios del dominio del Estado, de sus Municipios o de la Federación;
VI.- Los usufructuarios, y
VII.- Los propietarios de empresas mineras o metalúrgicas, en los términos de la
Legislación Federal de la materia.
ARTICULO 5o.- Son solidariamente responsables del pago del Impuesto Predial:
I.- Los promitentes vendedores, quienes vendan con reserva de dominio o sujetos
a condición;
II.- Los nudo propietarios;
III.- Los fiduciarios respecto de los bienes sujetos a fideicomiso;
IV.- Los concesionarios, o quienes no siendo propietarios, tengan la explotación de
las empresas mineras o metalúrgicas;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR