Ley Hacendaria para el Municipio de Rodeo, Durango
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE RODEO, DGO.
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 18 de septiembre de 2005.
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE RODEO, DGO.
DE LA HACIENDA MUNICIPAL
A).- Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezca el estado sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles,
B).- El municipios (sic) podrá celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de alguna de las funciones relacionada con la administración de esas contribuciones;
C).- Las participaciones federales que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen pro Congreso del Estado;
D).- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
E).- Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederá exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de personas o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Solo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier titulo para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto publico.
F).- Los recursos que integran la Hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos o por conducto de la dependencia que ellos determinen y de conformidad con el presupuesto de egresos.
Se entiende que las facultades concedidas a las autoridades fiscales estatales, las tiene las municipales en el ámbito de su competencia.
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Los espectáculos públicos;
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Los juegos, rifas y loterías permitidos por la ley;
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La propiedad y posesión inmobiliaria (predial);
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La traslación de dominio de bienes inmuebles;
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La pavimentación de calles y demás áreas publicas;
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Cualquier otro concepto establecido en las disposiciones fiscales municipales, de acuerdo con los principios generales señalados en esta Ley o en su ley de ingresos.
DE LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y DERECHOS
DEL IMPUESTO SOBRES ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Por espectáculo público se entiende todo evento de esparcimiento, sea teatral, cinematográfico, cultural, deportivo o de cualquier índole que se realice en salones, teatros, calles, plazas, locales abiertos o cerrados, a los cuales el publico tienen acceso mediante el pago de una suma de dinero.
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Para la celebración de espectáculos públicos...
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