Ley de Gobiernos de Coalicion del Estado Coahuila de Zaragoza

LEY DE GOBIERNOS DE COALICIÓN DEL ESTADO COAUHILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 12 de mayo de 2023.

EL C. ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAUHILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NUMERO 459.-

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de Gobiernos de Coalición para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

LEY DE GOBIERNOS DE COALICIÓN DEL ESTADO COAUHILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 La presente Ley es reglamentaria del artículo 82, fracción XXX, de la Constitución Política del Estado Coahuila de Zaragoza, y tiene por objeto:
  1. Regular la facultad de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado para optar, en cualquier momento, por un gobierno de coalición con uno o varios partidos políticos nacionales o estatales con registro vigente, con independencia de que estén o no representados en el Congreso del Estado; y

  2. Establecer las bases mínimas requeridas para la elaboración, aprobación y modificación del Convenio de Gobierno de Coalición, así como del Programa de Gobierno.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Autorización: El procedimiento interno de aprobación del Convenio de Coalición y del Programa de Gobierno por parte de los órganos de dirección de los partidos políticos coaligados competentes conforme a su normatividad interna.

  2. Constitución: La Constitución Política del Estado Coahuila de Zaragoza.

  3. Convenio: El Convenio de Gobierno de Coalición.

  4. Gobierno de Coalición: La unión del partido en el gobierno con uno o varios partidos políticos nacionales o locales con registro vigente, con independencia de que estén o no representados en el Congreso del Estado, convocados de manera expresa por la persona titular del Poder Ejecutivo, para elaborar un Programa de Gobierno y el Convenio de Coalición.

  5. Partidos Políticos: Las entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante la autoridad electoral competente; que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

  6. Partidos Políticos Coaligados: Los partidos políticos nacionales o estatales con registro vigente, con independencia de que estén o no representados en el Congreso del Estado que acuerdan con la persona titular del Poder Ejecutivo formar y sostener un gobierno de coalición.

  7. Programa: El Programa de Gobierno consensuado y acordado por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado con los partidos políticos coaligados que forma parte del Convenio de Coalición.

  8. Secretarías del Ramo: La Secretarías de la Administración Pública Local en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  9. Congreso: Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

  10. Ejecutivo: la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 19

Del Convenio de Gobierno de Coalición

Capítulo I Artículos 3 a 5

Objeto y bases

Artículo 3 El Convenio es un acuerdo consensuado entre el Ejecutivo, las personas dirigentes de los partidos políticos coaligados conforme a su normatividad interna, así como las o los coordinadores de los grupos o fracciones parlamentarias en el Congreso de los partidos coaligados.

El objeto del Convenio es definir la responsabilidad de los partidos políticos coaligados y de la persona titular del Ejecutivo en el Gobierno de Coalición, de conformidad con la Constitución y esta Ley.

Artículo 4 La persona titular del Ejecutivo podrá optar en cualquier momento de su período constitucional a suscribir un Convenio de Gobierno de Coalición, con la finalidad, dentro de otras, de construir una mayoría en el Congreso

Al efecto, presentará una propuesta de conformidad con el artículo 82, fracción XXX de la Constitución y lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 5 El Convenio para formar un gobierno de coalición se regula por las disposiciones de la Constitución y las leyes que de ella emanan, así como por el acuerdo suscrito por las partes que intervienen en la celebración, aprobación y suscripción del Convenio, del cual se dará vista al Congreso para su conocimiento

Las disposiciones del acuerdo citado se ajustarán y no podrán contravenir a las del orden jurídico nacional y local.

Capítulo II Artículos 6 a 8

De las Características del Convenio de Gobierno de Coalición

Artículo 6 El Convenio y su Programa pueden formar parte de la plataforma electoral de los partidos políticos, cuyos compromisos deberán plasmarse en las políticas públicas del Gobierno de Coalición.
Artículo 7 El Convenio deberá establecer por lo menos lo siguiente:
  1. Nombre, firma y cargo de quienes lo suscriben, así como duración del Convenio, la que como máximo corresponderá al periodo...

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