Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatan.

-SUMARIO-
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO NUMERO 658
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TAHDZIU, YUCATAN............... 2
DECRETO NUMERO 659
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, YUCATAN,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006.................................................................. 52
LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATAN...... 64
SUPLEMENTO
DIARIO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE YUCATAN.
Dirección: Calle 35 No. 501 entre 62 y 62-A
(Recinto del Poder Judicial del Estado)
Mérida, Yucatán.
Publicación periódica: Permiso No. 0100921
Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX
DIRECTOR: LIC. SALVADOR SOLORZA CASTILLO.
AÑO CIX MERIDA, YUC., MIERCOLES 25 DE ENERO DE 2006. NUM. 30,545
2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 658
CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, GOBERNADOR DEL
ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97,
150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE
YUCATÁN;
D E C R E T A:
Artículo Único.- Se aprueba la Ley de Hacienda del Municipio de Tahdziu, Yucatán, que contiene
156 artículos; en los siguientes términos:
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TAHDZIU, YUCATÁN.
TÍTULO PRIMERO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las contribuciones y
demás ingresos que percibirá la hacienda pública de Tahdziu, Yucatán, así como regular las
obligaciones y derechos que en materia administrativa y fiscal municipal tendrán las autoridades y
los sujetos a que se refiere la propia Ley.
Artículo 2.- El Ayuntamiento de Tahdziu, Yucatán, para cubrir los gastos de su administración y
demás obligaciones a su cargo, percibirá, por conducto de su hacienda, los ingresos por concepto
de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones,
aportaciones e ingresos extraordinarios que se establecen en esta Ley y en la ley de Ingresos, en
términos de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Yucatán y en la Ley Orgánica de
los Municipios del Estado de Yucatán.
3
Artículo 3.- Las Leyes de Ingresos tendrán una vigencia anual que iniciará el día uno de enero y
concluirá al expirar el treinta y uno de diciembre de cada año. Por esta razón, el Ayuntamiento
deberá presentar su iniciativa de Ley de Ingresos ante el Congreso del Estado, para su aprobación,
a más tardar el día quince de diciembre de cada año. La Legislatura Local tendrá a su vez la
obligación de efectuar los trámites necesarios para que dicha Ley se publique a más tardar, el día
treinta y uno de diciembre del año que corresponda.
Si por alguna circunstancia una iniciativa no fuere aprobada o publicada dentro de los plazos que
señala este artículo, entonces continuará vigente la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal inmediato
anterior.
Capítulo II
De las Disposiciones Fiscales Municipales
Artículo 4.- Son disposiciones fiscales municipales:
I.- La presente Ley de Hacienda;
II.- La Ley de Ingresos Municipal;
III.- Las disposiciones que autoricen ingresos extraordinarios, y
IV.- Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter
hacendario.
Artículo 5.- Cualquier disposición dictada o convenio celebrado por autoridad fiscal competent e,
deberá sujetarse al tenor de la presente Ley, en caso contrario serán nulos de pleno derecho.
Artículo 6.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan
excepciones a las mismas, así como las que definen las infracciones y fijan sanciones, son de
aplicación estricta. Se considerará que establecen cargas a los particulares, las normas que se
refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Artículo 7.- Las disposiciones fiscales distintas a las señaladas en el artículo 4 de esta Ley, se
interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
A falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente la Ley General de Hacienda para los
Municipios del Estado de Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yuc atán, el Código Fiscal de la
Federación, las otras disposiciones fiscales y demás normas legales del Estado de Yucatán, en
cuanto sean aplicables y siempre que su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del
derecho fiscal.
Artículo 8.- La ignorancia de las leyes y de las demás disposiciones fiscales de observancia
general debidamente publicadas, no servirá de excusa, ni aprovechará a persona alguna.

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