Ley de Gobierno Digital del Estado de Queretaro

LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE ENERO DE 2023.

Ley publicada en el Número 37 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 20 de mayo de 2022.

MAURICIO KURI GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE GOBIERNO DIGITAL Y EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Gobierno Digital del Estado de Querétaro, para quedar como sigue:

LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones preliminares
Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 38
Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de observancia para las entidades, órganos, dependencias del Poder Ejecutivo del Estado y tiene por objeto establecer las disposiciones generales para el uso y consolidación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por parte de los sujetos de la misma en su interacción con los particulares, con el fin de incrementar la eficacia y eficiencia de los servicios que prestan.

Artículo 2 Son finalidades principales de esta ley:
  1. Consolidar el uso de las tecnologías de la información y comunicación, a través de la regulación de la planeación, organización, soporte y evaluación de los servicios gubernamentales digitales que brindan los sujetos de la misma;

  2. Establecer las instancias e instrumentos mediante los cuales, los sujetos de la ley regularán el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información;

  3. Promover políticas públicas, estándares y acciones de gobierno transversales que aumenten la cobertura de internet en el estado;

  4. Incrementar la eficiencia de la gestión pública a nivel estatal y municipal; y

  5. Fomentar la transparencia y la participación ciudadana en la gestión de las tecnologías de la Información y la comunicación.

Artículo 3 Son sujetos de la presente Ley, entidades, órganos y dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, quienes deberán realizar las acciones de fomento, planeación, aplicación o implementación, regulación, control y vigilancia, relativas al uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación, de manera coordinada y concurrente, en el ámbito de su competencia.

Los municipios, organismos constitucionales autónomos y demás poderes, se coordinarán con la Comisión, para la implementación de los mecanismos y acciones necesarias para la aplicación del Gobierno Digital, a fin de potencializar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 4 Los sujetos de la Ley aplicarán las disposiciones establecidas en ésta en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propias instancias y procedimientos de control.
Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Arquitectura gubernamental digital: Son los lineamientos que establecen el diseño de la estructura de hardware, software y redes de telecomunicaciones, así como los componentes, procesos y procedimientos para el diseño de aplicaciones, sistemas, plataformas y cualquier otra herramienta tecnológica;

  2. Comisión: La Comisión Estatal de Gobierno Digital;

  3. Comités Consultivos: Los órganos técnicos encargados de integrar los Programas Anuales de Desarrollo Digital que le correspondan;

  4. Dependencias: Las dependencias, órganos desconcentrados y órganos adscritos a que se hace referencia en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

  5. Entidades: Las entidades paraestatales mencionadas en la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro;

  6. Gobierno Digital: El que incorpora al trabajo gubernamental, las tecnologías de la información y la comunicación, con el propósito de aumentar la eficiencia de la gestión pública, transformar y agilizar las relaciones del Gobierno con la ciudadanía y las empresas, y las relaciones intergubernamentales, de manera que el Gobierno resulte más accesible, efectivo y transparente en beneficio de la ciudadanía;

  7. Interoperabilidad: Característica de las tecnologías de la información y la comunicación que les permite su interconexión de manera compatible y funcional;

  8. Ley: La presente Ley de Gobierno Digital del Estado de Querétaro;

  9. Lineamientos técnicos: Reglas básicas que permitan la interoperabilidad de las plataformas tecnológicas de los sujetos de la Ley, así como los estándares abiertos que deben de utilizarse;

  10. Programa Anual de Desarrollo Digital: Al Programa en el que los sujetos de la Ley, establecen el portafolio de proyectos de tecnologías de la información y la comunicación que se desarrollarán en el ejercicio fiscal que corresponda;

  11. Programa Anual Transversal de Desarrollo Digital del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades: El documento integrador que contiene los Programas Anuales de Desarrollo Digital de cada uno de los sujetos de la Ley, los cuales serán establecidos en un portafolio de proyectos transversales que deberá presentarse una vez al año, como base para la justificación del presupuesto de egresos en materia de tecnologías de la información y la comunicación, en el ámbito de competencia de cada uno de estos sujetos;

  12. Programa Estratégico de Gobierno Digital: El que contiene los lineamientos estratégicos para la aplicación y conducción de las políticas y las acciones en materia de impulso a la cobertura de internet y del Gobierno Digital, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, a fin de transformar el trabajo gubernamental, dirigiéndolo para ser ágil, orientado a resultados y centrado en los usuarios;

  13. Proyectos transversales: Aquellos que se aplican o instrumentan de manera integral con varias o todas las dependencias del gobierno determinado;

  14. Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

  15. Tecnologías de la información y la comunicación: A las comunicaciones entendidas como un conjunto de elementos y técnicas utilizadas en el tratamiento y transmisión de información, principalmente vía electrónica, a través del uso de la informática, internet o las telecomunicaciones;

  16. Trámites y servicios digitales: Aquellos trámites y servicios que los sujetos de la Ley ofrezcan a los usuarios de manera digital, a través de sus Portales web, plataformas, aplicaciones, o cualquier otra herramienta tecnológica;

  17. Usabilidad: Es la característica de facilidad de uso de las herramientas, en este caso informáticas. La usabilidad presupone claridad y sencillez en las interfaces de acción entre el usuario y el sistema informático; y

  18. Usuario: Personal (sic) moral o física que utiliza un servicio o herramienta digital.

Artículo 6 Corresponde a la Secretaría interpretar la presente Ley para efectos administrativos, así como para emitir las disposiciones de carácter administrativo y demás normatividad que se requiera para su eficaz aplicación en el ámbito de su competencia.
Capítulo Segundo Artículo 7

De los Principios Rectores del Gobierno Digital

Artículo 7 Los principios rectores del Gobierno Digital, serán los siguientes:
  1. Accesibilidad: Facilitar la información y la difusión de los trámites, servicios y demás actos que prestan los sujetos de ley por medios electrónicos, en un lenguaje claro y comprensible;

  2. Confidencialidad: El tratamiento de la información que se genere, deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Querétaro, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro;

  3. Cooperación: Comprende la necesaria colaboración interinstitucional en la utilización de medios electrónicos, a fin de garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los usuarios;

  4. Disponibilidad: Se refiere a que la información debe encontrarse a disposición de quienes deben acceder a ella, ya sean personas, procesos, aplicaciones, y el acceso a ésta debe hacerse por personas autorizadas en términos de las disposiciones aplicables en el momento que así lo requieran;

  5. Igualdad: El uso de medios electrónicos en ningún caso implicará la existencia de restricciones o discriminaciones para los usuarios que interactúen por medios no electrónicos con los sujetos de ley, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos, como respecto a cualquier actuación o procedimiento, sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los...

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