Ley del Gobierno y la Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco

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Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco

Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NUMERO 18503.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

De los Municipios

Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden e interés público y regulan la constitución, fusión y extinción de los municipios; establecen las bases generales de la administración pública municipal y se aplican en todos los municipios del Estado y en aquellos que lleguen a constituirse.

Artículo 2. El Municipio libre es un nivel de gobierno, así como la base de la organización política y administrativa y de la división territorial del Estado de Jalisco; tiene personalidad jurídica y patrimonio propios; y las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado, y en la presente ley.

Artículo 3. Cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Artículo 4. El Estado de Jalisco se divide en los municipios libres siguientes:

1. Acatic,

2. Acatlán de Juárez,

3. Ahualulco de Mercado,

4. Amacueca,

5. Amatitán,

6. Ameca,

7. Arandas,

8. Atemajac de Brizuela,

9. Atengo,

10. Atenguillo,

11. Atotonilco el Alto,

12. Atoyac,

13. Autlán de Navarro,

14. Ayotlán,

15. Ayutla,

16. Bolaños,

17. Cabo Corrientes,

18. Cañadas de Obregón,

19. Capilla de Guadalupe, (Municipio sujeto a resolución de la SCJN, por controversia.)

20. Casimiro Castillo,

21. Cihuatlán,

22. Cocula,

23. Colotlán,

24. Concepción de Buenos Aires,

25. Cuautitlán de García Barragán,

26. Cuautla,

27. Cuquio,

28. Chapala,

29. Chimaltitán,

30. Chiquilistlán,

31. Degollado,

32. Ejutla,

33. El Arenal,

34. El Grullo,

35. El Limón,

36. El Salto,

37. Encarnación de Díaz,

38. Etzatlán,

39. Gómez Farías,

40. Guachinango,

41. Guadalajara,

42. Hostotipaquillo,

43. Huejúcar,

44. Huejuquilla el Alto,

45. Ixtlahuacán de los Membrillos,

46. Ixtlahuacán del Río,

47. Jalostotitlán,

48. Jamay,

49. Jesús María,

50. Jilotlán de los Dolores,

51. Jocotepec,

52. Juanacatlán,

53. Juchitlán,

54. La Barca,

55. La Huerta,

56. La Manzanilla de la Paz,

57. Lagos de Moreno,

58. Magdalena,

59. Mascota,

60. Mazamitla,

61. Mexticacán,

62. Mezquitic,

63. Mixtlán,

64. Ocotlán,

65. Ojuelos de Jalisco,

66. Pihuamo,

67. Poncitlán,

68. Puerto Vallarta,

69. Quitupan,

70. San Cristóbal de la Barranca,

71. San Diego de Alejandría,

72. San Gabriel,

73. San Ignacio Cerro Gordo,

74. San Juan de los Lagos,

75. San Juanito de Escobedo,

76. San Julián,

77. San Marcos,

78. San Martín de Bolaños,

79. San Martín Hidalgo,

80. San Miguel el Alto,

81 San Sebastián del Oeste,

82. Santa María de los Angeles,

83. Santa María del Oro,

84. Sayula,

85. Tala,

86. Talpa de Allende,

87. Tamazula de Gordiano,

88. Tapalpa,

89. Tecalitlán,

90. Tecolotlán,

91. Techaluta de Montenegro,

92. Tenamaxtlán,

93. Teocaltiche,

94. Teocuitatlán de Corona,

95. Tepatitlán de Morelos,

96. Tequila,

97. Teuchitlán,

87. Tizapán el Alto,

99. Tlajomulco de Zúñiga,

100. Tlaquepaque,

101. Tolimán,

102. Tomatlán,

103. Tonalá,

104. Tonaya,

105. Tonila,

106. Totatiche,

107. Tototlán,

108. Tuxcacuesco,

109. Tuxcueca,

110. Tuxpan,

111. Unión de San Antonio,

112. Unión de Tula,

113. Valle de Guadalupe,

114. Valle de Juárez,

115. Villa Corona,

116. Villa Guerrero,

117. Villa Hidalgo,

118. Villa Purificación,

119. Yahualica de González Gallo,

120. Zacoalco de Torres,

121. Zapotiltic,

122. Zapopan,

123. Zapotitlán de Vadillo,

124. Zapotlán del Rey,

125. Zapotlán el Grande y

126. Zapotlanejo.

Artículo 5. Los municipios deben conservar los límites que tengan en la fecha de expedición de la presente ley, según sus respectivos decretos de constitución o reconocimiento; y cualquier conflicto que se suscite con motivo de dichos límites, será resuelto por el Congreso del Estado.

Artículo 6. El Congreso del Estado puede constituir nuevos Municipios de acuerdo con las bases que se señalen en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

CAPÍTULO II

De las Delegaciones y Agencias

Artículo 7. Los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden constituir delegaciones, de acuerdo a las bases siguientes:

I. Que un grupo de vecinos, cuyo número no sea inferior al que corresponda a las dos terceras partes de su población, lo solicite al Ayuntamiento respectivo;

II. Que tenga una población mayor de 2,500 habitantes;

III. Que tenga, cuando menos, media hectárea de terreno apto para cementerios;

IV. Que tenga un local apropiado para la delegación, o que cuente con un terreno para construir en él, el edificio de la misma;

V. Que cuente, cuando menos, con una escuela primaria en funciones; y

VI. Que tenga capacidad suficiente para apoyar la prestación de los servicios municipales correspondientes.

Artículo 8. El Ayuntamiento debe reglamentar el procedimiento de designación de los delegados, sus requisitos, obligaciones y facultades.

Artículo 9. En los demás centros de población, pueden constituirse agencias municipales, si el Ayuntamiento lo considera necesario.

El Ayuntamiento debe reglamentar los requisitos para ser agente municipal, el procedimiento para su designación, así como sus obligaciones y facultades.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS AYUNTAMIENTOS

CAPÍTULO I

De la Integración de los Ayuntamientos

Artículo 10. Los Ayuntamientos de cada Municipio del Estado se integran por un Presidente Municipal, un Síndico y el número de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional que se determinan en la ley estatal en materia electoral, quienes serán electos popular y directamente mediante planillas; y permanecen en sus cargos tres años y se renuevan en su totalidad al final de cada período.

Los integrantes del Ayuntamiento tienen los derechos y obligaciones que señala la presente...

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