Ley General de Víctimas. IX-P-SS-56

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230Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
IX-P-SS-56
RECONOCIMIENTO DE CALIDAD DE VÍCTIMAS. EL TRI-
BUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA SE EN-
CUENTRA IMPEDIDO PARA DETERMINAR SI SE ACREDITA
DICHO CARÁCTER.- De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 110 de la Ley General de Víctimas, existen auto-
ridades especícas para el reconocimiento de la calidad
de víctima, siendo las siguientes: un juzgador penal, me-
diante sentencia ejecutoriada; un juzgador penal o de paz
que tiene conocimiento de la causa; un juzgador en ma-
teria de amparo, civil o familiar que tenga los elementos
para acreditar que el sujeto es víctima; algún organismo
público de protección de los derechos; o uno internacional
de protección de derechos humanos a los que México les
reconozca competencia; una autoridad responsable de la
violación a los derechos humanos que le reconozca tal ca-
rácter; la Comisión Ejecutiva; o bien, el Ministerio Público.
Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 1 de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, el mismo tiene el carácter de organismo jurisdiccional
autónomo, cuya misión es la de impartir justicia scal y ad-
ministrativa en el orden federal; sin que esté dentro de sus
facultades, la de determinar si una persona moral o par-
ticular, acredita el daño o menoscabo de sus derechos en
los términos establecidos en la Ley General de Víctimas,
para posteriormente determinar que cuenta con la calidad
de víctima. Lo que se traduce en que el citado Tribunal,
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Revista Núm. 6, Junio 2022 231
está impedido para resolver de fondo un juicio en donde
se haya resuelto que es ilegal la negativa al reconocimien-
to de la calidad de víctima de un particular, así como su
ingreso en el Registro Nacional de Víctimas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 894/20-17-06-8/
940/21-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 9 de febrero de 2022, por mayoría de 9
votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Gui-
llermo Valls Esponda.- Secretaria: Lic. Fátima González Tello.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de abril de 2022)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
QUINTO.- […]
Así, una vez analizados los argumentos planteados
por los hoy actores en su escrito de solicitud de recono-
cimiento de calidad de víctimas y el ingreso al Registro
Nacional de Víctimas y su demanda de nulidad, al igual
que lo determinado por parte de la autoridad demanda-
da en la resolución de fecha 08 de noviembre de 2019 y la
contestación de demanda, respectivamente, este Órgano
Jurisdiccional estima que son parcialmente FUNDADOS
los argumentos de los actores, pero sucientes para
declarar la nulidad de la resolución impugnada, por las
siguientes consideraciones.

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