Ley General de responsabilidades administrativas. IX-P-SS-139

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252Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
IX-P-SS-139
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABI-
LIDAD ADMINISTRATIVA POR FALTAS NO GRAVES. SE
ACTUALIZA SI LA AUTORIDAD NO EMITE Y NOTIFICA LA
RESOLUCIÓN Y TRANSCURRE UN PLAZO DE MÁS DE
SEIS MESES.- El artículo 208 de la Ley General de Res-
ponsabilidades Administrativas regula el procedimiento
de responsabilidad administrativa relativo a faltas admi-
nistrativas no graves, y en su fracción X, prevé que una
vez transcurrido el periodo de alegatos, la autoridad re-
solutora de ocio declarará cerrada la instrucción y citará
a las partes para oír la resolución correspondiente, la cual
deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días hábi-
les, con la eventual ampliación por una sola vez, por otros
treinta días hábiles más cuando la complejidad del asunto
así lo requiera, lo que deberá motivarse. En ese sentido,
si bien es cierto que el citado artículo no establece una
consecuencia para el caso de que la autoridad no emita
la resolución en el plazo mencionado, de su interpreta-
ción conjunta con en el diverso 74, de la misma ley, que
en su párrafo quinto dispone que en los procedimientos
de responsabilidad administrativa en ningún caso podrá
dejarse de actuar por más de seis meses sin causa justi-
cada y que en caso de actualizarse dicha inactividad se
decretará a solicitud del presunto infractor la caducidad
de la instancia; es posible concluir que la consecuencia

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