Ley general de población

Fecha de registro06 Abril 2018
Número de expediente15/0020/060418
EmisorSEGOB - Secretaría de Gobernación

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN; Y SE ABROGA LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE ENERO DE 1974.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley General de Población, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional.

Artículo 2. Esta Ley tiene como objeto:

  1. Establecer las bases de coordinación interinstitucional para atender los fenómenos poblacionales;
  1. Regular la organización y funcionamiento de las instancias competentes en materia de población y de identificación de personas, y
  2. Regular la operación del Registro Nacional de Población, y del Servicio Nacional de Identificación Personal.

Artículo 3. Son principios rectores de la Ley:

  1. El enfoque de derechos humanos y su respeto irrestricto;
  1. La transversalidad de la Política de Población;
  1. El federalismo;
  1. La transparencia y rendición de cuentas;
  1. La perspectiva intercultural y de respeto a toda forma de diversidad;
  1. El desarrollo sostenible;
  1. El bienestar social e individual, y
  1. La promoción de la participación de los órdenes de gobierno en la Política de Población.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Acta: al documento debidamente autorizado por el oficial del Registro Civil en el que se hace constar un hecho o acto del estado civil inscrito en los libros del Registro Civil;
  1. Base de Datos Nacional del Registro Civil: al sistema de datos a cargo de la Secretaría de Gobernación, en el que se concentran los registros certificados de los hechos y actos del estado civil que obren en el Registro Civil de cada entidad federativa y en las Oficinas Consulares de México, que sean remitidos a la Secretaría mediante mecanismos de interconexión;
  1. Consejos de las Demarcaciones Territoriales: a los consejos de población u organismos equivalentes adscritos a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
  1. Consejos Estatales: a los consejos de población u organismos equivalentes en las entidades federativas;
  1. Consejos Municipales: a los consejos de población u organismos equivalentes adscritos a los ayuntamientos;
  1. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Población;
  1. Clave Única de Identidad: al código de registro e identificación, asociado a la identidad legal y a los datos biométricos de una persona, que permite su identificación y acceso a trámites y servicios del sector público, privado y del sistema financiero;
  1. Dinámica demográfica: al cambio en las variables demográficas básicas y sus consecuencias sobre la magnitud y estructura de la población;
  1. Identidad: al conjunto de rasgos propios de un individuo que lo caracterizan y lo hacen único frente a los demás;
  1. Identidad legal: a la información contenida en el Acta de Nacimiento, Carta de Naturalización, Certificado de Nacionalidad Mexicana, Constancia de Refugiado o documento migratorio de una persona;
  1. Identidad digital: a la información que representa a una persona física en un entorno o medio digital;
  1. Información biométrica: a la información física que distingue a una persona de otra, tal como las huellas dactilares, la imagen del rostro, los iris y aquella otra que la tecnología permita distinguir y diferenciar;
  1. Inscripción: al proceso mediante el cual se inscriben los hechos y actos del estado civil de las personas ante el Registro Civil;
  1. Ley: a la presente Ley
  1. Migración interna: al cambio de residencia de una persona, familia o grupo a otra entidad federativa, municipio o demarcación territorial;
  2. Migración internacional: al movimiento de personas que dejan el país de origen o residencia habitual para establecerse temporal o permanentemente en un país distinto al de su origen o residencia habitual;
  3. Movilidad interna: al desplazamiento territorial no permanente de la población, como movimientos cotidianos, repetitivos y de alta variación estacional que permiten a la población realizar o acceder a una red de actividades en diferentes ámbitos de su vida;
  1. Planeación demográfica: al conjunto de acciones dirigidas a establecer diagnósticos, plantear escenarios, identificar líneas de acción a corto, mediano o largo plazo, así como su monitoreo y evaluación, para alcanzar los objetivos y metas asociadas a la Política de Población;
  1. Población del país: a las personas mexicanas y extranjeras en el territorio nacional;
  1. Política de Población: a las decisiones estratégicas gubernamentales enfocadas a alcanzar objetivos determinados para influir en el volumen, estructura, dinámica y distribución territorial de la población;
  1. Política de Registro Universal y Oportuno: a las decisiones estratégicas gubernamentales enfocadas a garantizar el derecho a la identidad de todas las personas;
  2. Programa Nacional: al Programa Nacional de Población;
  1. Registro Civil: a la institución pública que hace constar, mediante la intervención de funcionarios autorizados e investidos de fe pública, los hechos y actos del estado civil;
  1. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley;
  1. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación, y
  1. Secretaría General: a la Secretaría General del Consejo Nacional de Población.

Artículo 5. El Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, debe:

  1. Formular y conducir la Política de Población;
  2. Formular y conducir la Política Pública de Registro Universal y Oportuno;
  1. Generar indicadores sociodemográficos asociados a la Política de Población, para la definición de programas gubernamentales;
  1. Promover que las acciones de los distintos órdenes de gobierno, emprendidas con relación a los pueblos indígenas, comunidades afromexicanas y otras que forman parte de la composición pluricultural del país, se realicen desde una perspectiva de respeto y promoción de la interculturalidad y de los derechos individuales y colectivos de estos pueblos y comunidades;
  1. Realizar, en el marco de sus atribuciones, acciones tendientes a garantizar la salud sexual y reproductiva;
  1. Establecer acciones que faciliten la movilidad de la población en el territorio nacional, con el objeto de adecuar su distribución geográfica a las posibilidades y potencialidades de desarrollo de las zonas rurales, ciudades y regiones;
  1. Promover estrategias y propuestas intersectoriales en apoyo a las necesidades de la población adulta mayor, así como a la prevención y atención integral de la salud con relación a los desafíos que plantea la dinámica demográfica en los distintos grupos de población;
  1. ...

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