Ley General de Ingresos Municipales del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2017
LEY GENERAL DE INGRESOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE MARZO DE 2017.
Ley publicada en la Cuarta Sección al número 53 del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 31 de diciembre de 2016.
MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:
DECRETO No. 9
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
DECRETA:
LEY GENERAL DE INGRESOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
De las Disposiciones Generales
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Auditoria: Auditoria Superior del Estado de Oaxaca;
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Ayuntamiento: Órgano Colegiado del gobierno municipal;
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Congreso: Congreso del Estado de Oaxaca;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2017)
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FAIS: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal;
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Ley de Coordinación: Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca;
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Ley de Disciplina Financiera: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
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Ley de Fiscalización: Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca;
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Municipios: 570 municipios que integran el territorio del Estado de Oaxaca;
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Tesorería: Tesorería Municipal o su equivalente de conformidad con el Bando de Policía y Gobierno que organicen la administración pública municipal;
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Recaudar: Cobrar las contribuciones a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, y
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Secretaría: Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado.
La Tesorería podrá ser auxiliada por los organismos paramunicipales o comités municipales, agentes municipales o policía para la recaudación de las contribuciones señaladas en el párrafo anterior, los que deberán informar y entregar los montos recaudados en un plazo de 10 días naturales siguientes al cierre del mes, para efectos de su registro en la contabilidad municipal.
La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositarán los recursos recaudados, así como los fondos de participaciones, aportaciones, transferencias, convenios, subsidios que reciban de la Federación o Estado durante el ejercicio fiscal 2017.
Las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cobro de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos serán propuestas por los Ayuntamientos, en las leyes de ingresos que apruebe el Congreso.
Se concentrarán en la Tesorería en el plazo señalado en el artículo anterior, los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público y los derivados de la prestación de servicios públicos a cargo de los órganos paramunicipales y comités, así como los ingresos que se obtengan por la suscripción de convenios, donativos y cualquier otro bien financiero o material que reciban por cualquier otro título no considerado en los anteriores. Por lo que estarán obligados a informar a quienes deban efectuar pago, transferencias o ministración que éstas deberán realizarse ante la Tesorería.
El incumplimiento en la concentración oportuna a que se refieren (sic) el párrafo anterior, generará la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización a la Hacienda Pública Municipal.
La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma.
El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual a que se refiere el párrafo anterior entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente.
De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales
Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
Cuando de conformidad con el Código, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargo que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
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Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.
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Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.
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Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código.
Los recargos anteriores serán aplicables, siempre y cuando, no se contemplen en las leyes de Ingresos que hayan sido aprobadas por el Congreso.
Las micro, pequeñas y medianas empresas de nueva creación, que inicien operaciones en los Municipios del Estado de Oaxaca, se les otorgará como mínimo un estímulo fiscal de 50 por ciento en los derechos por la integración y actualización al Padrón Fiscal Municipal de giros blancos y por la expedición de cédula de registro y autorización o su equivalente en, las Leyes de Ingresos Municipales para el ejercicio fiscal 2017.
Para ser beneficiario del estímulo deberán:
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Acudir a la Tesorería Municipal o Dirección de Ingresos, según sea el caso, y
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Realizar el trámite dentro de los treinta días siguientes al inicio de operaciones.
De los Ingresos y el Financiamiento
De los Ingresos
IMPUESTOS
Impuesto sobre los Ingresos
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Sobre rifas, sorteos, loterías y concursos
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Sobre diversiones y espectáculos públicos
Impuestos sobre el Patrimonio
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Predial
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Sobre traslación de dominio
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Sobre fraccionamientos y fusión de bienes inmuebles
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Accesorios
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
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Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
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Contribuciones de mejoras por obras públicas
DERECHOS
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
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Mercados
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Panteones
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Rastro
Derechos por Prestación de Servicios Públicos
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Alumbrado público
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Aseo público
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Por servicio de calles
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Por servicios de parques y jardines
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Por certificaciones, constancias y legalizaciones
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Por licencias y permisos
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Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas
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Agua potable, drenaje y alcantarillado
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Inscripción al padrón municipal y refrendo para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios
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Inspección y Vigilancia
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Supervisión de Obra Pública
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Accesorios
PRODUCTOS
Productos de Tipo Corriente
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Productos derivados de uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público.
Productos de Capital
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Enajenación de bienes muebles e inmuebles
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Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados
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Otros productos que generen ingreso corriente
APROVECHAMIENTOS
Aprovechamiento de tipo corriente
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Derivados del sistema sancionatorio municipal
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Derivados de recursos transferidos al municipio
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Indemnizaciones
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Reintegros
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Incentivo derivado del Impuesto Sobre la Renta
Aprovechamientos provenientes de obras públicas
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Garantías de cumplimiento, anticipo y vicios ocultos
INGRESOS POR VENTA DE...
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