Ley General de Educación. VII-CASR-8ME-13

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
VII-CASR-8ME-13
SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. EL PROCEDIMIENTO
QUE ESTABLECE EL ACUERDO 286, PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 30 DE
OCTUBRE DE 2000, SOLO APLICA PARA ESTUDIOS
REALIZADOS EN EL EXTRANJERO.- De los artículos 60,
61 y 63, de la Ley General de Educación, se advierte que,
los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional
tendrán validez en toda la República, que los estudios
realizados fuera del sistema educativo nacional podrán
adquirir validez ofi cial, mediante su revalidación, siempre y
cuando sean equiparables con estudios realizados dentro
de dicho sistema, que tal revalidación podrá otorgarse por
niveles educativos, por grados escolares, o por asignaturas
u otras unidades de aprendizaje. Por su parte, el Acuerdo
286 publicado en el Diario Ofi cial de la Federación, el 30 de
octubre de 2000, establece los lineamientos que determinan
las normas y criterios generales a que se ajustarán, entre
otras, la revalidación de estudios realizados en el extranjero
y no así a la que tenga por objeto estudios realizados en
el país, aun cuando los estudios en ambos casos puedan
reunir características similares y se encuentren en igualdad
de condiciones, por haberse realizado fuera del sistema
educativo nacional, con la única diferencia de que unos se
realicen en el territorio nacional y los otros fuera del país,
por consiguiente, si la Ley General de Educación, no limita
la revalidación de estudios a aquellos realizados únicamente
en el extranjero, es ilegal la resolución impugnada, que

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