De Ley General de Armas de Fuego para Actividades Deportivas., de 24 de Abril de 2003

DE LEY GENERAL DE ARMAS DE FUEGO PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANUEL GARZA GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 24 DE ABRIL DE 2003

Manuel Garza González, en mi carácter de diputado federal a la LVIII Legislatura y en ejercicio de las facultades que me conceden los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto consideración de esta H. Soberanía, la presente iniciativa de Ley General de Armas de Fuego para Actividades Deportivas

Tomando en consideración y con arreglo a los antecedentes, que obran en las Comisiones Ordinarias de Dictamen Legislativo esta H. Cámara y las consideraciones de hecho y de derecho que enseguida informan la siguiente:

Exposición de Motivos

  1. Consideraciones sobre motivos de hecho

    Primero.- El 7 de diciembre de 1999 el titular del Poder Ejecutivo Federal presentó iniciativa de decreto para expedir la Nueva Ley de Armas de Fuego y Explosivos y reformar el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, misma que fue turnada a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional.

    Segundo.- Durante el estudio y análisis de dicha iniciativa tuvimos conocimiento de que con anterioridad a su presentación y durante el ejercicio de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, diversos diputados presentaron proyectos de iniciativa sobre la misma materia documentos que expresan la necesidad de que el capítulo relativo a las armas de fuego para uso deportivo sea regulado en una ley distinta de una ley reglamentaria del articulo décimo constitucional que tutela la garantía de los ciudadanos de poseer en su domicilio armas de fuego para su protección y defensa, y que expresamente señala que "...una ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas".

    Tercero.- Entre las iniciativas presentadas durante la anterior y la presente Legislaturas, que en algunas de sus partes se refieren directa o indirectamente, a la posesión y uso de armas de fuego para actividades de práctica deportiva, cacería y tiro al blanco, se encuentran las siguientes:

    A.- En la LVII Legislatura, con fecha 30 de marzo de 1999, la C. Diputada Federal Aurora Bazán López Taboada, de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa de Ley de Protección y Aprovechamiento Sustentable de la Fauna Silvestre y de Reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, documento que fue turnado a las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Defensa Nacional.

    B.- Durante la actual Legislatura, han sido presentadas otras dos iniciativas que se relacionan con las materias contenidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigente. 1.- Con fecha 10 de abril de 2001 la Diputada Josefina Hinojosa Herrera, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa tendiente a reformar la actual ley federal de armas de fuego y explosivos y derogar el número uno de la fracción tercera, del articulo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, misma iniciativa que fue turnada a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos.

    1. - Con fecha 4 de diciembre 2001, el Diputado Rodrigo David Mireles Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa de Ley Federal de la Pirotecnia, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su dictamen correspondiente. Cabe hacer notar que un punto de vista ampliamente compartido en las exposiciones de motivos de los anteproyectos aludidos, consiste en la valoración del nexo entre la posesión y uso de armas de fuego para fines deportivos, de caza, aprovechamiento cinegético y turístico, con las actividades que propenden con el fomento económico y la creación de empleos.

      Este hecho se basa en la experiencia internacional documentada en aquellos países donde se ha regulado la actividad de la cacería, concretamente, y se puede comprobar que la explotación racional de la fauna silvestre en libertad o aquella que ha sido reproducida mediante medios controlados, es un factor o actividad que contribuye de manera directa a la preservación de la biodiversidad y del equilibrio ecológico, al mismo tiempo que incide sobre crecimiento económico en las zonas donde antes no había posibilidad de realizar inversiones de otro tipo.

      C.- Como consta en los archivos de las citadas Comisiones de Dictamen Legislativo ni en la anterior LVII Legislatura, ni en la actual, han sido presentados los respectivos dictámenes a la consideración del Pleno, por lo que las Mesas Directivas de las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, Gobernación y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, en reunión de trabajo, acordaron crear una subcomisión de trabajo que se abocara a elaborar un Proyecto de Dictamen ante la Comisión de Defensa Nacional, respecto de la iniciativa presentada por el ejecutivo denominada Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Substancias Peligrosas.

      Esta Subcomisión llevó a cabo más de 80 reuniones con diversos sectores de la población, destacando entre ellos cuatro importantes Foros de Consulta Nacional en los que participaron, por lo que respecta al capítulo de las armas de fuego para uso y actividades deportivas, representantes de Asociaciones Cinegéticas y Federaciones de Tiro Deportivo, quienes expresaron una serie de consideraciones y sugerencias relacionadas con la aplicación de la actual ley de Armas de Fuego y Explosivos, por parte de las autoridades administrativas quienes quizás, con un alto sentido de responsabilidad y cumpliendo los propósitos que inicialmente motivaron dicha ley -como fueron abatir el número de armas clandestinas, combatir el mercado negro y reducir el armamento en poder de la ciudadanía- han limitado o restringido, de una u otra forma, la adquisición, posesión, manifestación, registro, inscripción y otorgamiento de permisos para la compraventa de cartuchos útiles utilizables en las armas con fines deportivos, creando situaciones no deseadas para muchas personas quienes de buena fe, han realizado actos que la ley supone delictuosos, aunque en estos casos falte la intencionalidad que califica al supuesto delictivo.

      Además, señalaron que se han establecido, por la vía de aplicación de las disposiciones del Reglamento de la actual Ley, una serie de criterios y limitaciones al uso de las armas deportivas, que va no sólo en contra de la realidad y de la práctica de la cacería y del tiro al blanco, sino también en contra del espíritu y contenido de los artículos de la misma que, de manera indirecta, fomenta el deporte con armas de fuego.

      Destacan, por ejemplo, la clasificación que de las armas de fuego hacen los servidores públicos de la Secretaría que consideran los calibres y el largo de los cañones como elementos básicos para determinar si las mismas son de uso exclusivo -y por tanto no pueden ser poseídas o portadas por los particulares-, porque están clasificadas como destinadas a las fuerzas armadas para cumplir su función de protección de la integridad del territorio, la soberanía nacional y la prevención de los delitos de orden federal.

      D.- Se encuentra documentada la participación de las siguientes Organizaciones de Tiro y Caza Deportivas y Organizaciones Cinegéticas: Asociación Nacional de Ganaderos Diversificados Criadores De Fauna, Club de Tiro de Buena Vista, Asociación de Caza y Pesca del Distrito Federal, Federación de Asociaciones y Organizaciones Cinegéticas de México Asociación Civil, la Federación Mexicana de Caza, Asociación Civil, el Club Pachuca de Caza, Tiro y Pesca, Club Safari de México Asociación Civil, el Consejo Estatal de Flora y Fauna Silvestre de Nuevo León, Asociación Civil, Club de Caza de Tampico Tamaulipas, Club de Tiro y Caza de Querétaro, Asociación de Cazadores y Tiradores de Jalisco, Asociación Civil, La Asociación de Tiro Práctico Asociación Civil, por señalar algunas de las más activas y participativas.

      En resumen, sus peticiones se centraron en varios puntos, entre los que destacan: Que los deportistas que se dediquen a la práctica, cacería y tiro al blanco, tengan certeza jurídica en la tenencia, portación y traslado de armas de fuego. Que la clasificación de las armas deportivas se haga por mecanismos y no por calibres. Que las autoridades tomen en consideración las necesidades del deporte y por tanto otorguen permisos adecuados para el abastecimiento de cartuchos útiles y municiones destinados a la práctica del tiro con armas de fuego. Que se cree un registro eficaz para las armas.

      Que el consumo de municiones o cartuchos útiles no quede limitada al calibre del arma. Que haya una reducción o desregulación de los requisitos para que las autoridades otorguen los permisos de transportación, colección, importación o exportación de armas.

      Que las autoridades consideren que la actividad cinegética produce beneficios económicos mucho mayores que limitar su realización. Que en la perspectiva económica se trata de una actividad de prestación de servicios turísticos y especializados, que puede ser traducida en generación directa de divisas.

      E.- Relacionado con lo anterior, también solicitaron que para el caso de que el Congreso expida una Ley de Armas Deportivas se incluya la figura del prestador de servicios de aprovechamientos cinegéticos para que pueda identificarse a una persona como responsable de poseer armas para el servicio del turista nacional o internacional. Con está calidad un prestador de servicios puede llevar a cabo un proyecto de turismo e industria cinegéticos. Por ejemplo, en España el deporte cinegéticos se ha convertido en una actividad de la que dependen muchas economías regionales o micro...

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