Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. VI-TASR-XXVII-14

Páginas295-296
295
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
VI-TASR-XXVII-14
HABERES DE RETIRO, PENSIONES O COMPENSACIONES.- LA RE-
SOLUCIÓN QUE LOS CONCEDA, NIEGUE, MODIFIQUE, SUSPENDA
O DECLARE INSUBSISTENTES, DICTADA POR LA JUNTA DIRECTIVA
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS AR-
MADAS MEXICANAS, SIN LA CORRESPONDIENTE SANCIÓN POR
PARTE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO NO
CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO E IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE
EN 2008).- De los artículos 48, 200 y 201 de la Ley del Instituto de Seguridad Social
para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se advierte que el derecho para recibir haberes
de retiro o compensaciones se origina por la resolución definitiva dictada por el
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y sancionada por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De esta suerte, para que una resolución
que conceda, niegue, modifique, suspenda o declare insubsistentes los haberes de
retiro, las pensiones o las compensaciones, se considere un acto definitivo y que
tenga plena ejecutoriedad debe integrarse por dos elementos a saber: A — Resolu-
ción dictada por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas. B — La sanción por parte de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, quien está obligada a comunicar al propio Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas de inmediato la aprobación o denega-
ción de la referida sanción. Lo que se justifica, porque la sola emisión de la resolu-
ción dictada por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas, carece de eficacia, y sólo adquiere ejecutoriedad una vez san-
cionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En otras palabras, cabe la
posibilidad de que el sentido negativo otorgado, en el acto emitido por la Junta
Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas pu-
diera no ser sancionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública, hipótesis en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR