Ley del Fondo Soberano Nuevo Nayarit

LEY DEL FONDO SOBERANO NUEVO NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE FEBRERO DE 2024.

Ley publicada en la Sección Cuarta del Número 50 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el jueves 16 de marzo de 2023.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXIII Legislatura, decreta:

LEY DEL FONDO SOBERANO NUEVO NAYARIT

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de aplicación general y observancia obligatoria en el Estado de Nayarit, en la forma y los términos que la misma establece.
Artículo 2 El Fondo Soberano Nuevo Nayarit se constituye como una Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, denominada Fondo Soberano Nuevo Nayarit, S.A.P.I. de C.V.

El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, será accionista mayoritario, con la totalidad de las acciones que representen el capital social y otorguen derechos societarios y corporativos, menos una acción, que será propiedad del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

Artículo 3 Esta Ley tiene por objeto regular las disposiciones generales del Fondo Soberano Nuevo Nayarit, con el fin de asegurar las pensiones reconocidas en la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Estatutos: Estatutos del Fondo Soberano Nuevo Nayarit;

  2. Estado: Estado Libre y Soberano de Nayarit;

  3. FINN: Contrato de Fideicomiso Nuevo Nayarit;

  4. Fondo de Ahorro: Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y los trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, AFORE, S.A. de C.V.;

  5. Fondo Soberano: Fondo Soberano Nuevo Nayarit, S.A.P.I. de C.V.;

  6. Subsidiarias controladoras: Se refieren a una sociedad mexicana subsidiaria del Fondo Soberano, de la cual será propietario de la totalidad de las acciones que representen el capital social, el Fondo Soberano y la acción restante será propiedad del Estado de Nayarit a través de la Secretaría de Administración y Finanzas. Se constituirán dependiendo del sector al que corresponda una inversión determinada, servirá para canalizar los recursos del FINN, cuyo destino final es una o más Sociedades de Proyecto, y

  7. Sociedades de Proyecto: Significa cada una de las entidades a las que el Fideicomiso, a través de una Subsidiaria Controladora y cualquier otro elemento estructural que forme parte del Proyecto respectivo, aportará recursos en efectivo o en especie, bajo la modalidad de deuda, capital o una combinación, según sea aprobado por el Comité Técnico.

Artículo 5 La organización, el funcionamiento y la operación administrativa del Fondo Soberano, se sujetara´ a esta Ley y a los Estatutos sociales, así como a los lineamientos, reglamentos, políticas y el contrato del FINN, siempre y cuando no se opongan a las disposiciones de la presente Ley.

El Fondo Soberano tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Invertir en empresas de impacto económico en Nayarit y prestarles servicios para contribuir a su desarrollo y crear, mantener o salvaguardar puestos de trabajo;

  2. Promover la formación de las trabajadoras y los trabajadores en el campo de la economía y permitirles aumentar su influencia en el desarrollo macroeconómico del Estado;

  3. Estimular la economía de Nayarit, a través de inversiones estratégicas a través de sus subsidiarias controladoras;

  4. Garantizar el otorgamiento de beneficios para el retiro digno de los trabajadores, trabajadoras, pensionados o de sus beneficiarios a través del Fondo de Ahorro;

  5. Estimular y consolidar la macroeconomía de Nayarit;

  6. Consolidar un sistema de inversión que ponga como prioridad la vida digna y el retiro digno de las trabajadoras y los trabajadores de Nayarit, mediante políticas anticorrupción, lineamientos, códigos de ética y demás normatividad que consolide el estado de derecho, y

  7. Los demás que establezcan los estatutos del Fondo Soberano.

Artículo 6

El Fondo Soberano es mandatario del Gobierno del Estado a través del FINN, los bienes aportados al Fondo Soberano a través del Fiduciario son patrimonio del FINN, pero el cumplimiento de las obligaciones del Fondo Soberano como mandatario deberá ser perseguido sobre la explotación, comercialización, destino y rendimiento de dichos bienes, El Fiduciario de FINN deberá de mandar al Fondo Soberano para qué a nombre de FINN pueda obligarse, incluyendo la aportación y el gravamen de dichos bienes a las subsidiarias controladoras del Fondo Soberano, únicamente, y que éstas, a través de las sociedades de proyecto genere beneficios en los Proyectos de desarrollo económicos a favor de las trabajadoras y los trabajadores de Nayarit y a consolidar la macroeconomía de Nayarit.

El Fondo Soberano sólo estará obligado por sí mismo cuando actúe en su propio nombre. Actuará de forma independiente de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y de sus Estatutos.

Artículo 7

El Fondo Soberano recibirá fondos o bienes inmuebles en depósito conforme a lo establecido en esta Ley, los Estatutos y sus disposiciones reglamentarias internas, buscando el rendimiento óptimo del capital del FINN, de acuerdo con su política de inversión, contribuyendo al desarrollo económico del Estado y garantizando el sistema previsional establecido en la Ley de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

Artículo 8 Para lograr su objetivo, el Fondo Soberano, podrá de conformidad con los Lineamientos de toma interna de decisiones y parámetros de inversión, asociarse con el sector privado, a través de la creación de sociedades de proyectos, las cuales emanan de las subsidiarias controladoras que tenga el Fondo Soberano.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 29

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO SOBERANO

SECCIÓN PRIMERA Artículos 9 a 11

DE LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 9 La Junta Directiva será la máxima autoridad administrativa del Fondo Soberano y estará integrada, procurando el principio de paridad, de acuerdo a lo que establezcan sus Estatutos Sociales, pero deberá estar integrado conforme a lo siguiente:
  1. Un presidente de la Junta Directiva. El presidente de la Junta Directiva será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit mediante una terna de candidatos que el Comité Técnico del FINN que se regirá conforme a las reglas y principios establecidos en la Ley de la Administración Pública Paraestatal, le propondrá y deberá ser ratificado por el Congreso del Estado en los términos que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit establece.

    El presidente de la Junta Directiva durará en su encargo ocho años y podrá ser ratificado por una sola vez y por el mismo periodo. Durante el desempeño de sus funciones solo podrá ser removido o privado de su cargo conforme a las causas y con sujeción a los procedimientos que más delante se detallan y conforme a los Estatutos.

    No podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

    La remuneración que perciba el presidente de la Junta, por sus servicios, no podrá ser disminuida durante su encargo;

  2. Un Administrador del Fondo Soberano. El Administrador será una administradora certificada sea una persona moral, a través de un representante, o una persona física, quien presida el Comité de Administración y Dirección General y estará a cargo de invertir adecuadamente el Patrimonio de FINN, no solo para obtener ganancias sino también para mitigar los riesgos en el portafolio de inversión, quién estará sujeto a un contrato de administración en el cual se establecerá su remuneración, así como sus variables conforme a los rendimientos y utilidades obtenidos.

    Será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit mediante una terna de candidatos que el Comité Técnico del FINN le propondrá.

    El contrato de Administración tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser renovado por el tiempo que se determine en su renovación. Durante el desempeño de sus funciones el contrato podrá ser rescindido y el administrador removido por las causas y con sujeción a los procedimientos que establece esta Ley;

  3. Dos directivos ejecutivos independientes, con voz y voto, quienes serán los miembros de la Junta que presidan el Comité de Auditoría y de Gestión Interna y será el Auditor Interno y el Comité Legal y de Gobierno Corporativo, designados por el Comité Técnico de FINN, de entre cinco candidatos propuestos por el presidente de la Junta Directiva.

    Cada director ejecutivo durará en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por el titular del Ejecutivo por un periodo consecutivo, siendo el periodo máximo del puesto ocho años;

  4. Por lo menos cinco consejeros independientes, con voz y voto, que integrarán los subcomités del Comité de administración y de dirección general, que el Administrador considere necesarios para la consecución de los fines del Fondo Soberano, designados por (sic) Comité Técnico de FINN, propuestos por el presidente de la...

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