Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA DEL DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 13 DE JULIO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
LEY DEL FONDO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE JULIO DE 2018 (ABROGADA).
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018.]
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el martes 8 de diciembre de 2015.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES...
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY DEL FONDO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS.
LEY DEL FONDO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS
El Fondo tiene como objeto proporcionar los elementos para mejorar la infraestructura y desarrollo económico de los Municipios, generando economía de escala en el Estado.
Los recursos del Fondo se destinarán para atender las necesidades en materia de desarrollo y fortalecimiento económico de los Municipios del Estado, prioritariamente a Estudios, Planes, Evaluaciones, Programas, Proyectos, Acciones, mezcla de Recursos tanto, Federales, Estatales y/o Municipales, Obras de Infraestructura y su Equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, remodelaciones o ampliaciones, así como para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo municipal, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de los Municipios, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de los Municipios.
Para realizar sus funciones, contará con la estructura orgánica que se le atribuye en esta Ley.
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Consejo: al Consejo de Administración del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos;
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Fondo: el Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos;
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Ley: al presente ordenamiento, y
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Consejeros: a los integrantes del Consejo de Administración del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL FONDO
NATURALEZA, DESIGNACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
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Un Consejero Presidente;
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Cuatro Consejeros; y
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Un Secretario Ejecutivo.
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Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense, en pleno goce de sus derechos políticos;
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Tener, cuando menos, treinta años de edad al día de su designación;
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Tener una residencia efectiva en el Estado de cinco años anteriores al día de su designación;
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Gozar de buena reputación, y
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No ser ministro de culto religioso alguno.
Durarán en su encargo un periodo de cinco años a partir de su designación y podrán ser designados por un periodo más, previa evaluación del desempeño de su cargo que realice la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado.
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Una Dirección Jurídica;
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Una Dirección de Administración y Finanzas;
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Una Dirección de Evaluación de Proyectos;
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Un Órgano de Control Interno, y
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Personal auxiliar que resulte necesario.
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Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense, en pleno goce de sus derechos políticos;
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Tener, cuando menos, treinta años de edad al día de su designación;
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Tener una residencia efectiva en el Estado de cinco años anteriores al día de su designación;
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Gozar de buena reputación, y
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No ser ministro de culto religioso alguno.
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Una Dirección Jurídica;
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Una Dirección de Administración y Finanzas; y
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Una Dirección de Evaluación de Proyectos.
Como Titular de cada una de las Direcciones habrá un Director que será nombrado por acuerdo del Consejo, conforme a lo dispuesto por esta Ley.
Los Directores, deberán cubrir los mismos requisitos del artículo 16, de esta Ley y además deberán contar con experiencia que les permita el desempeño de sus funciones.
El Titular del Órgano de Control Interno, deberá cubrir los mismos requisitos del artículo 16 de esta Ley y además deberá contar con experiencia que le permita el desempeño de sus funciones.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
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Fijar las políticas del Fondo y aprobar su estructura y los recursos presupuestales autorizados;
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Expedir los Reglamentos, Lineamientos y Reglas de Operación, que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
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Designar y remover al Secretario Ejecutivo, a los Directores y al Titular del Órgano de Control Interno a propuesta del Consejero Presidente...
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