Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA DEL DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 13 DE JULIO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DEL FONDO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE JULIO DE 2018 (ABROGADA).

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el martes 8 de diciembre de 2015.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES...

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DEL FONDO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, para quedar en los siguientes términos:

LEY DEL FONDO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la constitución, integración y administración del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.
Artículo 2 Se crea el Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, como Organismo Público dotado de personalidad y patrimonio propio, así como de autonomía técnica, de gestión y de ejercicio del gasto público el que no podrá ser sectorizado por ningún motivo a los Poderes del Estado.

El Fondo tiene como objeto proporcionar los elementos para mejorar la infraestructura y desarrollo económico de los Municipios, generando economía de escala en el Estado.

Artículo 3

Los recursos del Fondo se destinarán para atender las necesidades en materia de desarrollo y fortalecimiento económico de los Municipios del Estado, prioritariamente a Estudios, Planes, Evaluaciones, Programas, Proyectos, Acciones, mezcla de Recursos tanto, Federales, Estatales y/o Municipales, Obras de Infraestructura y su Equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, remodelaciones o ampliaciones, así como para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo municipal, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de los Municipios, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de los Municipios.

Artículo 4 La operación y funcionamiento del Fondo estará a cargo del Consejo de Administración que para tal efecto se constituya.

Para realizar sus funciones, contará con la estructura orgánica que se le atribuye en esta Ley.

Artículo 5 Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
  1. Consejo: al Consejo de Administración del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos;

  2. Fondo: el Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos;

  3. Ley: al presente ordenamiento, y

  4. Consejeros: a los integrantes del Consejo de Administración del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL FONDO

Artículo 6 El Fondo, se constituirá con los recursos obtenidos por la aplicación del artículo 15 Ter, de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, los cuales se ejercerán bajo criterios de estricta racionalidad, disciplina fiscal, contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría y control de gestión que dispongan las Leyes de la materia.
Artículo 7 El monto que reciba el Fondo será el resultante de aplicar la distribución en los términos del artículo anterior, mismo que deberá ser aprobado y publicado en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
CAPÍTULO III Artículos 8 a 18

NATURALEZA, DESIGNACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 8 El Consejo del Fondo es un Órgano Colegiado, cuyo objeto es autorizar el ejercicio de los recursos del Fondo, así como verificar y validar su debida comprobación.
Artículo 9 El Consejo estará conformado de la forma siguiente:
  1. Un Consejero Presidente;

  2. Cuatro Consejeros; y

  3. Un Secretario Ejecutivo.

Artículo 10 Para ser designado en el cargo de Consejero Presidente y Consejeros del Fondo, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense, en pleno goce de sus derechos políticos;

  2. Tener, cuando menos, treinta años de edad al día de su designación;

  3. Tener una residencia efectiva en el Estado de cinco años anteriores al día de su designación;

  4. Gozar de buena reputación, y

  5. No ser ministro de culto religioso alguno.

Artículo 11 El Consejero Presidente y los Consejeros del Fondo, serán designados a propuesta de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos, por la votación aprobatoria de cuando menos de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.

Durarán en su encargo un periodo de cinco años a partir de su designación y podrán ser designados por un periodo más, previa evaluación del desempeño de su cargo que realice la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado.

Artículo 12 El Consejero Presidente y los Consejeros del Fondo, podrán ser removidos por causas plenamente justificadas, por la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.
Artículo 13 La Presidencia del Consejo, será rotativa, por un período de un año y se designará por la votación aprobatoria de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo.
Artículo 14 Las atribuciones y funciones del Fondo, a cargo del Consejo serán desarrolladas por el Secretario Ejecutivo, a través de la siguiente estructura:
  1. Una Dirección Jurídica;

  2. Una Dirección de Administración y Finanzas;

  3. Una Dirección de Evaluación de Proyectos;

  4. Un Órgano de Control Interno, y

  5. Personal auxiliar que resulte necesario.

Artículo 15 El Fondo tendrá un Secretario Ejecutivo, que también lo será del Consejo del Fondo, y su designación será a propuesta del Consejero Presidente, ante el Pleno y se elegirá por la votación aprobatoria de las dos terceras partes de los Integrantes del Consejo.
Artículo 16 Para ser Secretario Ejecutivo, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense, en pleno goce de sus derechos políticos;

  2. Tener, cuando menos, treinta años de edad al día de su designación;

  3. Tener una residencia efectiva en el Estado de cinco años anteriores al día de su designación;

  4. Gozar de buena reputación, y

  5. No ser ministro de culto religioso alguno.

Artículo 17 El Fondo contará con las siguientes Direcciones:
  1. Una Dirección Jurídica;

  2. Una Dirección de Administración y Finanzas; y

  3. Una Dirección de Evaluación de Proyectos.

Como Titular de cada una de las Direcciones habrá un Director que será nombrado por acuerdo del Consejo, conforme a lo dispuesto por esta Ley.

Los Directores, deberán cubrir los mismos requisitos del artículo 16, de esta Ley y además deberán contar con experiencia que les permita el desempeño de sus funciones.

Artículo 18 El Consejo contará con un Órgano de Control Interno, y su designación será a propuesta del Consejero Presidente ante el pleno y se requerirá el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes.

El Titular del Órgano de Control Interno, deberá cubrir los mismos requisitos del artículo 16 de esta Ley y además deberá contar con experiencia que le permita el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO IV Artículos 19 a 23

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

Artículo 19 Son atribuciones del Consejo, las siguientes:
  1. Fijar las políticas del Fondo y aprobar su estructura y los recursos presupuestales autorizados;

  2. Expedir los Reglamentos, Lineamientos y Reglas de Operación, que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

  3. Designar y remover al Secretario Ejecutivo, a los Directores y al Titular del Órgano de Control Interno a propuesta del Consejero Presidente...

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