Ley del Fondo Auxiliar para la Administracion de Justicia del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el miércoles 21 de noviembre de 2007.

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 259

LEY DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Esta ley regula la constitución, administración y aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
Artículo 2 El Fondo tendrá el carácter de recurso público, independiente del presupuesto que se asigne al Poder Judicial, sujeto a control interno por parte del Consejo y externo por parte del Congreso

Deberá cumplirse con los principios de transparencia y rendición de cuentas en el manejo de los recursos y sobre el mismo se tendrá pleno acceso como parte del derecho a la información pública. Deberá además cumplirse con el principio de unidad en el ejercicio, evitando la duplicidad en el gasto respecto del presupuesto asignado al Poder Judicial.

Artículo 3 Para los efectos de esta ley se entiende por:
  1. Congreso: El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;

  2. Consejo: El Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán;

  3. Fondo: El Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

  4. Tribunal: El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo.

Capítulo Segundo Artículos 4 a 6

Constitución del Fondo

Artículo 4 El Fondo se constituye con recursos propios y recursos en administración.
Artículo 5 Son recursos propios los provenientes de:
  1. Multas;

  2. Montos de las garantías que por concepto de libertad provisional bajo caución y suspensión condicional de la ejecución de la sanción hayan sido hechas efectivas por orden judicial;

  3. Bienes sujetos a decomiso y sus productos cuando judicialmente se declaren como no reclamados;

  4. Montos de la reparación del daño depositados en juicio, no reclamados por las víctimas u ofendidos una vez transcurridos los plazos de la prescripción;

  5. Bienes en resguardo o depositaría de uso legal, no reclamados por quien tenga ese derecho una vez prescritos los plazos de reintegración;

  6. Recursos cedidos;

  7. Productos generados por los recursos en administración; y,

  8. Productos de todos los recursos anteriores.

Artículo 6 Son recursos en administración, los bienes que por cualquier causa están afectos a la administración por parte del Tribunal; los cuales serán devueltos a sus legítimos propietarios cuando proceda.
Capítulo Tercero Artículos 7 a 11

Administración del Fondo

Artículo 7 El Fondo será administrado por el Consejo a través de la Comisión de Administración.
Artículo 8 El Consejo, en relación al Fondo, deberá:
  1. Administrar sus recursos;

  2. Determinar las políticas de inversión;

  3. Emitir el reglamento interno para su manejo;

  4. Establecer las políticas de egresos;

  5. Establecer el programa anual de estímulos y recompensas;

  6. Nombrar al personal necesario...

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