Ley de Fomento de Valores, Formacion Civica y Cultura de la Legalidad del Estado de Sinaloa

LEY DE FOMENTO DE VALORES, FORMACIÓN CÍVICA Y CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 4 de mayo de 2016.

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 536

LEY DE FOMENTO DE VALORES, FORMACIÓN CÍVICA Y CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 Esta Ley es de orden público e interés social, de observancia general en el Estado y tiene por objeto el fomento de los valores, la consolidación de la formación cívica y el impulso de la cultura de la legalidad, así como el fortalecimiento del Estado de Derecho y la cooperación entre sociedad y gobierno.
Artículo 2 Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley:
  1. Instrumentación de procesos educativos y de formación cívica ciudadana, orientados a los propósitos sociales de paz, armonía, orden público, convivencia democrática y solidaridad social;

  2. Fomento a la Cultura de la Legalidad, generando relaciones armónicas y solidarias entre individuos e instituciones las cuales deben ser el centro de las políticas públicas de gobernabilidad, seguridad y justicia;

  3. Respeto universal de los derechos humanos y la tutela de sus garantías; y

  4. Corresponsabilidad o concurrencia de las autoridades competentes y sociedad en general, en atención a fortalecer nuestro Estado de Derecho.

Artículo 3 Para efecto de la interpretación de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Acciones de impulso, consolidación y fomento: Actividades relacionadas con el fomento de los valores, la consolidación de la formación cívica y el impulso de la cultura de la legalidad en la población, especialmente niños, niñas y adolescentes;

  2. Consejo: El Consejo Estatal para el Fomento de Valores, Formación Cívica y Cultura de la Legalidad;

  3. Consejos Regionales: Los Consejos Regionales para el Fomento de Valores, Formación Cívica y Cultura de la Legalidad;

  4. Comité: El Comité de Investigación y Análisis;

  5. Cultura de la Legalidad: Atributo de la sociedad que se distingue por el respeto y acatamiento de las disposiciones jurídicas vigentes;

  6. Procurador: Procurador General de Justicia del Estado;

  7. Ley: Ley de Fomento de Valores, Formación Cívica y Cultura de la Legalidad del Estado de Sinaloa;

  8. Programa: Programa para Impulsar el Fomento de Valores, Formación Cívica y Cultura de la Legalidad en el Estado;

  9. Civismo: Aptitud de toda persona para conducirse con el respeto y orden en la sociedad, con el fin de crear un clima propicio para la convivencia y participación de todos los ciudadanos; y

  10. Valores: Cualidades del ser humano que modelan su comportamiento y que son estimados, su práctica se orienta al bienestar personal y social.

Artículo 4 El Estado impulsará y apoyará la participación de las instituciones públicas, privadas y sociales para la realización de acciones y programas permanentes, en el marco de la presente Ley, sobre los siguientes ejes principales:
  1. Educación desde la escuela;

  2. Sociedades y asociaciones o individuos que tengan un impacto positivo en la sociedad;

  3. Medios de comunicación;

  4. Instituciones policiales; y

  5. Instituciones que conformen la estructura gubernamental.

Asimismo, el Estado promoverá el fortalecimiento de la familia como estructura básica de la sociedad, estimulando su participación activa como principal entidad formadora de valores en la comunidad.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 14

DEL CONSEJO ESTATAL Y LOS REGIONALES PARA EL FOMENTO DE VALORES, FORMACIÓN CÍVICA Y CULTURA DE LA LEGALIDAD

Artículo 5 El Consejo Estatal y los Regionales se integrarán por las instituciones, grupos y organizaciones más representativos de los sectores público, privado y social.
Artículo 6 El Consejo tendrá por objeto planear, establecer, coordinar y evaluar todas las acciones, programas y estrategias tendientes a la investigación, diagnóstico social, enseñanza, difusión y el fomento de la cultura de la legalidad, la consolidación de la formación cívica y el fomento de los valores, privilegiando el fortalecimiento del Estado de Derecho.

Los Consejos Regionales en el ámbito de su competencia tendrán el mismo objeto que el Consejo, adicionalmente ejecutarán los programas, foros, eventos y actividades necesarias para lograr la penetración en la población de dicho propósito.

Artículo 7 El Consejo será un órgano consultivo, plural, democrático, en el que se garantizará la participación ciudadana, propositivo y de carácter honorífico.

Los Consejos Regionales tendrán la misma naturaleza y serán los encargados de la ejecución del Programa, de conformidad con el Capítulo IV de la presente Ley.

Artículo 8 El Consejo y los Consejos Regionales se integrarán con los representantes de los siguientes sectores de la sociedad:
  1. Las instituciones de educación superior;

  2. La Secretaría de Educación Pública y Cultura;

  3. La Secretaría de Seguridad Pública;

  4. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

  5. Sociedades y asociaciones o individuos, preferentemente, que tengan un impacto positivo en la sociedad;

  6. Las cámaras de la industria, comercio y servicios;

  7. Los medios de comunicación;

  8. Las sociedades y asociaciones de padres de familia;

  9. ...

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