Ley para el Fomento, Uso y Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energia del Estado de Durango y sus Municipios

LEY PARA EL FOMENTO, USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DEL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE JUNIO DE 2012.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 3 de enero de 2010.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 30 de noviembre del presente año, el C.P. Ismael Alfredo Hernández Deras, Gobernador Constitucional del Estado, envió a esta H. LXIV Legislatura del Estado, Iniciativa de Decreto que contiene LEY PARA EL FOMENTO, USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DEL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS; misma que fue turnada a la Comisión de Ecología integrada por los CC. Diputados: Alma Marina Vitela Rodríguez, Hipólito Pasillas Ortiz, Alfredo Miguel Herrera Deras, Mariano Soto Caldera y Servando Marrufo Fernández; Presidenta, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 437

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE AL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:

LEY PARA EL FOMENTO, USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DEL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43

(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2012)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto establecer las bases generales para fomentar la sustentabilidad energética y promover el aprovechamiento, el desarrollo, y la inversión de las energías renovables, mediante su uso óptimo en todos los procesos y actividades, desde la explotación hasta el consumo, con el fin de ser un instrumento para la competitividad, la mejora de la calidad de la vida, la protección y la preservación del ambiente, así como el desarrollo humano sustentable en el Estado de Durango y sus Municipios.

Artículo 2 Con el propósito de complementar el objeto de la presente Ley, el Ejecutivo Estatal celebrará acuerdos y convenios de coordinación con el Ejecutivo Federal y con otras Entidades Federativas, para:
  1. Promover acciones de apoyo al desarrollo industrial para el aprovechamiento de las energías renovables;

  2. Facilitar el acceso a aquellas zonas con un alto potencial de fuentes de energías renovables para su aprovechamiento y promover la compatibilidad de los usos del suelo para tales fines;

  3. Establecer regulaciones de uso del suelo y de construcciones, que tomen en cuenta los intereses de los propietarios o poseedores de terrenos para el aprovechamiento de las energías renovables; y

  4. Simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias para los proyectos de aprovechamiento de energías renovables.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Comisión: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de Energías Renovables;

  2. Consejo: El Consejo Consultivo estatal;

  3. Energía renovable: Es aquélla que se produce de forma continua y es inagotable; se obtiene de fuentes naturales, procesos y materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable y que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que se enumeran a continuación:

    1. Energía solar: el Sol;

    2. Energía eólica: el viento;

    3. Energía mini hidráulica: los ríos y corrientes de agua dulce. La conversión de la energía que posee el agua que circula por ríos o canales y que se aprovecha a base de instalar una turbina directamente en el cauce, se conoce como conversión minihidráulica y se diferencía de la hidráulica en cuanto a que no necesita embalses;

    4. Biomasa: se trata de aquella energía que somos capaces de extraer tanto de las plantas como del resto de la materia orgánica; y

    5. Bioenergéticas (etanol, biodisel y biogás) serán una alternativa energética real e independiente para productores, empresarios y medios de transporte.

  4. Entidades privadas: Comprende todas aquéllas que formen parte del sector productivo, organismos no gubernamentales y la población en general;

  5. Entidades públicas: Los órganos y dependencias de los Poderes del Estado y Municipios, organismos públicos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales;

  6. Estado: El Estado de Durango;

  7. Ley: Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Uso de las Fuentes Renovables de Energía del Estado de Durango y sus Municipios;

  8. Recomendación: Documento emitido por el Titular del Ejecutivo a través de la instancia que para tal efecto se instale, en el cual se establecerán los criterios y acciones a llevar a cabo, a fin de fomentar el uso racional de energía;

  9. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado;

  10. Tecnologías limpias: Aquéllas que al ser aplicadas no producen efectos secundarios o transformaciones al equilibrio ambiental o a los ecosistemas;

  11. Ejecutivo Estatal: El Gobernador Constitucional del Estado de Durango, y

    (REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2012)

  12. Sustentabilidad Energética: El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética.

    (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 7 DE JUNIO DE 2012)

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 19

DE LAS ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO ESTATAL Y DE LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA DEL FOMENTO Y USO DE LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA

Artículo 4 El Titular del Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Diseñar, difundir, fomentar y ejecutar, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo, el uso e implementación de las energías renovables con las que cuente el Estado;

  2. Crear e integrar la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de Energías Renovables;

  3. Promover campañas para dar a conocer las energías renovables en los Municipios del Estado, así como su uso y aprovechamiento a los ciudadanos y a las entidades públicas y privadas;

  4. Coordinar las acciones que se lleven a cabo en materia de energías renovables tanto con el Ejecutivo Federal como con las demás Entidades Federativas de la Región y los Municipios del Estado;

  5. Promover la integración de comisiones u oficinas municipales especializadas en materia de energías renovables y de acuerdo al tipo de energías renovables existentes en cada parte del territorio estatal;

  6. Desarrollar e implementar políticas estatales relacionadas con el uso y aprovechamiento de las energías renovables;

  7. Coordinar el desarrollo de sus actividades con entidades públicas y privadas, para la implementación de campañas de fomento, asistencia técnica, capacitación, promoción, difusión, concientización y las demás que se requieran para el cumplimiento de esta ley;

  8. Diseñar mecanismos de vinculación que faciliten la ejecución de proyectos de inversión, en la explotación y uso de las energías renovables para el cumplimiento de su objeto;

  9. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la debida observancia de las normas oficiales mexicanas en materia de energías renovables;

  10. Impulsar la participación de las instituciones de educación superior y asociaciones de profesionistas en la investigación, capacitación y desarrollo de tecnologías en la materia;

  11. Promover en las instituciones educativas del Estado, la realización de cursos, talleres, conferencias y diplomados en materia de energías renovables;

  12. Instrumentar políticas y acciones en materia de iluminación, uso de aparatos electrodomésticos, equipos de aire acondicionado y calefacción, y demás enseres para que su funcionamiento consuma energía renovable en beneficio de la economía familiar; y en lo conducente, respecto a su aplicación, en los sectores industrial, comercial, de servicios y dentro de las oficinas de la administración pública;

  13. Prestar asesoría técnica a los municipios y a los sectores público y privado que así lo soliciten, en materia del uso y aprovechamiento de energías renovables;

  14. Elaborar y difundir el directorio de organismos relacionados con la materia del fomento, uso y aprovechamiento de energías renovables, y

  15. Las demás que establezca la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5 El Titular del Ejecutivo podrá otorgar incentivos y reconocimientos a las entidades públicas y privadas que se destaquen en su labor por el fomento, difusión, uso y aprovechamiento de las energías renovables.
Artículo 6 El Titular del Ejecutivo podrá dar estímulos y subsidios a las entidades públicas, organismos no gubernamentales y demás instituciones, en los términos del artículo 67, fracción X del Código Fiscal del Estado, que se destaquen por sus acciones y esfuerzos en materia de energías renovables, previa opinión de la Comisión.
Artículo 7 Las entidades públicas procurarán la implementación de medidas que fomenten el aprovechamiento y uso racional de la energía renovable, mediante la aplicación de los siguientes criterios:
  1. La adquisición e instalación de equipos de oficina con diseños, materiales y características que propicien el uso de la energía renovable;

  2. El establecimiento de horarios de labores y atención al público que permitan el aprovechamiento eficiente de la luz solar;

  3. La promoción y fomento del uso racional de los equipos que consumen energía por parte de los servidores públicos;

  4. La sustitución de focos incandescentes y de halógeno por...

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