Ley para el Fomento, Uso y Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energia del Estado de Durango y sus Municipios
LEY PARA EL FOMENTO, USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DEL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE JUNIO DE 2012.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 3 de enero de 2010.
EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:
QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
Con fecha 30 de noviembre del presente año, el C.P. Ismael Alfredo Hernández Deras, Gobernador Constitucional del Estado, envió a esta H. LXIV Legislatura del Estado, Iniciativa de Decreto que contiene LEY PARA EL FOMENTO, USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DEL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS; misma que fue turnada a la Comisión de Ecología integrada por los CC. Diputados: Alma Marina Vitela Rodríguez, Hipólito Pasillas Ortiz, Alfredo Miguel Herrera Deras, Mariano Soto Caldera y Servando Marrufo Fernández; Presidenta, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S.
Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIV Legislatura del Estado, expide el siguiente:
DECRETO No. 437
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE AL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:
LEY PARA EL FOMENTO, USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DEL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS
(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2012)
La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto establecer las bases generales para fomentar la sustentabilidad energética y promover el aprovechamiento, el desarrollo, y la inversión de las energías renovables, mediante su uso óptimo en todos los procesos y actividades, desde la explotación hasta el consumo, con el fin de ser un instrumento para la competitividad, la mejora de la calidad de la vida, la protección y la preservación del ambiente, así como el desarrollo humano sustentable en el Estado de Durango y sus Municipios.
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Promover acciones de apoyo al desarrollo industrial para el aprovechamiento de las energías renovables;
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Facilitar el acceso a aquellas zonas con un alto potencial de fuentes de energías renovables para su aprovechamiento y promover la compatibilidad de los usos del suelo para tales fines;
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Establecer regulaciones de uso del suelo y de construcciones, que tomen en cuenta los intereses de los propietarios o poseedores de terrenos para el aprovechamiento de las energías renovables; y
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Simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias para los proyectos de aprovechamiento de energías renovables.
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Comisión: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de Energías Renovables;
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Consejo: El Consejo Consultivo estatal;
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Energía renovable: Es aquélla que se produce de forma continua y es inagotable; se obtiene de fuentes naturales, procesos y materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable y que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que se enumeran a continuación:
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Energía solar: el Sol;
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Energía eólica: el viento;
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Energía mini hidráulica: los ríos y corrientes de agua dulce. La conversión de la energía que posee el agua que circula por ríos o canales y que se aprovecha a base de instalar una turbina directamente en el cauce, se conoce como conversión minihidráulica y se diferencía de la hidráulica en cuanto a que no necesita embalses;
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Biomasa: se trata de aquella energía que somos capaces de extraer tanto de las plantas como del resto de la materia orgánica; y
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Bioenergéticas (etanol, biodisel y biogás) serán una alternativa energética real e independiente para productores, empresarios y medios de transporte.
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Entidades privadas: Comprende todas aquéllas que formen parte del sector productivo, organismos no gubernamentales y la población en general;
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Entidades públicas: Los órganos y dependencias de los Poderes del Estado y Municipios, organismos públicos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales;
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Estado: El Estado de Durango;
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Ley: Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Uso de las Fuentes Renovables de Energía del Estado de Durango y sus Municipios;
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Recomendación: Documento emitido por el Titular del Ejecutivo a través de la instancia que para tal efecto se instale, en el cual se establecerán los criterios y acciones a llevar a cabo, a fin de fomentar el uso racional de energía;
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Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado;
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Tecnologías limpias: Aquéllas que al ser aplicadas no producen efectos secundarios o transformaciones al equilibrio ambiental o a los ecosistemas;
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Ejecutivo Estatal: El Gobernador Constitucional del Estado de Durango, y
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2012)
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Sustentabilidad Energética: El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 7 DE JUNIO DE 2012)
DE LAS ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO ESTATAL Y DE LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA DEL FOMENTO Y USO DE LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA
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Diseñar, difundir, fomentar y ejecutar, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo, el uso e implementación de las energías renovables con las que cuente el Estado;
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Crear e integrar la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de Energías Renovables;
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Promover campañas para dar a conocer las energías renovables en los Municipios del Estado, así como su uso y aprovechamiento a los ciudadanos y a las entidades públicas y privadas;
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Coordinar las acciones que se lleven a cabo en materia de energías renovables tanto con el Ejecutivo Federal como con las demás Entidades Federativas de la Región y los Municipios del Estado;
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Promover la integración de comisiones u oficinas municipales especializadas en materia de energías renovables y de acuerdo al tipo de energías renovables existentes en cada parte del territorio estatal;
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Desarrollar e implementar políticas estatales relacionadas con el uso y aprovechamiento de las energías renovables;
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Coordinar el desarrollo de sus actividades con entidades públicas y privadas, para la implementación de campañas de fomento, asistencia técnica, capacitación, promoción, difusión, concientización y las demás que se requieran para el cumplimiento de esta ley;
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Diseñar mecanismos de vinculación que faciliten la ejecución de proyectos de inversión, en la explotación y uso de las energías renovables para el cumplimiento de su objeto;
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Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la debida observancia de las normas oficiales mexicanas en materia de energías renovables;
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Impulsar la participación de las instituciones de educación superior y asociaciones de profesionistas en la investigación, capacitación y desarrollo de tecnologías en la materia;
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Promover en las instituciones educativas del Estado, la realización de cursos, talleres, conferencias y diplomados en materia de energías renovables;
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Instrumentar políticas y acciones en materia de iluminación, uso de aparatos electrodomésticos, equipos de aire acondicionado y calefacción, y demás enseres para que su funcionamiento consuma energía renovable en beneficio de la economía familiar; y en lo conducente, respecto a su aplicación, en los sectores industrial, comercial, de servicios y dentro de las oficinas de la administración pública;
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Prestar asesoría técnica a los municipios y a los sectores público y privado que así lo soliciten, en materia del uso y aprovechamiento de energías renovables;
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Elaborar y difundir el directorio de organismos relacionados con la materia del fomento, uso y aprovechamiento de energías renovables, y
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Las demás que establezca la presente ley y demás disposiciones aplicables.
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La adquisición e instalación de equipos de oficina con diseños, materiales y características que propicien el uso de la energía renovable;
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El establecimiento de horarios de labores y atención al público que permitan el aprovechamiento eficiente de la luz solar;
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La promoción y fomento del uso racional de los equipos que consumen energía por parte de los servidores públicos;
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La sustitución de focos incandescentes y de halógeno por...
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