Ley de Fomento de la Sociedad Civil Organizada para el Estado de Nuevo Leon

LEY DE FOMENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 85 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 17 de junio de 2022.

DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NÚMERO 145

ARTÍCULO PRIMERO Se tienen por recibidas en tiempo y forma las Observaciones al Decreto No.534 de fecha 21 de julio 2021 emitido por la LXXV Legislatura.
ARTÍCULO SEGUNDO La LXXVI Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, determina atender parcialmente las observaciones al Decreto No.534 de fecha 21 de julio 2021 emitido por la LXXV Legislatura.
ARTÍCULO TERCERO En razón de lo determinado en el artículo anterior, se modifican el Decreto No.534 de fecha 21 de julio 2021 emitido por la LXXV Legislatura por el que se expide la Ley de Fomento de la Sociedad Civil Organizada para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Fomento de la Sociedad Civil Organizada para El Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

LEY DE FOMENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de observancia general en el Estado y tiene por objeto, incentivar y fomentar en coordinación con la administración pública estatal a las organizaciones de la sociedad civil, así como a las redes y agrupaciones debidamente registradas, a través de:
  1. Fomento de sus actividades, mediante una normatividad integral y coherente que propicie las condiciones para su ejercicio, estimulando su participación en la vida social, económica, política cultural, de protección animal y al medio ambiente en la entidad, tal y como lo establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León;

  2. Promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la planeación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las decisiones de gobierno del Estado de Nuevo León. Dichas políticas públicas serán integrales y se diseñarán a corto, mediano y largo plazo;

  3. Establecer los derechos y obligaciones que tienen las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes;

  4. Definir las facultades y coordinación interinstitucional de las autoridades señaladas en la presente Ley y los órganos que coadyuvarán en ello;

  5. Fomentar la colaboración entre las organizaciones de la sociedad civil, así como entre las agrupaciones debidamente registradas;

  6. Creación del Registro Estatal para el Fomento y Participación de las organizaciones de la sociedad civil, redes y agrupaciones debidamente registradas;

  7. Gestionar el acceso a capacitación, asesoría y financiamiento público, autofinanciamiento y otras formas de financiamiento a las organizaciones de la sociedad civil;

  8. Gestionar el acceso a capacitación y asesoría para redes y agrupaciones; y

  9. Establecer mecanismos eficaces para transparentar, publicitar y difundir el trabajo, las actividades, logros y beneficios sociales de las organizaciones de la sociedad civil en el Estado de Nuevo León.

Artículo 2 Se excluye del objeto de esta Ley, las empresas que integran el sector privado, sean individuales o constituidas como sociedades de personas o de capital, que tengan como objeto la realización de actividades mercantiles, especulativas o de actos de comercio con terceros con fines lucrativos.

Se excluyen también a las organizaciones de la sociedad civil que bajo cualquier carácter se encuentren vinculados, directa o indirectamente, a partidos políticos o agrupaciones políticas.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Actividades de fomento: acciones, programas y apoyos de carácter económico, jurídico, social, de capacitación técnica, adiestramiento y apoyo tecnológico que contribuyan al desarrollo, fortalecimiento y competitividad de las organizaciones de la sociedad civil a mediano y largo plazo;

  2. Agrupaciones: colectivos de ciudadanos o personas voluntarias sin ánimo de lucro organizados, que, sin estar constituidos legalmente, sus actividades están relacionadas con alguna de las señaladas en el artículo 4 de la presente Ley y que se encuentren debidamente registrados en términos de la presente Ley;

  3. Comité: al Comité Técnico para el Fomento de las Actividades de la Sociedad Civil de Nuevo León;

  4. Consejo: al Consejo Consultivo Ciudadano;

  5. Estatutos: a las normas internas que rigen a las organizaciones de la sociedad civil, previstas en su acta o escritura constitutiva, así como sus modificaciones posteriores, las cuales establecen sus denominaciones, forma jurídica, duración, domicilio, objeto social, patrimonio, asociados, órganos, funcionamientos, disolución y liquidación, entre otros;

  6. Fomento: reconocimiento y apoyo a las organizaciones de la sociedad civil y a sus actividades, así como a redes y agrupaciones, mediante los mecanismos establecidos en la presente Ley;

  7. Información de las organizaciones de la sociedad civil: será aquella información para conocer de manera general sus fines, objetivos, áreas de influencia, beneficiarios, programas proyectos y logros;

  8. Ley: la Ley de Fomento de la Sociedad Civil Organizada para el Estado de Nuevo León;

  9. Organizaciones de la sociedad civil: son aquellas asociaciones civiles y personas morales que están legalmente constituidas, y que sus actividades están relacionadas con alguna de las señaladas en el artículo 4 de la presente Ley;

  10. Participación: presencia activa que de conformidad con esta Ley y la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León, llevan a cabo las organizaciones de la sociedad civil, redes y agrupaciones registradas, en la planeación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las decisiones de Gobierno;

  11. Redes: conjunto de Organizaciones de la Sociedad Civil, integrados mediante la suscripción de un convenio de colaboración mutua para establecer un proyecto, sus objetivos y un plan de trabajo concreto en común. Dicho convenio de colaboración deberá presentarse al Comité para su conocimiento sobre el alcance y objetos del proyecto;

  12. Registro: Registro Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil, Redes y Agrupaciones del Estado de Nuevo León.

  13. Sistemas de información: base de datos del Registro relativa a la información, fondos, estímulos, incentivos, subsidios o recursos públicos que las dependencias y entidades estatales y municipales de las administraciones públicas otorgan a las organizaciones de la sociedad civil debidamente registradas.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley, se consideran actividades de las organizaciones de la sociedad civil, redes y agrupaciones, las siguientes:
  1. Asistencia social;

  2. Apoyo a la alimentación popular;

  3. Asistencia y difusión jurídica;

  4. Acciones a favor de comunidades rurales y urbanas marginadas, así como de apoyo para el desarrollo de la población indígena;

  5. Apoyo y acciones para la atención y beneficio de Personas con Discapacidad, Personas Adultas Mayores, niñas, niños y adolescentes, madres solteras y en general para apoyar a grupos y personas en condiciones sociales de vulnerabilidad o bien que incentiven el desarrollo humano;

  6. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;

  7. De transparencia, rendición de cuentas, contraloría social y evaluación de la gestión pública;

  8. Promoción de la equidad de género y la igualdad de oportunidades, pugnar por la eliminación de toda forma de discriminación y violencia hacia las mujeres, niñas, niños, adolescentes, así como grupos vulnerables;

  9. Promover la integración familiar;

  10. Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural;

  11. Defensa y promoción de los derechos humanos;

  12. Promoción del deporte y la sana recreación;

  13. Protección de la salud física y mental, impulso de la sanidad y combate a las adicciones;

  14. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable;

  15. El fortalecimiento de las acciones de apoyo para la protección y bienestar animal;

  16. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, ambiental, científico y tecnológico;

  17. Fomento de acciones para mejorar la economía popular;

  18. Promoción de actividades que contribuyan a la organización y expansión del sector social de la economía para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;

  19. Estímulo de la capacidad productiva de grupos sociales beneficiarios a fin de procurar su autosuficiencia;

  20. Participación en acciones de protección civil;

  21. Promoción y defensa de los...

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